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14.03.26

Círculo de Estudios de Apologética - Reunión 14: Ateísmo y secularismo político

Círculo de estudio

Ayer (viernes 13 de marzo de 2026) tuvo lugar, en la plataforma Google Meet, la tercera reunión de este año del Círculo de Estudios de Apologética, con alrededor de una docena de participantes de distintos países.

El tema tratado fue “Ateísmo y secularismo político". La presentación de ese tema, elaborada por mí y expuesta por el Ing. Douglas White, está disponible en esta página.

Las presentaciones de las reuniones anteriores se pueden descargar de forma gratuita desde la página del Círculo.

En principio se prevé que la próxima reunión tenga lugar el jueves 16/04/2026. Sería una reunión extraordinaria en la que el Dr. Eduardo Casanova profundizaría en el tema de la Sábana Santa, ya tratado en 2025. La reunión ordinaria de abril probablemente se realice el jueves 30/04/2026. En esa ocasión, como está previsto en el plan de trabajo de este año, yo expondría sobre el liberalismo y el Magisterio de la Iglesia Católica. Más adelante confirmaré los eventos de abril.

La participación en el Círculo es gratuita. Pido a los interesados que, para expresar su interés, me escriban por email a: [email protected], indicando al menos su nombre y apellido, su país y localidad de residencia, su religión y su nivel de formación general y religiosa. La idea es que los integrantes del Círculo sean católicos practicantes, que puedan aprovechar lo compartido en las reuniones y que estén interesados en aprender.

Daniel Iglesias Grèzes


Te invito a descargar, leer y difundir mi último libro: Cinco problemas globales: Una mirada a contracorriente

31.01.26

Descarga gratis mi nuevo libro: "Cinco problemas globales"

Tengo el agrado de informarles que desde ayer, y de forma permanente, ha quedado disponible para su descarga gratuita en formato PDF mi último libro, desde esta página:

Cinco problemas globales: Una mirada a contracorriente.

Los invito a descargarlo, leerlo y difundirlo. Desde ya muchas gracias por su atención.

A continuación reproduzco el prólogo del libro.

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Muchos de mis libros son colecciones de artículos escritos en distintos momentos, por lo que carecen de una estricta unidad temática y de una organización sistemática. Este libro, en cambio, aunque también está basado en escritos anteriores, tuvo una génesis muy diferente.

En primer lugar decidí escribir un libro sobre cinco problemas globales graves. Esto explica el título de la obra (Cinco problemas globales) y su división en cinco partes. Además, dividí cada parte en dos capítulos. Luego tomé distintos materiales de cinco de mis libros anteriores (¿Crisis climática?; El trigo y la cizaña; La perla preciosa; Pensamientos sobre Dios, el hombre y el mundo; Pensamientos a contracorriente), los revisé y reordené exhaustivamente, los actualicé y completé, y los distribuí entre los diez capítulos.

Como se verá enseguida, el subtítulo de esta obra (“Una mirada a contracorriente”) está plenamente justificado.

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27.01.26

La concentración de la riqueza

Algunas ideas para contrarrestarla y difundir la propiedad privada

La pirámide de la riqueza mundial

¿La pobreza está disminuyendo en el mundo? Como suele ocurrir, la respuesta correcta depende de la definición de los términos. Si definimos como pobre a una persona con un ingreso mensual menor que un monto determinado, que marca la “línea de pobreza”, la respuesta es sin duda afirmativa. Muchos estudios demuestran de un modo concluyente que la pobreza, definida en función de los ingresos, está disminuyendo significativamente en el mundo. Cientos de millones de personas están saliendo de la pobreza así entendida. Sin embargo, la cuestión cambia mucho si se define la pobreza en función de la riqueza neta, en lugar de los ingresos. Así definida, la pobreza está aumentando.

En junio de 2025 UBS publicó el 16° Informe sobre la Riqueza Mundial (Global Wealth Report), anteriormente publicado por el Credit Suisse Research Institute (CSRI)1. Ese informe anual analiza con lujo de detalles la distribución de la riqueza neta en el mundo. Utiliza esta definición:

Riqueza neta = activos financieros + activos no financieros - deuda.

Cada Informe de esa serie contiene una gráfica llamada “pirámide de la riqueza mundial”, que divide a la población adulta del mundo en cuatro niveles en función de su riqueza neta en dólares estadounidenses:

1) mayor que 1.000.000 (los millonarios o ricos);

2) entre 100.000 y 1.000.000 (la clase media alta);

3) entre 10.000 y 100.000 (la clase media baja);

4) menor que 10.000 (los pobres).

