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14.12.19

(397) Sin Cruz y sin justicia

48.- El neomodernista es antijurídico.— Y esto confunde su concepto de redención. Rechaza términos jurídicos clásicos, como pena, deuda, satisfacción vicaria, reparaciónexpiación, castigo. El pecado, piensa el personalista, es a lo sumo una ofensa, pero no una deuda que exija ser saldada.

La justicia se predica para la comunidad temporal, no para la comunidad sobrenatural, que es la Iglesia, ni para las relaciones del hombre con Dios, ni del miembro de la Iglesia con Cristo Cabeza. Para estas realidades se postula una misericordia desjuridizada, un bondadismo sin justicia, una pseudomisericordia que clama al Cielo.

Se minimiza por tanto el derecho penal, desaparece el concepto tradicional de castigo, que es aceptado, a lo sumo, como corrección medicinal, pero no como pena expiatoria. La pena, propiamente hablando, es reemplazada por la sanción administrativa. El estado de pecado es sustituido por el estado o situación de irregularidad, en clave administrativista.

 

49.- El neomodernista malentiende el pecado original y personal.— Porque no considera su efecto principal, que es hacer recaer sobre el género adámico la ira de Dios y su justa indignación. Ignora, por ello, el pecado como un estado desordenado de enemistad, personal y social, que demanda corrección y restauración vindicativa.

Por el contrario, predica un Dios que no se aira con quien le traiciona, sino que ama igualmente a todos, como si nadie le hubiera ofendido, o hubiera sido sin querer, o incluso ¡meritoriamente!, como acto significativo de la humana libertad, que supuestamente Dios respeta. Predica un dios indiferente al pecado. El neomodernista se excusa torticeramente en la inmutabilidad divina para defender la impunidad, para borrar los contornos del estado de gracia y del estado de pecado, para disolver en las aguas modernas del Maelstrom (aguas de soberbia, de indiferentismo, de revolución), la deuda contraída con Dios.

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