402 - CHILE: EL CARDENAL ERRÁZURIZ Y LA LEGALIZACIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN

CHILE: DECLARACIÓN DEL ARZOBISPO DE SANTIAGO SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN VOLUNTARIA

El Ministerio de Salud del gobierno chileno, modificó por decreto las normas sobre la esterilización voluntaria. La resolución fue publicada en el Diario Oficial, el 9 de diciembre pasado. El 7 de febrero, Mons. Francisco Javier Errázuriz, Arzobispo de Santiago, publicó un documento que pide revisar la medida dictada por el ministerio.

El documento dice así:

VALORES, CULTURA Y ESTERILIZACIÓN

1. La reciente Resolución del Ministerio de Salud sobre la esterilización de hombres y mujeres ha suscitado, con toda razón, una discusión pública. Más allá de las disposiciones que pretenden asegurar la decisión libre de quien solicite la esterilización (Nº 3, 4, 5 y 6), la Resolución exige una profunda reflexión sobre sus fundamentos antropológicos, éticos y jurídicos, como también sobre sus repercusiones biológicas, culturales y religiosas.

2. Aunque la Resolución no haya tenido la intención de materializar determinadas corrientes valóricas, hay que analizarla con objetividad en el contexto de tendencias culturales de nuestro tiempo, impulsadas internacionalmente por algunos sectores, que no sólo son discutibles, sino que atentan contra valores básicos de nuestra cultura.

Recordemos algunos planteamientos de esas tendencias:

a) Llamar abusivamente "acción de salud" a intervenciones médicas que no atacan enfermedad alguna, y que procuran la amputación de un órgano sano.

b) Postular que el ser humano, en el uso de su libertad, pueda atentar contra su integridad física y ética, prescindiendo de la voluntad de su Creador, inserta en su propia naturaleza.

c) Dar por supuesto que la supresión de la capacidad de engendrar vida humana, en beneficio de una determinada forma de ejercer la sexualidad, es camino de auténtica felicidad. Así se elimina uno de los más preciosos dones que Dios ha regalado al amor conyugal y responsable entre el hombre y la mujer, al ennoblecerlos con la paternidad y la maternidad. Especialmente grave resulta que jóvenes puedan eliminar para siempre su capacidad de procrear, mutilando así su cuerpo, su espíritu y su futura familia.

d) Defender y propiciar la fecundidad de las especies animales y vegetales en el cuidado ecológico, y simultáneamente, con total incoherencia, malograr la fecundidad del ser humano y aun, en ciertas corrientes, propiciar el aborto. Esto constituye, de hecho, una enfermedad cultural.

e) Exacerbar la autonomía individual por una exaltación sin contrapeso de los derechos y libertades de cada uno, sin considerar los derechos de las otras personas. Este individualismo invasor, contraviene, de modo no recuperable, la naturaleza del matrimonio.

3. La Resolución Ministerial se refiere al asunto más delicado y trascendental para la armónica supervivencia de un pueblo, cual es la transmisión de la vida. Esta materia se relaciona directamente con el vigor de la familia como núcleo de la sociedad, como espacio de la felicidad humana y escuela de la solidaridad social. En el sentir profundo de nuestra cultura se tiene un alto aprecio por la familia, el que las nuevas disposiciones no consideran debidamente.

4. Por otra parte, lamentablemente la Resolución Ministerial no distingue entre la esterilización con fines terapéuticos, y la esterilización sin ningún fin terapéutico, que se ha prestado para tantos abusos y es reprobable. Tampoco tiene la necesaria claridad, sobre todo cuando abre las puertas a esterilizaciones a solicitud de terceros, en casos especiales. La imprecisión de la norma podría conducir a graves abusos, especialmente contra la gente de menos cultura, los pobres y los desvalidos, como ha ocurrido en diversos países, en los cuales el Estado asumió esa función y frenó el crecimiento demográfico, utilizando despóticamente su poder para esterilizar. Seguramente no es ésta la intención de la norma, pero abre las puertas a una aplicación similar, en un país con una de las tasas de crecimiento más bajas del Continente.

5. El hecho que una Resolución Ministerial pueda determinar una materia tan delicada y de tal trascendencia valórica y cultural, cuestiona éticamente el ordenamiento jurídico en vigencia y (o) su aplicación en este caso. Debido a la trascendencia de las nuevas disposiciones, éstas debieran ser tratadas por una instancia representativa y de gran nivel ético, en el marco de una consulta amplia interdisciplinaria y de cara a toda la nación.

6. Dadas la voluntad de diálogo de la Sra. Ministra de Salud, la transparencia y la búsqueda de consensos que desea el Supremo Gobierno en el tratamiento de los asuntos de relevancia nacional, y el hecho que los convenios internacionales aprobados por el Parlamento no exigen de Chile tales disposiciones, cabe esperar una cuidadosa y pronta revisión de las normas dictadas, para que ellas correspondan a los valores que sustentan nuestra identidad cultural.

+ Francisco Javier Errázuriz Ossa, Arzobispo de Santiago; Santiago, 7 de febrero del año 2001. FIN, 16-02-01