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3.08.98

79 - ARGENTINA: BUSCAN IMPONER EL ABORTO Y EL HOMOSEXUALISMO

ARGENTINA: LA LEGISLATURA DE BUENOS AIRES BUSCA IMPONER EL ABORTO Y LOS SUPUESTOS DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES

Por Salvador Arguedas

La Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó una declaración por la cual se pide al jefe de Gobierno de la Ciudad, Dr. Fernando de la Rúa, que gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-, que los representantes de la República Argentina ante la ONU impulsen la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género, elaborada por el Comité Latinoamericano para Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), como complemento de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este momento el proyecto se encuentra en la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la misma Legislatura y todo hace pensar que tendrá en breve trámite favorable, para luego pasar al Jefe de Gobierno y que éste haga su pedido al Gobierno Nacional.

El proyecto (62-D-97), fue presentado el 29-12-97, por los diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Elena Naddeo (FREPASO), Clorinda Yelicic (FREPASO), Gabriela González Gass (UCR), Dora Barrancos (FREPASO), Eduardo Jozami (FREPASO), Juliana Marino (P.JUSTICIALISTA), Mirta Liliana Chiernajowski (FREPASO), Abel Fatala (FREPASO).

La Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura la sancionó favorablemente con los votos de los diputados Alicia Pierini (P. JUSTICIALISTA), Cristian Caram (UCR), Delia Bisutti (FREPASO), Raúl Fernández (FREPASO), Juliana Marino (P. JUSTICIALISTA), Agustín Zbar (UCR), y en contra votó Patricia Ruiz Moreno (NUEVA DIRIGENCIA), en el expediente este voto en disidencia lleva fecha del 6 de mayo de 1998.

Es de esperar que la Legislatura adopte estas resoluciones, porque en la llamada constitución de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dice, "todas las personas tiene idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, (…) o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo" (art. 11). Y además, en el art. 38, 2, se agrega, "estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros".

Al reconocer en estos artículos el "derecho a la orientación sexual" y el tema de la modificación de los patrones culturales, tan afín a los propósitos de reingeniería social de la ONU, se está oficializando la homosexualidad.

Además, el art. 21, 4 de la constitución de la ciudad, "garantiza los derechos reproductivos", y el art. 37, reconoce "los derechos reproductivos y sexuales libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos", lo que en lenguaje internacional significa reconocer implícitamente el aborto.

Por eso, teniendo en cuenta estos textos, no extrañan estas resoluciones de la Legistura, lo que positivamente llama mucho la atención es que el proyecto cuente con el voto favorable de la diputada Pierini, que perteneció al gobierno nacional el cual, en principio, ha defendido, en diversas conferencias internacionales, el derecho a la vida desde la concepción y la definición de familia como "la unión de hombre y mujer, de la cual se derivan los hijos".

Alicia Pierini, es Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legistura de la Ciudad de Buenos Aires, ocupó hasta hace pocos meses el cargo de Subsecretaria de Estado de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior del Poder Ejecutivo Nacional, es decir, un cargo dependiente en última instancia del Presidente de la Nación, Dr. Carlos Menem.

La Declaración de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género de CLADEM, es uno de los documentos más extremistas en lo que se refiere a la implantación de los llamados nuevos derechos humanos, para agregarlos o para reformar la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Este documento es una muestra de las normas que desde las Naciones Unidas se han dictado para el proceso de reingeniería social, al que quieren someter a todas las sociedades del mundo, ciertos organismos de esa y de otras organizaciones internacionales. También llama la atención que, en gran medida, son los grupos políticos denominados progresistas los que hacen suyos estos postulados que son expresión de una nueva forma imperialismo social y económico, que se extiende desde los centros de poder global.

