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25.07.21

(481) Pecado y situación irregular

Paráfrasis 1

«Para entender de manera adecuada por qué es posible y necesario un discernimiento especial en algunas situaciones llamadas “irregulares"» (Amoris laetitia, n. 301)

Es habitual en la teología moral contemporánea sustituir el concepto de pecado por el término más convencional de situación irregular. La nueva expresión, sin embargo, no es neutra. Es un término de procedencia administrativista, que añade la semántica del convencionalismo a los conceptos morales.

De esta manera, una norma es convencional cuando es independiente del orden moral, y está fundamentada en un convenio consensuado o pacto local o costumbre mayoritaria, o incluso en la sola voluntad del legislador.

Su infracción, por regla general, no supone culpa moral sino mera sanción administrativa. La infracción de la “norma” de no adulterar, por ejemplo, bajo este punto de vista, no constituiría pecado, sino sólo situación irregular en el ordenamiento administrativo. 

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