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6.12.18

(319) El Umbral y el Reino. Derecho natural y realeza social de Cristo

De alguna manera, la doctrina de la realeza social de Cristo encuentra en su fundamento racional, que es el derecho natural, una forma de supervivencia que la hace, aún hoy, reivindicable.

Es por esto que, en nuestra pobre opinión, la promoción del derecho natural debería ser una prioridad de todo católico implicado en política. Porque todo católico debe querer que Cristo reine. Y no sólo en los corazones.

La ley y el derecho naturales, grabados por Dios en el alma humana, son el pórtico intelectivo de la gracia, un preámbulo de sabiduría previa a la revelación.

Por eso creemos que promocionando el derecho natural se hace una inversión doctrinal de futuro. Pues un elemento importante del reinado social de Nuestro Señor estará presente, y de esta presencia emanarán, sin duda, grandes bienes sociales, los bienes de la sabiduría divina. Con el auxilio de la gracia, daran mucho fruto, personal y social.

 

1. Proporcionando un umbral jurídico al Reino de Cristo

Aunque las circunstancias actuales no permitan una realeza social de Cristo difundida, es decir, una unidad católica; sí es posible pretenderla en un sentido intenso, esto es, conteniéndola racionalmente, y como en promesa, por así decir, en la doctrina jurídica y el pensamiento político-social católico.

Condensándola en su reservorio jurídico, que es la doctrina clásica del derecho natural. Un reservorio, según la acepción de la RAE, es un depósito de sustancias nutritivas destinadas a ser utilizadas por un organismo. (Tal cosa, para las sociedades, es el derecho natural. Un preámbulo racional y jurídico del orden de la gracia, un anticipo del orden social en estado de amistad, un depósito natural de verdades y bienes nutricios contenido, también, en el Depósito, que lo recuerda y repropone, protegiéndolo).

Es sano y razonable defender el reinado social de Cristo a partir del derecho natural, porque:

«La doctrina católica tradicional de que la sociedad se debe constituir en el reinado social de Cristo encuentra su fundamento racional en el conocimiento previo a la revelación de que la sociedad se debe regir por el derecho natural, que son las leyes que rigen la actividad humana, accesibles a la razón de los hombres. De esta ley se desprenden deberes y derechos de los hombres.» (Ignacio BARREIRO CARÁMBULA, El derecho natural y el reino social de Dios, Verbo, núm. 491-492, 2011, p. 65-100.)

En definitiva es defender el orden natural, proponiendo al mismo tiempo un orden sobrenatural que tiene, como misión irrenunciable, su guardia y custodia. La idea es difundir la ley natural de la justicia sin separarla del orden de gracia que la hace plenamente posible.

De alguna manera, el misteriosismo que rodea la eclesiología personalista, ha producido un oscurecimiento del anclaje que tiene la Iglesia, en cuanto sociedad perfecta, en el derecho natural. Y este oscurecimiento se ha proyectado sobre la doctrina sociopolítica católica. 

 

2.- La ley y el derecho naturales, sabiduría de Dios participada

Dios, con su sabiduría, ha ordenado el mundo creado. Este orden, que llamamos ley eterna, se denomina ley natural cuando se refiere a la persona y a la sociedad.

La ley natural es la misma ley eterna, en cuanto participada con la razón por la criatura racional (Libertas praestantissimum 6, 1888; Veritatis splendor 44, 1993) Y no sólo en su vida personal, sino también, y sobre todo, en su vida social. La ley natural también se refiere a lo justo, y entonces constituye un verdadero derecho natural.

Las leyes civiles, que han de ordenar la vida personal y social, no pueden elaborarse como si el derecho natural no existiera, sino sobre su suelo firme. Porque la ley natural «proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica.» (Catecismo, 1959)

Por eso creemos firmemente que reivindicando la ley y el derecho naturales como fundamento de las leyes, el católico promueve al mismo tiempo una realeza social mínima, pero fructífera y vivificante. Es de sentido común que saneando las leyes se propicia, con la ayuda de Dios, que Cristo reine. Porque las leyes tienen una pedagogía tal, que forman en lo justo, educan en lo justo, mentalizan de lo que es justo, dándolo por sentado y cerrando caminos al mal y al error.

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1.12.18

(318) El Monstruo Administrativo, o de la constitución nominalista de los estados

De una manera u otra, en mayor o menor grado, las actuales democracias liberales son figuraciones concretas de un único modelo teórico de Estado, que en este blog hemos denominado Leviatán de tercer grado. Los detalles del modelo se encuentran aquí y allá, dispersos en el entramado jurídico político del constitucionalismo personalista posmoderno. 

Pero a nosotros nos importa, más que el análisis filosófico-político, siempre necesario, la reanimación de una auténtica política católica. Y dado que su desactivación es un hecho innegable, la necesidad de su rehabilitación es un hecho, también, incuestionable. 

Las causas de la dicha desactivación política del catolicismo son complejas, pero nosotros las atribuimos al personalismo político. Esta escuela de pensamiento, impresa en la mente católica desde hace más de medio siglo, ha incorporado al pensamiento social de la Iglesia los elementos conceptuales de la Modernidad política, de forma que los graves defectos del Leviatán de tercer grado han pasado al pensamiento político de los católicos.

Por eso el empeño primario de esta serie de artículos es, ante todo, la superación del personalismo político, que vinculamos al liberalismo de tercer grado. Sigamos analizando sus principios.

 

1.- Atomizando voluntades.— En artículos anteriores hemos ahondado en la fragmentación producida por el pensamiento moderno en el seno de la sociedad. Esta fragmentación, que Alberto Caturelli denomina atomización, la hemos caracterizado, utilizando una expresión de Turgot, como constitutiva de un orden inorgánico de  reclamaciones y contrarreclamaciones. Caturelli, estudiando su genealogía conceptual, recalca con lucidez que:

«la alianza entre nominalismo y voluntarismo de fines de la Edad Media y del protestantismo, llevaba implícita la afirmación del origen de la sociedad civil en un acto libre de la voluntad; lo cual anticipa la atomización de la sociedad (suma de singulares) y de la “soberanía popular” (la autoridad civil como proyección de las voluntades singulares). En la medida en la cual el nominalismo se radicaliza (como puede comprobarse en la primera parte del Leviathan de Hobbes) desaparece la afirmación de la sociabilidad natural del hombre, que pasa a ser un imperativo del singular. Anteriormente a este acto (por otra parte inasible e indeterminable) sólo existe una multitud inorgánica en la cual cada uno es soberano juez con “derecho” a todo, en perpetuo conflicto con los demás. De ahí que este egoísmo constitutivo sea el motor del tránsito al estado civil (o social), de modo que el pacto (covenant) viene a ser una hipótesis que se comprobaría a posteriori debido a la misma existencia de la sociedad. Como se ve, la sociedad ha comenzado a ser suma de singulares discordes y deja de ser un todo orgánico.» (Alberto CATURELLI, Liberalismo y apostasía, Gratis Date, Pamplona 2008, p. 7)

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