InfoCatólica / Mater et Magistra / Categoría: Teología moral

24.07.24

Especies de leyes.Las leyes divinas

En el anterior artículo de esta serie explicábamos que la ley traía obligación de cumplimiento por los sujetos a ella, que las leyes negativas se cumplían en el fuero externo, y las afirmativas precisaban además el asentimiento de la voluntad. La hemenéutica aplica la ley general a cada caso no explicitado. Puede ser dada por el legislador sobre una ley precedente, por un tribunal, por los expertos en la ley o por la costumbre. La ley cesa cuando es revocada legítimamente por el legislador o por desaparición de su objeto. Su cumplimiento se puede suspender puntualmente por impotencia del súbdito, por privilegio del legislador o por dispensa de la autoridad.

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25.10.23

Condiciones del cumplimiento de la Ley

En el anterior artículo de esta serie se explicó que la Ley es la norma moral externa, una ordenación de la razón al Bien común y promulgada por la autoridad legítima. Está condicionada a que sea posible, honesta, justa, útil, estable y promulgada. Los legisladores, por orden de importancia, son Dios, la Iglesia y la autoridad civil. El objeto de la ley son los actos humanos externos, y los súbditos son todos los hombres, en el caso de la ley natural, aquellos que la conozcan en el caso de la revelada, los bautizados en el caso de la eclesiástica, y los súbditos del estado en el caso de la civil.

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28.09.22

Características de la Ley

En el anterior artículo de esta serie vimos que las fuentes de la moralidad de un acto son el objeto (aquello a lo que tiende el acto por su propia naturaleza), que es el elemento esencial en la calificación moral: el fin (que es el resultado apetecido por el agente), que determina la valoración en aquellos actos indiferentes; y las circunstancias, aquellos accidentes que modifican la calificación moral del acto, sin alterar su esencia. Un acto indiferente será considerado bueno siempre que la intención del agente sea honesta.

La norma moral es la regla a la que ajustar los actos. Se distingue teológicamente una doble regla: la próxima, interna o inmanente es la propia conciencia; la remota, externa o trascendente es la ley.

Definición de Ley

El origen de la palabra latina lex (ley) es oscuro. Según san Isidoro provendría de legere (leer) porque era escrita, mientras Cicerón consideraba que su origen era elegire (elegir), porque invitaba a escoger lo mejor para la república; Casiodoro de ligare (ligar) por cuanto nos ata u obliga. Los eruditos modernos parecen consensuar que la raíz viene del indoeuropeo leg-, que significaría escoger o coger.

Santo Tomás definió la ley como la ordenación de la razón hacia el Bien Común, promulgada por quien tiene la autoridad legítima en la comunidad.

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25.01.22

Las fuentes de la moralidad

En el artículo anterior veíamos que la norma moral es aquella regla que manifiesta un principio o fuente de la moralidad de modo que conduce al acto libre del sujeto hacia un fin bueno. Dios, principio y fin de todo acto bueno, es la fuente última de moralidad. Auxiliados por la ley natural accesible a la razón y la ley revelada accesible a la fe, los actos de la voluntad humana orientados a la reunión con Dios son buenos, y los que la impiden, malos. La moralidad de un acto se califica por su fin inmediato o próximo. El acto externo (producto de la potencia del sujeto) no modifica la esencia moral de un acto interno (producto de su voluntad), pero sí acentúa o disminuir su mérito (si el fin es bueno) o demérito (si el fin es malo).

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25.05.21

La norma de la moralidad

En el artículo anterior tratamos del concepto de la moral, que es la norma de la costumbre ajustada a la recta razón. Si el sujeto advierte lo ajustado a dicha norma que es su acto libre y consciente, ese acto es moral (podrá ser bueno o malo en diversos grados). Caso contrario, el acto es amoral. El acto moral se califica subjetivamente (según la conciencia del sujeto esté conforme a la norma) y objetivamente (según el objeto se ajuste o no a dicha norma), siendo esta última la que determina la esencia moral del acto. La moralidad proviene de los mandatos internos o intrínsecos (derivados de la ley natural y revelada, y accesibles a la razón), que son necesarios e irreformables, y los externos o extrínsecos (promulgados por el legislador legítimo) que son contingentes y modificables. El positivismo moral coloca los mandatos extrínsecos por encima de los intrínsecos, bien sean de origen divino o humano. La doctrina católica enseña que hay acciones intrínsecamente buenas o malas, independientemente de toda voluntad.

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