El preámbulo de esa declaración, entre otras cosas dice, "considerando que estos avances se han plasmado en acuerdos formales adoptados en el marco de las Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas, celebradas en Viena en 1993, El Cairo en 1994, Copenhague en 1995 y Beijing el mismo año….". Es decir, estos legisladores locales que han votado a favor de la propuesta, no tiene en cuenta las reservas y declaraciones interpretativas que la Nación Argentina hizo, en su momento, a algunos de esos documentos internacionales. Nada tiene de extraño, porque ya hemos informado en Noticias Globales de los legisladores nacionales que no tienen en cuenta las reservas a los documentos internacionales de la Nación Argentina, para hacer suyos al pie de la letra los mandatos de las Naciones Unidas, plasmados en los acuerdos de las reuniones de Viena, El Cairo, Beijing,

Copenhague, Estambul, etc.

La declaración de CLADEM dice expresamente en otros párrafos de los considerandos, "considerando que el concepto de derechos humanos es de naturaleza histórica y que su surgimiento ha estado fuertemente asociado a una idea del ser humano centrada en la imagen del varón, occidental, heterosexual y dueño de un patrimonio, lo que ha llevado a excluir, restringir y -o hacer inefectivos los derechos de las mujeres indígenas, homosexuales, niños, niñas, (…)". "Considerando (…) que es crucial fortalecer y garantizar adecuadamente la plena vigencia de los derechos humanos, con especial atención a los derechos ambientales, sexuales, reproductivos, (…)".

En el artículo I, bajo el título de DERECHO A LA CIUDADANÍA, dice :"Todos los seres humanos tienen los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, etnia, edad, color, sexo, orientación sexual, (…)", etc. En el artículo II se dice: "Todas las personas tienen derecho a su propia identidad. Asimismo, gozan de autonomía y autodeterminación en todas las esferas de su vida: emocional, sexual, familiar, educativa, laboral económica, política o cualquier otra. El derecho a la identidad de las mujeres no puede ser afectado en razón de unión de pareja o vínculo matrimonial". El artículo XII considera crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible a los embarazos forzados.

El título DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, incluye tres artículos que transcribimos en toda su extensión:

"XV. Todos los seres humanos tienen derecho a la autoderterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libre orientación sexual, el derecho a la información sobre la sexualidad y el derecho a la educación sexual".

"XVI. (1) Los derechos reproductivos se fundamentan en el reconocimiento del derecho básico de los individuos de decidir libre e informadamente sobre su vida rerpoductiva y ejercer el control voluntario y seguro de su fecundidad. Los derechos reproductivos incluyen el derecho de mujeres y hombres de tomar decisiones en el campo de la reproducción, libres de discriminación, coerción y violencia, así como el derecho de disponer de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva. (2) Los Estados deben garantizar a las mujeres el acceso al aborto seguro, así como el tratamiento humanitario y adecuado de las complicaciones del aborto".

"XVII Todas las personas tienen derecho a la salud sexual y reproductiva, en un marco de bienestar físico, mental y social que garantice la armonía con su entorno y no sólo la ausencia de enfermedad. La salud sexual implica que las personas estén habilitadas para tener una vida sexual satisfactoria y segura".

Ante esta situación recordamos lo dicho por el Pontificio Consejo para la Familia en su declaración del 25-2-98. "Se requiere una gran vigilancia. La fidelidad a la Declaración (de 1948), implica que se excluya toda maniobra que, bajo la cobertura de los así llamados 'nuevos derechos', pretenda incorporar al aborto, atentar contra la integridad física y destruir la familia heterosexual y monogámica. Se están realizando actualmente algunas operaciones solapadas es este sentido. Tienen un fin nefasto: privar al ser humano de algunos de sus derechos fundamentales y someter a los más débiles a nuevas formas de opresión. Las mentiras de que se alimentan estas tentativas desembocan fatalmente en la violencia y la barbarie e introducen la cultura de la muerte. Como ha declarado el Papa Juan Pablo II, 'los derechos del hombre trascienden todo orden constitucional'.

Estos derechos son inherentes a cada hombre. No nacen en absoluto de decisiones consensuales, renegociables continuamente, a merced de relaciones de fuerza o de los intereses presentes".