El Informe de 2025 presenta la pirámide de la riqueza mundial del año 2024. En el nivel más alto había 60 millones de ricos (millonarios), que representaban el 1,6% de la población adulta y poseían un total de US$ 226,5 billones, el 48,1% de la riqueza mundial.

En el segundo nivel había 628 millones de personas de clase media alta, que representaban el 16,4% de la población adulta y poseían un total de US$ 184,5 billones, el 39,2% de la riqueza mundial.

En el tercer nivel había 1.570 millones de personas de clase media baja, que representaban el 41,3% de la población adulta y poseían un total de US$ 56,8 billones, el 12,1% de la riqueza mundial.

Y en el nivel más bajo había 1.550 millones de pobres, que representaban el 40,7% de la población adulta mundial y poseían un total de US$ 2,7 billones de dólares, el 0,6% de la riqueza mundial.

La riqueza promedio de cada uno de los cuatro niveles de la pirámide de 2024 en dólares corrientes fue respectivamente:

1) US$ 3.774.500; 2) US$ 293.806; 3) US$ 36.191; 4) US$ 1.748.

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31.12.25

Balance de 2025

Resumen del trabajo realizado durante el año

Al igual que en 2021, 2022, 2023 y 2024, al terminar el año del Señor 2025 ofrezco una especie de balance del trabajo realizado durante el año.

Círculo de Estudios de Apologética (CEA)

En enero anuncié la creación del CEA. Dicho Círculo se reunió once veces durante 2025 (una vez por mes, de febrero a diciembre). Me tocó ser expositor en ocho ocasiones. Los temas tratados, las presentaciones realizadas, el plan de trabajo para 2026 y otros documentos relevantes se pueden ver en la página del Círculo.

Mis libros

En el correr del año publiqué mis siguientes libros:

Además, puse a disposición para descarga gratuita en formato PDF mi siguiente libro:

Mis libros con mayor número de descargas gratuitas en 2025 fueron:

  • Tres Evangelios, con más de 2.000 descargas;
  • Soy amado, luego existo, con más de 1.600 descargas;
  • El trigo y la cizaña, con más de 1.200 descargas.

Traducciones

En el correr del año, traduje al español las siguientes obras:

Entrevistas

Este año fui entrevistado en tres oportunidades, a saber:

Otras tareas

En abril participé de la asamblea fundacional del Partido Social Cristiano (PSC). El sitio web del PSC contiene la información principal sobre ese partido.

En mayo comencé a publicar una selección semanal de noticias de Uruguay y del mundo. Las sucesivas selecciones semanales de noticias (a partir de la No. 19) están reunidas en esta página.

En septiembre migré mi boletín electrónico Pensamientos de Brevo a Substack. A raíz de esto, ese boletín, que era semanal, pasó a publicarse con una periodicidad casi diaria. A la vez dejé de numerar los posts respectivos.

En el correr del año, puse a disposición para descarga gratuita en PDF las siguientes planillas electrónicas elaboradas por mí:

Otras estadísticas

Por último, durante 2025 publiqué:

Doy gracias a Dios por el trabajo que me concedió realizar y le ruego que, por su gracia y no por mis escasos méritos, este trabajo dé buenos frutos.

Daniel Iglesias Grèzes

6.12.25

¿Alquiler de vientres en Uruguay?

La oposición a esta moderna y repugnante forma de esclavitud es un deber moral para todos los cristianos.

Daniel Iglesias Grèzes

La Ley de Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida

El 22/11/2013, durante el gobierno de José Mujica, se promulgó la Ley N° 19.167, que legalizó en nuestro país muchas técnicas de reproducción humana artificial. A continuación analizaré algunos aspectos de esa Ley.

Según el Artículo 2º, las técnicas de reproducción humana asistida pueden aplicarse a parejas biológicamente impedidas para concebir, así como a mujeres con independencia de su estado civil. Esto incluye no solo a matrimonios, sino también a parejas de concubinos, parejas homosexuales, mujeres solteras, etc.

El Artículo 9º permite, en ciertos casos, la fertilización de gametos originados o la transferencia de embriones engendrados por una persona ya fallecida.

Según el Artículo 11, luego de producida la fertilización in vitro, se puede transferir al útero dos o tres embriones por ciclo, según el caso. Se dispone que los “embriones viables no transferidos deberán preservarse a los efectos de ser transferidos en un ciclo posterior". Cabe suponer que los embriones considerados inviables son eliminados. Los demás embriones humanos concebidos in vitro no transferidos a un útero son “criopreservados", o sea almacenados en estado de congelación, en reserva para un posible uso futuro. Estos embriones “sobrantes” que sobreviven en las congeladoras de las clínicas de reproducción humana artificial son individuos de la especie humana. Cuando finalice el plazo que la reglamentación establece para su conservación obligatoria, probablemente serán “descartados1“.

