Un gran problema jurídico de cara al cónclave inminente
La cantidad de cardenales electores supera el límite
establecido por la norma pertinente
Daniel Iglesias Grèzes
La elección del Romano Pontífice está regulada por la constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Papa San Juan Pablo II de fecha 22/02/1996. Dicha constitución apostólica sigue plenamente vigente hoy, excepto por una modificación a su N° 75, dispuesta en el motu proprio Normas Nonnullas del Papa Benedicto XVI de fecha 22/02/2013, que reestableció el requisito de una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los cardenales presentes y votantes en cualquiera de las votaciones del cónclave.
El N° 33 de la constitución apostólica Universi Dominici Gregis establece lo siguiente (de aquí en adelante, todos los destaques en letras negritas son míos):
“33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte (…)”
Como es sabido, a la fecha el número de Cardenales con derecho a voto en el cónclave es 135, o sea quince más que el número máximo establecido en la norma citada. El problema que así se plantea no puede tomarse a la ligera, porque el N° 76 de la misma constitución establece la necesidad absoluta de cumplir todas las normas establecidas por ella:
“76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.”
Quizás muchos piensen que el Colegio Cardenalicio puede solucionar este problema jurídico fácilmente elevando de 120 a 135 el tope de Cardenales electores antes del comienzo del cónclave. Sin embargo, la constitución apostólica Universi Dominici Gregis impide claramente esa posibilidad, en los numerales citados a continuación:
“1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.”
“4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.”
“34. (…) Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores (…)”
La seriedad de estas normas se ve subrayada por los juramentos que exige a cada uno de los Cardenales que participen en el cónclave:
“12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución [apostólica Universi Dominici Gregis] y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del Colegio (…) en presencia de los otros Cardenales según la siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa que de algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.”
“53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento [al comienzo del cónclave]:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el «munus petrinum» de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.”
La conclusión parece ineludible: si, contrariando la constitución apostólica vigente y los solemnes juramentos realizados, el próximo cónclave contara con 135 Cardenales electores, la consiguiente elección papal sería nula e inválida. El elegido no sería Papa.
Al parecer, salvo que se estime que la norma en cuestión ha sido de algún modo derogada, la única solución posible sería reducir la cantidad de Cardenales electores de 135 a 120 o menos. La forma más lógica de lograr esto sería disponer que al menos 15 de los 20 Cardenales electores nombrados en el último consistorio (de fecha 07/12/2024) no podrán participar del cónclave, para no violar la norma establecida por Juan Pablo II y mantenida por sus dos sucesores. Fue precisamente ese consistorio el que causó el problema grave aquí planteado.
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68 comentarios
Porque si no existe esa norma te recuerdo lo que acabas de citar:
"Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, NI SE PUEDE AÑADIR, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice"(Juan Pablo II)
2) Si votan 121 ¿quedaría invalida la elección de Robert Sarah o de Müller?
3) Posible solución: No tendríamos Papa hasta que mueran 15 cardenales electores.
Añádase a esto el embrollo de si Becciu conserva sus derechos electivos como cardenal (parece bastante probable que sí), con lo que no serían 135 sino 136.
Claro que el cachondeo canónico empezó con la elección de Bergoglio, con la 3.ª votación de la tarde y la participación de los cardenales de la mafia de S. Galo (hay que recordar que Universi Dominici Gregis, en sus disposiciones finales, DEROGA cualquier norma anterior, por lo que no se les levantaba la excomunión a efectos electivos: problema de las excomuniones latae sententiae, que a los impíos les importa un bledo mientras nadie se entere y que a ver quién es el guapo que lo averigua a tiempo). Claro que siempre habrá quien justifique cualquier cosa con el ecclesia supplet y bla bla bla, por lo que habría que preguntarse para qué entonces molestarse en hacer normas, especialmente ésta, pensada para desactivar precisamente contubernios estilo grupo de S. Galo (de la primera noticia que hubo, con JPII, a la promulgación de Universi Dominici Gregis sólo hay pocos meses, así que fue intencional).
Sería una solución, sí, pero entonces nos vamos a morir de asco en sede vacante un lustro o más (salvo que alguien acelere las cosas, con «tisanitas» u «operaciones» quirúrgicas a lo Pell o algo por el estilo).
Lo del descarte por antigüedad parece razonable y digno de examen, pero entonces o se hace por bloques de nombramientos, o si no, por rango y/o antigüedad episcopal dentro de bloque.
De todos modos, estoy segura de que el Derecho Canónico tiene sus reglas y principios que los canonistas sabrán aplicar correctamente, para evitar que la norma quede sin efecto.
Desde luego, la solución que usted propone me parece mucho más delicada, por discrecional. Tampoco está justificada jurídicamente esa distinción por razones cronológicas: tan cardenales son los más veteranos, como los más jóvenes. Ya puestos, sería más respetuoso con la norma proponer a los cardenales que voluntariamente declinasen participar que lo considerasen. Al fin y al cabo el art. n° 33 de la Constitución apostólica Universi Dominici Gregiso habla de que se trata de un "derecho" no de un deber. Pero en cualquier caso, creo que eso sería ir más allá del espíritu y finalidad de la norma, que la simple aceptación de que todos los que son cardenales puedan ejercer su derecho a voto.
