Un matrimonio canónico para una comunidad católica

Introducción

En los últimos días, tal vez por celebrarse el día 14 de febrero la festividad del obispo san Valentín (que ha devenido patrón de los enamorados, una suerte de dios-eros cristianizado) han trascendido varias noticias sobre modelos de matrimonio. Por ejemplo, Bruno Moreno cita en un artículo de su bitácora (que recomiendo encarecidamente leer) titulado “cuesta abajo y sin frenos” la propuesta de la columnista Adriana Cohen (Boston Herald) de proponer matrimonios de duración limitada, renovables.

Esa propuesta, que no es en absoluto novedosa, solo se puede plantear en Estados Unidos, donde en la mayoría de estados aún es necesario alegar algún motivo de divorcio. En Europa supondría un endurecimiento de la legislación en muchos casos.

En España, desde la ley de 15/2005, de 8 de julio, presentada por el gobierno Rodríguez Zapatero (Partido Socialista Obrero Español, fundamentalmente liberal-progresista radical y socialdemócrata) se puede disolver el matrimonio civil a petición de uno de los cónyuges (sin consenso, es decir la legalización del repudio), con resolución administrativa y con tan sólo 3 meses desde el enlace (artículos 81 y 86). Existe trámite judicial únicamente si no hay acuerdo amistoso para el reparto patrimonial o la tutela de los hijos (artículo 92, sustancialmente). Actualmente la legislación española tiene uno de los modelos matrimoniales más endebles del mundo. El actual gobierno Rajoy Brey (Partido Popular, fundamentalmente liberal conservador, con minorías libertarianistas-neoconservadoras, democristianas y liberal-progresistas moderados) no ha modificado esta ley salvo para agilizar los trámites administrativos del repudio.

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La institución natural del matrimonio

El matrimonio nace con la finalidad de dar una estructura estable al engendro y educación de los hijos. Por supuesto que se puede procrear o educar a los hijos sin el matrimonio, pero la experiencia enseñó a nuestros mayores que la forma más eficiente de hacerlo era ligar al padre y la madre con un compromiso (contrato). Históricamente, el matrimonio ha beneficiado primordialmente a la madre: su instinto maternal es naturalmente más fuerte, y los hijos dependen más de ella en los primeros años de su vida (principalmente por la lactancia). También beneficia al padre: le permite desarrollar su instinto paterno y, en las sociedades patrilineales, le da la oportunidad de proporcionar herederos a su línea familiar. Ambos padres ven colmados por medio del matrimonio el anhelo genérico del hombre de perpetuarse (que además se manifiesta de forma individual en la aplastante mayoría de ellos).

Para llevar a cabo esa misión, los cónyuges establecen entre ellos un pacto común y estable que favorece el desarrollo exitoso de sus hijos hasta la adultez, formando así una familia nuclear. Ese pacto varía entre culturas y sociedades, pero en todos los casos implica la cooperación mutua en la crianza (aunque los roles varían), la convivencia de los esposos reglada por normas, la fidelidad mutua (por la que se castigaba el adulterio, aunque no en igual medida en el varón que en la mujer) y la permanencia en el matrimonio (no abandonar al cónyuge). Estas son sólo algunas de las características internas constantes del matrimonio natural, una institución que traspasa fronteras geográficas y temporales.


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Importancia social de la familia

En efecto, la familia es el núcleo de la sociedad, la primera y fundamental de sus instituciones. La que sigue funcionando en medio de las crisis económicas y políticas. La única que sobrevive cuando el caos o la anarquía atacan a comunidades humanas más organizadas.

Contrariamente a lo que postula la teoría individualista, el ser humano jamás ha existido aislado. Un hombre y una mujer solos que libre y voluntariamente escogen contraer ese matrimonio natural sin mayor influencia externa es un constructo teórico que sólo anecdóticamente se da en la realidad. Los padres antes han sido hijos, y por tanto su acceso al matrimonio se lleva a cabo en el marco de una comunidad humana concreta. Esa comunidad, de hecho, se ha fundado en intemporales contratos matrimoniales, creando una red de relaciones personales que acaban siendo sociales. Por tanto, un matrimonio siempre se sujeta no sólo a las condiciones del pacto común, sino a una serie de normas matrimoniales sociales (características externas). A efectos docentes, podemos separar esas características internas y externas del matrimonio, pero en la realidad ambas van inseparables. No nos casamos en un útopico páramo primigenio; nos casamos en un concreto entorno social.

La primera norma social es que los que van a formar una familia nuclear proceden a su vez de dos familias nucleares. Y la historia nos enseña que desde un principio el matrimonio sirvió como primer cemento de las relaciones sociales. Dos familias cuyos hijos se casaban quedaban ligadas necesariamente por relaciones de cooperación y amistad. Esto confirma que el matrimonio natural no sólo implica a los cónyuges, sino que provoca numerosas consecuencias a sus familiares.

Ante todo, se hacía preciso, junto al consentimiento de los esposos, el consentimiento de sus padres. Si existían querellas entre ambas familias, debían solucionarse previamente para que los padres dieran el consentimiento. En no pocas culturas, la influencia de los padres sobre el matrimonio de sus hijos era notable, aunque variaba (siendo mayor cuanto más joven fuese el hijo, y mayor en la hembra que en el varón), llegando incluso a decidir el cónyuge sin concurso del hijo casadero (las bodas concertadas).

Esto derivó en la creación de clanes: el consentimiento se obtenía más fácilmente al casarse con un miembro del propio linaje (con el que además se compartían tradiciones que facilitaban la convivencia e integración). Aunque la proscripción del incesto es antigua y muy generalizada, el matrimonio entre primos estaba aceptado e incluso promocionado en la mayoría de culturas humanas pre-civilizadas.

Asimismo, aquellos ligados por relaciones conyugales (la familia política) estaban obligados a prestar ayuda en caso de necesidad. Eso provocó que el consentimiento paterno en muchas ocasiones estuviese determinado por la capacidad de ayuda que la familia política pudiese proporcionar. Los clanes más numerosos y fuertes obtenían consentimientos con mayor facilidad.

Añádase que existía un patrimonio familiar que pasaba por herencia a los hijos que habían formado nuevas familias, determinando en ocasiones la costumbre de que los recién casados hubieran de residir en el mismo lugar que los padres para evitar la dispersión del patrimonio. Nuevamente, los clanes con mayor patrimonio obtenían consentimientos paternos de otras familias con mayor facilidad: se tendía a enlazar con clanes ricos.

Por tanto, el contrato conyugal en realidad estaba tan influenciado por motivaciones externas que en ocasiones su voluntad sobre cuando o con quién contraer matrimonio era mínima. Esto fue así durante la mayor parte de la historia humana, siendo aceptado por los propios protagonistas, que reproducían los mismos esquemas en sus hijos.

Es bien sabido que antes del triunfo del mercantilismo como forma de relación social, reyes, nobles o burgueses llevaban a cabo alianzas de patrimonios o comunidades humanas enteras simbolizándolas a través del matrimonio de sus vástagos.

La importancia de ese consentimiento externo y la alianza familiar se puede comprobar en la ceremonia de esponsales, creada cuando la fastuosidad del ritual matrimonial obligó a posponerlo a un momento posterior al compromiso de los cónyuges. Este se materializaba en el desposorio, una ceremonia privada previa con las familias en la que varón y mujer intercambiaban unos regalos en prenda de promesa conyugal (de ahí el término “prometidos”). El que el varón daba a la mujer recibía el nombre de arras. Los esposos se consideraban comprometidos y las familias ya ligadas a falta de la rúbrica que suponía la ceremonia pública del matrimonio. Por ejemplo, san José y la Virgen María estaban desposados pero no casados en el momento de la Encarnación (Mt 1, 18; Lc 1, 27). En diversas zonas del mundo hispano sigue existiendo (aunque en desuso y con menor significación) y recibe usualmente el nombre de “pedida de mano”.


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Evolución de las características conyugales

En principio el matrimonio fue naturalmente indisoluble, tanto por sus características internas como externas. Uno de los cónyuges (generalmente- aunque no en todas las culturas- la mujer) pasaba a formar parte del linaje del otro a todos los efectos, salvo que quedara viudo sin hijos, en cuyo caso, si no encontraba otro cónyuge en el linaje adoptivo (favorecido en muchas costumbres, como la del levirato hebreo, abisinio o hindú), retornaba al linaje de sangre.

Muy pronto, no obstante, se advierten conductas que modifican las características naturales del matrimonio. La primera y principal, la del mayor número de cónyuges. La más antigua registrada es la poligamia: un marido con varias esposas (más exactamente, poliginia). Las razones parecen ser la mayor probabilidad de engendrar hijos (sobre todo si la primera esposa resultaba ser estéril), la satisfacción de los deseos sexuales del varón (cuando la primera esposa perdía interés sexual) y el deseo de establecer más alianzas con otros linajes familiares.

Por motivos obvios (paridad poblacional entre hombres y mujeres), la poligamia (casi siempre bigamia), salvo en casos excepcionales de pérdida poblacional únicamente masculina (o sea, las guerras), era practicada sólo por un pequeño grupo: por norma entre los más adinerados, y por norma una de las mujeres (normalmente- pero no siempre- la primera) tenía un rango superior. Una variante era el concubinato, donde un hombre, además de su esposa (o esposas) legítima, mantenía una o varias mujeres, generalmente jóvenes y de menor posición social, que carecían de los derechos de la esposa, y no aportaban alianzas legales con otros clanes. Su función solía ser satisfacer la lujuria del hombre, y su estatus únicamente podía cambiar si era capaz de darle hijos (sobre todo un varón).
Mucho más rara ha sido la poliandria (una mujer con varios maridos), incluso en sociedades matrilineales. En todos los casos la mujer estaba casada con los hermanos menores de su marido, que ocupaba una posición principal y preeminente. Parece que la poliandria tenía un sentido parecido al del levirato.

En las sociedades donde se ha permitido el matrimonio múltiple, este ha sido la excepción, y la monogamia la regla. Asimismo, en los matrimonios múltiples, entre los cónyuges del mismo sexo hay siempre uno con preeminencia, por lo que se puede afirmar que han tendido a la monogamia, que se establece como la única forma natural de matrimonio (no viciada de base por consideraciones externas al matrimonio).

Por último, un último modelo de unión es el amancebamiento (en la España medieval recibía el nombre de abarraganamiento), en el que varón y mujer viven como casados pero sin los trámites formales de matrimonio, y sin su reconocimiento familiar y social. Este modelo, que ha existido siempre, es actualmente el más extendido entre las generaciones más jóvenes de España. Se podría describir como semi-amancebamiento, ya que muchas de estas parejas, tras vivir amancebadas durante unos años, acaban contrayendo matrimonio.

De forma tradicional, en el amancebamiento era el varón el que no deseaba contraer el vínculo, esperando hallar más adelante una esposa “conveniente” de la que obtener el consentimiento familiar. La mujer salía perjudicada en esta relación, y solía adoptarla por miedo a no lograr encontrar un varón con el que casar, o bien porque su pareja de amancebamiento, de mayor poder adquisitivo, garantizaba el mantenimiento de ella y su prole. Todos los pactos entre ellos eran personales, no familiares ni públicos, y por tanto, muy inseguros (dependían únicamente de la fidelidad a la palabra dada).

Las variantes del matrimonio que comentamos en este epígrafe están motivadas por diversas razones, pero en todas los casos una de ellas es la incontinencia del varón con respecto a sus impulsos sexuales. Parece como si se diera por sentado que (de forma innata) la mujer, tras tener hijos, pierde el interés sexual con la edad, mientras el varón lo conserva hasta edades avanzadas, poseyendo algún tipo de derecho a satisfacerlo fuera del matrimonio monógamo. La poligamia, el concubinato y el amancebamiento incluyen esta “necesidad” como una o la principal de sus motivaciones, y en ellas normalmente es la mujer la que queda desprotegida en mayor o menor medida. Entre los musulmanes chíies, las distintas modalidades de matrimonio temporal (normalmente poligámico), llamado “matrimonio de placer”, precisamente tienden a regularizar ese “derecho”.


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La ruptura del vínculo matrimonial

La indisolubilidad natural del matrimonio se prueba con el hecho de que la regulación de su ruptura (que apareció muy pronto en la historia), se aplica a posteriori a todos los compromisos y rituales matrimoniales descritos.

Las primera disolución conocida del vínculo matrimonial es el repudio. Por ese acto, el marido devolvía la esposa a sus padres, rompiendo el consentimiento prenupcial. Había un variado número de causas por las que podía producirse, y debían ser pactadas antes del compromiso, ya que suponían la violación del mismo. Algunas eran exóticas a nuestros oídos, como por ejemplo el marido que devolvía su mujer a los padres al día siguiente de la boda (sin haber consumado el matrimonio) por no ser ella virgen, cuando en el pacto prematrimonial así se había asegurado. Sin embargo, las dos causas principales eran la esterilidad de la mujer (incapacidad para tener hijos) o su adulterio (ruptura de la fidelidad conyugal) con otro hombre.

Nótese que no existía el repudio femenino: la falta de virginidad, la esterilidad o el adulterio del varón no eran motivo de ruptura. La razón estriba en ese “derecho a la incontinencia innata” del hombre de que antes hemos hablado. De ese modo, el repudio es una institución injusta que rompe la equidad entre cónyuges en perjuicio de uno, clásicamente la esposa.

La ruptura por mutuo consenso (divorcio) llevaba consigo la partición de bienes entre los ex-cónyuges: en los patrilineales (los más frecuentes) comúnmente la mujer retenía la dote (los bienes aportados por su familia al matrimonio) y las arras. También implicaba la anulación de la obligación de cooperación entre ambas familias.