El Artículo 12 establece que “la donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista". Esta disposición no impide que las clínicas de reproducción humana artificial paguen a los “donantes” de esperma o de óvulos ciertas “compensaciones” por su tiempo invertido, sus gastos de viajes, etc. Tampoco impide que algunos “donantes” estén impulsados principalmente por motivos pecuniarios. Además, dicho artículo establece que el número máximo de gametos provenientes de un mismo donante a ser utilizados será determinado por la reglamentación. Por lo tanto, de por sí la ley no prohíbe que un solo donante de esperma pueda engendrar a un número enorme de hijos, aumentando el riesgo de incesto involuntario, o sea, de que dos hijos de un mismo padre se casen o tengan una relación extramarital entre sí.

Según el Artículo 21, las personas concebidas artificialmente con el concurso de terceros solo pueden conocer la identidad de su progenitor “donante” de esperma o de óvulos por medio de una resolución judicial. Probablemente muchas personas interesadas en conocer a su progenitor anónimo no recurrirán a un proceso judicial por su costo o complejidad. Ese anonimato puede ser para ellas una causa de grandes sufrimientos.

¿Qué pensar de todo esto como cristianos? No es difícil ver que la reproducción humana artificial es inmoral cuando disocia la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y el destino de la persona humana. Además, la reproducción artificial, cuando involucra a una persona extraña a la pareja conyugal, viola el derecho del hijo a nacer de un padre y una madre conocidos por él, unidos entre sí en matrimonio y poseedores del derecho a ser padre y madre solamente el uno a través del otro. Por último, cabe destacar que la fecundación artificial está ligada muy a menudo a prácticas abortivas y eugenésicas, como la selección embrionaria y la reducción embrionaria.

Lo malo de la reproducción humana artificial no es simplemente su artificialidad, sino el modo en que deforma el matrimonio y la paternidad o maternidad. El negocio de la reproducción humana artificial tiende en última instancia a convertir al ser humano en un producto industrial más, comprable y vendible por catálogo.

La gestación subrogada en Uruguay

En muchos países se está discutiendo si legalizar o prohibir lo que la gente corriente, con expresión brutal pero exacta, conoce como “vientres de alquiler”, y la neolengua progresista designa con eufemismos tales como “maternidad subrogada” o “gestación subrogada”. La maternidad subrogada se practica a menudo a través de las fronteras internacionales. Por ejemplo, una pareja estadounidense infértil puede alquilar el vientre de una mujer de Ucrania para hacerse de su hijo una vez que ella lo dé a luz y lo entregue a cambio de la suma convenida. La oposición a esta moderna y repugnante forma de esclavitud es un deber moral para todos los cristianos y podría llegar a ser un área de acuerdo entre los cristianos y algunas feministas.

Veamos ahora qué dispone la Ley N° 19.167 sobre la llamada maternidad o gestación subrogada.

El Artículo 25 dice lo siguiente: "Serán absolutamente nulos los contratos (…) entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones (…) para la gestación en el útero de otra mujer, obligando a esta a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, únicamente la situación de la mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas, quien podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio. Entiéndese por embrión propio aquel que es formado como mínimo por un gameto de la pareja o en el caso de la mujer sola por su óvulo.”

Por lo tanto la ley vigente excluye solo el caso más extremo, en el cual el niño gestado por maternidad subrogada tiene cinco progenitores: la madre legal, su pareja (normalmente el padre legal), el padre genético (donante del esperma), la madre genética (donante del óvulo) y la madre gestante. El requisito del “embrión propio”, tal como la ley define esa expresión, excluye que los dos gametos utilizados sean donados. Si el esperma es donado, se requiere que el óvulo sea de la madre legal; y si el óvulo es donado, se requiere que el esperma sea del padre legal. Vale decir que el niño gestado según la ley vigente podría tener hasta cuatro progenitores: los dos progenitores legales, un donante del esperma o del óvulo y la madre gestante.

El Artículo 26 establece que los acuerdos de gestación subrogada permitidos por el Artículo 25 deben ser de naturaleza gratuita. De todos modos, es inmoral e injusto que una mujer geste a un hijo en su vientre con la obligación legal de entregarlo a otra después de su nacimiento.

