395 - EL DERECHO A LA VIDA (La Nación, Buenos Aires, 15-01-01)

EL DERECHO A LA VIDA (La Nación, Buenos Aires, 15-01-01)

Transcribimos íntegro un editorial del diario La Nación de Buenos Aires, sobre el caso de la inducción del parto del bebé anencefálico, porque da una visión bastante acabada de los problemas creados por este caso.

"La opinión pública sigue conmovida y sustentando diversas opiniones -aunque la mayor parte de ellas favorables al fallo de la Corte Suprema- acerca del caso planteado por Silvia Taunus y su marido, quienes por haber concebido un hijo anencefálico (careciente de masa encefálica) fueron autorizados por el más alto tribunal del país a que los médicos indujeran el parto.

Desde el punto de vista médico, esa patología le dejaba a la criatura por nacer escasas -si no nulas- posibilidades de sobrevivir. Ante ese diagnóstico, los padres solicitaron intervención médica para interrumpir el embarazo, lo cual fue denegado por los facultativos a los cuales consultaron, quienes formularon objeciones de conciencia dado que ese requerimiento no era nada más ni nada menos que un aborto.

Después, la madre recurrió a la Justicia local que, en primera y segunda instancias, también rechazó la petición, sustentando el fundamento del respeto a la vida. Recurrió entonces al Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual, por mayoría de cuatro votos a uno, autorizó la interrupción del embarazo. Pero el defensor de menores planteó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pues juzgó que la inducción del parto afectaba el derecho a la vida del menor por nacer.

El caso, pues, llegó a la Corte en plena feria judicial, interrumpida dada la urgencia de su tratamiento. El procurador general consideró que el recurso extraordinario debía ser abierto y los jueces que estaban de turno decidieron llamar a acuerdo extraordinario para escuchar y resolver la cuestión, para lo cual fueron convocados los magistrados que estaban en uso de licencia.

Hasta aquí, tales fueron los hechos relevantes previos a la decisión del alto tribunal. En el ínterin quedó abierto un apasionado debate acerca de los derechos en juego. En él fueron invocados el dolor de la madre que debía sobrellevar el embarazo de un hijo que seguramente no iba a vivir; el derecho a la vida de la propia criatura; las opiniones de quienes le negaban al feto características humanas; algunos sectores que hablaron de "la condena y tortura psicológica" de la madre; las menciones al aborto terapéutico y las posiciones de quienes consideraban inaceptable la interrupción del embarazo, apuntando al derecho a nacer del niño en gestación, cualesquiera fueren su condición y viabilidad final.

Por causa del tiempo transcurrido entre la primera solicitud y el mes en curso, el embarazo llegó al octavo mes de gestación, lo cual cambió, por cierto, la calificación del caso. Ya no se trataba de decidir sobre la interrupción del embarazo que en el quinto mes significaba lisa y llanamente un aborto, sino de resolver si era anticipado el parto de un bebe con posibilidades de nacer, tal como los de tantos otros prematuros. Casi es obvio reiterar que la legislación civil argentina considera que el sujeto por nacer es una persona desde el momento mismo de la concepción.

Punto de vista jurídico confirmado por la ciencia, que ha determinado la temprana formación del código genético perceptible mediante el ADN, por lo cual se trata de un ser único e irrepetible. Asimismo, la ley de patria potestad sancionada en 1985 les impone a sus padres el deber de proteger y cuidar a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad.

Ahora bien, ni Dios ni la naturaleza le garantizan a la pareja que tendrá hijos perfectos y, al mismo tiempo, la humanidad ha evolucionado hacia la no discriminación de las personas con capacidades diferentes, reconociéndoles todo cuanto por derecho les corresponde. Es más, resulta admirable comprobar que cada vez más parejas deciden adoptar menores discapacitados, lo cual es tan maravilloso como sorprendente resulta que otros lo quieran suprimir interrumpiéndoles la gestación. Es preservado el derecho a no ser discriminado del ser nacido; pero, en cambio, se lo discriminaría antes de que naciese. En verdad, mucho de cuanto ha sido leído y escuchado durante los últimos días tiene el desagradable aroma de la eutanasia.

No termina de convencer el argumento de la casi segura muerte de la criatura. Dado lo adelantado del embarazo, hubiera sido razonable dejar que la naturaleza siguiese su curso, aceptando tanto el nacimiento cuanto la muerte como los fenómenos naturales que son y que conllevan gloria y gozo o dolor y pena. Esa es la naturaleza de la condición humana y alterarla provoca, por lo general, más males que bienes.

Es más correcto luchar en defensa de ambos derechos: el de la vida por nacer y, en este caso en particular, el que le asiste a la madre de no sufrir en demasía.

Ello sólo fue factible a partir del momento en que la gestación llegó al punto de permitir potencialmente la vida de la criatura. Los seres humanos no somos dioses y la ciencia no es infalible ni lo será.

Más allá de coincidir o disentir con alguno de sus fundamentos, la Corte Suprema, al autorizar la inducción del parto, resolvió el caso acertadamente.

Respetó la vida por nacer, no autorizó aborto alguno y contempló los derechos de la madre que sin estar facultada a disponer de la vida de su hijo, cualquiera fuese su condición, puede tener el derecho de adelantar el parto, ya que en este momento la intervención no compromete de por sí la vida del menor.

Si la Corte debía dejar que el feto naciese en forma natural o no debía hacerlo, entra en el terreno de lo opinable. En cambio, ni puede ni debe ser materia de discusión que de acuerdo con el derecho argentino no era posible interrumpirlo". FIN, 16-01-01