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La legislación clásica sobre matrimonio

Siendo el matrimonio un vínculo personal y familiar, precedió con mucho a la creación de las organizaciones políticas complejas, de las cuales, en realidad, es antecedente directo. Es por ello que los más antiguos códigos civiles que se conservan reconocen la importancia social del matrimonio y regulan sus condiciones basados en las tradiciones ya existentes en la sociedad. Es decir, que el derecho positivo no crea la institución matrimonial, sino que reconoce la existencia y condiciones previas que la sociedad le había otorgado.

Desde el código babilonio de Hammurabi ya existen leyes sobre el concubinato, el repudio, el divorcio, la dote, el castigo al adulterio o la gestión del patrimonio común. En Atenas el matrimonio era un rito privado, y la mujer era considerada una menor de edad (que pasaba de la custodia de su padre o tutor a la de su marido, que administraba su dote). El proceso de divorcio podía ser iniciado por cualquiera de ambos, aunque raramente lo era por la mujer. En Esparta (modelo de cualquier totalitarismo histórico) el matrimonio de los ciudadanos era obligatorio y el celibato castigado, pero el vínculo sólo se hacía efectivo cuando nacían hijos, ya que era una polis donde una casta minoritaria y militar dominaba a una mayoría de esclavos; los estériles debían soportar que sus cónyuges tomaran amantes para procrear.

En la legislación romana inicial, de la que nace la nuestra, el matrimonio era indisoluble, aunque entre las clases bajas existía frecuente amancebamiento. A partir del siglo III a.C se regula el divorcio, que se declaraba normalmente por el marido y se concedía por causa de esterilidad y adulterio; únicamente los matrimonios entre patricios (cum manu) seguían siendo indisolubles. Para el siglo I la legislación era tan relajada que los divorcios eran una plaga. Tan extendida como para que el primer emperador, Octavio Augusto, promulgara leyes que endurecían los trámites de divorcio.
La república romana tardía es el primer ejemplo de progresiva injerencia del estado en las condiciones matrimoniales (bien para favorecer el divorcio, bien para dificultarlo), hasta entonces patrimonio exclusivo de los pactos sociales entre familias.


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El amor en el matrimonio cristiano

Jesucristo abolió el repudio mosaico (Mt 19, 4-9; Mc 10, 5-12; Lc 16, 18) del matrimonio monógamo judío, retornando a la indisolubilidad matrimonial. La radicalidad de esta derogación protegía a la mujer y perjudicaba las capacidades de disolución matrimonial del varón, mereciendo el desconcierto y reproche de sus propios discípulos (Mt 19, 10). Asimismo, reforzó las condenas al adulterio o el concubinato, predicando un matrimonio idealmente perpetuo, igualitario y fiel. Se podría decir que el matrimonio que Jesucristo enseñó era exigente y de elevada calidad.

La Iglesia primitiva tuvo este precepto (tan contrario a las costumbres contemporáneas) como auténticamente mandado por Cristo, así lo enseñó y practicó, y así subsiste en el sacramento del matrimonio de la Iglesia católica.
No obstante, sí existe en el derecho canónico la posibilidad de abrir un proceso para comprobar la validez del sacramento matrimonial, existiendo una serie de motivos (entre otros muchos la minoría de edad, el consentimiento viciado, el engaño en materia grave, la no consumación, etc) para declarar la nulidad del sacramento.

Todas las sociedades que se convirtieron al cristianismo adoptaron el matrimonio sacramental: además de un compromiso personal y familiar, ahora también era un juramento sagrado ante Dios, cuya violación conllevaba un pecado grave. Las autoridades reconocieron la validez legal del sacramento cristiano. En la España católica, junto al canónico (mayoritario), existió un matrimonio llamado “a juras”, o secreto, que se contraía sin obtener consentimiento familiar, con un clérigo de testigo. Era tenido por válido aunque sin el reconocimiento social y legal del matrimonio canónico.

Es en el matrimonio cristiano en el que por primera vez se considera el amor entre esposos una vocación necesaria, basándose en las admoniciones matrimoniales de san Pablo, que toman el amor entre Cristo y su Iglesia como alegoría del amor conyugal (Ef 5, 21-33) y así se explicita en los votos pronunciados durante el rito. En él, siguiendo con la tradición más original, existe el consentimiento mutuo de los esposos, del cual el ministro eclesiástico es sólo testigo cualificado.

Si hasta ahora no había hablado de amor es porque los contratos matrimoniales previos al cristianismo el amor no era un requisito. Se esperaba que, con la convivencia, los esposos desarrollaran un afecto y lealtad mutuos; pero antes del cristianismo, a nadie se le ocurrió que los cónyuges hubieran de hacer promesa de amarse para que el matrimonio tuviera validez.

Naturalmente, ha existido siempre el enamoramiento. Los textos antiguos, no obstante, lo relacionan invariablemente con la pasión sexual, siendo difícil separarlos. Este Eros tampoco tiene una relación directa con el matrimonio: su consumación es más sencilla para los varones por medio de relaciones extramatrimoniales. No fue hasta la aparición de los romances de amor de los juglares medievales cuando se comenzó a sublimar el apetito sexual, separándolo del enamoramiento, y acercando éste al deseo de matrimonio honesto con el objeto amado, y por tanto, con el amor conyugal. Esta relación enamoramiento-amor conyugal alcanza su verdadero desarrollo a partir del romanticismo de principios del siglo XIX. Así, cada vez se torna más normal que la pasión del enamoramiento (más o menos purificada de erotismo) sea la que decida el consentimiento mutuo de los esposos, en perjuicio del consentimiento familiar, como prólogo al amor conyugal. Ese concepto es el que ha heredado la sociedad posmoderna occidental.


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El matrimonio en la sociedad y la legislación actuales

Si la autoridad en las sociedades tradicionales se limitaba a recoger y codificar las tradiciones sociales con respecto al matrimonio, con el nacimiento de los estados fuertes (a partir de finales del siglo XVII y sobre todo el XVIII) las legislaciones modernas tendieron a influir de un modo relevante en la vida social, de acuerdo a los designios de los que ostentaban el poder. El primer código civil moderno que regula el matrimonio de forma diversa al uso social vigente fue el francés de 1804, que recogía por primera vez la posibilidad de divorcio. Desde entonces, esa influencia legislativa no ha hecho sino crecer. La progresiva injerencia judicial en los litigios entre cónyuges, o en relación a los hijos, hizo que muchas disputas familiares acabasen en los tribunales.

En nuestra sociedad, la modificación de diversas costumbres (independencia económica de la mujer, segregación entre placer sexual y procreación, práctica anulación del consentimiento familiar para contraer matrimonio, pérdida del sentido de promesa o juramento, entre otras) ha influido y ha sido influida por las legislaciones que en los últimos 40 años han variado dramáticamente las bases del matrimonio civil. De limitarse a reconocer la existencia y condiciones del matrimonio social (familiar o religioso), la legislación ha pasado a “crear” el modelo de matrimonio que la autoridad considera conveniente.

Esta aseveración la he desarrollado en diversos artículos sobre la indisolubilidad del matrimonio católico, la evolución del matrimonio civil, la legislación divorcista, la maternidad extraconyugal o la eliminación del fin procreativo del matrimonio civil. Para no alargar mucho más este artículo, a estas referencias remito a los lectores interesados en conocer en qué me apoyo para afirmar lo anterior.

Ese modelo de matrimonio civil actual, según la ley de 13/2005, de 1 de julio (que además reinstaura el repudio), basa el matrimonio, no en la cooperación mutua o la procreación, sino en “la relación y convivencia de la pareja, basada en el afecto” (recordemos que el “afecto” o más bien el amor como condición sine qua non definitoria del matrimonio, es de origen cristiano). Además, la ley le atribuye ser “expresión genuina de la naturaleza humana”, lo cual es lírica pura, pues todo amor lo es, y no amerita una ley. A continuación, el legislador se pone psicólogo y afirma que es “cauce destacado para el desarrollo de la personalidad”, y por último constituye “uno de los fundamentos del orden político y la paz social”. ¿Todas esas cosas por el afecto mutuo entre dos personas que conviven? ¿Por qué? Los circunloquios vacíos de este preámbulo tan cursi (como suelen serlo todas las leyes con las que los liberales tratan de socavar los cimientos de la sociedad tradicional) sólo intentan justificar que se modifique una ley matrimonial sin citar en ningún momento a los hijos o la familia como razón de ser del matrimonio. En efecto, este se constituye por ser “institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja”. Las modificaciones posteriores sólo han ido en la dirección de facilitar aún más la ruptura (y cobrar una tasa por ello).

Lo más significativo es que desde 1998, todas las Comunidades Autónomas han desarrollado un registro de “parejas de hecho”, o sea, una pareja de “relación y convivencia basada en el afecto” que precisamente no deseaba contraer matrimonio, para lo cual maldita la falta hacía devaluar la regulación de esa institución civil como hizo la ley de 2005. A mayor abundamiento, los litigios conyugales, patrimoniales, custodia de menores o hereditarios entre personas registradas como parejas de hecho han sido resueltos por los jueces… prácticamente con los mismos parámetros que los de un matrimonio civil post-2005. ¿Qué diferencia hay realmente entre ambas? ¿qué sentido tiene mantener esa distinción si el matrimonio civil se ha devaluado al mismo nivel que una pareja de hecho, salvo por la ceremonia?

El argumento a favor de la rebaja continua de condiciones para el vínculo parte del principio voluntarista (típico en la filosofía liberal-progresista actual) de que el matrimonio es un acto de voluntad de convivencia de dos personas. Si esa voluntad de al menos una de las partes, deja de ser firme, hay que garantizar el “derecho” a que ese vínculo sea disuelto lo más rápida y sencillamente posible, independientemente de las consecuencias.

Como bien decían los postulantes del sesentayochismo, el amor no necesita papeles. Y, de hecho, muy coherentemente con esa filosofía, ante este nuevo contrato basura civil, en el que no hay vocación procreadora ni indisolubilidad (ni causa grave para la ruptura), el amancebamiento parece la solución lógica, y es a la que tiende las generaciones más jóvenes de la sociedad.

Asimismo, el enamoramiento irracional (me enamoro y me desenamoro sin poder influir en ese proceso, como esclavo pasivo de mis pasiones), nuevamente indistinguible de la pasión sexual, es el único motor para esa relación de pareja. La procreación es algo secundario (de ahí el boom de paternidades/maternidades solteras) y el compromiso mutuo está perdiendo todo su valor. El emparejamiento ha perdido la razón de aquello por lo que fue creado para quedarse convertido en la expresión de un enamoramiento vacío de fundamentos sólidos. Llamar a eso “matrimonio” no es sino un ejercicio de homonimia.

El fin acelerado de la institución matrimonial natural ha sido tan abrupto que ha causado una honda conmoción en las sociedades occidentales. La diferencia del concepto sobre el matrimonio entre los abuelos y los nietos españoles del siglo XXI es mayor que la de aquellos y sus antepasados de tres siglos atrás. Los cambios vertiginosos en la estructura familiar han provocado que haya muchos grupos sociales que se pregunten si no es posible que el matrimonio natural pueda verse recogido en la legislación.


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La propuesta de matrimonio indisoluble

El foro de la Familia (FdF)- dirigido por Benigno Blanco, ex-secretario de estado de Aguas y Costas y luego de Infraestructuras bajo el gobierno Aznar- tras su IV congreso, transmitió a los medios su intención de planear una Iniciativa legislativa popular (ILP) para que la ley del matrimonio civil introdujera una modificación que permitiera a los que lo desearan contraer una modalidad de matrimonio civil indisoluble.
Una nueva nota de prensa dio a entender que la ILP (para la de que se calculaba entre 1 y 2 millones de firmas) procuraría endurecer los términos del divorcio en esa nueva modalidad de matrimonio, más que hacerlo plenamente indisoluble. Desde entonces hasta aquí ya no se sabe nada más de esta novedosa iniciativa, ni en el portal en la Red hay referencia evidente al respecto.

La realidad es que al contraer matrimonio, cada una de las partes adquiere, de forma explícita e implícita, un “compromiso de permanencia” y de trabajar por la estabilidad de ese enlace (es decir, una postura activa). Actualmente se desconoce o rechaza ese concepto de compromiso (fidelidad a la palabra dada), y la voluntad se confunde con el apetito (cuando no con puro egoísmo). Esta diferencia de concepto es importante, pues cada uno de los cónyuges tiene derecho a que el contrato matrimonial que ha firmado sea fiable en los términos en que lo contrae. Y la ley cada vez protege menos ese derecho.

La posibilidad de que el matrimonio civil recoja una variante de indisolubilidad o de ruptura del matrimonio únicamente por causas graves y justificadas no es en absoluto descabellada, toda vez que es adquirida por los contrayentes libremente, y que en nuestro ordenamiento existen dos modelos distintos de matrimonio (el civil y el registro de parejas de hecho), pese al artificio de darle nombres legales distintos.

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La propuesta de dar reconocimiento legal al matrimonio canónico

Actualmente, en la sociedad española únicamente a los católicos (y no a todos) y tal vez a algún grupo social concreto (¿el pueblo gitano?) les podría interesar- por su concepto de matrimonio- contraer un matrimonio indisoluble.

Vale la pena recordar que el matrimonio canónico no está reconocido como tal por las leyes españolas. Los acuerdos entre el estado español y la Santa Sede lo admiten como un rito válido para contraer matrimonio civil, pero a todos los efectos legales, los contrayentes se sujetan a las disposiciones del código civil.

Esto supone problemas, pues la naturaleza del matrimonio civil en España se ha alejado dramáticamente de las disposiciones del matrimonio canónico. Por otra parte, la mera indisolubilidad no basta para reconocer todos los puntos en los que difieren matrimonio canónico y civil. El punto más dispar es el de la nulidad: para el matrimonio civil, que no entra en las consideraciones de conciencia de los contrayentes, las causas de nulidad del procedimiento son escasas, mientras que el asunto es más complejo para el matrimonio canónico, en el que existen múltiples matices e impedimentos. Más allá de la existencia de fraudes en la petición de nulidad de procesos canónicos (algunos de ellos- Dios les perdone- con falsos juramentos y otros pecados graves de por medio), no tengo duda de que en la sociedad actual no pocos de los sacramentos matrimoniales que se celebran podrían ser refutados de nulidad por falta de conciencia de su naturaleza según los signos externos que uno o ambos contrayentes manifiestan.