Consideremos un ejemplo. Si Andrea gesta por maternidad subrogada un hijo para su hermana Viviana, es muy difícil que eso no cambie mucho la relación entre las hermanas, ya que Andrea será a la vez tía y madre del hijo de Viviana. También es muy difícil que no cambie mucho la relación de Andrea con Pedro, el esposo de Viviana. Para Pedro, Andrea ya no será solo su cuñada, sino también, en un sentido muy real, la madre de su hijo, quien lo llevó durante nueve meses en su vientre. La voluntad de tener un hijo casi a cualquier costo impulsa a jugar con fuego en las relaciones familiares.

Cuando los esposos no pueden tener hijos, corresponde alentarlos en primer lugar a agotar todos los recursos legítimos de la medicina. Vale la pena mencionar que en las últimas décadas se ha desarrollado la naprotecnología, que busca las causas de la infertilidad de la pareja y trata de aportar soluciones que respeten la naturaleza humana. Y si los recursos médicos fallan, los esposos pueden recurrir a la adopción.

¿Hacia una mayor liberalización de la gestación subrogada?

Ya hace años que en Uruguay se escuchan voces que se quejan de las restricciones que la Ley N° 19.167 impone a la gestación subrogada.Esto responde a una corriente de opinión de tendencia liberal que se hace sentir globalmente.

El 11/05/2021 el Diputado Daniel Peña (del Partido de la Gente) presentó un proyecto de ley para ampliar los casos en que se permite la gestación subrogada. La ley vigente dispone que la gestante debe tener un parentesco con la madre legal (o su pareja) de hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto incluye a madres, hijas y hermanas2. El proyecto de Daniel Peña ampliaba este parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, por lo que incluía también a tías, sobrinas y primas. Además incluía a parejas de hombres entre los posibles padres legales. El 14/12/2022 este proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados por 68 votos a favor sobre un total de 70. El Diputado Ricardo Goñi (del Partido Nacional) fue su principal opositor. Afortunadamente, la Cámara de Senadores no dio paso al proyecto, por lo que este fue archivado al comienzo de la presente legislatura.

En junio de 2025 la prensa informó ampliamente sobre el nacimiento del primer niño gestado por maternidad subrogada en Uruguay. Desde entonces aumentaron los reclamos de quienes quieren liberalizar aún más la gestación subrogada. Se subrayó con insistencia que se había dado un solo caso en doce años, como si eso fuera una señal de que la ley es demasiado restrictiva.

El 13/08/2025 la Diputada Carolina Benech (del Partido Colorado) presentó un nuevo proyecto de ley sobre este tema. Dicho proyecto elimina el requisito de parentesco entre la madre legal o su pareja y la gestante, que pasa a ser simplemente “otra mujer” cualquiera. Se mantienen los requisitos de que la mujer no pueda gestar a su hijo debido a una enfermedad y que el contrato de gestación subrogada sea gratuito. Sin embargo, en la exposición de motivos se dice lo siguiente: “La única alternativa viable [bajo la ley vigente] para estas familias es costear el procedimiento en el extranjero [lo que implica obviamente un pago a la gestante], una solución que lamentablemente está al alcance solo de personas con elevados recursos económicos, profundizando así la brecha de acceso a este derecho fundamental.” Por lo tanto, la Diputada Benech considera el alquiler de vientres como un derecho fundamental. Al parecer el trámite parlamentario de este proyecto de ley no ha avanzado.

El hecho de que el proyecto de Benech mantenga la exigencia de la gratuidad no borra el carácter aberrante de la gestación subrogada, que consiste en esencia en usar el cuerpo de otra mujer, ajena al matrimonio, para gestar un hijo que luego, quiera o no quiera, tendrá la obligación de entregar al matrimonio que lo encargó. Se da así una forma de explotación reproductiva, independientemente de que sea consentida y de la intención de la gestante.

Por otra parte, cabe sospechar que, si la gestante es otra mujer cualquiera, a menudo habrá un pago por su “servicio gestacional”, más allá de la letra del contrato, que establece la gratuidad; sobre todo porque la ley declara nulos los contratos de gestación subrogada a título oneroso, pero no los tipifica como delito ni como falta, y tampoco establece ninguna pena ni sanción para quienes los firmen.

Llamo a los uruguayos a despertar y defender por todos los medios lícitos la vida humana, el matrimonio y la familia, antes de que quedemos sumergidos en una pesadilla distópica al estilo de la novela Un mundo feliz de Aldous Huxley.

1) El 09/07/2025 La Mañana informó que en Uruguay hay unos 40.000 embriones humanos congelados y que alrededor del 10% de ellos han sido abandonados por sus padres; véase aquí.

2) También incluye a abuelas y nietas, pero en ese caso la diferencia de edad vuelve casi imposible la gestación subrogada.