InfoCatólica / Noticias Globales / Archivos para: Junio 2013

14.06.13

1192 - OEA: PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (III)

OEA: PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (III).

Fuentes: Propias; OEA/Ser.P AG/RES. 2803/13, 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013; OEA/Ser.P AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 6 junio 2013.

Por Juan C. Sanahuja

Resoluciones a favor del aborto y la homosexualidad. Diferencia entre resoluciones y convenciones internacionales

La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en su Asamblea General, una Resolución para la "implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará", (AG/RES. 2803/13), en la que insta a los Estados miembros a legislar conforme a las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención (MESECVI), en su Segundo Informe Hemisférico.

La Convención Interamericana de Belém do Pará (1994) introdujo la perspectiva de género en la legislación iberoamericana, lo que lleva consigo no sólo el reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, sino la distribución masiva de anticonceptivos y el aborto, químico y quirúrgico

La Resolución aprobada por la OEA el 5 de junio pasado, con un claro afán de continuar imponiendo el aborto en América Latina, recomienda:

-Legalizar el aborto por razones terapéuticas, incluida la salud mental de la mujer. (Téngase en cuenta que el supuesto psicológico para justificar el aborto crea en las legislaciones una brecha sin límites para ese crimen).

-Legalizar el aborto cuando el embarazo es causado por una violación.

-Adoptar disposiciones para garantizar la distribución gratuita de anticonceptivos de emergencia (abortivos).

En el documento consta la advertencia de Guatemala, declarando que, "de conformidad con su legislación nacional, reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción".

Resolución sobre orientación sexual

Como informamos, en la misma sesión 43° de la Asamblea General de la OEA se aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (AG/RES. 2807/13), presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos grupos. Es decir, insta al pleno reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad.

No adhirieron explícitamente al consenso: Belize, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Dominica, Jamaica, Barbados, Surinam y Guyana. (San Vicente y las Granadinas y Jamaica, objetaron expresamente el término "expresión de género").

Guatemala sólo advirtió que no considera discriminatorio no reconocer legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Honduras, Santa Lucía y Trinidad y Tobago anunciaron que presentarían notas de pie de página a la resolución.

Estas dos Resoluciones, entre otras cosas, preparan de alguna manera, un estado de opinión y el ambiente pseudo jurídico necesario para plantear a nivel oficial la creación de una Convención interamericana de derechos sexuales y reproductivos.

Diferencia entre resoluciones y convenciones internacionales

Cabe señalar que las Resoluciones aprobadas por los organismos internacionales no son vinculantes, es decir, no obligan a un acatamiento por parte de los Estados miembros. La Resoluciones crean antecedentes a favor de determinadas políticas y cambios legislativos. Hacer constar en ellas objeciones, reservas o notas a pie de página, es importante, pero no es imprescindible para asegurar la independencia jurídica de los Estados.

Sin embargo, las Convenciones internacionales son vinculantes para los Estados miembros del organismo que las aprueba. En este caso, las reservas y declaraciones interpretativas que los Estados pueden hacer al texto de la Convención, son imprescindibles si un país quiere mantener su independencia jurídica.

En el caso de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13), aprobada en esta última Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, por ahora, sólo preservaron su independencia jurídica Nicaragua, El Salvador y Chile. FIN, 14-06-13

Vid.:

-OEA: Homosexuales, una minoría privilegiada

-BENEDICTO XVI: La Corte Interamericana contra el respeto a la vida

-OEA: Plan de reingeniería social anticristiana

-OEA: Perversión de los derechos humanos (II).

-ONU-OEA: Género, países y compromisos

-CHILE: Bachelet y la cultura de la muerte

-IBEROAMÉRICA: Se intensifica la presión abortista

-ONU: Ideologización de la violencia contra la mujer

10.06.13

1191 - OEA: HOMOSEXUALES, UNA MINORÍA PRIVILEGIADA

OEA: HOMOSEXUALES, UNA MINORÍA PRIVILEGIADA.

