460 - ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (III).

ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (III).

Fuentes: Propias; Vid. Noticias Globales 394 y 395.

Por Juan Bacigaluppi

Hace pocos días en la ciudad de Rosario una mujer pidió autorización a la justicia para abortar a un niño en gestación que padecía anencefalia. Este caso es el último, por ahora, de una sospechosa serie de presentaciones judiciales reclamando la misma autorización, que desde hace un año se vienen realizando en diversas ciudades del país. Estas acciones judiciales, es muy probable que formen parte de una campaña para que las autoridades amplíen las causales de aborto previstas en el Código Penal.

El 30 de agosto pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una declaración por la cual "solicita al Poder Ejecutivo (de la Ciudad) que, por intermedio de la Secretaría de Salud, se arbitren las medidas necesarias en los hospitales públicos para proceder a la interrupción del embarazo sin mediar autorización judicial en aquellas mujeres con diagnóstico fehaciente de anencefalia fetal y que soliciten tal procedimiento". Es decir, la Legislatura de la Ciudad Autónoma avaló en la declaración lisa y llanamente el aborto eugenésico. Sus democráticos miembros deben ignorar que ese tipo de aborto es el que algunos autores llaman "el más típicamente nazi".

Promovieron la medida los diputados Clorinda Yelicic; Eduardo Lorenzo Borocotó; Beatriz Baltroc, Enrique Rodríguez, Juliana Marino y Jorge Altamira.

La declaración, que llevó el número 186/2001, contradice manifiestamente la legislación vigente al solicitar medidas para "la interrupción del embarazo" en caso de anencefalia del no nacido. Debemos tener en cuenta que en el lenguaje internacional el término interrupción del embarazo se usa para evitar hablar de aborto y, en este caso, además se discrimina al niño por nacer negándole por su enfermedad el derecho a la vida. Si el Poder Ejecutivo de la Ciudad hubiera cumplido con esta solicitud de la Legislatura, habría autorizado a violar al Constitución Nacional en el ámbito de los hospitales públicos, obligando a los médicos a cometer abortos, delito tipificado por el Código Penal.

El texto de la declaración no se refiere al niño no nacido enfermo al hablar del diagnóstico de anencefalia, afirmando implícitamente que el diagnóstico de anencefalia se lo hacen a la mujer embarazada, por lo tanto desconoce que el niño por nacer es una persona distinta de la madre y que es él quien padece la enfermedad.

Pervirtiendo el lenguaje en forma típicamente abortista, además dice, "cualquiera sea la interpretación que se diera a la interrupción del embarazo, 'parto prematuro o aborto terapéutico', la negativa del hospital ……..". Parece que los autores quieren hacer entender que las palabras "aborto", "interrupción del embarazo" e "inducción del parto", son sinónimos. En realidad es esencialmente distinto que "la interrupción del embarazo" sea por inducción del parto o por aborto. La inducción no atenta contra el no-nacido, sin embargo el aborto busca activamente su muerte.

Los legisladores de la Ciudad que votaron en contra de la declaración fueron: Jorge Enríquez, Jorge Mercado, Ricardo Busacca, Irene López de Castro, Santiago de Estrada, Lucio Ponsa Gandulfo y Julio Crespo Campos.

El mismo día, en la Cámara de Diputados de la Nación se presentaba un proyecto de ley de "Régimen de anecefalia" (Trámite Parlamentario 125, 30-08-01), firmado por los diputados Enrique Cardesa (Alianza-Frepaso, Pcia. de Bs. As), Alfredo Bravo (Socialista-ARI, Ciudad de Bs. As.), Héctor Polino (Socialista-ARI, Ciudad de Bs. As.), Alfredo Villalba (Alianza-Frepaso, Pcia. de Bs. As.), Margarita Stolbizer (Alianza-UCR, Pcia de Bs. As.), Ramón Torres Molina (Alianza-Frepaso, Pcia de Bs. As.), Alicia Castro (Alianza-Frepaso, Pcia. de Bs. As) y Jorge Rivas (Alianza-Frepaso, Pcia. de Bs. As.)

El proyecto propone agregar al art. 86 del Código Penal que autoriza el aborto en dos supuestos, un tercer inciso autorizando el aborto eugenésico en caso de diagnóstico de anencefalia.

El art. 3 del proyecto dice, refiriéndose a la mujer embaraza: "Si el paciente es incapaz de ejercicio o no está en aptitud de expresar su voluntad, deberá recabarse el consentimiento de su representante legal, cónyuge o pariente más próximo o allegado que en presencia del médico se ocupe de él. La ausencia de todos ellos, o la negativa injustificada de las personas antes mencionadas a consentir este acto médico podrá ser suplida por la decisión del profesional tratante si su actuación tiene por objeto evitar un mal mayor al paciente".

Los términos "la ausencia de todos ellos o negativa injustificada" y "evitar un mal mayor al paciente", abren la puerta a todo tipo de abusos, convirtiendo implícitamente -de sancionarse este proyecto- al aborto eugenésico en obligatorio, al mejor estilo nazi.

Por si esto fuera poco, en los primeros días de septiembre la diputada de la Ciudad de Bs. As, Marcela Larrosa, presentó ante la Legislatura otro proyecto de ley a fin de obligar a los hospitales de la Ciudad a realizar abortos en caso de "mujeres embarazas, cuyos productos de gestación padezcan anencefalia".

En el proyecto se plasma otra perversión abortista del lenguaje, usar el término "productos de gestación" constituye todo un paradigma de la cultura de la muerte.

Pero además, en el art. 4º dice: "Los procedimientos aceptados, que se deban llevar a cabo son los denominados como 'parto prematuro' o 'inducción al parto prematuro', a partir del cuarto mes de gestación".

Es decir, en su afán de confundir y esconder el crimen detrás de palabras, cuando lisa y llanamente se está refiriendo a un aborto, habla de "inducción del parto". No es científico, ni siquiera es serio en el lenguaje normal, hablar de inducción del parto de un niño no nacido vivo, antes que ese niño pueda vivir fuera del vientre de su madre, es decir, alrededor de los 7 meses.

Aunque la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, como las provinciales, no pueden alterar la legislación nacional de fondo, el proyecto de Larrosa como también la declaración antes mencionada, junto con las presentaciones judiciales, buscan crear un ambiente de opinión propicio para esos cambios, manifiestos en el proyecto nacional de Cardesa y Bravo. FIN, 08-11-01