Por ese motivo, la asociación Enraizados solicitó hace poco al ministerio de justicia que se reconozca la legalidad del matrimonio canónico. Ello permite que los que contraigan dicho sacramento se sujeten en todo a la autoridad de los tribunales eclesiásticos, salvo en aquellos puntos que el propio código canónico deja a la regulación de la legislación común (principalmente asuntos patrimoniales), incluyendo renunciar al derecho a apelar a tribunales civiles en asuntos que competan a dicho código canónico.

De prosperar esta iniciativa, habría otro modelo de matrimonio reconocido por el ordenamiento jurídico español, además del matrimonio civil, que estaría inevitablemente ligado al sacramento del matrimonio. No supondría novedad en el ordenamiento jurídico, pues ya vimos que en la España tradicional junto al matrimonio canónico existió el “a juras”, y las comunidades hebreas tenían un matrimonio propio y legal.

A mi juicio, esta propuesta es más completa que la del Foro de la Familia, pues permite a los católicos hallar su propio lugar en el ordenamiento jurídico de un país que ha apostatado en su mayoría. Asimismo, les daría la seguridad de que el matrimonio que contraen corresponde- como así lo quiere Dios- al matrimonio natural (monógamo, indisoluble, basado en el amor mutuo y abierto a la vida). Las leyes canónicas (al contrario que las civiles) ayudarán a los esposos a lograr, en lugar de entorpecer, el ideal conyugal que Cristo nos enseñó.

Sinceramente, creo que sería bueno que nuestras autoridades eclesiásticas abogaran por esa modificación legal y así públicamente lo expresaran, para dar más fuerza a esta petición ante la autoridad legislativa española. Sería un acto que aumentaría la libertad y la justicia para los católicos.

Dijo Tobías: “¡Bendito seas, Dios de nuestros padres, y bendito tu nombre por los siglos de los siglos! Bendígante los cielos, y tu creación entera por los siglos todos. Tú creaste a Adán, y para él creaste a Eva, su mujer, para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de los hombres. Tú mismo dijiste: ‘No es bueno que el hombre se halle solo; hagámosle una ayuda semejante a él.’ Yo no tomo a esta mi hermana con deseo impuro, mas con recta intención. Ten piedad de mí y de ella y podamos llegar juntos a nuestra ancianidad.”
Tob 8, 5-7

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57 comentarios

  
Ricardo de Argentina
Gracias Luis Ignacio por esta lección magistral sobre el matrimonio.
Demuestras palmariamente que el matrimonio, además de ser la "célula básica" o "ladrillito" de la sociedad, es el germen indiscutible de la polis, o sea de toda organización política.
Con lo cual quedan Rousseau y su "contrato social" haciendo el ridículo. Y nuestra sociedad dominada por los liberales (liberales conservadores o liberales progresistas, como muy bien acotas) aparece serruchando la rama en la que se asienta al perseguir un día sí y otro también a la única Familia que merece tal nombre.

En cuanto a la propuesta de "blanquear" el matrimonio canónico (que actualmete es un matrimonio "en negro" dado que NO EXISTE para el ordenamiento legal civil) y hacerlo de tal modo que se reconozca la jurisdicción eclesial cuando los contayentes expresamente lo deseen, me parece sencillamente PERFECTA.
Pero inmediatamente me asaltan dudas: ¿Cómo puede ser que los obispos no lo han pedido desde hace mucho y en cambio tuviesen que ser los laicos quienes lanzasen la propuesta?
¿Porqué Roma no lo ha pedido o sugerido a nivel mundial, como un medio más para conjurar la plaga del divorcio entre los casados por la Iglesia?

Porque imagino que ocurrírseles, se les debe haber ocurrido.


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LA

Gracias a ti por tus amables palabras.
Conviene que nuestros lectores iberoamericanos tomen nota, porque normalmente toda legislación contra la familia que primero se ensaya en España acaba llegando al otro lado del Atlántico. Tal vez la que trata de salvarla también pueda hacerlo.

"¿Cómo puede ser que los obispos no lo han pedido desde hace mucho y en cambio tuviesen que ser los laicos quienes lanzasen la propuesta? ¿Porqué Roma no lo ha pedido o sugerido a nivel mundial, como un medio más para conjurar la plaga del divorcio entre los casados por la Iglesia?"

No tengo ni idea. A ver si algún comentarista que conozca los ambientes episcopales y curiales nos puede arrojar algo de luz sobre el asunto.
19/02/14 12:08 AM
  
Ramontxu
Yo no conozco los ambientes episcopales y curiales pero la razón por la que los obispos españoles no piden que se reconozca civilmente el matrimonio canónico es evidente.

En primer lugar, en un momento histórico en el que se camina hacia un estado laico y la total separación de Iglesia y estado, intentar un movimiento como ese, en la dirección contraria, haría que el gobierno y la mayoría de la sociedad se les echara encima y la Iglesia saliera perdiendo. No hay más que ver el rechazo social que está obteniendo la ley del aborto de Gallardón y eso que hay menos españoles a favor del aborto que a favor del divorcio.

En segundo lugar, en el poco realista caso de que eso se lograra, la mayoría de los matrimonios que ahora se celebran en las iglesias dejarían de celebrarse y, en consecuencia, también los bautizos, y las primeras comuniones, las confirmaciones y, poco después, los funerales. Desaparecería el catolicismo superficial que practica la mayoría de la población y se daría un paso de gigante hacia la irrelevancia de la Iglesia en la sociedad. No creo que los obispos quieran eso.

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LA

Que exista un matrimonio canónico distinto del civil no sólo no va en la dirección contraria a la separación Iglesia-estado, sino que de hecho profundiza en esa separación: la comunidad política católica se convertiría en una especie de ghetto con su propio matrimonio distinto del civil (tenido por no-católico).

"la mayoría de los matrimonios que ahora se celebran en las iglesias dejarían de celebrarse y, en consecuencia, también los bautizos, y las primeras comuniones, las confirmaciones y, poco después, los funerales"

Muchos matrimonios (decir que "la mayoría" resulta un tanto aventurado) canónicos dejarían de celebrarse, lo cual sin duda sería magnífico para la salud del sacramento. Lo de que el resto de sacramentos también se dejarían de celebrar parece bastante aventurado ¿por qué habrían de hacerlo? Y aunque así fuera ¿qué tendría eso de malo, puesto que se contraen voluntariamente (salvo bautizo y comunión, que deciden los padres)?

"Desaparecería el catolicismo superficial que practica la mayoría de la población y se daría un paso de gigante hacia la irrelevancia de la Iglesia en la sociedad."

A mí el catolicismo superficial me importa un bledo si desaparece o no. Prefiero la conversión de los "superficiales", pero si no se convierten, mejor que dejen de aparentar serlo por contraer sacramentos de forma indebida y superficial (y potenciamente sacrílega).
La irrelevancia social de un grupo no depende de su número, Ramontxu, sino de su fuerza. Tal vez con menos católicos superficiales, la Iglesia en España tendría más peso.

"No creo que los obispos quieran eso"

No creo que seas una autoridad en saber lo que quieren "los obispos".
19/02/14 8:41 AM
  
Ramontxu
No creo que se entendiera como profundización en la separación Iglesia-estado. El hecho de que haya leyes civiles sólo para los creyentes y que el estado se convierta en garante de, por ejemplo, la indisolubilidad del matrimonio canónico es, se mire por donde se mire, colaboración/unión entre Iglesia y estado. Para que lo del ghetto fuera verdad tendría que haber una separación territorial con una administración independiente. En una sociedad mezclada no lo veo factible.

Quería decir la mayoría DE LOS QUE AHORA SE CELEBRAN...

Daba por supuesto que no te importaría la desaparición del catolicismo superficial. Me parece honesto y consecuente. Ahora bien ¿los obispos piensan como tu? Ciertamente no soy una autoridad pero, bueno, uno lee los periódicos y se va creando una imagen de las cosas... Por supuesto, puedo estar equivocado. En fin, esperemos que algún entendido en cuestiones episcopales y curiales (tu y yo ya hemos reconocido que no lo somos) nos dé la verdadera respuesta.

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LA

"el estado se convierta en garante de, por ejemplo, la indisolubilidad del matrimonio canónico es, se mire por donde se mire, colaboración/unión entre Iglesia y estado"

En realidad, el garante sería el derecho canónico. Asimismo, se diría por tu tono que es algo negativo que esté garantizada la indisolubilidad del vínculo matrimonial libremente contraído por los conyuges. Yo diría más bien que de no hacerlo, el estado estaría cometiendo injerencia en un contrato conyugal cuyas condiciones voluntariamente han escogido los contrayentes.

"Para que lo del ghetto fuera verdad tendría que haber una separación territorial con una administración independiente. En una sociedad mezclada no lo veo factible."

Lo del ghetto es una forma de hablar, tal vez he exagerado. Por hacer una equiparación (quizá también desafortunada, porque el derecho no es lo mío) igual que puede uno constituir legalmente una sociedad limitada o anónima, podría contraer matrimonio civil o canónico, y ambos serían válidos; igual que existen diversos tipos legales de contratos de compraventa, o de cesión de usufructo del aprovechamiento de un terreno de cultivo.

"Ahora bien ¿los obispos piensan como tu? Ciertamente no soy una autoridad pero, bueno, uno lee los periódicos y se va creando una imagen de las cosas... Por supuesto, puedo estar equivocado."

Yo hace tiempo que no me fío apenas de lo que dicen los medios generalistas sobre información en la Iglesia (como en otras muchas cosas). No, no sé lo que piensan los obispos españoles sobre este asunto. Lo que sí me atrevería a decir es que, dado que no es un tema (hasta donde yo sé) de doctrina firme magisterial, es muy probable que no tengan una opinión común.
19/02/14 9:24 AM
  
Ano-nimo
Bueno, pese a ser un tema polémico no se puede dejar de mencionar el hecho de que una vez terminada la guerra incivil, una de las primeras medidas fue invalidar aquellos matrimonios que se habían celebrado durante la República sin pasar por la Iglesia, así que o bien se celebraban de nuevo canónicamente o allá ellos (y en esto no voy a entrar de momento). Poco importaba entonces que los contrayentes fueran realmente personas de fe; paso a ser una norma social de obligadísimo cumplimiento.

Estoy de acuerdo con Ramontxu en que el número de matrimonios canónicos descendería considerablemente; también lo estoy con Luis en que sería preferible que solo se acercaran al sacramento aquellos realmente comprometidos con la fe. Pero yo también tengo muy serias dudas de qué preferirían algunos obispos -no todos- (obispos que aún parecen arrastrar los usos y costumbres de una etapa anterior).

Cordiales saludos.
19/02/14 9:59 AM
  
Ramontxu
No, no. El garante sería el estado. Lo que se pide es que el estado impida el divorcio (en esos casos en los que libremente se ha elegido esa opción, por supuesto) y, por lo tanto, la posibilidad de volverse a casar. El estado sería el que obligaría al cumplimiento del contrato matrimonial.

Pero, bueno, a lo mejor es posible hacerlo ya: ¿Se puede ir a un notario y firmar un contrato imposible de rescindir hasta la muerte de una de las partes? Si se puede, tenéis el problema solucionado. ¿Hay algún notario u otro experto en leyes por aquí?

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LA

Legalmente, el que impediría el divorcio sería el tribunal canónico, al que los cónyuges voluntariamente se han acogido. El estado al reconocer el matrimonio canónico, sencillamente tendría que admitir que mientras el vínculo siga existiendo (y eso lo dictaminarían los tribunales eclesiásticos), no podrían contraer matrimonio civil.
Y a la inversa, el tribunal eclesiástico reconocería que mientras dos personas estén casadas por lo civil y no haya divorcio, no podrían contraer matrimonio canónico con otra persona. De ese modo se evitaría la bigamia en ambos sentidos.

Lo del notario no estoy seguro que sea equivalente. Una capitulación privada puede ser demandada ante los tribunales civiles, y sólo con que uno de ellos la admita por considerarse competente, se rompe el principio que defiende la legalidad del matrimonio católico. De todas formas, como bien dices, tal vez algún lector jurista nos lo podría aclarar.
19/02/14 12:21 PM
  
Ricardo de Argentina
Parece increíble, pero creo que la propuesta de Enraizados va mucho más allá de exigir la visibilización legal del matrimonio canónico. Entiendo que esa propuesta está marcando el fin de la coexistencia pacífica entre el Liberalismo dominante y la Iglesia. Y si no lo está marcando, está enmarcada en él. Porque la coexistencia entre Liberalismo e Iglesia llegó a su fin.

Hasta ahora la Iglesia había condenado solamente la variante comunista del Liberalismo, la más avanzada en orden a las propuestas de la Francesada, al cual calificó de "perverso". Con el resto del arco liberal más "moderado" ha venido intentando diversos tipos de entendimiento, según países y momentos. Así, a la nefasta Democracia Liberal ha querido verla más como democracia que como liberal, con lo cual quizás haya logrado atenuar la persecución siempre vigente. Pero eso se acabó, y por iniciativa del Liberalismo.

Si ahora el Liberalismo se niega a darle al matrimonio católico la visibilidad legal que sí ha dado a los homosexuales, entonces muchos van a ver claro muchas cosas que antes no veían. Porque no podían o porque no querían.

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LA

Sinceramente, Ricardo, no creo que la cosa sea para tanto. La propuesta de Enraizados lo que pide es el fin de la inclusión del matrimonio canónico como una variante del civil (dado el alejamiento en España del matrimonio civil de los principios sobre los que se basa el matrimonio natural). Tanto como que pida el fin de la coexistencia de la Iglesia con el liberalismo... pues no lo veo.

