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31.12.18

(324) Deterioro conceptual de la crisis: pena y sanción

La RAE define castigo como «pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta».

La Modernidad prefiere, como término sustitutivo, el de sanción, que admite un matiz funcionalista y convencional: corrección que un reglamento establece para sus infractores.

Pero hay una diferencia notable entre transgredir la ley moral e infringir un reglamento. 

 

1.- La idiosincrasia pesonalista, en general, puede admitir que Dios sanciona, pero no tanto que Dios castiga. La pena, para el numen clásico, tiene valor expiatorio en sí misma. Pero la sanción, en la Modernidad, tiene un valor utilitario e inmanente, que no alcanza a tocar la libertad subjetiva.

 

2.- El humanitarismo contemporáneo aborrece una característica esencial de la pena, su terribilidad.

No es una casualidad que Justiniano, recuerda Álvaro d ´Ors, denominase a los libros 47 y 48 del Digesto libri terribiles, porque «contienen toda la severidad de las penas».

La terribilidad de lo penal aterra al hombre moderno porque no cree en el valor expiatorio del sufrimiento, ni quiere percibir la gravedad del pecado.

Así, el concepto de sanción se ha convertido en el eufemismo del concepto de pena, y la teología moral se ha ido transformando en una como hechura de gestión de las infracciones, algo así como una especie de “teología administrativa".

 

3.- La noción de ley ha sido reemplazada por la de norma. Se prefiere no hablar talmente de Preceptos o Mandamientos de la ley de Dios, sino de normas generales. Por eso el pecado, más que como pecado, es considerado irregularidad. El ejemplo paradigmático es la forma de referirse al adulterio como situación irregular. Es comprensible, bajo esta perspectiva convencionalista, que la dimensión sacrifical y expiatoria de la Santa Misa haya sido opacada por la dimensión festiva y el ágape.

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