Siguiendo a Juan Pablo II, en su último Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz (8-12-97), se intenta reintrepretar la Declaración de 1948, a veces distorsionando deliberadamente su sentido. Porque nada más ajeno a la letra y al espíritu de la Declaración que estos intentos como el de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que altera la definición de familia que proclama ese mismo documento. Si "la atención adecuada a la dimensión educativa adquiere un gran relieve. Además es importante considerar también la promoción de los derechos humanos, que es fruto del amor por la persona como tal, ya que el amor va más allá de lo que la justicia puede aportar. En el marco de esta promoción, se deberan realizar esfuezos ulteriores para proteger particularmente los derechos de la familia, la cual es 'elemento natural y fundamental de la sociedad', (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16, 3.) (Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 8-12-98). FIN.

Sobre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, vid. Nuevo ataque de la ONU a los derechos de los padres. Aparece el fantasma de El Cairo. Un ejemplo argentino: los padres son ignorados. Noticias Globales 26. Argentina: Proyecto contra la discriminación favorece el proselitismo homosexual. Noticias Globales 44.

Sobre el lobby homosexual, vid. Noticias Globales 54 y 55. Sobre la política de las Naciones Unidas para que los Estados nacionales abandonen las reservas hechas a los documentos internacionales, vid. Arguedas, Salvador, El Aborto ¿Derecho Humano?, AICA-DOC 2119, Buenos Aires 30-7-97 , y Arguedas, Salvador, Resultados de la Cumbre de la Tierra, AICA-DOC 2123, Buenos Aires, 27-8-97.

29.07.98

78 - USA: CALIFORNIA A LA CABEZA DEL NUMERO DE ABORTOS

USA: CALIFORNIA A LA CABEZA DEL NUMERO DE ABORTOS

Fuente: The Pro-Life Infonet, 2-7-98, nº 366 y 3-7-98, nº 367.

Por Elena Brañas

El Centro para Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta, informó el martes 30 de junio, que en 1995, el estado de California continúa teniendo la tasa más alta de abortos legales y quirúrgicos, al año y por mujer, de los Estados Unidos. Por otro lado, los números más bajos corresponden al estado de Wyoming.

El Centro informó que en California se cometieron 289.987 de estos crímenes abominables (abortos), lo que da una proporción de 40 abortos por cada 1000 mujeres. El último lugar de esta ignominiosa lista lo ocupa el estado de Wyoming, con un total de 182 abortos en el año 1995, y una proporción de 2 (dos) cada 1000 mujeres.

Los números bajaron en California con respecto al informe anterior. En 1994, se cometieron en ese estado 308.564 abortos legales y quirúrgicos, lo que da una tasa de 43 cada 1000 mujeres.

Se desprende además del informe, que de los 52 estados de la Unión, en 12 (doce) declinó el número de crímenes de aborto, entre los años 1994 y 1995.

En resumen, la proporción de abortos en los Estados Unidos descendió a 20 abortos cada 1000 mujeres, alcanzando el nivel más bajo en los últimos 20 años.

La tasa más alta, en segundo lugar, después de California la tiene el estado de New York, con 34 abortos cada 1000 mujeres, seguido de los estados de Delaware, Florida, y Rhode Island, con una proporción de 26 por mil cada uno. FIN.

En esta noticia se habla del número total y la proporción cada 1000 mujeres de abortos legales (quirúrgicos) en algunos estados de los Estados Unidos. Aún siendo legal, es decir autorizado por la ley, el aborto sigue siendo un crimen abominable y la ley que lo autoriza una ley injusta, es decir una ley inicua y, por lo tanto, inmoral. Además no se tienen en cuenta los abortos químicos, de los que ya hemos hablado. Ver nota del editor Noticias Globales 68, 69 y 70.

77 - VIETNAM: ABORTOS FORZADOS

VIETNAM: ABORTOS FORZADOS

Fuente: Propias y Right to Life Newsletter, mayo-junio 1998

Salvador Arguedas

El gobierno comunista de Vietnam se ha fijado la meta de limitar el tamaño de la familia a dos hijos por pareja. A causa de esta política se calcula que el 40% de todos los embarazos terminan en abortos quirúrgicos, y se estima que cada mujer vietnamita, en la actualidad, alcanza un promedio de 2,5 abortos quirúrgicos en el transcurso de su vida (cfr. David Lamb, Los Angeles Times, 12-4-98).

