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17.03.21

Libertad religiosa y confesionalidad del Estado

Dos términos que no se excluyen mutuamente

Recientemente leí un artículo muy interesante sobre el estudio de la historia de la Iglesia en Uruguay: Tomás Sansón Corbo, La historiografía sobre la Iglesia en Uruguay (1965-2015). Investigaciones, relatos institucionales e itinerarios del «Pueblo de Dios», en: Anuario de Historia de la Iglesia, Vol. 24, 2015, pp. 73-96.

Aquí me limitaré a citar y comentar una nota de ese artículo.

Nota 42 (el destaque en negrita es mío): “En algunos casos hay contradicciones muy grandes, incluso en aspectos teológicos y eclesiológicos. Un ejemplo significativo lo constituye el artículo de Mons. Alfredo Viola quien, en una parte, al referirse a la separación Iglesia-Estado prescripta en la Constitución de 1918, sostiene: «Un efecto saludable de la ’separación’ que, dentro de la ‘tesis’ católica es un error y, en sí misma, es un desconocimiento de los verdaderos principios que deben regir la sociedad humana creada por Dios, fue la libertad de la Santa Sede para proveer las Diócesis». Se trata de un texto escrito en 1962 por el Obispo de Salto, quien tenía una concepción negativa, de carácter claramente preconciliar, con respecto a la libertad religiosa. Frente a esta afirmación tan descontextualizada, los editores aclaran en una nota: ‘La primera parte de este párrafo encierra una opinión de Monseñor Viola que actualmente no es compartida por la mayoría de los hombres de Iglesia y peritos en estos temas.’ (Alfredo Viola, La Iglesia católica en el Uruguay, en: VV. AA., La Iglesia en el Uruguay. Libro conmemorativo en el primer centenario de la erección del Obispado de Montevideo. Primero en el Uruguay. 1878-1978, Montevideo, 1978, p. 48).”

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