403 - ARGENTINA: RATIFICA EL TRATADO DE LA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL

ARGENTINA: RATIFICA EL TRATADO DE LA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL. Positiva interpretación de "género" y "embarazo forzado". Firmas y Ratificaciones. Cautela.

Fuentes: Propias; Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 29.572, Suplemento, 1ª Sección, 23-01-01; UN Wire, 09-02-01; Coalition for a Criminal Court, Press Release, 8-02-01. Vid. Noticias Globales 30, 35, 37, 45, 46, 138, 157, 217, 355, entre otras)

Por Elena Brañas

En el suplemento de la 1ª sección del boletín oficial de la República Argentina del 23 de enero pasado, se publicó la ley 25.390, por la cual Argentina ratifica el Estatuto de Roma para la creación de la Corte Criminal Internacional. A la traducción oficial del mismo al castellano, se le adjuntan las correcciones hechas por diferencias en la traducción.

El Estatuto de Roma publicado por el Boletín Oficial tal y como se incluye en la legislación argentina, (Ley 25.390), consta de: un Preámbulo con 11 párrafos, Parte I: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE, arts. 1 al 4; Parte II: DE LA COMPETENCIA, DE LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE, art. 5 al art. 21; Parte III: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: art. 22 al 33; Parte IV: DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE, art. 34 al art. 52; Parte V: DE LA INVESTIGACION Y EL ENJUICIAMIENTO: art. 53 al art. 61; Parte VI: DEL JUICIO, art. 62 al art. 76; Parte VII: DE LAS PENAS, art. 77 al art. 80; Parte VIII: DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN: art. 81 al art. 85; Parte IX: DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL, art. 86 al art. 102; Parte X: DE LA EJECUCION DE LA PENA, art. 103 al art. 111; Parte XI: DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES, art. 112; Parte XII: DE LA FINANCIACIÓN, art. 113 al art. 118; Parte XIII: CLAÚSULAS FINALES, art. 119 al art. 128. Transcribimos los artículos que nos parecen más significativos con las correcciones correspondientes del texto castellano incorporadas a la ley; éstas van entre corchetes.

(…)

PARTE II: DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE

ARTÍCULO 5º: CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE

1.- La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

El crimen de genocidio; Los crímenes de lesa humanidad; Los crímenes de guerra; El crimen de agresión.

2.- La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. (Dentro del crimen de agresión algunas ONG's feministas, insisten en incluir algunos aspectos que se refieren a la defensa de la vida humana y de la familia. Los paréntesis son nuestros)

ARTÍCULO 6º.-

(se da la definición de GENOCIDIO y describe los actos que se encuadran en el mismo) a).- Matanza de miembros del grupo; b).- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c).- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. d).- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e).- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

ARTÍCULO 7º.-

1. (define qué se entiende por CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD) a) Asesinato, b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de las normas fundamentales de derecho internacional; f).- tortura; g).- violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, EMBARAZO FORZADO, esterilización forzada u otros abusos sexuales [corrección: O CUALQUIER OTRA FORMA DE VIOLENCIA SEXUAL] de gravedad comparable; h).- Persecución de un grupo o colectividad de identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, DE GÉNERO definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i).- Desaparición forzada de personas; h).- El crimen del apartheid; k).- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2.- A los efectos del párrafo 1.- (se dan definiciones e interpretaciones de los diferentes crímenes), dice el punto e): "Por 'EMBARAZO FORZADO' se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo".

3.- "A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término 'GÉNERO' se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término 'GÉNERO' no tendrá más aceptación que la que antecede".

(…)

PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

Artículo 29º: Imprescriptibilidad

Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

(…)

PARTE XII. CLAUSULAS FINALES

Artículo 120º: Reservas

No se admitirán reservas al presente Estatuto.

Artículo 121º:ENMIENDAS

1. Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de la enmienda propuesta será presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Partes.

El boletín UN Wire del 9 de febrero pasado, publicó la noticia que Argentina había ratificado el Tratado para establecer la Corte Criminal Internacional. Por otra parte la ONG, Coalition for a International Criminal Court, en su resumen de prensa publicó el 8 de febrero lo mismo, resaltando que era el estado número 28 que lo hace, y que se necesitan 60 ratificaciones para que el Tratado entre en vigencia. En el continente americano solamente lo ratificaron: Argentina, Belice, Canadá, Trinidad-Tobago y Venezuela.

139 países firmaron el tratado con la intención de ratificarlo, pero algunos, incluidos los Estados Unidos han hecho severas reservas a su contenido.