Fuentes: Propias; OEA/Ser.P AG/RES. 2804 (XLIII-O/13), 43° Período ordinario de sesiones, 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013; OEA/Ser.P AG/RES. 2805 (XLIII-O/13), 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013.

Por Juan C. Sanahuja

La Convención internacional pro gay. Primeros firmantes: Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda. Las reservas. De la oposición prometida por Guatemala no hay rastros en el texto oficial.

El pasado 5 de junio, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó dos Convenciones internacionales, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia (AG/RES. 2805, XLIII-O/13) y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13), los dos textos tienen su origen en el proyecto de la misma organización de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (OEA/Ser.G, CP/CAJP-1811/01), del que venimos advirtiendo desde principios de 2006.

Al día siguiente, 6 de junio, Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda se convirtieron en los primeros firmantes de las dos convenciones.

Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

De las dos convenciones aprobadas, los grupos homosexualistas festejan especialmente la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, porque ésta se dedica a la "discriminación" por orientación sexual e identidad de género.

La Convención aprobada les otorga a los homosexuales la categoría de "minoría protegida": "la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales". Se abre así la puerta para todo tipo de reclamos caprichosos, que se someterán a tribunales infiltrados por el lobby gay.

De acuerdo a las reacciones de los grupos homosexualistas presentes en la Asamblea General de la OEA, la primera consecuencia de la Convención es que exigirán la reforma de las legislaciones nacionales para dar cabida al pseudo matrimonio entre personas del mismo sexo. A su vez, pretenderán que los países miembros dispongan con urgencia medidas de "discriminación inversa", las que favorecen a las minorías supuestamente discriminadas, para conseguir el acceso a ámbitos públicos o privados, que, según ellos, les están vedados con motivo de su orientación sexual.

El texto de la Convención es moderado si se compara con el proyecto presentado en 2006 por el grupo de trabajo para la Convención Interamericana Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, presidido por el brasilero Silvio Alburquerque (NG 758, 779). No obstante, ese antiguo proyecto merece tenerse en cuenta, pues en él se plasman explícitamente las pretensiones del lobby gay internacional.

Las reservas

No aprobaron el texto Estados Unidos y Canadá, por considerar que ya existen suficientes tratados internacionales de derechos humanos. Además, Estados Unidos agrega: "Nos preocupa que algunas de las disposiciones de los proyectos de convención podrían debilitar o hasta podrían ser incompatibles con las protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de expresión y asociación".

El Salvador no aprobará el texto hasta que no se expidan sus organismos nacionales competentes. Nicaragua expresó "en lo relativo a la presente Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, Nicaragua solo estará de acuerdo con el articulado que figura en la presente Convención que no se oponga o transgreda el ordenamiento jurídico nacional".

Chile dijo que si bien "favorece su aprobación", esperará el dictamen de los organismos nacionales competentes.

Las reservas prometidas por el presidente de Guatemala, no aparecen en el texto oficial.

La sexta resolución sobre orientación sexual

También el 5 de junio, la OEA aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos grupos.

Conclusión

Reiteramos lo dicho en NG 1110, como consecuencia de la llamada "discriminación por orientación sexual e identidad de género" y de la "homofobia y transfobia", califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que se les antoje como trato violento o discriminatorio. ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la "normalidad" de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el "cupo gay" dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades. El lobby gay parece decir: "quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones, está a favor de que se nos condene a muerte" FIN, 10-06-13

Vid:

-La arremetida gay (II).

-La arremetida gay (III)

-Santiago+5: La arremetida gay (IV)

-La arremetida gay (V)

-OEA: Privilegiar el homosexualismo

-OEA: Privilegiar el homosexualismo (II).

-OEA: Privilegia el homosexualismo (III)

-OEA: Privilegia el homosexualismo (IV)

-OEA: Privilegia el homosexualismo (V)

-OEA: Privilegia el homosexualismo (VI)

-OEA: Perversión de los derechos humanos (II)

-Obama impone la subversión del orden natural (I)

-Obama impone la subversión del orden natural (II)

-OEA: Plan de reingeniería social anticristiana

-ONU-BAN KI-MOON: Homosexualizar el mundo