La Iglesia ha condenado los principios sobre los que se basa el liberalismo (el Syllabus no ha sido "derogado"), pero desde hace más de un siglo ha postulado que- dado que dentro del liberalismo, teóricamente, cabe tanto el Bien como el Mal- le es lícito al católico trabajar por el Bien dentro del liberalismo. Las derivadas de justificación indirecta que esa actitud pueda haber proporcionado al liberalismo entre los católicos es tema complejo, que prefiero no ahondar aquí, porque nos podemos plantar en 400 mensajes y ni uno sobre el matrimonio.

Por último, como expliqué en este artículo, la ley de 2005 no "reconoció" al "matrimonio homosexual" como si hubiese cedido a una reivindicación; lo que hizo fue, so capa de permitir que los homosexuales también accediesen al matrimonio, suprimir la necesidad de la heterosexualidad para contraer matrimonio civil, y de esa forma, eliminar la procreación como uno de los fines (o el principal) del matrimonio.

Con todo respeto, creo que los colectivos "gays" sólo fueron excusa para destruir legalmente el matrimonio natural (y ellos se prestaron de mil amores, claro).
No es casualidad que la legalización del repudio se produjese en otra ley sólo unos pocos días después. Ninguna casualidad. Fue un ataque frontal en toda regla al matrimonio natural.
19/02/14 12:48 PM
  
Juan de los Palotes
La oposición al matrimonio canónico para la comunidad católica viene, en primer lugar, de parte de los señores Obispos. Al menos aquí en Argentina.

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LA

Es un contrasentido decir que los obispos se oponen al matrimonio canónico para la comunidad católica. Otra cosa (y tal vez es a lo que se refiere) es que no desean la segregación del mismo del matrimonio civil.

En cualquier caso, debe usted aportar citas, referencias o enlaces a lo que afirma, antes de decir a bulto eso de "los obispos", en bloque.
Cada vez me disgustan más las generalizaciones descalificativas, que casi siempre son injustas. Me molestan con cualquiera, y en el caso de nuestros pastores, más. No voy a permitirlas.
SI tiene pruebas, plantéelas; sino, no vaya por ese camino.
19/02/14 1:06 PM
  
Luis I. Amorós
Por cierto, en el artículo menciono de pasada al pueblo gitano. Reflexionándolo después, la realidad es que se han emprendido varias batallas para que el matrimonio gitano sea reconocido legalmente; las primeras han sido a cuenta de derecho a pensiones de viudedad, pero las sentencias favorables pueden conducir en el futuro a reclamar como válido legalmente ese tipo de matrimonio:

www.laverdad.es/murcia/20091209/cultura/bodas-gitanas-legales-20091209.html

www.unionromani.org/publicaciones/pub_boda.htm

bases.cortesaragon.es/bases%5Cboca2.nsf/0/D5FFB49BD8E6719E412568FF0037225C?OpenDocument

En este último documento, aconsejo leer las disposiciones del proyecto de ley del partido socialista, lleno de amor por las tradiciones y el modo de vida del pueblo gitano. Mis lectores españoles, que saben bien cuánto odia el mismo partido las tradiciones y el modo de vida de los católicos, no podrán evitar esbozar una sonrisa irónica.


etc, etc.

No olvidemos que la regulación legal de las parejas de hecho vino, precisamente, de mano de reclamaciones judiciales para equiparar los derechos de viudedad del miembro superviviente.

Y en ambos casos, se pretendía el reconocimiento de una forma de matrimonio a posteriores de su celebración. En el caso del matrimonio canónico, sería un acto legal de entrada.

es decir, que la propuesta de Enraizados no es ninguna tontería. Personalmente- si nadie me convence de lo contrario- voy a procurar que cada vez más católicos (incluyendo prelados) apoyen esta propuesta, para que los católicos podamos tener un matrimonio legal y... como Dios manda (literalmente).
19/02/14 3:21 PM
  
Ricardo de Argentina
Tienes razón L.I., gracias por la acotación.
Esto nunca mejor dicho, pues era necesario "acotar" mis suposiciones al verdadero alcance del proyecto.

El cual va a ser de difícil aceptación mientras los obispos no lo asuman como suyo, máxime teniendo en cuanta la resistencia del sistema a devolver a la Iglesia una parte del protagonismo social que le han conculcado.
19/02/14 3:34 PM
  
Ramontxu
Con lo del rito gitano estás mezclando las cosas. De lo que se trata ahí es de reconocer automáticamente los matrimonios celebrados por el rito gitano como matrimonios civiles. Es decir, el mismo privilegio del que gozan y siempre han gozado los matrimonios celebrados en una iglesia católica (en España). Pero ese matrimonio no tiene, legalmente, ninguna característica distinta de las del matrimonio civil celebrado en un ayuntamiento. Lo que vosotros pedís es distinto, ya que pedís un matrimonio indisoluble y sin posibilidad de segundas nupcias cosa que, actualmente, no existe.

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LA

Sí, es cierto. Las primeras demandas (incluyendo el proyecto de ley del PSOE en Aragón) piden que sea admitido como un rito del matrimonio civil (como lo es actualmente el rito católico), pero puede ser perfectamente el primer paso para reconocerlo en futuro como un matrimonio legal (las particularidades del matrimonio gitano no terminan con la boda, como bien saben los pertenecientes a esa etnia). Actualmente esa demanda es aislada, porque los gitanos no tienen problema en casarse por lo religioso (católico o evangélico) y luego por el rito gitano, que es el más importante para ellos (siendo el registro civil un trámite), y luego viven su matrimonio según las normas gitanas, importándoles poco lo que diga el código civil, porque la autoridad que reconocen es la de sus propios jerarcas dentro del linaje.
Los pleitos entre gitanos ante tribunales civiles son más bien raros. Tienen sus propios tribunales tradicionales.

Lo de remarcar el prefacio del anteproyecto de ley del PSOE aragonés reconozco que es porque me ha hecho gracia lo del respeto a las tradiciones y modo de vivir de los gitanos. Las ideologías que agrupa el PSOE son cualquier cosa menos respetuosas con las tradiciones; les va más la regulación estatal de cada aspecto de la vida del ciudadano.

Pero vamos, que era una chanza. No tiene importancia para el debate de fondo.

PS: El matrimonio católico es indisoluble, pero (puntualicemos) el católico no tiene vedadas las segundas nupcias, pudiendo contraerlas si concurre viudedad o sentencia firme de nulidad del primer matrimonio.
19/02/14 3:37 PM
  
Fernando
El Catecismo dice:

2383 La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf CIC can. 1151-1155).

Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.

Ergo en algunos casos el divorcio civil es legítimo.

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LA

Lo que puede ser tolerada es la separación efectiva de ambos cónyuges, no la disolución del vínculo.

Los cónyuges separados no pueden volver a convivir conyugalmente con otra persona so pena de violar el mandamiento de Cristo: "El que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera, y el que se casa con la repudiada por el marido, comete adulterio". (Lc 16, 18)
19/02/14 4:38 PM
  
Bruno
Muy buen artículo. Creo recordar que, cuando se legalizó el divorcio en España, ya se planteó esta posibilidad, para evitar la injusta tiranía contra los católicos, ya que con esa ley se nos prohibió contraer un matrimonio indisoluble (un recorte brutal de un auténtico derecho humano).

Me ha gustado especialmente la frase: "De limitarse a reconocer la existencia y condiciones del matrimonio social (familiar o religioso), la legislación ha pasado a “crear” el modelo de matrimonio que la autoridad considera conveniente".

Creo que aquí está el quid de la cuestión. El Estado ha pasado a creerse dueño del matrimonio. Y así nos va.

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LA

El estado actual se considera garante, regulador y "mejorador" de un montón de asuntos privados.
Y así nos va.
19/02/14 4:39 PM
  
Ramontxu
De todas formas, mira lo que has dicho sobre los gitanos: "...no tienen problema en casarse por lo religioso y luego por el rito gitano, que es el más importante para ellos (siendo el registro civil un trámite), y luego viven su matrimonio según las normas gitanas, importándoles poco lo que diga el código civil, porque la autoridad que reconocen es la de sus propios jerarcas dentro del linaje". ¿No podríais, simplemente, hacer lo mismo los católicos? El que quiera un matrimonio indisoluble que no se divorcie nunca y ya está. ¿Para qué una normativa civil que le obligue a mantenerse casado?

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LA

Los católicos no constituimos un pueblo aparte (todavía... no se sabe a qué llevarán los tiempos, puesto que vivimos épocas de transición) con respecto a los apóstatas de diverso grados, que son la mayoría de los españoles.

En este sentido, la legalización y reconocimiento del matrimonio canónico (que, recuerdo, no solamente tiene cualidad de indisoluble, sino otras muchas), propio de los católicos y su cosmovisión, supone una protección de los derechos del contrayente que desea ese modelo matrimonial para su unión. Esa protección es, teóricamente, para ambos. En la práctica, para aquel que sufriría una hipotética demanda de divorcio.
La legislación actual no protege ese derecho.

Operaría, claro está, para lo que podemos ir llamando ya desembozadamente "matrimonios mixtos" entre católicos y no católicos (independientemente de que ambos estén bautizados por la costumbre social). Normalmente, la existencia de al menos uno de los cónyuges que no está dispuesto a sujetarse a las condiciones del matrimonio canónico- desde el momento que sus condiciones dejan de ser sólo teóricas y se convierten en normativas- haría que esa pareja no lo contrajera.

Por lo tanto, sólo se contraerían matrimonios canónicos entre cónyuges que están dispuestos, ambos a sujetarse voluntariamente a sus condiciones, con todas las consecuencias.
19/02/14 5:06 PM
  
Ano-nimo
¿Qué tiranía?. Si eres un católico coherente, ya tienes la indisolubilidad cuando contraes el matrimonio canónico. Lo que sí me parece auténtica tiranía es hacer practicamente obligado que personas sin esas creencias religiosas se tengan que casar sí o sí por la Iglesia (o atente a las consecuencias) y que el derecho canónico sea la fuente por la que se rige el matrimonio civil.

El Estado es aconfesional, y tiene el deber de regular pero con independencia de cualquier doctrina religiosa, sea católica, musulmana o cualquier otra.

Distinto es que también se reconozcan civilmente las particularidades de cada fe (cosa que me parece muy bien, y siempre y cuando no suponga menoscabo de la dignidad y derechos de alguna de las partes).

Cosa distinta es que se invente "matrimonios" absurdos.

Saludos.

PD.- Por cierto, me importa muy poco si fue antes el huevo o la gallina.
19/02/14 6:33 PM
  
javier
Estimado LA, respecto a la frase "Los católicos no constituimos un pueblo aparte", creo que es un abuso de lenguaje, porque los Católicos, de hecho, sí que somos un pueblo aparte, más concretamente el pueblo de Dios, el pueblo de Israel, el pueblo de la Alianza Nueva y Eterna.



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LA

Estimado javier, es obvio que no hablaba en sentido teológico, sino legal.
19/02/14 7:01 PM
  
Ramontxu
"... ya que con esa ley se nos prohibió contraer un matrimonio indisoluble (un recorte brutal de un auténtico derecho humano)" (Bruno)

A mi me suena muy raro eso de que una prohibición (de divorciarse) o una obligación sea un derecho. ¿Tienes derecho a que el estado te obligue a cumplir con algo que te has impuesto tu mismo? ¿Hay algún ejemplo de leyes que reconozcan un derecho similar en la jurisprudencia?

Y, ¿por qué dices que el estado te prohíbe contraer un matrimonio indisoluble? ¿Es que el matrimonio canónico dejó de ser indisoluble cuando dejó de serlo el civil?

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LA

Aunque no soy Bruno, puntualizaría que legalmente el canónico no es sino un rito del matrimonio civil. La ley no reconoce las características del matrimonio canónico, entre ellos la indisolubilidad. El matrimonio civil contraído según el rito católico rompe su vínculo bajo las mismas normas que el contraído según el procedimiento administrativo. Por tanto, un español que desee contraer un matrimonio indisoluble, no tiene acceso a él legalmente.
19/02/14 7:13 PM
  
Bruno
Ana MS:

Yo creo que es evidente: la ley no nos permite a los que lo queramos contraer un matrimonio indisoluble. Aunque yo quiera que sea indisoluble, el Estado establece que legalmente siempre es posible disolverlo. ¿Por qué esa prohibición arbitraria de una institución que había existido durante siglos y siglos y que proporciona el mejor ambiente posible a los hijos?

Y esto no es algo que solo afecte a los católicos, sino a todos aquellos que quieran un matrimonio que no se pueda romper más que por la muerte. Pero a nuestro Estado no le gusta eso. Quizá porque el dogma laico de que todas las opciones son igualmente buenas no soporta que se noten las diferencias entre unas y otras y, para ello, tiene que prohibir algunas. En este caso, la mía y la de muchos otros.

El Estado tiene el deber de regular de acuerdo con la ley natural, porque de otro modo se convierte en tiranía. Y este es claramente uno de esos casos.
19/02/14 8:21 PM
  
Ricardo de Argentina
El Estado es aconfesional, y tiene el deber de regular pero con independencia de cualquier doctrina religiosa, sea católica, musulmana o cualquier otra. Ana ms
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Eso se dice fácil y queda bonito, pero en la práctica sabemos que no es así: los estados democráticos liberales regulan la sociedad con estrecha dependencia de la doctrina masónica.
Quienes conocen un poco de la dicha doctrina y de la historia reciente saben que es así.
En España en particular, que cayó en manos de los Hijos de la Viuda hace pocas décadas, eso se nota de manera brutal.
19/02/14 8:44 PM
  
Ramontxu
Yo no sé si os dais cuenta de lo que estáis diciendo: estáis supeditando la indisolubilidad del matrimonio canónico, de un sacramento, a las leyes civiles de un momento y de un país. Por supuesto, si algún día necesitáis un voto para ésto, podéis contar con el mío.

