759 - LA ARREMETIDA GAY (III)

LA ARREMETIDA GAY (III)

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

La Organización de Estados Americanos (OEA) se prepara para imponer a sus miembros el reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad a través de la Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Santiago+5. Durban 2001: Declaración de Santiago 2000. Otra reinterpretación perversa de los tratados internacionales. Circular de la Organización Mundial de Comercio.

Santiago+5

En agosto de 2001 se llevó a cabo, convocada por la ONU, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 31-08 al 8-09 2001), (vid. NG 413, 414, 445). En diciembre de 2000, como preparación para Durban, se reunieron en Santiago de Chile, la Conferencia Regional Preparatoria de las Américas (05/07-12-00) y la Conferencia Ciudadana contra el Racismo, la Xenofobia, la Intolerancia y la Discriminación (ONG´s) (02 y 03-12-00). En la Conferencia de Santiago generaron la Declaración y el Plan de Acción de Santiago.

Así, en el año del quinto aniversario de estos documentos, días 28 y 29 de abril de 2006, tendrá lugar en Brasilia la reunión de la OEA llamada Santiago+5, para avanzar en el proyecto de Convención Interamericana en el que trabajan, sobre todo después del fracaso de Durban, quienes procuran la reingeniería anticristiana de las sociedades Iberoamericanas.

El fracaso de Durban

La Conferencia de Durban fracasó. Israel se retiró porque los países árabes propusieron condenar su trato hacia el pueblo palestino. En solidaridad con el Estado de Israel, se retiró también Estados Unidos. El documento final de Durban se conoció tiempo después de haber finalizado la conferencia, de modo que no puede afirmarse seriamente que se logró un consenso como en otras conferencias internacionales, aunque la burocracia internacional lo sostenga.

Contenidos

En los documentos de Durban (el informe, la declaración y el programa de acción), en general, entre otras cosas, se destaca:

-a) a la vez que insiste en temas atendibles -si no fueran ideologizados-, como por ejemplo, el castigo a los crímenes de guerra o las medidas contra la discriminación racial, son reiterativas las referencias a la perspectiva de género. Aunque en los tres documentos se aclara, "a los efectos de la presente Declaración y del Programa de Acción, queda entendido que el término género se refiere a ambos sexos, varón y mujer, en el contexto de la sociedad. El término 'género' no indica ningún otro significado distinto del expuesto", es notable como esta declaración interpretativa se trasforma en letra muerta a medida en que se avanza en la lectura.

-b) la consabida insistencia en calificar de "discriminación" de mujeres y niñas a cualquier justa traba legal, familiar o social para acceder a los "servicios de salud sexual y reproductiva" (aborto encubierto). Insta a los Estados a que incorporen la perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia; y para combatir la discriminación reclama la atención de salud reproductiva para todos (por ejemplo, nn. 50, 176, 212 de la declaración y programa de acción).

-c) los llamados de atención contra la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo y la islamofobia. Contra la violencia a causa de las creencias religiosas que limitan en particular el derecho a practicar libremente la religión, (Informe nn. 59 y 60), aunque se omite hablar de cristianofobia.

El homosexualismo. Otra reinterpretación perversa de los tratados internacionales.

-d) sigue diciendo el plan de acción de Durban: "El representante del Ecuador también hizo la siguiente declaración en nombre del Brasil, Chile, el Canadá, Guatemala y el Ecuador: 'Muchos precedentes dentro del sistema de las Naciones Unidas establecen que la orientación sexual es una cuestión de derechos humanos. Tales precedentes se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en la que se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (art. 1), y son respaldados por el principio de la Declaración Universal de Derechos Humanos de que los derechos humanos son indivisibles. También se basan en la Declaración de Santiago de la Conferencia Preparatoria Regional para las Américas. La universalidad de los derechos humanos se hace efectiva haciendo frente a los abusos y protegiendo a las víctimas de la discriminación. Estos precedentes muestran que las Naciones Unidas ya reconocen que la orientación sexual es una cuestión de derechos humanos (1). En este contexto, subrayamos los progresos realizados en materia de derechos humanos en el plano internacional, que establecen los principios de no discriminación y de igualdad sin distinciones de ningún tipo'". (Capitulo 2, Aprobación del documento final y del informe de la conferencia, n. 8). "(1) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha sostenido, en toda su Observación general nº 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que la orientación sexual es una base prohibida de discriminación y tiene repercusiones sobre la salud".

Campaña continental

Desde entonces la organización feminista CLADEM (Comité de América Latina y del Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer) adoptó esta doctrina.

Los grupos de la "internacional rosa" envalentonados por: 1) la aprobación del texto de la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" (UNESCO, octubre 2005) que piensan explotar a su favor; 2) la incorporación de Argentina al eje pro-gay Chile-Brasil; y 3) por la decisión, similar a la de la ONU, de la Organización Mundial de Comercio de reconocer internamente las uniones del mismo sexo (agosto 2005), el 20 de enero de 2006 comenzaron la campaña continental a favor de la Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, presionando especialmente en ámbitos diplomáticos. (Continúa)

Anexo: Síntesis de la circular de la Organización Mundial de Comercio

"A fin de garantizar un trato igualitario a todos los funcionarios, la OMC reconocerá como 'cónyuge', a la persona que ha contraído matrimonio legalmente reconocido con un funcionario, con arreglo a la legislación del país donde se contrajo el matrimonio", indica el instructivo del organismo multilateral que será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2005 en todos sus reglamentos y estatutos internos.

A juicio de la OMC la decisión se adoptó sin mayor conflicto por cuanto en todos sus documentos administrativos sólo se hace referencia al cónyuge, pero en "ninguna de estos textos se define el término". La circular implica que "el matrimonio, tanto heterosexual como entre personas del mismo sexo, se reconocerá siempre que tenga un fundamento jurídico en el país en que haya tenido lugar" .

Para hacer efectivo sus derechos y los de su pareja. el funcionario homosexual deberá presentar un documento que certifique el matrimonio en un país donde tal tipo de uniones están permitidas, como ya ocurre en España, Holanda, Bélgica, Canadá y el estado norteamericano de Massachusetts.

Fuentes: Vid nº anterior; Informe, Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Durban, A/CONF.189/12; (Vid. NG 341, 413, 414, 445, 429, 575, 599, 623, 669, 673, 708, 712, 713, 720, 724, 725, 742, 743, 755, 757, 758 entre otros).