En 1985, el número de hijos por mujer era de 3,8. En 1997, bajó dramáticamente a 2,7. Recién este año Vietnam comenzará a producir algunos anticonceptivos, muchos de ellos también abortivos, con lo que el aborto quirúrgico ha sido el medio para hacer bajar la tasa de natalidad. FIN

76 - USA: RECHAZAN EL VETO DE CLINTON AL PARTIAL BIRTH ABORTION

USA: LA CÁMARA DE REPRESENTANTES RECHAZA EL VETO DE CLINTON AL PARTIAL BIRTH ABORTION

Fuentes: The New York Times, edición diaria por fax TimesFax, 24-7-98.

Por Elena Brañas

La Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, el jueves 23 de julio, insistió dando su voto favorable a la ley que prohibe el aborto por nacimiento parcial, que fue vetada en octubre pasado por segunda vez por el Presidente Clinton.

La ley en la que insitieron dos tercios de los representantes, necesitan ahora los dos tercios del Senado para que sea promulgada, abrogando el veto presidencial. El Senado la tratará en septiembre.

El aborto por nacimiento parcial, (partial birth abortion), consiste en inducir el parto de un niño no-nacido que ya es viable, y aspirarle el cerebro a través de una incisión en la base del cráneo, antes que su cabeza haya salido completamente del vientre de la madre. FIN

26.07.98

74 - USA: OBJECIÓN DE CONCIENCIA PARA LOS FARMACEUTICOS

USA: OBJECIÓN DE CONCIENCIA PARA LOS FARMACEUTICOS

Fuente: The Pro-Life Infonet, 19-7-98, nº 390.

Por Juan Bacigaluppi

Como consecuencia de una creciente corriente de opinión a favor de la objeción de conciencia a nivel nacional y de cada uno de los estados de la Unión, el 2 de julio los miembros de la Asociación de Farmaceúticos de New Jersey, reunida en Atlantic City, aprobó incluir en su estatuto una cláusula especial sobre la objeción de conciencia, y urgió a sus miembros a procurar la reforma de las leyes que regulan el ejercicio de esa profesión.

La claúsula protegerá el derecho de los farmacéuticos en situaciones específicas como el aborto y el suicidio asistido, respetando el derecho de conciencia a rehusar vender drogas con esos fines, mientras no impidan formalmente a otros el acceso a ellas, es decir, mientras no hagan nada para impedir que otro profesional las venda a quienes ellos se las han negado, en ejercicio de la objeción de conciencia.

En la resolución nº 16 aprobada en New Jersey, no sólo se exige el respeto a la claúsula de la objeción de conciencia y su aplicación inmediata, sino también que se revisen las prácticas farmaceúticas habituales.

La cláusula es similar a la que había aprobado anteriormente en Miami Beach, la Asociación Farmaceútica Americana. La asociación que nuclea a los farmaceúticos que trabajan en hospitales y clínicas nacionales, aprobó en junio en Baltimore, un texto más tibio, pero que en algo respeta el derecho a la objeción de conciencia de esos profesionales.

Numerosos estados, asociaciones nacionales y varias legislaturas, piensan incorporar esta cláusula de objeción de conciencia para los farmaceúticos en sus proyectos legislativos.

Dakota del Sur, fue el primer estado que incorporó esta cláusula de objeción de conciencia a su legislación. Winsconsin y Kentucky esperan la aprobación de proyectos de ley que la incorporen. En Lousiana, las asociaciones comerciales formadas por farmaceúticos la aceptaron, como también en Puerto Rico, California y la provincia canadiense de Alberta. La Asociación de Farmaceúticos de Pennsylvania la incorporará en el mes de julio. FIN.

Sobre la objeción de conciencia, vid. Noticias Globales 25, proyectos de salud reproductiva en el parlamento argentino, 5-5-98. Noticias Globales 51, no respetan la objeción de conciencia de los médicos en Inglaterra con respecto al aborto, 8-7-98.