La Coalición destacó el hecho que el propio presidente Fernando de la Rúa le había encargado al canciller Rodríguez Giavarini, que le entregara personalmente al secretario general de la ONU, Kofi Annan, el instrumento de ratificación.

La Coalición para una Corte Criminal Internacional (siglas en inglés: CICC), dice que agrupa a más de 1000 ONG's, interesadas en que el "Tribunal Supranacional" se pueda poner en funcionamiento cuanto antes. Fue formada en 1995.

En su boletín del pasado 8 de febrero, la Coalición decía: "Argentina continúa siendo un eslabón clave en el proceso para establecer la Corte Criminal Internacional, desde su crítico compromiso en la conferencia diplomática de Roma en 1998. La decisión Argentina de ratificar el tratado, siendo una de las mayores naciones hispanohablantes, refleja el extraordinario interés que existe en el mundo en apoyo de la Corte Criminal Internacional y el Estatuto de Roma. Muchas naciones latinoamericanas se beneficiarán de la experiencia de la ratificación de Argentina, y ésta será beneficiosa en la rápida resolución de sus propios procesos de ratificación".

Últimos datos publicados por la Coalición para la Corte Criminal Internacional:

Ratificaciones del Estatuto de Roma son 28, en orden cronológico:

Senegal, 2-02-99; Trinidad y Tobago, 6-04-99; San Marino, 13-05-99; Italia, 26-07-99; Fidji, 29-11-99; Ghana, 20-12-99; Noruega, 16-02-00; Belice, 5-04-00; Tajikistán, 5-05-00; Islandia, 25-05-00; Venezuela, 7-06-00; Francia, 9-06-00; Bélgica, 28-06-00; Canadá, 7-07-00; Malí, 16-08-00; Lesotho, 6-09-00; Nueva Zelanda, 7-09-00, Botswana, 8-09-00; Luxemburgo, 8-09-00; Sierra Leona, 15-09-00; Gabón, 21-09-00; España, 25-10-00; Sud África, 27-11-00; Islas Marshall, 7-12-00; Alemania 11-12-00; Austria, 28-12-00; Finlandia, 29-12-00; Argentina, 8-02-01.

Firmantes del Estatuto de Roma, son 139, por su orden alfabético en inglés:

Albania, 18-07-98; Algeria, 28-12-00; Andorra, 18-07-98; Angola, 7-10-98; Antigua y Barbuda, 23-10-98; Argentina, 8-01-99; Armenia, 1-10-99; Australia, 9-12-98; Austria, 7-10-98; Bahamas, 29-12-00; Bahrein, 11-12-00; Bangladesh,16-09-99; Barbados, 8-09-00; Bélgica, 10-09-98; Belice, 5-04-00; Benin, 24-09-99; Bolivia, 17-07-98; Bosnia y Herzegovina, 17-07-00; Botswana, 8-09-00; Brasil, 7-02-00; Bulgaria, 11-02-99; Burkina Faso, 30-11-98; Burundi, 13-01-99; Camboya, 23-10-00; Camerún, 17-07-98; Canada, -18-12-98; Cabo Verde, 28-12-00; República África Central, 7-12-99; Chad, 20-10-99; Chile, 11-09-98; Colombia, 10-12-98; Comoros, 22-09-00; Congo (Brazzaville), 17-07-98; Costa Rica, 7-10-98; Costa de Marfil, 30-11-98; Croacia, 12-10-98; Chipre, 15-10-98; República Checa, 13-04-99; República Democrática del Congo, 8-09-00; Dinamarca, 25-09-98; Djibouti, 7-10-98; República Dominicana, 8-09-00; Ecuador, 7-10-98; Egipto, 26-12-00; Eritrea, 7-10-98; Estonia, 27-12-99; Fidji, 29-11-99; Finlandia, 7-10-98; Francia, 18-07-98; Gabón, 22-12-98; Gambia, 7-12-98; Alemania, 10-12-98; Georgia, 18-07-98; Ghana, 18-07-98; Grecia, 18-07-98; Guinea, 8-09-00; Guinea-Bissau, 12-09-00; Guyana, 28-12-00; Haití, 26-02-99; Honduras, 7-10-98; Hungría, 15-12-98; Islandia, 26-08-98; Irán, 31-12-00; Irlanda, 7-10-98; Israel, 31-12-00; Italia, 18-07-98; Jamaica, 8-09-00; Jordania, 7-10-98; Kenya, 11-08-99; Kuwait, 8-09-00; Kyrgyzstán, 8-12-98; Latvia, 22-04-99; Lesotho, 30-11-98; Liberia, 17-07-98; Lichtenstein, 18-07-98; Lituania, 10-12-98; Luxemburgo, 13-10-98; Macedonia, Ex-República de Yugoslavia, 7-10-98; Madagascar, 18-07-98; Malawi, 3-03-99; Malí, 17-07-98; Malta, 17-07-98; Islas Marshall, 6-09-00; Mauricio, 11-11-98; México, 7-09-00; Mónaco, 18-07-98; Mongolia, 29-12-00; Marruecos, 8-09-00; Mozambique, 28-12-00; Namibia, 27-10-98; Nauru, 13-12-00; Países Bajos, 18-07-98; Nueva Zelanda, 7-10-98; Niger, 17-07-98; Nigeria, 1-06-00; Noruega, 28-08-98; Omán 20-12-00; Panamá, 18-07-98; Paraguay, 7-10-98; Perú, 7-12-00, Filipinas, 28-12-00; Portugal, 7-10-98; Polonia, 9-04-99; Republica de Corea, 8-03-00; Republica de Moldova, 8-09-00; Rumania, 7-07-99; Federación Rusa, 13-09-00; Samoa, 17-07-98; San Marino, 18-07-98; Santo Tomé y Príncipe, 28-12-00; Senegal, 18-07-98; Seychelles, 28-12-00; Sierra Leona 17-10-98; Eslovaquia, 23-12-98; Eslovenia, 7-10-98; Islas Salomón, 3-12-98; Sud África, 17-07-98; España, 18-07-98; Santa Lucia, 27-08-99; Sudan, 8-09-00; Suecia, 7-10-98; Suiza, 18-07-98; Siria 29-11-00; Tajikistan, 30-11-98; Tanzania, 29-12-00; Tailandia, 2-10-00; Trinidad y Tobago, 23-03-99; Uganda, 17-03-99; Ucrania, 20-01-00; Emiratos Árabes Unidos, 27-11-00; Reino Unido, 30-11-98; Estados Unidos de América, 31-12-00; Uruguay, 19-12-00; Venezuela, 14-10-98; Yemen, 28-12-00; Yugoslavia, 19-12-00; Zambia, 17-07-98; Zimbabwe, 17-07-98.

Dejando de lado las objeciones de algunos países como los Estados Unidos, que ven en la Corte Penal Internacional un freno para sus operaciones militares, reiteradamente hemos advertido en Noticias Globales, que podría darse que la Corte sirviera para imponer el nuevo sistema de derechos internacionales -los "nuevos derechos humanos"- que incluyen los "derechos" al aborto, a la "orientación sexual" -con el reconocimiento legal de las uniones homosexuales-, y el nuevo concepto de "derecho al desarrollo humano", acuñado por la ONU, que incluye también el aborto, la esterilización de minorías indeseables o molestas, la educación en la sexualidad de los menores de edad sin ningún tipo de "ingerencia paterna", y la "reforma" de las religiones llamadas "dogmáticas", entre las que los burócratas internacionales incluyen a la católica; etc. La táctica de la ONU es la de siempre, proponer una idea humanitaria a los gobiernos, y sus burócratas y los grupos radicales controlan las definiciones y la implementación. (Vid. palabras de Juan Pablo II, Noticias Globales 355)

Los temores no son exagerados. La IPPF y una corte numerosa de ONG's feministas y abortistas, al término de la sesión especial de Beijing+5 de la Asamblea General de la ONU, en junio pasado, al verse otra vez frustrado su plan de imponer el aborto como "derecho humano básico", acusaban a la Santa Sede y al Su Santidad, Juan Pablo II, como promotores de una "guerra de sufrimiento y muertes", por su oposición al aborto, a la educación sexual, a la homosexualidad y a las campañas contra el HIV/SIDA consistentes en el reparto de preservativos. Que la Iglesia es "responsable de millones de muertes maternas", o de "millones de contagios de SIDA", o de "millones de embarazos no-deseados", son frases que se leen y se escuchan con mucha frecuencia en la propaganda de las ONG's feministas y abortistas, que suelen coincidir con aquellas de la lista de 1000 ONG's, que integran la Coalición para la Corte Penal Internacional.

Por eso, más que un entusiasmo ingenuo que aplauda la creación de la Corte Internacional, lo que nos hace falta a los católicos es más cautela, más estudio y más interés en participar e influir en las comunidades locales, nacionales e internacionales. FIN, 18-02-01