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LA

Creo que no, Ramontxu. Creo que lo que pide esta iniciativa es que la indisolubilidad (y otras características) del matrimonio canónico tengan también efectos legales.
19/02/14 9:41 PM
  
Ano-nimo
Bruno:

Pensaba que para ti lo importante era el matrimonio ante Dios y que ninguna ley civil tendrían la suficiente fuerza para hacerte ir en contra de los votos contraidos. Entonces, no entiendo a cuento de qué tanta importancia; ¿es que no confías en la otra parte?, pues me imagino que no la darás motivos para que desee largarse, digo yo.

La verdad, ya me empieza a mosquear tanto empeño con que no exista divorcio para nadie...no me está gustando nada de nada. Me suena a trampa y/o comodidad; es decir, algo así del tipo: "me caso y luego hago lo que quiera con ella -o con el, que también existen casos, menos, pero existen- (por lo visto, para algunos también esto es una ley natural, y el que ella no tenga derecho a la legítima defensa, también); no se puede ir y tendrá que aguantar lo que a mi me de la gana". Por desgracia, este ejemplo no ha sido de un caso aislado; era -y es- frecuente.

En cuanto a lo de los hijos, de nuevo depende del ambiente, pero la obligatoriedad de que una pareja tenga que convivir aunque no exista el más mínimo respeto entre ellos, no es precisamente lo más ideal.

En cuanto al resto, lo siento Bruno (y también Ricardo) pero no voy a entrar a discutir eslóganes, tópicos de una determinada visión del mundo y propagandas (aunque respeto que para vosotros sean certezas).

Pero te repito Bruno, que ya tienes tu matrimonio indisoluble, así que de tiranía, nada de nada. Con la ayuda de Dios, cuídalo día a día, amaros y respetaros, y esa es la mejor garantía.

Saludos.
19/02/14 10:20 PM
  
Ano-nimo
Por cierto, creo que ya he dicho que la propuesta de la que trata el pedazo de post (es que es muy bueno -gracias LI-) de Luis, la comparto plenamente. Me parece lo mejor.

Saludos.
19/02/14 10:23 PM
  
Ano-nimo
Y por cierto Bruno, deja en paz tanta ley natural (qué según parece tanto sirve para un roto que para un descosido). Existe, sí, pero no en tanto como se pretende hacer creer. ¿Te acuerdas de la esclavitud?, por ejemplo, y así podríamos analizar otras tantas cosas que hoy en día no se sostienen. Así que creo es mejor dejarlo. Y el recurso a los siglos de los siglos, pues lo mismo; de nuevo, el ejemplo de la esclavitud.

Saludos.

PD.- No voy a entrar en discursiones agrias que no llevan a ninguna parte y a todos nos ponen de mal humor. No merece la pena.
19/02/14 10:44 PM
  
Luis I. Amorós
Reflexionando sobre el tema, me doy cuenta de que tras el tema legalista (como suele suceder), subyacen modos de entender aspectos muy importantes de la vida (la conciencia no se puede legislar con normas jurídicas), en este caso nada menos que el matrimonio (y el amor conyugal) y los hijos. La familia.

Ramontxu (y creo que representa un sentir muy generalizado en nuestra época, sobre todo en personas que siguen el pensamiento modernista) manifiesta de forma no explícita el miedo a que el matrimonio se convierta en una especie de cárcel de la que no se pueda huir. La existencia del divorcio legal (bueno, hoy en día es repudio más bien, pero vale) le tranquiliza: no se verá atado contra su voluntad en una relación perpetua.

Para los católicos que aquí escribimos, en cambio, lo que nos preocupa en cierto modo es que nuestro concepto de matrimonio carezca de seguridad legal: que nuestro matrimonio, o el de nuestros seres queridos pueda romperse unilateralmente, privándonos de una institución tan fundamental. No es que los matrimonios católicos no pasen por crisis y problemas, sino que resulta más alentador luchar por resolverlos cuando no tienes el señuelo constante de una ruptura sencilla.

Se diría que para el católico (y me refiero al coherente, al que cree en el matrimonio como lo enseña el catecismo) el matrimonio es un refugio, un lazo que proteger por si se desata, y para el modernista es un riesgo, un lazo que hay que aflojar por si aprieta demasiado.
Tal vez simplifico mucho, es obvio, pero da esa impresión a tenor de los comentarios.

Sinceramente, creo que el reconocimiento legal del modelo canónico (aventuro que no será un modelo muy popular... pero es que creo que el civil tampoco va a serlo mucho más) sería una forma de hacer justicia.
Actualmente los católicos no tenemos la capacidad legal de atarnos para toda la vida en las condiciones que marca la enseñanza de la Iglesia. Y eso lo sentimos como una pérdida de libertad.

La libertad de comprometernos reconocida por la ley.
19/02/14 10:47 PM
  
Hunter
Ramontxu y otros,

El debate sobre si el matrimonio civil admite pactos privados (en las capitulaciones) relativos a su indisolubilidad es muy viejo.

En España la ley y la jurisprudencia es clara: no hay matrimonio sin consentimiento, el consentimiento no puede estar sujeto a condicion o plazo, y el derecho al divorcio (dicho de otro modo, a revocar el consentimiento) es irrenunciable.
19/02/14 10:57 PM
  
Hunter
A fuer de ser repetitivo, no he visto respuestas a una pregunta obvia: si los catolicos habéis hecho promesa de matrimonio indisoluble ante un testigo extraordinario que representa a Dios (aparte de los dos testigos ordinarios) ¿no deberia representar eso un vinculo o interdicción mucho más fuerte que cualquier norma de derecho positivo?

Sinceramente, me da la sensación, como creo haber leido ya a algún otro participante, que de lo que se trata es que tener "pillado" al otro conyuge, atado de por vida a la pata de la cama, sin tener ni una misera opcion (por ejemplo) de repudiar a un marido maltratador.

De todas maneras, quede claro que yo estoy a favor, siempre y cuando sea obligatorio, en el acto canonico de celebracion, que se exponga publicamente que no hay posibilidad de ningun tipo de divorcio ni nulidad civil. Veriamos como ese 13% actual de matrimonios canonicos se reduce por debajo del 1%.



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LA

Esa interdicción no tiene plasmación legal. Y eso es una injusticia. Esa injusticia es la que Enraizados solicita corregir.

¿Miedo a no tener "pillado" al otro cónyuge? ¡Qué barbaridad, Hunter! ¿a quién obligan a casarse por la Iglesia? ¿Quién tiene miedo aquí? ¿qué porcentaje de matrimonios se rompen por maltrato? ¿y cuantos por falta de compromiso de uno o ambos cónyuges?

Las bodas canónicas actualmente representan en España en torno al 40% del total, no el 13%. Pero vamos, por lo que a mi respecta, como si baja al 1% como dice usted. Lo que cuenta es ser coherente con lo que se escoge; en ese punto, los números no tienen apenas importancia.

No entiendo muy bien porqué un ateo no debería querer que el matrimonio canónico fuera legal. Probablemente sería, en efecto, más irrelevante socialmente.
19/02/14 11:13 PM
  
Ricardo de Argentina
El Estado es aconfesional, y tiene el deber de regular pero con independencia de cualquier doctrina religiosa, sea católica, musulmana o cualquier otra.
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Ana, esto es un eslogan.
Es un tópico de una determinada visión del mundo y propaganda.
Si luego de afirmarlo taxativa y asetivamente me sales conque no quieres discutir eslóganes, bueno, qué le vamos a hacer.
Habrá que aceptar que sólo tú puedes proponer eslóganes.
Y sin discusión del personal.
Faltaba más.
19/02/14 11:26 PM
  
Alf_3
Qué delicia de artículo y de la grande mayoría de comentarios.
Conocimiento del tema históricamente, lógica estricta, deducciones acertadas y a corto plazo, polémica respetuosa, propuestas benéficas y analizadas....
No siempre me deja tan satisfecho un rato de lectura, aunque es mucho más frecuente en IC y sus recomendaciones de lectura, que en otros lugares.
Muchas gracias Luis, y Dios te mantenga en esa contundencia.

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LA

Muchas gracias Alf_3 por tus amables palabras y tu participación. Dios te bendiga.
19/02/14 11:31 PM
  
Ricardo de Argentina
La libertad de comprometernos (de por vida) reconocida por la ley.
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Buena síntesis Luis Ignacio.

Ahora bien, (y perdona si hago de abogado del diablo): ¿quiénes son los que van a hacer cumplir la ley?
¿Los liberales conservadores?
¿Los liberales progresistas?
¡Ay!

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LA

Si sale adelante la iniciativa, el código civil.
Otra cosa es que salga adelante.
19/02/14 11:43 PM
  
Ano-nimo
¡Jajajaja!. Vale Ricardo, ¡pues claro que sin discursión del personal...a ver...!. y ahora a cuadrase y ya sabes: "¡Señor, sí señor!.¡jajajaa! (Es brooomaaaa).

Ricardo, es que discutir cuando se trata de dos visiones del mundo irreconciliables, no lleva a nada. Para tí lo que yo diga sobre este tema también es un eslogan, propaganda y demás, y no me parece mal que pienses así. Pero es que no nos vamos a convencer de nada, y al final esto puede desembocar en una discursión desagradable que la verdad...¿para qué?. (Tanto tu como yo, tenemos en común algo mucho más importante frente a lo que estas cuestiones son minucias y no vamos a discutir por estas tonterías -en comparación, son tonterías-, Ricardo; me niego a discutir contigo).

Un cordial saludo.
20/02/14 2:04 AM
  
Ano-nimo
Luis:

Por esa razón, se rompen bastantes. Y aunque te parezca una barbaridad, por desgracia aún algunos se creen que el matrimonio les da el derecho a ser los propietarios de otro ser humano -la esposa-. ¿Te suena "la maté porque era mía" -pero bueno, sin llegar a eso, se creen con derecho a insultar, abofetear y vejaciones varias-)?. Sí, es una barbaridad, pero ahí está (y que conste no me estoy refiriendo ni a los católicos coherentes ni a los hombres decentes y normales que, espero, sean mayoría. Pero de lo otro también existe, y no pocos. Así que eso de que no exista el divorcio para nadie, de eso nada.

PD.- Para nuestros amigos argentinos, es que lo de España...ha sido y aún es...de darla de comer a parte en este tema, horrible (será la influencia mora, que decía luis argentino).

Cordiales Saludos.

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LA

Ana, conozco y respeto tu interés en la lacra de los maltratos a las mujeres. Creo que ninguno de los comentaristas en este hilo te ha contradicho en eso.
No obstante, a fuerza de repetir el tema, da la impresión de que divorcio es el garante principal de la mujer frente al maltrato, y eso no es así. Por tanto, sin ánimo de restar importancia al tema que denuncias, pero sí situar a los lectores en el verdadero marco de la importancia estadística de este, me gustaría puntualizar unas cosas:

1) Desde hace muchísimos años, en España no es necesario aducir una causa para solicitar el divorcio, por tanto, no hay cifras oficiales sobre el porcentaje de divorcios provocados por el maltrato. Tampoco he encontrado estadísticas sobre ello en internet. Si las tienes, por favor, cuélgalas aquí.
En cuanto a artículos de opinión, sin cifras, hay opiniones para todos los gustos. El más ponderado que he encontrado es este. En él se dan las 10 causas más frecuentes de divorcio para la Asociación de familias con recursos limitados, y el maltrato (dentro del apartado de la celotipia) está situada en el número 7. En ningún artículo he leído que la pongan como una de las principales causas estadísticas de divorcio.

2) La existencia del divorcio, o incluso la ausencia de matrimonio, no protege a la mujer del maltrato. Según el Observatorio contra la violencia doméstica y de género (dependiente del CGPJ), en el último trimestre de 2012, el último publicado (página 10), sólo el 25% de las denuncias por maltrato provinieron de mujeres casadas (y por proyección estadística, como muy amablemente nos recuerda Hunter más adelante, la mayoría en matrimonios civiles no celebrados según el rito católico), frente a 12% de divorciadas del maltratador, 31% de amancebadas y 33% de ex-amancebadas con el maltratador.

3) En el ritual del matrimonio canónico se especifica muy claramente la obligación de amor y respeto mutuo que han de mantener los cónyuges. Tanto los maltratos físicos, como los psicológicos (estos ya no exclusivos del varón) van flagrantemente en contra de ese mandato. Por tanto, la costumbre antigua de que se trataba de temas de los cónyuges que se solucionaban "en familia" y en los que no había que entrar, no proviene de ninguna enseñanza católica (aunque aquella época aquí fuera de predominio de costumbres católicas), sino de una sociedad concreta. Esa costumbre existía en aquellos años en la laica Francia o en la comunista Rusia. No es una cuestión de credos, sino de normas sociales.

4) El código de derecho canónico autoriza al cese de la convivencia por la mujer cuando hay amenaza cierta sobre su salud o la de sus hijos. Y la separación, aunque se anime a buscar la reconciliación, puede ser definitiva sin contravenir las normas. Por tanto, los tribunales canónicos sí pueden proteger legalmente a la mujer amenazada. No es la Iglesia la que enseña el "aguanta, hija, aguanta".

Insisto, no le quito importancia al tema, que la tiene. Simplemente digo que me parece una falacia equiparar (como pueda pensar alguien que lea con ligereza el hilo) "matrimonio indisoluble = maltrato impune".
Sólo pido que dejemos esto aquí y no nos metamos más por ese camino.

Si se propusiera una ley por la cual el matrimonio civil sólo se pudiese romper en caso de maltrato, yo estaría a favor. Me temo que nuestros comentaristas ateos no.

