Otra vez el Tribunal de Derechos Humanos: ni el gaymonio es un derecho, ni negar la adopción discriminación
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la decisión adoptada por alta magistratura francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales o no– y la adopción. En la prohibición del gaymonio, el Tribunal resolvió que «el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea de Derechos Humanos»
Y añadió que «no hay ‘discriminación indirecta fundada […] sobre la imposibilidad del matrimonio», ya que el artículo 12 de la Convención «no impone a los gobiernos que forman parte la obligación de abrir el matrimonio a una pareja homosexual», por lo tanto «dictamina que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o heterosexuales»
La historia es sencilla y repetida. Una pareja de lesbianas francesas arrejuntadas se fueron a Bélgica a someterse a fecundación «in vitro», proceso del que tuvieron una hija en 2000. Al volver a Francia una de ellas fue reconocida como madre biológica y la otra pidió poder adoptar a la criatura antes de formalizar un PACS – Pacte Civile de Solidarité– en 2002. La justicia francesa le denegó la solicitud, puesto que según la legislación, ni las parejas no casadas o unidas por PACS, sean del mismo sexo o de distinto, pueden hacerlo.
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