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15.12.12

Homosexualidad y discriminación

1. Discriminaciones justas e injustas

Según el diccionario, la palabra “discriminar” tiene dos acepciones:
• Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra.
• Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, generalmente por motivos raciales, religiosos, políticos o económicos.

El diccionario concuerda en este punto con la filosofía clásica. Según la noción clásica de justicia, “justicia” no es dar siempre a todos lo mismo, sino dar a cada uno lo que le corresponde. La justicia consiste en tratar de un modo igual los casos iguales y de un modo desigual los casos desiguales. Aplicando esta noción, resulta que hay dos tipos de discriminación: las discriminaciones justas (primera acepción del diccionario) y las discriminaciones injustas (segunda acepción del diccionario). Por ejemplo, es justo negar el derecho al voto a los menores de 18 años, discriminando (distinguiendo) su situación de la de los mayores de edad. En cambio, es injusto conceder subsidios estatales sólo a escuelas que brindan una educación secularista, discriminando (dando un trato de inferioridad) a las que brindan una educación religiosa.

El Artículo 8º de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” Por lo tanto nuestra Constitución asume la misma concepción clásica que acabo de exponer. Ya que todas las personas son esencialmente iguales ante la ley, ésta no debe realizar discriminaciones injustas. Por consiguiente es inconstitucional que los impuestos pagados por todos los ciudadanos sean utilizados para financiar un sistema educativo que satisface sólo los intereses de algunos, los que tienen una ideología secularista. No obstante, la ley puede y debe realizar discriminaciones justas entre las personas, con base en sus diferentes conocimientos o capacidades ("talentos") o en sus distintas virtudes, incluyendo evidentemente las virtudes morales. Por consiguiente es constitucional negar el derecho al voto a los menores de 18 años, porque por lo general éstos aún no tienen la capacidad de discernimiento suficiente o los conocimientos requeridos para ejercer ese derecho.

2. La discriminación por “orientación sexual”

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