(Stefano Gennarini/C-Fam) En el esbozo de un tratado sobre crímenes contra la humanidad, la Comisión de Derecho Internacional ha acordado abandonar la definición tradicional de género contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.El Estatuto de Roma de 1998 definió el término «género» como una referencia a «los dos sexos, masculino y femenino, dentro del contexto de la sociedad». El debate sobre el significado de género fue tan polémico cuando se negoció el tratado, que los estados excluyeron expresamente «cualquier significado diferente del anterior».
Los activistas LGBTI se han apuntado una victoria porque la comisión ha decidido abandonar esa definición en un nuevo tratado. Pero su celebración puede ser prematura. La decisión no es definitiva, y puede que no sobreviva a la supervisión que la Asamblea General hará sobre el trabajo de la Comisión durante el próximo otoño.
La Comisión, órgano consultivo de la Asamblea General, presentó el año pasado el primer proyecto de tratado a los Estados para que formularan sus comentarios. En aquel momento, contenía la definición masculino-femenino de «género» del Estatuto de Roma.
El mes pasado, la comisión acordó de forma provisional eliminar la definición de género del Estatuto de Roma tras la presión ejercida por los grupos LGBT y los gobiernos que los apoyan. Esta decisión debe ser ratificada cuando la Comisión concluya el período de sesiones que celebra en Ginebra este mes.
Cuando, en 2015, la Comisión comenzó a trabajar en el tratado, decidió no cambiar ninguna de las definiciones del Estatuto de Roma. Ahora, sin embargo, la Comisión está diciendo que la de género debería ser una excepción porque el significado de género ha «evolucionado» en el orden jurídico internacional de los derechos humanos.
La Comisión observó en particular cómo el fiscal del Tribunal Penal Internacional ya interpreta la definición del Estatuto de Roma en el sentido de que abarca no sólo a las mujeres y a los hombres, sino también la «orientación sexual» y la «identidad de género».
Subrayando la importancia de redefinir el género en el derecho internacional, más de 700 organizaciones LGBTI presionaron a la comisión para que desechara la definición binaria de género.
En cambio, sólo 33 países formularon observaciones sobre el primer proyecto de la Comisión. Diecinueve de esos países pidieron a la comisión que cambiara la definición de género. Varias agencias de la ONU también presionaron a la comisión para que realizara este cambio, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
La Asamblea General examinará la labor de la Comisión Internacional en otoño y decidirá si utiliza el trabajo de la Comisión como base para las negociaciones entre los Estados relativas a un nuevo tratado sobre crímenes contra la humanidad.
Esa decisión será espinosa. Más de 50 Estados miembros de la ONU han estado trabajando independientemente en un tratado paralelo sobre crímenes contra la humanidad. Y se complica aún más por la oposición de aproximadamente la mitad de la Asamblea General a hacer categorías de «orientación sexual» e «identidad de género» de no discriminación bajo el derecho internacional.
Aproximadamente la mitad de la Asamblea General sostiene que las normas internacionales de derechos humanos protegen a todas las personas por igual, sean hombres o mujeres, y no en función de categorías subjetivas de identidad de género y preferencias sexuales.
Además, la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, que sigue siendo válida en la actualidad, fue que el género sólo debe entenderse de acuerdo con su uso ordinario.