Un saludo.
20/02/14 2:27 AM
  
Ramontxu
Lo siento, sigo sin entenderlo. Dices que no tienes miedo, pero que "...lo que nos preocupa en cierto modo es que nuestro concepto de matrimonio carezca de seguridad legal: que nuestro matrimonio, o el de nuestros seres queridos pueda romperse unilateralmente". Ya le has dicho a Hunter que no se trata de tener pillado al otro cónyuge. Entonces, ¿qué es lo que te preocupa? ¿Que un día quieras divorciarte tu? ¿De quién o de qué esperas que te proteja la indisolubilidad?


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LA

El matrimonio canónico refleja las características del matrimonio natural: monógamo, procreativo, indisoluble y basado en el amor conyugal.

Hace mucho que el matrimonio civil no refleja ninguna de esas características (salvo la monogamia... y no da razón de porqué). Los católicos mínimamente coherentes no se sienten en absoluto representados por ese matrimonio. Y efectivamente no descansan la resolución de sus problemas conyugales a la ley civil (consultan con su párroco, director espiritual, padres o matrimonios cristianos amigos).

Y lo más importante para un católico: porque facilita la conciencia de que no se hace nada malo recasándose por lo civil, y por tanto favorece la comisión de perjurio sacrílego, pues el matrimonio canónico se hace ante Dios (y reconozco que buena parte de esa culpa la tenemos los católicos- sobre todo aquellos que tienen autoridad- por no haber clarificado eso a los contrayentes con la suficiente contundencia).

Cuando un católico, en su rito del matrimonio dice "todos los días de mi vida, hasta que la muerte nos separe", está diciendo algo que legalmente no tiene reflejo ni garantía. Porque la ley convierte esa promesa en papel mojado. Por tanto, está desprotegido. En todo caso, la legislación civil no debería reconocer tales términos conyugales como legales, pues jurar compromiso eterno no está reconocido por el código civil como un derecho. Por tanto, también al poder civil, si fuera coherente, le interesaría separar ambos matrimonios.

Y no sólo por la indisolubilidad, aunque sí es la principal de las causas: recuerdo que desde 2005 la legislación actual no ha legalizado el divorcio, sino el repudio. A uno lo pueden repudiar sin haber incurrido en ningún motivo objetivo de mal comportamiento en el matrimonio. Eso que llaman libertad no es sino irresponsabilidad en cada vez más casos.

Además. ¿Dónde queda el derecho a los hijos menores a criarse en el hogar con sus padres? ¿estamos seguros de que en todos los casos era imposible la reconciliación, ya que la ley ha renunciado a esa figura? ¿Dónde queda el derecho de las familias a no encontrarse de repente en casa con un hijo que vuelve tras haber sido "divorciado" por su cónyuge, y a hacerse cargo de unos nietos porque el otro progenitor ahora no vive con ellos? ¿Acaso ellos no sufren las consecuencias del divorcio? En el caso de los hijos está más que demostrado.

¿Cuál es el problema para legalizar el matrimonio canónico, si se contrae voluntariamente? ¿Qué más te da a tí, que ni lo contraes ni lo vas a recomendar a los tuyos? ¿Piensas que va a haber un montón de personas que, tras contraer ese matrimonio van a querer romper el vínculo? Y ¿qué más te da? Esos procesos atascarán en todo caso los tribunales eclesiásticos, que tú jamás usarás...

¿Por qué tanto miedo a reconocer la libertad de unas personas para comprometerse de por vida y por medio de ese compromiso hallar fuerzas (humanas y sobrehumanas) para superar las dificultades?
¿No será que lo que da miedo es dar autonomía y libertad legislativa a un grupo social que no sigue el pensamiento modernista que impregna todas las leyes actuales sobre familia?
20/02/14 10:17 AM
  
Hunter
Primera aproxmacion estadísticas matrimonios 2013

Civiles: 70.996 (78,55%)
Religiosos: 19.386 (21,44%)

Fuente: INE

Ya no es el 40%

Ahora bien, esta cifra deja fuera las uniones de hecho y las parejas no registradas.

No he encontrado estadisticas de 2013, pero podemos estimarlas.

En 2010 se registraron en torno a 20.000 uniones de hecho , y la cufra aumenta en torno a un 20% anual.

En 2013, loshijos de madre soltera fueron el 37,37% del total.

Con ello, no es aventurado supner 30.000 uniones de hecho al año.

Fusionando los datos, nos queda.

Civiles: 59%
De hecho: 25%
Religiosos: 16%

Luego contesto a lo demás.

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LA

Los datos que yo di eran de 2012. Los que tu das son más recientes. Y cambian. Y si le añades las parejas de hechos (proyección de la tendencia de años pasados), te sale aproximadamente un 16% de matrimonios canónicos sobre el total de parejas estables.

Pues bien. Para ti la perra gorda.

Me importa un pimiento que bajen en picado los matrimonios canónicos. Menos tendrán que esperar las parejas cristianas que quieran casarse en el templo que desean.

Algunos ateos parecéis pensar que me importan mucho "los números que demuestran la importancia social (o la no importancia) del catolicismo", como si lo mío fuese una batalla de cifras.
Esto es una batalla de valores, las cifras sólo sirven de apoyo.

La influencia del catolicismo en España no depende de los matrimonios por la Iglesia: la mayor parte de la población española está alegremente de acuerdo con que una madre mate al hijo que lleva en su seno si le pasa por los morros. Esa es la verdadera influencia del catolicismo en España.

Por eso la batalla está en otro lado, no en andar intentando conservar a toda costa la cantidad inmensa de matices católicos que aun tienen muchas convenciones sociales o festividades españolas, hace tiempo privadas de su genuino sentido último: la salvación de las almas.
20/02/14 12:41 PM
  
Ricardo de Argentina
Ana, igualmente yo le esquivo a las discusiones tipo "vencedores y vencidos", en eso coincidimos. Y también coincidimos, por supuesto, en que hay prioridades para el cristiano: hay cosas importantes y cosas secundarias. Y sólo por las importantes y esenciales hay que jugarse, lo demás se puede dejar pasar.
Creo que estar al tanto de las actividades de la Masonería, conocer cómo actúa y cómo moldea la mente de las multitudes a través de eslóganes y de imágenes, no es esencial para la salvación del alma. Que es lo que importa. Incluso puede creerse que la Masonería no existe, o que fue cosa del pasado, o que no tiene influencia en los partidos políticos liberales, todo ello sin el más mínimo peligro de condenación. Supongo. Así que ahí lo dejamos. Con mutuo consentimiento.

Saludos cordiales.
20/02/14 1:31 PM
  
Ramontxu
Luis Ignacio, sigues sin dar una razón medianamente coherente que justifique la necesidad de una ley que te obligue a cumplir un compromiso que tu has tomado voluntariamente. Si el hecho de que sea "...algo que legalmente no tiene reflejo ni garantía" convierte a "esa promesa en papel mojado", quiere decir que esa promesa era papel mojado desde el principio. Y si no lo era, no necesitas ninguna garantía legal que te obligue a cumplirla.

Si insisto en preguntar por los motivos de la solicitud de Enraizados es porque creo que todo esa historia del derecho inalienable de los católicos a celebrar un matrimonio indisoluble es una mera excusa y que la verdadera razón es otra: frenar la separación Iglesia-Estado en España. Lo que Enraizados quiere es que haya leyes católicas, aunque no afecten a toda la sociedad. No quieren que se legalice el matrimonio indisoluble sino que lo que quieren es, literalmente, que se legalice el matrimonio CANÓNICO y se reconozca al mismo como figura legal dentro del derecho civil. Querrían, si fuera posible, volver a un estado confesional, pero no tienen agallas para decirlo claramente.

Y esa es la razón también por la que yo me opongo. No por ese "miedo de los ateos" que tanto nombras sin ningún fundamento, sino porque estoy a favor de la total separación de la Iglesia y el Estado.

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LA

Yo, en cambio, creo que me he explicado. Y creo que mis lectores católicos me han entendido perfectamente.

Y además creo que la propuesta ahonda en la separación Iglesia-Estado: el Estado tendría su modelo de matrimonio y la Iglesia (aunque los proponentes son un grupo independiente de ciudadanos católicos, y no autoridades) tendría el suyo (de notorio arraigo y tradición más que suficiente), ambos legales y regulados por sus propios tribunales, sin interferencias mutuas. Cada pareja elegiría libremente el que desea contraer. ¿Cuál es el problema?

Un grupo importante de españoles (que pagan sus impuestos como los demás) desean contraer matrimonio legal, pero el canónico, no el civil. Ahora eso es imposible. ¿Dónde están sus derechos?

Me sorprende que un modernista esté a favor de impedir el ejercicio de los derechos (que no perjudican a nadie) de un grupo de ciudadanos.
20/02/14 4:41 PM
  
Hunter
¿Que es imposible?

De eso nada. Un católico no contrae matrimonio civil. Contrae un matrimonio canónico al que la ley otorga plenos efectos civiles.

Eso si, esos efectos civiles no pueden ser "contra legem" .

Y aqui viene mi pregunta. ¿Por que no queréis que la ley os reconozca un derecho si os habeis comprometido PONIENDO A DIOS POR TESTIGO a no utilizarlo?

Mi impresión es distinta que la de Ramontxu. Creo que bajo vuestra aparente seguridad son esencialmente inseguros, y necesitais no caer en la tentacion. Y te pongo un ejemplo de algo similar. Muchos moralistas y teólogos recomuendan playas separadas para evitar tentaciones (puedo buscar muchas citas, esto no es una falacia de hombre de paja). ¿Por que teneis ranto miedo? Yo no tengo ninguno, puedo ir a la playa y tener al lado la mujer mas despampanante sin ningun problema ni tentacion.

vosotros, por lo que ve, aun reniendo una conciencia moral superior, recibida directamente dd Dios, son incapaces de estsr seguros dd vuestra fidelidad.



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LA

El asunto de la playa es de traca, Hunter. No voy a entrar al trapo por respeto a tu inteligencia.

A ojos de la ley contraemos un matrimonio civil por el rito católico. Las fórmulas empleadas por el canon católico del matrimonio no tienen valor normativo para el código civil (indisolubilidad, apertura a la vida, etc), sólo el reglamento legal vale para los tribunales civiles.
Precisamente porque no nos sentimos representados por esa "legem" pedimos un reconocimiento del matrimonio canónico.

En el artículo no he entrado en la conciencia de cada cual, y por buenas razones. ¿Acaso pregunto yo a los que se registran como parejas de hecho por qué razón de conciencia no contraen matrimonio civil? ¿y a los amancebados que ni siquiera se registran como pareja de hecho? ¿lo haces tú, que entiendes que en el modelo actual civil cabemos los católicos?
Si a ellos no les preguntas sobre sus motivos de conciencia ¿por qué a los católicos sí?
Enraizados no llama a la desobediencia civil ni quiere conflictos, sino plantear la modificación legal por el cauce reglamentario.

En Roma existió el matrimonio indisoluble cum mano junto al ordinario con divorcio; en la España medieval eran legales el matrimonio canónico junto al secreto o a juras; hoy en día existen simultáneamente el matrimonio civil y el registro de parejas de hecho (con derechos cada vez más análogos). No es novedad que coexista más de un modelo legal de matrimonio.

¿cuál es el problema? ¿por qué los católicos no podemos?
20/02/14 7:09 PM
  
Ricardo de Argentina
A mí me parece que los argumentos de Ramontxu y de Hunter son la mar de pobres.
Ambos se basan en juzgar las intenciones ajenas de acuerdo a sus prejuicios: uno imagina que Enraizados está en una cruzada para volver el Estado confesional, otro que lo que buscamos los católicos es que el Estado nos ayude a no pecar...
Con semejantes argumentaciones impugnatorias no hacéis más que reforzar la consistencia de la propuesta de Luis Ignacio.

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LA

Bueno, la propuesta es de Enraizados, una asociación privada de seglares.
Yo me enteré gracias a la noticia en Infocatólica, y la respaldo a título personal.
20/02/14 11:37 PM
  
Ano-nimo
Bueno Luis, yo he encontrado esta página, que me parece más realista, ya que aunque la enlazada está bien, sin embargo observo que desgaja motivos que entrarían dentro de las etapas en el maltrato, o que son parte de las "causas", como lo de los estereotipos. Sinceramente, me parece que no conocen demasiado bien el tema. Bueno, aquí dejo el siguiente link:

www.aa-divorcios.com/b_causas_divorcio_sociedad.php

Como bien dices, no existen datos sobre los motivos de divorcios, pero con los datos que muestra la página del CGPJ, cre que sí se puede sospechar que ese es uno de los motivos.

De todas formas, es cierto que se trata de una cuestión cultural (y a la vista está), pero también en alguna época algunos miembros (no todos, algunos) de la Iglesia se han dejado influenciar por ello (ya lo traté en un post, ¿recuerdas?; el caso omiso que le hicieron a la "Casti Connubii" aquí y en su época). Por cierto, que en algunos casos, se podría proceder a la nulidad del matrimonio, no solo la separación. Pero ya dejo ese camino. Sé que sabes de mi gran preocupación por el tema, y te lo agradezco.

Gracias a Dios, esa ecuación ya no resiste, como bien señalas (y los datos demuestran). Y me alegro muchísimo de lo que dices:

"Si se propusiera una ley por la cual el matrimonio civil sólo se pudiese romper en caso de maltrato, yo estaría a favor".

Ya sabes que eso es lo que siempre he defendido: aguarle "la fiesta" al maltratador y que no se sirva del matrimonio católico como medio para sus tropelías.

Cordiales Saludos y muchas gracias, Luis.
21/02/14 9:27 AM
  
santir
Hay una muy buena razón para oponerse a esa iniciativa de distinto tipo de matrimonio legal. NO estamos en la Edad Media. En los estados moderno debe haber una UNICA ley que a todos obliga y protege.
Y por reducción al absurdo, ¿por qué debe haber un matrimonio canónico distinto del civil y no budista, gitano, musulmán, evangélico, mormón, judío, taoista,...?