Se dirá que, habiéndose nombrado más de 120 cardenales electores, dicha norma está derivada temporalmente.
Si no estuvieran los últimos cardenales, se perdería la opción de Frank Leo, pero tampoco votaría Radcliffe, una de cal y una de arena. Son los únicos que conozco algo.
Canon 17.- "Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y obscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador".
Pues bien, la intención del legislador suele encontrarse en los preámbulos de las leyes. Y en el preámbulo de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, está la clave: en ese momento el Colegio cardenalicio estaba integrado en ese momento por 120 cardenales. Y el propio Juan Pablo II quería asegurarse: 1) de que se mantenía la tradición apostólica y sólo pudiesen ser electos Cardenales y nadie más que no hubiese sido creado cardenal; y 2) que, dentro de estos, sólo pudiesen ser electos quienes no hubiesen cumplido los 80 años.
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DIG: En tus puntos 1 y 2 hay que cambiar "electos" por "electores".
15 cardenales podrían renunciar voluntariamente a su derecho de participar en el cónclave.
Aunque no renuncien al cardenalato, podrían declarar públicamente su renuncia a votar "por respeto a la constitución apostólica vigente".
Ventajas: respetuoso de las normas sin intervención papal directa.
Problemas: necesitaría consenso y obediencia, difícil de coordinar.
Algún canonista podría argumentar que, dado que Papas recientes (Francisco, por ejemplo) han nombrado cardenales más allá del límite, esto indica una derogación tácita de la norma de 120.
Se apelaría a principios de interpretación dinámica del derecho canónico (epikeia, benevolencia interpretativa).
Ventajas: permite proceder sin cambiar nada formalmente.
Problemas: es jurídicamente débil y podría abrir una crisis de legitimidad gravísima si alguien impugna la elección.
"En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica. En efecto, la razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más adelante".
Conclusión:
Canon 21 del Código de Derecho Canónico- "En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar y, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores".
El Colegio de Cardenales podría interpretar la norma de Universi Dominici Gregis de manera más flexible, apelando al principio de epikeia (interpretación benévola) en derecho canónico, considerando que el número de 135 cardenales electores no fue causado por un intento de invalidar la constitución, sino por un error administrativo o circunstancial (por ejemplo, el reciente consistorio).
Podrían argumentar que, dado el contexto de emergencia y la vacante de la Sede, no es viable reducir inmediatamente el número de cardenales y que, por lo tanto, se podría proceder con los 135 cardenales sin invalidar la elección.
1.- Tienen o no derechos electorales del Cardenal Beccui, por un lado renunció a sus prerrogativas lo cual para todos efectos significa que renunció a su derecho a un cónclave, el problema estriba en qué el Pontifice efectuó actos que contradicen la renuncia a sus derechos del Cardenal, porque por un lado no le quitó el cardenalato, por otro lo invito a participar con el en semana santa recién acusado y renunciado a los derechos de cardenal, luego lo invitaron a consistorios públicos, con ello se generó una duda grande renunció o le fueron restaurados los derechos al Cardenal?
2.- En efecto la norma no deja lugar a dudas, el número máximo de electores son 120 que no hayan cumplido 80 años al momento del cónclave. Cuando los Papás JP II crearon más Cardenales del límite, era porque en los próximos meses estaban próximos a llegar al límite de edad, por ello al ser pocos los que se creaban y la rápida transición no supone un problema, aquí se crearon más, sabien sus problemas de salud el Pontifice creo más Cardenales y sabía que el tiempo de remplazo no sería hasta 3 años después. Si el Pontifice hubiera querido (mente del legislador) habría derogado el límite y todos los cardenales que creo participarían en el cónclave, pero no se hizo y hay más electores que lo que estable la norma.
El problema dejado resulta de que en cualquier caso si la elección se hace con más electores de los 120 será impugnable y canónicamente nula e invalida y tendríamos un antipapa y con seguridad un cisma a principios del 3er milenio, si se efectuó la elección con los 120 pero con el Cardenal Beccui o sin el de igual manera puede ser impugnable ya sea porque no es elector válido o porque si es elector válidos y se le restringió sus derechos.
Este nudo solo tiene una solución, que 15 Cardenales renuncien a su derecho (no obligación) a participar en el cónclave, siguen siendo elegibles como todo hombre fiel católico, pero deberían renunciar por el bien del próximo Papa, y por otro lado sea cual sea la condición del Cardenal Beccui debería renunciar a participar en el cónclave. Ya que está ambigüedad va provocar una elección impugnable. No entro a qué si los puntos señalados fueron de manera intencional o no, porque sería especular y entrar en el terreno de la conspiración, lo que interesa es que solución darán los Señores Cardenales de la Santa Romana Iglesia. Oremos por todos ellos y que Dios nos ilumine y libre de un conflicto.
La interrogante planteada por el autor sigue siendo válida y precisa de los canonistas para dirimirla.
O 15 cardenales potencialmente electores renuncian a su derecho de participar en este cónclave.
O cualquier católico podrá en buena conciencia considerar nula la elección realizada por este cónclave.
Porque por un lado, dado que la designación de cardenales es un "acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión", el Colegio Cardenalicio no puede "descardenalizar" a 15. Ni siquiera a uno.
Y por otro lado, criterios del tipo "interpretación dinámica", "epikeia", etc. van a tener muchísimo menos peso en la conciencia de un católico, cuando éste deba decidir en conciencia sobre la legitimidad de la elección, que las palabras explícitas del punto 76 de Universi Dominici Gregis.
Se dará así un sedevacantismo en buena conciencia, promulgado y causado por la Santa Sede (Juan Pablo II y Francisco respectivamente).
“34. (…) Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores (…)”
Aumentar el número máximo de cardenales electores de 120 a 135 es modificar las normas sobre la elección, y privar del derecho a voto a 15 cardenales, en base al criterio que sea, es modificar el colegio de electores. Ambos actos serían nulos e inválidos, y la elección consecuente también lo sería. La única solución es que 15 cardenales (o 16 si Becciu al final está habilitado) renuncien voluntariamente a participar en el cónclave.
Si entre los 135 cardenales no se encuentran 15 que estén dispuestos a renunciar a participar en el cónclave para librar a la Iglesia Católica de una situación en que cualquier fiel podrá en buena conciencia sostener que la Sede Romana está vacante será una situación análoga a que entre los habitantes de Sodoma no se hayan encontrado los 10 justos en atención a los cuales Dios no habría destruido la ciudad.
Y tal vez, hay que esperar menos, contando algunos que se mueran y otros que se no quieran presentarse.
No creo, sin embargo, que exista caso jurídico. Al nombrar más de 120 cardenales menores de 80 años, Francisco derogó implícitamente ese límite de derecho humano instituído por Pablo VI.
2. La tesis que señalan que al crear más Cardenales el Papa "derogó implícitamente" el canon 33 de la Constitución Apostolica: FALSO, el Código de Derecho Canónico estable que una ley solo puede ser derogada por ley posterior de manera explicita, y los cardenales son creados por decreto el cual no deroga en ninguna de sus partes el canon 33 antes citado.
Código de Derecho Canónico
17 Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y obscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador.
20 La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior; sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho.
21 En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar y, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores.
3. La creación de cardenales mayor al límite tiene base en los cardenales que perderán su derecho al voto en el periódo cercano, en 2025 serían 11 Cardenales que perderían derecho al voto el último el día 31 de diciembre de 2025, los otros cuatros antes de mayo de 2026. Por tanto, la solución es que 15 Cardenales (16 en el caso de Beccui) deberían expresar su deseo de no participar en el cónclave, de no hacerlo la elección sería nula de pleno derecho sin necesidad de ningúna declaración conforme a la misma constitución.
Esto es así porque no es la soberana voluntad del Pontifice, sino que el mismo se encuentra al servicio de la Iglesia y ha de cumplir las leyes que no derogó explícitamente, y la elección Papal está regulada para evitar las impugnación o invalidez que lleve a un cisma o un antipapa
De hecho, de sus propios comentarios se desprende que la razón que sea no va a tener esa fuerza de evidencia: "se me ocurre", "no creo", "no me parece".
Insisto, el punto central no es que la elección sea o no válida de hecho, sino que el sedevacantismo pase a ser una posición totalmente legítima en conciencia para un católico.
De paso notemos que un criterio de validez que no sé si ya fue mencionado, "la aceptación pacífica por parte de la Iglesia del elegido", va frontalmente en contra de UDG 76, por lo que si ese criterio fuese de hecho correcto tendríamos el caso de que un Sumo Pontífice sostenía una posición errónea sobre un punto central relacionado a la fe.
Canon 17.- "Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y obscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador".
¿Y qué dice la norma del Universi Dominici Gregis en cuestión? Hablando sobre el derecho a elegir al Soberano Pontífice, el artículo 33 dicta una cláusula pertinente a la conformación del Colegio Elector:
"El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte”.
En ninguna parte se entiende que está hablando de restringir el número de participantes en un cónclave; solo pone límite máximo (120) al número constantemente variable de cardenales electores (menores de 80 años antes de la muerte de un papa), que es una porción del Colegio Cardenalicio.
¿A quién corresponde cumplir esa norma? ¿Al Colegio Cardenalicio? ¿Al Cardenal Decano? ¿Al Cardenal Camarlengo? ¿A los cardenales supernumerarios que son creados por el Papa? —Ciertamente a ninguno de ellos, a menos que piensen absurdamente que el hecho de no cumplir 80 años, o no mueran, "a tiempo" los haga culpables de algún incumplimiento...
La responsabilidad de que se supere el número de electores contraviniendo la restricción del artículo 33 de la UDG recae sobre el Sumo Pontífice que elige a los Cardenales y que, siendo al mismo tiempo el Legislador, puede (aunque genere desaconsejables incertidumbres) contravenir sus propias medidas de mero derecho positivo (el Papa Francisco se ha destacado por ello).
Podríamos presumir que se debería a que esperaba vivir bastante más tiempo para esperar que al menos 15 cardenales sobrepasen los 80 años, o murieran antes de su muerte. ¿O quería asegurarse o reforzar una mayoría electoral de "su línea" en el próximo cónclave?
De cualquier forma, en mi modesta opinión, no hay límite de cardenales especificado para participar en el cónclave. No hay restricción directa y expresa en ese sentido.
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DIG: Los Cardenales participantes en el cónclave son los electores y viceversa.
Insisto, estamos ante una potencial situación gravísima en que el sedevacantismo pasará a ser una posición legítima para cualquier católico, la cual podrá ser evitada solamente si 15 Cardenales habilitados para votar renuncian voluntariamente a participar en el cónclave.
Entre los habitantes de Sodoma no se hallaron 10 justos en atención a los cuales Dios no habría destruido la ciudad. Se hallarán 15 Cardenales dispuestos a renunciar al ejercicio de su derecho al voto entre los 135?
"Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y obscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador".
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Una vez más, pero haciendo zoom:
"Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el SIGNIFICADO propio de las palabras, considerado [ese significado] en el TEXTO [nº. 33 de la Const. Apostólica] y en el CONTEXTO [el resto de disposiciones de la C.A.];
si [aun así] resulta dudoso y obscuro [el significado] se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya [no parece que los haya], al FIN y CIRCUNSTANCIAS de la ley [en ese momento, el colegio cardenalicio estaba integrado por 120 cardenales] y a la INTENCIÓN del legislador [habitualmente expresada en el Preámbulo de las normas]".
A partir de ahí, creo que lo que quiso hacer Juan Pablo fue blindar con doble candado a los ELECTORES; pero no su número, sino su cualidad: cardenales menores de 80 años. Primero, impidiendo que pudiese elegir Papa (ser electores) personas ajenas al Colegio Cardenalicio; y segundo, impidiendo que pudiesen hacerlo los mayores de 80 años. En el Preámbulo dice que en ese momento el Colegio cardenalicio estaba integrado por 120 cardenales. Y como le habría resultado ciertamente difícil cuadrar las edades de los cardenales a la fecha de su muerte (la de Juan Pablo-II), deja el asunto blindado con ese inciso de que "El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte". Desde luego, podría haber habido menos el día del cónclave (por enfermedad, muerte, etc.), pero de lo que se aseguraba es que no podría haber más de 120 porque ese era el número de integrantes del colegio cardenalicio.
Luego, me parece claro que ese límite de 120 cardenales no tiene en fuerza vinculante, toda vez que obedece a una determinada "circunstancia" -el número de cardenales que entonces integraban el Colegio cardenalicio- que no se corresponde con el número de cardenales actual. De lo que se se sigue, salvo mejor opinión de los canonistas, que esta sola circunstancia no podría por sí sola ni impedir el voto de los actuales integrantes del colegio cardenalicio, ni invalidar el resultado en la elección de nuevo Papa de la Santa IC.
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DIG: El máximo de 120 Cardenales electores está muy claramente establecido en el numeral 33 de la Constitución Apostólica. No se trata de una alusión en un Prólogo a ninguna situación particular sino de una norma general obligatoria para cualquier cónclave, so pena de que sea nulo e inválido, según esa misma Constitución.
El argumento es que esa restricción fue dictada precisamente para cubrir el caso en que haya más de 120 Cardenales menores de 80 años al momento de muerte de un Papa, porque es el único caso en que esa restricción tiene razón de ser.
La única interpretación de la restricción en que ésta tiene razón de ser es que, si el número de Cardenales que podrían votar es N > 120, (N - 120) Cardenales deberán renunciar a su derecho a votar en esa elección.
Se supone que los Cardenales están dispuestos a verter su sangre por la Iglesia. Renunciar al derecho a votar en una elección papal es un sacrificio bastante menos exigente.
El sedevacantismo nunca puede ser una opción legítima para un católico.
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DIG: Depende del tipo de sedevacantismo. Ahora, por ejemplo, la Santa Sede está realmente vacante.
me temo que desde el punto de vista canónico, eso es imposible, ya que por ley tiene que haber conclave en un plazo máximo de 20 días, y ya los cardenales han establecido el 7 de mayor como la fecha del inicio del conclave.
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DIG: Y además, como ha señalado correctamente Juan Argento, aunque se esperase un año, los Cardenales que vayan cumpliendo 80 años a partir de ahora no dejarían de ser electores, porque cuando murió el Papa tenían menos de 80 y eso es lo único que importa. Por lo tanto solo el fallecimiento de 15 Cardenales bajaría el número de electores a 120 y eso podría tardar quizás tres o cuatro años.
Si no se le deja un problema de narices al siguiente papa, porque digan lo que digan, siempre te puedes remitir a lo que dispuso JPII, y declararlo nulo.
Sería una mancha de legitimidad, que no creo que ningún papa quiera tener.
De todos modos, tiene razón Luis. Ese detalle numérico (que a mi me parece perfectamente salvable) va a ser "piedra de tropiezo" para muchos, que quizás permita el Señor como prueba de fidelidad. Sea, pues.
"El que busca la Ley se saciará de ella, pero al que finge observarla le sirve de tropiezo" (Eclco. 32, 15).
Si no ha de presumirse en los casos dudosos la derogación de la norma, aquí habría más que una presunción, porque habría una decisión concreta del Papa Francisco de nombrar más de 120 Cardenales, que deroga implícitamente la norma anterior.
“En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas.”
Es claro por el contexto que se trata de un juicio prudencial de San Juan Pablo II, que no vincula a su sucesor por lo dicho.
Pero además, la aceptación del nuevo Papa por la totalidad de los Obispos es signo infalible de su legitimidad, subsanando incluso las irregularidades canónicas que pueda haber habido en la elección. Así lo dicen teólogos clásicos como Billuart, Billot, y otros.
Así que del próximo Cónclave y su resultado tampoco se puede juzgar sin ver la aceptación o no del mismo por la totalidad de los Obispos en comunión con Roma.
Saludos cordiales.
Ahora bien, ¿cuán probable es que en 2003 estuviese seguro de que iba a vivir lo suficiente para que el número de Cardenales electores se redujese de 135 a 120? (Lo cual de hecho sucedió, y al momento de su muerte en 2005 había 117 Cardenales electores.) ¿No es más probable que haya previsto la posibilidad de que él muriese cuando el número de Cardenales electores fuese todavía mayor de 120? Y si previó esa posibilidad, ¿cuál era su disposición en caso de que ocurriese?
Estas preguntas dan lugar a los siguientes 3 posibles escenarios:
Juan Pablo II, cuando en 2001 y 2003 llevó el número de Cardenales electores a 135...
A. se había olvidado del límite en UDG 33.
B. derogó de facto, consciente pero implícitamente, ese límite.
C. mantuvo conscientemente la vigencia de ese límite, el cual implicaba en la práctica que si él moría cuando el número N de Cardenales electores era todavía mayor de 120, (N-120) de ellos debían renunciar voluntariamente a ejercer su derecho al voto en esa elección.
A mi juicio A era improbable porque Juan Pablo II estaba lúcido en 2001 y 2003, y B es improbable porque era un buen pastor y un buen pastor no deroga conscientemente normas cruciales en forma implícita, dejando el lío a los que vengan después de él.
Ese detalle numérico (que a mi me parece perfectamente salvable) va a ser "piedra de tropiezo" para muchos, que quizás permita el Señor como prueba de fidelidad. Sea, pues.
"El que busca la Ley se saciará de ella, pero al que finge observarla le sirve de tropiezo" (Eclco. 32, 15).
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Bravo!
El comentario más certero ! De hecho, ya empieza a ser piedra de tropiezo.
Y me duele profundamente, porque ese modo de actuar no es fruto del Espíritu Santo, sino del espíritu del enemigo. Es, en definitiva, una acusación contra la Providencia misma: como si el Espíritu Santo —tercera Persona de la Trinidad— pudiese ser derrotado o manipulado en la elección del Vicario de Cristo.
Cuando niegan que el Espíritu ha obrado a pesar de las flaquezas humanas, están insultando al mismo Dios, están proclamando —con palabras y actitudes— que el Todopoderoso habría perdido el control. Y eso es un grave escándalo para las almas sencillas, que confían en que, aunque los hombres fallen, el plan de Dios jamás se ve frustrado. La soberbia de muchos los ciega: pretenden erigirse en jueces de Dios mismo, cuando deberían ser siervos humildes ante el misterio de su Providencia perfecta.
Dicho esto, me parece que no hay verdadera razón para considerar que, si los electores no reducen su número a 120, la elección sería inválida. Me explico: el procedimiento contradice literalmente la norma, pero la norma está para proteger un bien, y en este caso no se ve que ese bien (el proceso de elección del nuevo pontífice) vaya a ser corrompido por el hecho de haber unos cuantos cardenales de más. Es lo que Lucía Victoria ha mencionado antes: "formalismo enervante" o de un "rigorismo excesivo".
Las formalidades legales tienen su importancia para proteger determinados bienes. Pero, en este caso concreto, creo que un potencial sedevacantista que argumentara a partir de esa violación de la literalidad de la norma no haría ningún bien a la Iglesia. Menos aún cuando hay razones ya mencionadas (débiles, si se quiere) para sostener que 135 electores no constituyen un problema esencial. Y menos aún todavía, si ese potencial sedevacantista espera a ver quién sale elegido para protestar si no es el candidato de su gusto.
En definitiva, siendo una norma de derecho positivo que no proteje -en este momento- ningún bien esencial de la Iglesia, dejemos que los cardenales decidan.
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DIG: Ninguno de los 135 Cardenales en cuestión perdería su derecho al voto al cumplir 80 años, porque tenía menos de 80 al morir el Papa Francisco y la Sede Apostólica seguiría vacante. Habría que esperar que fallecieran 15, lo que tomaría mucho más tiempo.
Por otro lado el sostener en el punto de la importancia de la validez de la elección, deriva del hecho del análisis sistemático y teleologico de la norma en cuestión la UDG, en este análisis en el sistemático vemos el contexto de la norma con otras que le complementan para lograr el fin, el teleologico se centra en el objetivo de la norma.
Ahora bien, de los análisis anteriores se deriva que el bien protegido por la norma citada UDG son tres el primero: la elección canónica del Romano Pontifice, segundo: la Sucesión Apostolica de la Sede Romana, tres: la institución misma del Ministerio Petrino establecido por el mismo Señor Jesucristo en Pedro y sus Sucesores. Bien remoto protegido: la salvación de las almas.
De ahí, que la norma procura la protección de los bienes antes citados, estableciendo normas que corrigen y buscan evitar los errores del pasado que llevaron a la impugnación de elecciones papales, solo por mencionar la que se originó con el llamado cisma de occidente que llevo a tener 3 obediencias, o el evitar que los cardenales retrasen la elección por años, la norma citada la UDG llega incluso al supuesto extremo de una elección simoniaca, en el remoto caso que eso pasará, la misma constitución declara que los involucrados incurren en un grave pecado y delito, pero la elección se considera válida. Porque en el pasado ocurrió y aún en esos casos ilícitos, la validez no se vio afectada. De manera que la misma norma insiste en proteger la validez para que no haya duda ni impugnación posible ni nuevos antipapas.
Los partidos de la tesis "derogación implícita superar el límite por nombramientos" no han leído la norma de manera sistemática y teleologica, pues la misma norma ya prevee el que haya más electores, en su redacción el supremo legislador señala cito textualmente "El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte." La mente del supremo legislador prevee que puede haber más de 120 Cardenales con derecho a voto, pero el número máximo de cardenales electores no debe superar 120, puede haber 140, 150, 200 pero el máximo de electores serán 120, el resto serán Cardenales pero deberán renunciar al voto activo y solo mantiene el voto pasivo (lo que ocurre en las últimas votaciones donde los dos más votados solo conservan el voto pasivo más no votan), tanto en el prefacio de la norma UDG señalo el legislador supremo que el colegio electoral estaba suficientemente confirmado con 120, de ahí que aún cuando nombren más, solo serán 120 los que deban entrar. Los papas nombraron más si, porque en sus cálculos estimaban las tasas de remplazo por edad y enfermedad y posibles defunciones, en el último consistorio prefiero creer que fue mal aconsejado el Romano Pontifice por quienes buscaron acomodar a sus candidatos en el colegio de cardenales, este años más de 12 Cardenales perderían su derecho a voto por edad, del 16 de mayo al 31 de diciembre 10 cardenales llegan a los 80 años, y en 2026 el 22 de mayo el colegio quedaría con 120, en términos de cálculos y estrategias era viable y creíble que el Papa llegará a más años de vida, sus asesores pensando en ese escenario promovieron más de los que debían, pues debieron pensar en corto plazo y hacer consistorios más seguidos. Les experiencia nos dice el hombre propone pero solo Dios dispone. Oremos por los Cardenales y el Cónclave y por todos nosotros, que quede conjurado una elección impugnable y un antipapa.
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Explicación:
Nos encontramos ante la cuestión de qué hacer con la disposición del número 33 de la Universi Dominici Gregis (UDG) que establece que «El número máximo de cardenales electores no debe exceder de ciento veinte».
Esto se debe a que el Papa Francisco, al crear los últimos Cardenales el 8 de diciembre de 2024, alcanzó el número de 256 miembros del Colegio Cardenalicio, de los cuales 141 son electores y 115 no electores. En ese momento, por tanto, la Iglesia tenía hasta 141 Cardenales electores, por voluntad expresa del Romano Pontífice reinante. Por tanto, había derogado tácitamente el número 33 de la UDG. Nadie puede dudar de que Francisco tenía el poder de hacer esta derogación tácita.
Ahora nos encontramos ante la duda sobre el nº 33 de la UDG.
Y la duda se resuelve con el n. 5 de la misma Universi Dominici Gregis, que dice que si surgiera alguna duda sobre las prescripciones contenidas en la Universi Dominici Gregis, o sobre el modo de aplicarlas, todo el poder de emitir un juicio sobre el asunto corresponde al Colegio Cardenalicio, actuando de acuerdo con la mayoría de los Cardenales en la congregación.
2)De todas formas ya sabemos que si sale elegido Sarah o algún conservador se olvidarán de la norma y si sale uno que dé continuidad al progresismo de Francisco, tendrán excusa para el cisma.
No parece mucho pedir a la Iglesia que, salvo razones que de verdad sean extraordinarias (Ej.: holocausto nuclear o catástrofe parecida) se cuide de cumplir escrupulosamente y más allá de toda duda las normas que ordenan la elección del Vicario de Cristo y Sucesor de San Pedro. Lo contrario es enviar a los creyentes y al mundo la impresión desgraciadamente fundada de un bananerismo eclesial un tanto fuera de control.
Puede que sea posible soslayar con argumentos absolutistas (estar el Papa reinante, hasta hace días Francisco, por encima del Derecho Canónico) la vigencia del límite de 120 Cardenales electores que impone la constitución apostólica Universi Dominici Gregis. Pero los Cardenales harán un juramento que, objetivamente, no van a cumplir en los taxativos términos establecidos, lo que hace planear sobre el Cónclave la sombra del perjurio (y eso sigue siendo así aunque se argumente que no hay tal perjurio). Lo que vale para la mujer del César con más razón debería valer para la Esposa de Cristo: estar por encima de toda sospecha.
Por otra parte, no puede alegarse ninguna imposibilidad de hecho en orden a cumplir el juramento, salvo las prisas por elegir nuevo Papa. La Iglesia puede sobrevivir a un año sin Papa más fácilmente que a ciertos malos Papados. El Derecho Canónico y la Iglesia que por éste se rige ganarían mucho en credibilidad si se esperase el tiempo necesario, que sería aproximadamente un año, para que el número de electores descienda naturalmente al máximo prescrito de 120 Cardenales (toda otra solución podría parecer tramposa, aún la renuncia voluntaria). Con ello, además de honrar la constitución que rige la elección, demostrarían lo importante que es que nos tomemos en serio honrar nuestros juramentos. IHS
Pues esto habría sido una grandísima irresponsabilidad difícil de aceptar en San Juan Pablo II, pues pondría la legitimidad de un futuro cónclave a depender del improbable evento de que cierta cantidad de Cardenales elija libremente renunciar, sabiendo que en caso de no suceder esto se le da argumento para el cisma a los que ansiosamente están esperando un argumento así.
El Papa no tiene superior jerárquico en la tierra, y por tanto, no tiene en la tierra a nadie que pueda vincularlo mediante una norma positiva. Ningún Papa es superior jerárquico de su sucesor. Esto también deben meditarlo, pienso, los Papas cuando dan normas que sin ser parte de la fe ni de las costumbres pretenden vincular a sus sucesores, y es un elemento a pesar también para ponderar la efectiva validez de esas normas, de cara al bien de la Iglesia, en casos que en pueden muy bien ser usadas como argumento por los cismáticos.
Y es que si los Papas saben, como es lógico que sepan, que no tienen autoridad sobre sus sucesores, entonces hay que entender las normas que ellos dan para el futuro como sujetas implícitamente a esa limitación.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución.
¿No creen que supera en fuerza al UDG 33, sobre todo porque el "no debe superar los 120" sin ningún otro añadido parece más bien una recomendación?
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DIG: No es una simple recomendación. Es una norma y no podría ser más clara.
Desde luego, y dejando de lado razonamientos acerca de si rige o no rige el límite de los 120 Cardenales electores en el Cónclave; lo que está claro más allá de toda duda es que la Iglesia es la primera en tomarse a broma su propio Derecho.
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sólo tiene usted que ver como diariamente un altísimo % de sacerdotes desobedece los gestos de adoracion a dios y veneración a maría que establece el punto 275 del misal Romano. Aun advirtiendo San juan Pablo II en ecclesia de eucharistia nº10 y BXVI en sacramentu caritatis nº40 las nefastas consecuencias de desobedecer el misal en la liturgia y las disposiciones de la Iglesia en el culto divino. Los abusos eucarísticos se pagan caro.
¿ Que tienen en la cabeza los curas que sistemáticamente desobedecen el Misal?
Quien sugiera lo contrario hiere gravemente la fe y se burla de la acción del Espíritu Santo, que no puede ser anulado por normas administrativas. ¡No olvidemos que el Espíritu sopla donde quiere y no se detiene ante los legalismos de los fariseos modernos!
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DIG: La constitución apostólica UDG dice que si el cónclave no respeta sus normas la elección papal es nula e inválida.
lo del cisma se lo dejamos a los porristas del difunto papa.
Al momento de su último consistorio, el 24/11/2012, había 114 Cardinales electores [1]. En ese consistorio Benedicto XVI creó 6 Cardenales electores, llevando así el número total a 120.
Teniendo en cuenta que para ese momento Benedicto XVI ya había tomado la decisión de renunciar en breve, esto me da pie a inferir que Benedicto XVI consideraba vigente el límite de 120 Cardenales electores.
[1] Notablemente, el último Cardenal en cumplir 80 años lo había hecho el día anterior al consistorio, el 23/11, por lo que el consistorio tuvo lugar el primer día en que la creación de 6 Cardenales llevaría el total de electores a exactamente 120.
www.ncronline.org/blogs/ncr-today/vatican-newsflash-pope-name-six-new-cardinals
en.wikipedia.org/wiki/Cardinals_created_by_Benedict_XVI
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
2. Resulta embarazoso jurar en vano por no cumplir lo que se jura en su integridad, aunque desconozco si alguno jurará en falso por ignorar la Constitución Apostólica:
https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html
3. Otra norma para elegir válidamente un nuevo Papa es, que se requiere una mayoría de dos tercios de los electores presentes. Pero, si el número total de electores no es divisible por tres, será necesario un voto adicional. O si el número de las papeletas no se corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación.
4. Si comenzamos a saltarnos a la torera las normas de la Constitución Apostólica, entonces ¿para qué sirve este documento si no se cumple en su integridad?
5. No es serio por parte del Colegio Cardenalicio no solucionar este "lío", porque si no lo hace la elección puede ser impugnada recursivamente hasta que se cumplan las normas que se juran.
6. De lo contrario, convierten la elección en el contrato de Groucho Marx 'Una noche en la ópera' (1935): "la parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte.” No es serio ni digno de una elección papal.
7. ¿Solución objetiva?
a. Renuncia voluntaria de los últimos Cardenales electores que exceden el límite de 120.
b. Sede Vacante sin elección mientras vayan falleciendo o no estén bien de salud los Cardenales hasta que se reduzca el exceso de electores.
c. Si el Camarlengo puede anular la norma del límite de electores, aunque este límite supongo que se preestableció para no alargar mucho el proceso y evitar cismas, basado en la experiencia histórica de los Cónclaves.
"Y es que si los Papas saben, como es lógico que sepan, que no tienen autoridad sobre sus sucesores, entonces hay que entender las normas que ellos dan para el futuro como sujetas implícitamente a esa limitación."
Totalmente de acuerdo, pero el punto es que durante el intervalo en que la norma en cuestión es o no es aplicable todavía no hay un sucesor!
En efecto, el n. 5 dice así: "En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión."
Problema resuelto.
Tema terminado, literalmente a partir de "Roma locuta, causa finita"!
Juan Pablo II derogó explícitamente el límite de 120 Cardenales electores en su mensaje del Angelus de 28/01/2001:
"In pectore", cioè nel cuore, avevo domenica anche alcuni altri nomi, il cui annuncio, per ragioni diverse, ho ritenuto di rimandare fino ad oggi. Anch’essi, derogando al limite numerico fissato, saranno annoverati fra i Cardinali che creerò nel Concistoro del 21 febbraio. [1]
El domingo también tenía in pectore, es decir, en el corazón, algunos otros nombres, cuyo anuncio, por diferentes razones, decidí posponer hasta hoy. También ellos, derogando el límite numérico establecido, figurarán entre los cardenales que crearé en el consistorio del 21 de febrero. [2]
Aleluya!
Por lo tanto el sentido del pasaje relevante del prólogo de UDG:
"En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores,"
es:
"Confirmo que en mis futuras creaciones de cardenales voy a atenerme a ese número máximo de Cardenales electores [3] hasta que decida no atenerme más a él [4]."
Enlaces
[1] www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/angelus/2001/documents/hf_jp-ii_ang_20010128.html
[2] www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/angelus/2001/documents/hf_jp-ii_ang_20010128.html
[3] Como había hecho hasta el consistorio del 26/11/1994 inclusive, de acuerdo a lo que él mismo dijo en el mensaje del Angelus en que lo anunció:
Altre persone vi sarebbero state, a me molto care, che, per il generoso impegno nei vari campi della vita ecclesiale, ben avrebbero meritato di essere elevate alla dignità cardinalizia, ma ho ritenuto opportuno attenermi al limite fissato dal mio Predecessore Paolo VI.
www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/angelus/1994/documents/hf_jp-ii_ang_19941030.html
[4] Como hizo en muy pequeña escala en el consistorio del 21/02/1998, en el que llevó el número total de Cardenales electores a 122, y en gran escala en los consistorios de 21/02/2001 y 21/10/2003, en los que lo llevó a 135.
La cuestión es si admiten o no más de 120 electores. En caso negativo, hay otras dos opciones: excluir "a dedo" a la cantidad necesaria de electores, o pedir que esa cantidad necesaria renuncie voluntariamente, los que se sientan llamados a hacerlo.
Lo primero sería una barbaridad y podría tener como subtítulo "Invitación al cisma".
Lo segundo, además de correr el riesgo de no conseguir la cantidad necesaria de renuncias, puede muy bien llevar a que se autoexcluyan los mejores, los que de verdad aman a la Iglesia, que son precisamente los que tienen que poder votar.
Con toda tranquilidad podemos vaticinar que ningún progresista se va a autoexcluir, salvo que sus cálculos le digan que de todos modos va a salir su candidato.
Otra posibilidad sería esperar un tiempito en sede vacante hasta que se produzcan los fallecimientos necesarios. Eso no sería nada bueno para la Iglesia, fomentaría la anarquía y el tribalismo, y por otro lado llevaría a lo mismo. el cisma o varios cismas.
Así que como dije, me parece que lo mejor es remitirnos a la Iglesia misma, que es la única que puede pronunciarse oficialmente sobre estas cuestiones.
Saludos cordiales.
PS: Un dato curioso. Dentro de pocos días este blog cumplirá 15 años. Este es el post número 828, y quizás haya tenido más comentarios que cualquiera de los anteriores.
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