747 - ONU-PERÚ: LA PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

ONU-PERÚ: LA PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LOS COMITÉS DE DERECHOS HUMANOS. El aborto derecho humano.

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Aborto por reinterpretación. Dictamen del Comité. El CEDAW y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales. La perversión de la definición de salud de la ONU. Sufrimiento moral. Una aplicación cercana: Argentina

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, dictaminó que el aborto es un derecho ante una denuncia presentada contra Perú por las organizaciones internacionales abortistas DEMUS, CLADEM y el Center for Reproductive Law and Policy (CRLP), al que pertenece el médico abortista brasilero Anibal Faúndes. (Faúndes ha recorrido recientemente los parlamentos de Argentina y Chile reclamando justamente que se reconozca ese supuesto derecho).

Se trata de un ejemplo claro de reinterpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las organizaciones mencionadas están habilitadas para presentar ese tipo de denuncias por el Protocolo Facultativo del mismo Pacto. La denuncia ante el Comité fue presentada en noviembre de 2002.

Aborto por reinterpretación

Cuando en 1966 la ONU propuso a los Estados miembros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nada hacía esperar que con el tiempo su texto fuera reinterpretado de tal modo que se considerara una violación al tratado que la legislación de un Estado parte "niegue" a una mujer el supuesto "derecho al aborto". (Es de notar que tanto el Pacto como su Protocolo forman parte de la Constitución Argentina).

Sin embargo los comités del sistema de Derechos Humanos de la ONU se han propuesto -como tantas veces lo hemos dicho- imponer la reingeniería social de la cultura de la muerte, pervirtiendo la letra y el espíritu de los tratados de derechos humanos, porque ninguno de los artículos del Pacto mencionados en el dictamen dan pie para razonablemente justificar el aborto.

Pero, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU la negativa de los médicos peruanos, avalada por la legislación nacional de ese país, a practicar el aborto de un feto anencefálico, es una violación al Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En Perú, artículo 119 del Código Penal dice: "el aborto terapéutico sólo está permitido cuando la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente". (Lo que no deja de ser moralmente un crimen).

Dictamen del Comité

Transcribimos algunos párrafos que consideramos paradigmáticos sobre todo teniendo en cuenta la situación de otros países de Iberoamérica. Dice el Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el caso de Perú:

"Recuerda que el mismo Comité, al examinar el reporte del Perú en 1996 opinó que las normas restrictivas sobre el aborto sometían a las mujeres a un trato inhumano, contrariando el artículo 7 del Pacto; y que en 2000, el Comité reiteró al Estado parte que la penalización del aborto era incompatible con los artículos 3, 6 y 7 del Pacto (Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Perú, 15 de noviembre de 2000, CCPR/CO/70/PER, par. 20)".

El CEDAW y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales

"Agrega que el Comité ha considerado la falta de acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva, incluido el aborto, como una violación del derecho de la mujer a la vida, y que esto ha sido reiterado por otros comités como el Comité por la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La autora alega que en el presente caso, la vulneración del derecho a la vida se configuró en el hecho de que el Estado peruano no adoptó las medidas para que la autora obtuviera una interrupción segura de un embarazo por inviabilidad fetal. Afirma que la negativa a prestar el servicio de aborto legal la dejó entre dos opciones igualmente peligrosas para su vida e integridad: optar por buscar servicios de aborto clandestino -y por lo tanto altamente riesgosos-, o continuar con un embrazo peligroso y traumático, que puso en peligro su vida".

La perversión de la definición de salud de la ONU

"Agrega que no existe nada en la letra de la ley que indique que la excepción legal del aborto terapéutico debe aplicarse solo en casos de peligro para la salud física. Las autoridades hospitalarias sí distinguieron y dividieron el concepto de salud, transgrediendo así el principio jurídico que señala donde la ley no distingue, no debemos distinguir. Señala que, la salud es 'un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de dolencias o enfermedades', que por lo tanto, cuando el Código penal peruano habla de salud, lo hace en sentido amplio e integral protegiendo, tanto la salud física como la mental de la madre".

"Sufrimiento moral"

"La omisión del Estado, al no conceder a la autora el beneficio del aborto terapéutico, fue, en la opinión de Comité, la causa el sufrimiento por el cual ella tuvo que pasar. El Comité ha señalado en su Observación General No.20 que el derecho protegido en el artículo 7 del Pacto no solo hace referencia al dolor físico, sino también al sufrimiento moral y que esta protección es particularmente importante cuando se trata de menores (…) En consecuencia, el Comité considera que los hechos que examina revelan una violación del artículo 7 del Pacto".

Y agrega el argentino Hipólito Solari Yrigoyen miembro del Comité: "No sólo quitándole la vida a una persona se viola el artículo 6º del Pacto sino también cuando se pone su vida ante serios riesgos, como ha ocurrido en el presente caso. En consecuencia considero que los hechos expuestos revelan una violación del artículo 6 del Pacto". Solari, evidentemente no considera que el niño por nacer enfermo, es una persona humana y tiene derecho a la vida.

Una aplicación cercana

Juzgue lector el caso, por ejemplo de Argentina, presionada por la Alta Comisionada de Derechos Humanos para ratificar el Protocolo del CEDAW otro instrumento que faculta a hacer este tipo de denuncias; y que además podría -esta semana- dar rango constitucional a la Convención Interamericana de Belem do Pará, un documento mucho más "avanzado" que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ya que ha sido redactado expresamente por el feminismo latinoamericano para dar cabida a la perspectiva de género en las legislaciones nacionales, que facilitaría sin demasiadas reinterpretaciones los cambios necesario en la legislación para introducir el "derecho al aborto" y el reconocimiento social y jurídico del homosexualismo. Además, como informamos el Comité de seguimiento de Belem do Pará lo domina el CLADEM, una de las organizaciones patrocinantes de la denuncia contra Perú ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU (NG 733).

Ante estas evidencias, la esperanza de un dialogo se aleja y si se desea honestamente un orden internacional justo, conforme a la ley natural, se hace más evidente la necesidad de repensar un nuevo sistema que realmente asegure la defensa de los derechos de la persona humana. FIN, 20-11-05.

Fuentes: ONU Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. RESERVADA, CCPR/C/85/D/1153/2003, 17-11-05; Comité de Derechos Humanos; 5º período de sesiones; 17-10-05 a 03-11-05; Life Site 18-11-05; Vid Notivida 274, 298, 306, 323 y 324; NG 557, 578-579, 589, 630, 634, 733_