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17.02.19

(334) Doctrina católica tradicional sobre libertad religiosa y artículo 18 de la Declaración de la ONU

1ª.- La escuela personalista-constitucionalista ha influido notablemente en el concepto de libertad religiosa que profesa la mayoría de los católicos de hoy.  El personalismo político entiende la libertad religiosa no en sentido tradicional, sino como derecho subjetivo del hombre en proceso espontáneo de autodeterminación. 

Por eso interpreta la libertad de coacción en clave de libertad negativa, es decir, como libertad para autodeterminarse, al amparo del Estado, en materia religiosa.

Confunde no sufrir coacción en el acto de fe con no sufrir coerción en el proyecto propio de autodefinición y autoposesión. 

 

2ª.- La perspectiva constitucionalista ha introducido la idea de que la libertad religiosa de culto y de conciencia, tal y como la entiende el artículo 18 de la Declaración de derechos de 1948 de la ONU, en clave indiferentista, es una doctrina que profesa la Iglesia.

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