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30.04.14

Hay que acabar con el Caballo de Troya dentro del mundo cofrade en Málaga

Se equivocan ustedes si piensan que solo voy a hablar del silencio de la Agrupación de Congregaciones, Hermandades y Cofradías de Gloria de Málaga ante el escándalo provocado por ellas mismas al conceder el pregón de este año a un político de Izquierda Unida, del que se conocía sus posturas contrarias al Magisterio de la Iglesia, alguna de las cuales repitió en dicho pregón.

Que los responsables de semejante burla a la Iglesia den la callada por respuesta, sobre todo después de que la diócesis condenara abiertamente lo ocurrido, indica bien a las claras lo que piensan del respeto y obediencia debidas a su pastor. Vuelvo a repetir que la mayor culpa de lo ocurrido no la tiene don Pedro Moreno Brenes -aunque anda empeñado en que el obispo declare si está excomulgado o no puede tomar la comunión- sino aquellos que le invitaron. Es lógico que no se arrepientan de lo ocurrido. ¿O acaso les ha pillado por sorpresa lo que dijo don Pedro? Obviamente no. Sabían lo que querían, lo obtuvieron y ahora miran para otro lado -por no decir que se cachondean- cuando su obispo aprueba y ordena la publicación de una nota llamándoles la atención.

Semejante pulso a la autoridad episcopal, aparte de intolerable, tiene mal futuro si se aplicara el Código de Derecho Canónico. Toda asociación de fieles ha de tener sus estatutos propios:

Canon 304 § 1: Todas las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas, cualquiera que sea su nombre o título, deben tener sus estatutos propios, en los que se determine el fin u objetivo social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar.

Y, lean esto bien los “silentes":

305
§ 1. Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen.

Y:

316
§ 1. Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas.
§ 2. Quienes, estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso del § 1, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el c. 312 § 1.

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