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9.09.16

(147) Comentarios a la definición molinista de libre albedrío

En su controversial Concordia d2, §3, p.12, Luis de Molina establece una definición de libre albitrio que ha causado grandes problemas a la mente católica, y es la base de la moderna concepción voluntarista de libertad. Veamos algunos detalles curiosos de esta definición harto nociva.

 

1.- Definición de libre albedrío en la Concordia.-  «Libre arbitrio es aquello que, puestos todos los requisitos para actuar, puede actuar y no actuar; o bien puede actuar de una manera lo mismo que de la contraria“. (Concordia, pág. 12)».

—Como observa el gran Domingo Báñez en su Apología, c12, esta definición no aparece en El Filósofo, ni por supuesto en Santo Tomás. Más bien es semejante a definiciones nominalistas como la de Almain, que inciden en la igualdad de condiciones entre el acto bueno y su contrario, el acto malo: es decir, en el voluntarismo. Sabido es que Francisco Suárez entiende esta definición como propia de los jesuitas.

También sabemos que Erasmo presentó ante la amenaza luterana algo parecido a esto, pretendiendo que era lo católico.  Y que una visión del libre albedrío de este tenor es lo común en la mente católica de hoy. Y saber esto no sólo es fuente de dolor, sino que aumenta al máximo nuestro celo por la verdad católica y la doctrina tradicional, tal y como es explicada por el tomismo clásico.

Pues bien, como dice el eximio Domingo Báñez en su Apología  c12, §2: “para una mayor comprensión de la definición que han elegido (los molinistas) les debemos preguntar qué quieren decir con estas palabras: “puestos todos los requisitos para actuar”»

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