Un gran problema jurídico de cara al cónclave inminente
La cantidad de cardenales electores supera el límite
establecido por la norma pertinente
Daniel Iglesias Grèzes
La elección del Romano Pontífice está regulada por la constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Papa San Juan Pablo II de fecha 22/02/1996. Dicha constitución apostólica sigue plenamente vigente hoy, excepto por una modificación a su N° 75, dispuesta en el motu proprio Normas Nonnullas del Papa Benedicto XVI de fecha 22/02/2013, que reestableció el requisito de una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los cardenales presentes y votantes en cualquiera de las votaciones del cónclave.
El N° 33 de la constitución apostólica Universi Dominici Gregis establece lo siguiente (de aquí en adelante, todos los destaques en letras negritas son míos):
“33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte (…)”
Como es sabido, a la fecha el número de Cardenales con derecho a voto en el cónclave es 135, o sea quince más que el número máximo establecido en la norma citada. El problema que así se plantea no puede tomarse a la ligera, porque el N° 76 de la misma constitución establece la necesidad absoluta de cumplir todas las normas establecidas por ella: