Divorcio exprés en Uruguay
¿El último clavo en el ataúd del matrimonio civil?
Daniel Iglesias Grèzes
La noción cristiana del matrimonio
Hasta hace poco tiempo, en términos históricos, el matrimonio fue considerado en casi todas las culturas como un vínculo sagrado, contraído por medio de un rito religioso.
En la Biblia, el matrimonio, signo e instrumento de la Alianza de Dios con los hombres, ocupa un lugar importantísimo: la Biblia comienza con la boda entre Adán y Eva1 y termina con la boda entre el Cordero de Dios (Jesucristo) y la nueva Jerusalén (la Iglesia celestial)2.
En la Iglesia Católica, el matrimonio es tan valorado que es uno de sus siete sacramentos. Dos citas del Código de Derecho Canónico nos permitirán atisbar la riqueza del matrimonio sacramental.
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados3.”
“§ 1: El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio4.”
El Papa San Pablo VI subrayó cuatro notas y exigencias características del amor conyugal5: 1) es un amor plenamente humano, sensible y espiritual al mismo tiempo; 2) es un amor total, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas; 3) es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte; 4) es un amor fecundo, que no se agota en la comunión entre los esposos, sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas.
La progresiva desnaturalización del matrimonio en el Uruguay
La secularización del Occidente otrora cristiano trajo consigo la creación de un “matrimonio civil” desligado de toda religión. En Uruguay el matrimonio civil fue establecido en 1884 por la Ley N° 1.716*. Al principio conservó muchos rasgos del matrimonio cristiano: a) era concebido como una unión indisoluble entre un hombre y una mujer; b) los cónyuges se debían fidelidad mutua; y c) por lo común se aceptaba que el fin primario del matrimonio era la procreación y educación de los hijos.