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LA

¿Por qué debe haber una única ley? ¿cuál es la "buena razón" para ello? Si yo quiero constituir una sociedad mercantil, hay diversos modelos que la ley recoge ¿en ese caso no es necesario que haya una única ley?

Asimismo, si es necesario que haya una sola ley de matrimonio ¿por qué es legal que exista el registro de parejas de hecho, que regula exactamente el mismo tipo de relación que el matrimonio civil? ¿eso es "medieval"? ¿o "absurdo"?

Por lo demás, a mí no me parece mal que se regulen otros modelos de matrimonio si así lo solicitan los afectados y acreditan su arriago y que las reglas de ese matrimonio no contravienen ninguna ley fundamental constitucional.
21/02/14 10:21 AM
  
Ramontxu
"Por lo demás, a mí no me parece mal que se regulen otros modelos de matrimonio si así lo solicitan los afectados y acreditan su arriago y que las reglas de ese matrimonio no contravienen ninguna ley fundamental constitucional."

¿También el matrimonio homosexual, el matrimonio polígamo...?


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LA

Los matrimonios citados por santir son matrimonios naturales, con sus particularidades.

La unión homosexual no es un matrimonio. Aún así, la ley del 2005 modificó la naturaleza procreativa del matrimonio civil para que pudieran contraerlo dos personas del mismo sexo (sin preguntarles sus inclinaciones sexuales).

El matrimonio polígamo... si tenemos en cuenta la definición de matrimonio de la ley de 2005 (que comento en el artículo), no habría razón alguna para que el matrimonio civil no lo contemplase siempre que sirviese de "cauce destacado del desarrollo de la personalidad".

Pero, vamos, que el actual matrimonio civil me importa poco. Si alguien quiere proponer el matrimonio polígamo (los musulmanes, por ejemplo), que lo soliciten a las "fuerzas" progresistas" que se sacaron de la manga el engendro de 2005.

Yo solicito se atienda la propuesta de Enraizados.
21/02/14 11:58 AM
  
santir
LA:
Yo creía que no había que llegar a esto, pero debe haber una única ley por un principio jurídico básico de igualdad ante la ley (art.14 CE). Por supuesto pueden existir distintos tipos de contratos, pero contratos entre personas ¿irreversibles?¿Cómo de esclavitud?
Y es absurdo porque no hay motivo para que la excepcionalidad quede en la ley de matrimonio, se podría aplicar a otros apartados del derecho civil o ¿por qué no? del penal. Los islamistas estarán encantados gobernándose por la sharia. Y los limites de cada ley quedan...¿donde? en las personas implicadas, en los grupos religiosos, en los barrios...
Y sigue siendo absurdo por que podría solicitar un matrimonio canónico un no católico, por un principio de igualdad no se le podría negar, ¿pero la Iglesia casaría no católicos?
Yo esta puerta no la abriría, posiblemente sus intenciones son buenas, pero las consecuencias segundas sean peores que los males que pretende evitar.

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LA

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." (Artículo 14 de la constitución española)

No creo que el reconocimiento legal del matrimonio canónico vaya en contra de la igualdad ante la ley. No más que la legalidad tanto del matrimonio civil como del registro de parejas de hecho.

¿En qué parte de la Constitución dice que sea ilegal que dos personas se comprometan voluntariamente a no romper un contrato?

Nadie habla aquí de modificar todo un código civil, santir (como sería la sharia), no te pongas dramático. Es algo tan sencillo como reconocer la libertad de los católicos para que los términos de su contrato matrimonial tuvieran efecto legal. Tan simple como eso.

En cuanto a las condiciones en las que la Iglesia aceptara a una pareja al matrimonio canónico... son cosa de la Iglesia, no de los ateos.

No sé que "consecuencias segundas peores" podría tener eso...
21/02/14 1:37 PM
  
gringo
1)Siempre dando la tbarra con que estamos en un estado totalitario, con que el estado quiere controlarlo todo, con que cualquier día d eestos va a empezar una nueva sangrienta persecución de los cristianos por parte del estado, con que el estado censura las noticias provida o católicas que no le interesa... y al final lo que pedís es que el estado defienda la indisolubilidad del matrimonio católico. ¡A vosotros no hay quien os entienda!.
O bueno, sí os entiendo. El estado es malo mientras no trabaje para vosotros.
Lo que pedís es tener un privilegio, que los matrimonios católicos civilmente sean disitntos a otros matrimonios civiles, y eso no puede ser porque todos somos iguales, y el estado no está para que se cumplan las normas internas de una religión. De lo contrario la policía debería impedir que un musulmán consuma alcohol o un judío trabaje en una carnicería.
Eso es como todo, como los que critican las mamandurrias pero luego se quejan de que no se subvencionen los colegios del Opus que segregan por sexos: las mamandurrias son malas menos cuando me las dan a mí.

2)O yo he leído mal o respecto al repudio de la ley mosaica Jesús siguió dando por buena la "porneia" como excusa para el repudio: "Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer salvo por causa de `porneia´(fornicación, adulterio) y se casa con otra comete adulterio" (Mt 19,8).
Así que ahí está la cosa bien clara, aunque a veces los católicos veis claro lo confuso y confundís lo claro.


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LA

¿está perdiendo la impasibilidad, gringo? Menudo speech se ha largado mezclando cosas que no tienen que ver, más otras de su cosecha. Le faltan las cruzadas, y ya estamos todos...

"El Estado" no tiene que hacer nada, gringo, ni la policía tampoco ¿qué bobada es esa? Se trata simplemente de que la ley reconozca los términos legales del matrimonio canónico y la autoridad de los tribunales eclesiásticos para ver aquellos casos en los que el código canónico los consideran facultados (no en el caso de temas impositivos, que son los que interesan al final a los gobiernos).

Sigo preguntando lo mismo, a ver si algún lector ateo me lo aclara: ¿en qué lugar de la constitución o de la declaración de los derechos humanos dice que sea criminal que dos personas se comprometan mutua y voluntariamente en un contrato indisoluble? Ese es el punto en el que más insiste el "bando ateo" (aunque el matrimonio canónico difiere en el civil en muchas más cosas que en esa).

Si ese es todo su argumento... no hay caso para negar la legalidad del matrimonio canónico como uno distinto del civil e igualmente reconocido por las leyes.

En República Dominicana y Colombia existe esa figura legalmente. Y con ellos tenemos tratados jurídicos con reconocimiento pleno mutuo. ¿Dónde está el problema?

A mí me parece una limitación de los derechos y libertades de un colectivo de ciudadanos.
21/02/14 3:46 PM
  
Luis I. Amorós
Lo digo con total sinceridad: pensaba que la iniciativa que respalda este artículo podía ser criticada por algunos católicos y que los ateos iban a ignorarla.

Resulta sorprendente (y gratificante) comprobar que no es así.
21/02/14 4:14 PM
  
Hunter
La respuesta es esta: en ninguna. No esta prohibido. Pero es que vosotros no quereis eso. Quereis que el estado reconozca y proteja el matrimonio canonico. Y eso si esta prohibido, iguao que esta prohibido que el Estado impida que un musulman coma cerdo.



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LA

Me basta con que lo reconozca. Ya se encarga el código de derecho canónico de protegerlo.

Otra vez haces una equiparación que no es comparable: Que un católico guarde el ayuno o penitencia prescritos por su fe (o sea, algo parecido a la prohibición de comer cerdo para los musulmanes) no tiene efectos sociales, y por tanto nadie pide que sea introducido en el código civil.

En cambio, el matrimonio, como contrato que es, sí tiene efectos sociales. Es por eso que, al igual que pasa con el matrimonio civil, precisa reconocimiento por el código civil.
Igual que es reconocido el registro de parejas de hecho, aunque ese modelo duplique el de matrimonio civil.

No hay razón jurídica para impedir que el matrimonio canónico sea reconocido.
21/02/14 4:32 PM
  
gringo
Luis Amorós:
¿En qué parte de la constitución o de la Declaración Universal de los derechos Humanos se dice que sea criminal que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio?.
¿Ves como tods podemos jugar a lo mismo?.
Vosotros sí pedís que el Estado haga algo, pues quereis que reconozca la validez del matromnio católico como insisoluble y que IMPIDA que un católico pueda divorciarse de su mujer y volverse a casar por lo civil.
La cuestión es que el Estado no puede conceder privilegios en el matrimonio a un colectivo. Todos los españoles pueden y deben tener las mismas oblgaciones y derechos al contraer matrimonio.
Tampoco la Iglesia concede privilegios y no dejó divorciarse a Enrique VIII por muy rey que fuese.
Se os olvida que cuando alguien se casa aunque sea por lo civil, su compromiso ya es de por vida. Solo que se permite romper ese compromiso llegado el caso.
Vostros lo que quereis es que el matrimonio católico reconocido por el Estado suponga una renuncia al derecho al divorcio. Pues no. El Estado no está para defender compromisos religiosos quitándoles derechos a los ciudadanos. Si los católicos se casan y luego quieren divorciarse y volverse a casar por lo civil, es un problema de la Iglesia, que sus ovejas le han salido rebeldes. No es un problema del Estado.
¿Sabes que el Islam prohibe las adopciones? se puede acoger a un niño huérfano pero nunca darle tus apellidos. ¿Qué te parece si los musulmanes españoles piden que el Estado prohiba adoptar a los musulmanes?.
¿Y por qué no, y por qué no permitir a los musulmanes la poligamia, si todos los españoles omos iguales ante la ley entonces cada comunidad religiosa tendría derecho a que el Estado proteja sus costumbres?.
¿Empezamos a dividir España en guetos y comuninades cada una con sus leyes como en tiempos de Isabel y Fernando?

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LA

"¿En qué parte de la constitución o de la Declaración Universal de los derechos Humanos se dice que sea criminal que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio?"

He empleado esas dos instancias, porque se supone que son las dos en las que se puede basar una jurisprudencia modernista, es decir, para que lectores como usted (ateos), puedan darme una razón. Yo, personalmente, creo en el matrimonio natural (ese en el que ya no cree el código civil español).
Por cierto, dado que la ley civil permite, en efecto, que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, ¿por qué no hacerlo también con los que quieren matrimonio indisoluble? Y si el matrimonio civil no "puede" permitir eso ¿por qué no legalizar el canónico y que cada uno contraiga el que quiera?


"Vostros lo que quereis es que el matrimonio católico reconocido por el Estado suponga una renuncia al derecho al divorcio. Pues no. El Estado no está para defender compromisos religiosos quitándoles derechos a los ciudadanos. Si los católicos se casan y luego quieren divorciarse y volverse a casar por lo civil, es un problema de la Iglesia, que sus ovejas le han salido rebeldes. No es un problema del Estado."

Este párrafo resume perfectamente el fondo del problema:

1) El divorcio es "un derecho". Ese axioma no está recogido en la constitución española. Ni ha sido sometido a referendum, ni ninguna otra formalidad de derecho. Ha sido, sencillamente, introducido como en la ley de 2005. Es una imposición ideológica.

2) "El Estado no está para defender compromisos religiosos quitándoles derechos a los ciudadanos". Ese es, exactamente, la definición de estado de un totalitario. Si dos ciudadanos libre y voluntariamente, quieren contraer un compromiso indisoluble, el estado ha de actuar impidiéndolo.
Eso se llama recorte de las libertades.
Si esta su filosofía es la misma que la impregna las legislaciones que nos gobiernan, entonces el matrimonio natural está siendo perseguido y los católicos estamos siendo ya marginados por la ley.
22/02/14 2:10 PM
  
Hunter
Vamos a ver:

Jugáis con las palabras para inducir a error.

a) Que el matrimonio canonico sea reconocido por el derecho civil.
b) Que el derecho civil reconozca un tipo de matrimonio, de eleccion voluntaria para los conyuges, sin causa de disolucion.

Parece lo mismo, pero tiene muy poco que ver.

Lo primero es discutible, aunque yo personalmente no esté de acuerdo. Luego diré por qué.

Pero es que lo que estáis pidiendo no es esto. ES LO SEGUNDO. La petición de Enraizados es que se reconozca plenos efectos civiles al matrimonio según la forma canonica, esto es, conforme al magisterio de la Iglesia.

" si bien se reconocen efectos civiles al consentimiento matrimonial bajo la forma canónica, no se respeta íntegramente este ordenamiento, al que libremente se acogen los ciudadanos "

Es decir, y dicho de otro modo, bien el Estado se constituiría en garante de que en el matrimonio religioso se respete integramente el ordenamiento canonico.

- Prohibido divorciarse
- Prohibido comprar anticonceptivos en la farmacia. El matrimonio debe estar abierto a la vida.
- Prohibido [...].
- Mujeres [...].
- ¿Eres bautizado? Pues no te puedes casar por lo civil (concubinato)
- Etc.

Esto, logicamente, es un disparate. Es volver a la Edad Media. Y desde el punto de vista del consentimiento, es nulo, ya que nadie da su consentimiento para ser bautizado (casi todo el mundo lo recibe cuando nace) y ese bautismo crea vinculo, de forma que salvo apostasía, un bautizado no podría casarse por lo civil.

Otro debate es el primer punto. ¿Una forma de matrimonio civil no resoluble, de opcion voluntaria para ambos? Opinable. A mi, personalmente, como a casi nadie que tenga formacion o cercanía al derecho, nos gustan los consentimientos irrevocables de por vida, ya que facilitan el abuso por parte de un tercero. La ley tiende a prohibir este tipo de consentimiento.

Por cierto, seguís sin responder (aunque se os ve el plumero) a la doble pregunta:

- ¿Por qué a catolicos convencidos como vosotros os protege más una interdicción legal que una interdicción divina?

