Bodas por la Iglesia: ¿Sacramento o pantomima?
Catecismo de la Iglesia Católica:
1623 Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio. En las tradiciones de las Iglesias orientales, los sacerdotes -Obispos o presbíteros- son testigos del recíproco consentimiento expresado por los esposos (cf. CCEO, can. 817), pero también su bendición es necesaria para la validez del sacramento (cf CCEO, can. 828).
Monseñor José Bonet Alcón, presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional, hablando sobre las causas de nulidad matrimonial, ha dicho que se observa un aumento de las situaciones en que uno o los dos contrayentes no son plenamente conscientes de las responsabilidades que implica el matrimonio. A mí no me cabe la duda de que es imposible que no sea así, dada la bajísima tasa de práctica religiosa entre los católicos que están en edad casadera. Quien no vive ni practica la fe, ¿cómo va a ser un ministro válido para el sacramento del matrimonio? Si para que el sacramento del matrimonio sea válido, los dos contrayentes deben saber exactamente en qué consiste dicho sacramento y qué es lo que implica, ¿cuántos de los matrimonios que se celebran hoy en día son válidos? ¿la mayoría, la mitad, una cuarta parte?
Los cursillos prematrimoniales no siempre son obligatorios y, como ocurrió en el que asistí yo hace unos cuantos años, no siempre sirven para que los futuros cónyuges sepan qué es lo que de verdad van a hacer. En no pocas ocasiones son más cursillos de psicología matrimonial, que no digo que no sea necesaria, que de enseñanza sobre lo que es el matrimonio cristiano. Y si ya de por sí es cuanto menos peculiar que mientras que para recibir la comunión, un niño tenga que pasar por dos o tres años de catequesis, para casarse baste con unas pocas sesiones de charla, no digamos nada si en dichas sesiones la fe católica sobre el matrimonio no es expuesta con claridad y contundencia.
No sé si se podrían modificar las condiciones para acceder al matrimonio eclesiástico. Por ejemplo, ¿se puede exigir a los cónyuges que pasen por un análisis previo de su conocimiento sobre lo que van a hacer antes de que lo hagan?, ¿se puede dar potestad a obispos y sacerdotes para que nieguen el sacramento a quienes consideren que no están preparados para el mismo?, ¿se puede negar de verdad el matrimonio a quien no acuda a los cursillos?, ¿se puede negar el sacramento a quienes no son, en mayor o menor medida, católicos practicantes? Si me lee algún canonista sin duda pensará que estoy desvariando, ya que el matrimonio goza del deber del derecho y no se puede legislar alegremente para limitar dicho derecho. Pero algo habrá que hacer, digo yo, para impedir que buena parte de las bodas religiosas que hoy se celebran, no sean bodas sino farsas sacramentales.
Luis Fernando Pérez Bustamante.