- decis que estáis desprotegidos. ¿De qué? ¿Quien os amenaza? Si quereis vivir toda vuestra vida juntos podeis hacerlo. Habeis hecho promesa ante Dios de ello. ¿Que os lo impide? (yo llevo casado 20 años y nada me desprotege de continuar otros 20).


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LA

He censurado dos afirmaciones sobre el matrimonio católico que son falsas y calumniosas. Si no conoces bien lo que es, estúdialo. Estoy un poco cansado de tópicos.

Vuelves a mezclar cosas: por segunda vez te repito que aquellos asuntos que son de conciencia (como la apertura a la vida dentro del matrimonio) no puede entrar de oficio un tribunal civil (¡ni un canónico!). Son asunto de los cónyuges con Dios, y su director espiritual si lo tienen.

Nada impide a un bautizado contraer matrimonio civil (¿de dónde sacas esas cosas?), sencillamente la Iglesia no lo reconoce como válido. Si el bautizado quiere amancebarse, allá él con su conciencia y su deseo o no de seguir a Cristo. El apostatar no "legaliza" eso, sino que lo agrava.

Precisamente, si se reconociera legalmente el matrimonio canónico, una persona casada por lo civil no podría casarse por la Iglesia mientras el vínculo civil persistiera, tendría que divorciarse primero. El reconocimiento de ambos matrimonios sería mutuo. También el derecho canónico recoge la posibilidad de un matrimonio mixto.

"A mi, personalmente, como a casi nadie que tenga formacion o cercanía al derecho, nos gustan los consentimientos irrevocables de por vida, ya que facilitan el abuso por parte de un tercero. La ley tiende a prohibir este tipo de consentimiento."

Esto es una opinión personal, y si la ley tiende a esto o a aquello es por la voluntad del legislador, no por un destino fatalista. A mí sí me gustan los consentimientos irrevocables en el asunto del matrimonio, por las consecuencias que para los hijos y familias tiene (o sea, el derecho patrimonial y el derecho del menor). El matrimonio natural forma parte de la ley natural, y eso sí genera derecho.

Si hay gente que comparte mi punto de vista (y es obvio que la hay), la legislación debería proteger ese derecho.

Y, por cierto, voy a volver a recordar que el actual matrimonio civil, desde 2005, ha legalizado el repudio, es decir, la ruptura unilateral y sin motivo alguno del contrato por uno de los cónyuges. Es probable que de no haber sido por esta modificación, Enraizados no hubiese hecho esta propuesta: el matrimonio civil actual es, en términos jurídicos, un contrato basura (si no hay hijos de por medio, es basura al cuadrado). Ojalá fuese tan sencillo desvincularse de una hipoteca o un contrato de arrendamiento como de un matrimonio civil: ha sido precisamente la legislación actual, con su continua rebaja de la calidad del matrimonio civil, la que ha llevado a muchos católicos a considerar la posibilidad de segregar el matrimonio canónico del civil. Un poco de autocrítica, por favor.

Pero es que además de la indisolubilidad (seréis una sola carne), el matrimonio canónico tiene varias otras características (enumeradas sin un orden particular) que pasáis por alto, pero a los católicos nos resultan fundamentales:

1) Apertura a la vida. De lo cual lo más importante no es el uso de anticonceptivos artificiales (que también, claro), sino la heterosexualidad imprescindible. El actual matrimonio civil no lo recoge.
2) Unidad: Esto implica la convivencia de los cónyuges (que el matrimonio civil no cita como condición) y la monogamia (que el matrimonio civil establece actualmente, pero... no lo pone como condición, de forma que en el futuro puede también cambiar).
3) Ordenado al bien de los cónyuges: para los cónyuges católicos amarse y cooperar es una obligación, no un mérito. Y a la hora de tratar desavenencias entre los cónyuges, este punto es muy importante para el que los juzga (sea párroco o juez canónico).
4) ¡Debe consumarse para ser válido!: por supuesto, el matrimonio civil esto ni lo nombra. Total, la reproducción no esta ni citada en el preámbulo de la ley de 2005...
5) libre y mutuamente consentido: el matrimonio civil también recoge esto, pero... si el repudio está legalizado ese consentimiento mutuo es muy débil y poco madurado (a fin de cuentas, se puede revocar sin dar explicaciones cuando uno quiera).
6) Fidelidad mutua: es decir, la prohibición del adulterio. El matrimonio civil recoge la obligación de fidelidad, aunque es obvio que su violación no genera pena alguna.
6) La ordenación hacia Dios: como estamos en un estado aconfesional, esto no es recogido en el matrimonio civil, pero en el canónico sí. Y esto significa algo tan importante como que los esposos se comprometen a educar a sus hijos en la fe. Y eso sí tiene relación con el derecho de familia (por ejemplo a recibir los sacramentos cuando estén en disposición, o ser educados en un colegio católico).

Estas características vienen dadas porque para la comunidad católica, el matrimonio canónico es una suerte de símbolo de la Unión de Cristo con su Iglesia, por tanto, tiene también significado trascendente. La familia es Iglesia doméstica.


Sobre preguntas dobles y plumeros, como ya te he respondido antes, no tengo porqué volver a darte explicaciones.

Si quieres que te conteste, pregunta primero a todas las personas que se inscriben en el registro de parejas de hecho por qué no contraen matrimonio civil, ya que es la figura jurídica creada expresamente para recoger la convivencia de parejas, y que si no quieren casarse que no vayan "pidiendo privilegios como en la Edad Media". O les dices que ya que se aman libremente, no necesitan registrar su unión: con darse poderes mutuos en un documento privado es suficiente.
Y luego pregunta a las autoridades porqué crearon ese registro, legalizándolas de hecho, y causando un "disparate".
Y, ya de paso, pregúntate a ti mismo por qué la injusticia de no querer reconocer ese mismo derecho a los católicos que quieran contraer un matrimonio infinitamente más histórico, natural y arraigado que el registro de las parejas de hecho.

Yo ya lo voy teniendo claro: esto es un tema de imposición ideológica. Los católicos nos hemos de tragar la rueda de molino del matrimonio civil aguado y vuelto a aguar hasta hacerlo irreconocible.

El modernismo emplea las palabras "democracia" y "libertad" como armas y excusas. En realidad no creen en ellas, sino en imponer su modelo (o más bien antimodelo) de familia y de sociedad.
22/02/14 4:56 PM
  
gringo
Luis Amorós:
Así que yo hablo del franquismo, que tengo proyecciones anticatólicas... Ya solo te falta subirte al carro de los que me acusan de masón.
¿Por qué no puedo poner yo como ejemplo de una postura católica lo que dice otra persona? he mencinado a LF porque es un ejemplo cercano, aunque igualmene podría haber mencionado a cualquier otro que opine que los puntos no negociables no pueden someterse a referendum.
La constitución es clara, la ley regulará las causas de disolución matrimonial, luego se dejó la puerta abierta al divorcio. Igualmente la ley dirá qué derechos y obligaciones tienen los contrayentes.
Si el divorcio es anticonstitucional, para eso en su momento estaba el Tribunal Constitucional.
El divorcio es un derecho. Así se reconoce en la Ley del 2005 (LEY 15/2005 de 8 de julio): "Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado...".
Tú tienes derecho a solicitar el divorcio y no voy a perder el tiempo con este punto. Si estás empeñado en que el divorcio no es un derecho no me voy a partir la crisma contra el muro.
Nadie impide a los católicos comprometerse con otra persona de por vida. ¿Tú estás casado, y te has comprometido a nunca abandonar a tu mujer?. ¿Entonces cuál es el problema, que quieres que llegado el caso tu mujer no pueda divorciarse de ti, o que incluso a ti te impidan divorciarte?.
Hay que ser muy retorcido para decir que los católicos no tienen derecho a ver reconocido su modelo de matrimonio, es tan demagógico que no se ni lo que decir.
Pues mira, el matrimonio católico tiene validez civil, y por lo visto no os parece suficiente, encima el Estado debe velar porque el matrimono católico en sus términos sea respetado por los propios católicos. Volvemos al brazo secular.
La solución debería ser como en Francia, total separación, y que solo tenga validez civil el matrimonio civil, y ya está. Pero en España la cabra tira al monte, y los católicos no aprenden y siguen queriendo arrimarse al Estado
Muy bien, y lo próximo la sharia. Y que el Estado obligue a las cuatro esposas de Mohamed a seguir casadas con él. Y Mohamed que las pueda zurrar, porque el Corán lo permite. ¿O es que los españoles musulmanes no tienen derecho a ver reconocido su modelo de matrimonio?.
Y visto el nivel que está alcanzando el debate, creo que ya no tengo nada más que añadir a este post.

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LA

Pues eso, que el legislador decide en 2005 que "el divorcio es un derecho", y proclama derechos sin pasar por ninguna instancia teóricamente superior.
Si para usted el legislador en cada momento crea derechos y eso es legítimo, entonces el próximo legislador puede decidir que "la poligamia es un derecho", y a usted le parecerá plenamente legitimado. ¿Y si decide que "la indisolubilidad es un derecho"? ¿Lo será si ningún partido pone una demanda al TC?

Los modernistas no se dan cuenta de que al utilizar excusas para justificar sus posturas ideológicas, se pueden emplear las mismas excusas contra sus posturas.

En la legislación española actual, el matrimonio con repudio se ha convertido en una obligación.

Quédese con Mohammed si lo desea. Yo terminaré este hilo sin que ningún ateo modernista me explique:

1) Porqué sí puede ser legal el registro de parejas de hecho (que duplica la figura del matrimonio civil), y en cambio el matrimonio canónico no puede ser legal.
2) Porqué tenemos relaciones diplomáticas con Colombia o Dominicana- que sí tienen recogidas figuras jurídicas similares- si es "un disparate" y es "antidemocrático".
3) Porqué no puedo romper un contrato de préstamo hipotecario con tanta facilidad como puedo romper uno de matrimonio civil. O porqué existen varios modelos de constitución de sociedades mercantiles y sin embargo no puede haber más de un modelo de matrimonio.

La pura realidad es que hay un combate entre la ley natural y la ley positiva. Los modernistas están decididos a desterrar la primera, y por tanto el matrimonio natural (no sólo indisoluble, ojo), no ha de tener cabida en la legislación; sus contrayentes han de quedar desamparados, y se han de acoger obligatoriamente a un modelo de matrimonio civil tan irreconocible que parece una parodia.
Y el que no quiera, ajo y agua.

Y nosotros no pedimos que se imponga el matrimonio canónico. Sólo pedimos que convivan ambos modelos y cada uno elija el que quiera. Pero ahora lo que nos imponen a los católicos es el contrato-basura de 2005. Viva la libertad...

Esta claro que para el modernismo, la convivencia y la tolerancia están bien cuando ellos no tienen la sartén por el mango. En el momento en que hacen ellos las leyes, se acabó la libertad: todos a pasar por el aro.

Matrimonio canónico legal, ya.
22/02/14 11:42 PM
  
gringo
Luis Amorós:
"`El divorcio es un derecho´. Este axioma no está recogido en la constitución."
¿En qué constitución, en la del Vaticano?.
Esto es lo que dice la constitución de mi país, España, sobre el matrimonio y el divorcio: "art. 32.2 La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los DERECHOS y deberes de los cónyuges, las causas de separación y DISOLUCIÓN y sus efectos".
Así que en nuestra constitución se deja la puerta abierta al divorcio y se reconoce que una ley lo puede regular como derecho.
Y tienes un concepto muy raro de lo que es "imposición", parece que todo lo que no sea sometido a referendum es una imposición, pero luego hay infocatólicos como Luis Fernando (no recuerdo si tú también) que opinan que los puntos no negociables tampoco pueden someterse a referendum, porque la democracia no puede legitimar algo intrínsecamente malo (y sabeis que si se someten a referendum el divorcio y el aborto serían aprobado por la inmensa mayoría). Por lo tanto son los infocatólicos los que defienden la imposición ideológica al dejar cuestiones fuea del debate democrático.
En españa existe la democracia representativa, no hace falta que seamos como Suiza, (y de todas formas tampoco aceptaríais el divorcio y el aborto mediante referendum), y el divorcio fue aprobado en el parlamento por los representantes legítimos del pueblo, que son los diputados no los obispos, acorde a lo dicho por la constitución.

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LA

gringo, usted es más inteligente que sacar una frase donde aparecen las palabras "derechos" y "divorcio" y pretender que eso justifica que la constitución estipula un "derecho al divorcio".
Los derechos y deberes de los cónyuges a los que alude la CE están recogidos en los artículos 66 a 68 (los que se leen en las bodas civiles), y entre ellos no está el "derecho al divorcio".

Yo no he dicho que el divorcio no haya sido democráticamente legalizado. Digo que no existe un "derecho al divorcio" (base de la ley del repudio de 2005). La legislación anterior consideraba a la ruptura matrimonial como un fracaso cuyos términos había que regular, no un derecho (algo "justo, legítimo, fundado, cierto y razonable" según las primeras definiciones de la RAE).

Todo lo demás son divagaciones sobre el presunto retorno del franquismo y sus propias proyecciones anticatólicas, metiendo al editor de este portal por medio (no le permitiré volver a citarlo; lo que le tenga que decir, en su bitácora). Si no es capaz de mantener el foco sobre el tema de que trata el artículo sin entrar en off-topics cada dos por tres, mejor no participe.

Aquí lo que queda claro es que los católicos no tenemos derecho a ver legalizado nuestro modelo de matrimonio. Supongo que cree que el poder civil lo considera malvado o "antidemocrático" por ser voluntario, indisoluble, abierto a la vida, fiel, basado en la cooperación y el amor mutuos, y encaminado hacia Dios. Me pregunto por cual de estas cualidades es rechazado por el hombre modernista (al menos, los que aquí escriben)
23/02/14 12:56 PM
  
Jorge-P
La propuesta, que no es un nueva ni original de Enraizados, constituye un "minimum" para un orden social medianamente justo. Es una cuestión de coherencia, de libertad y de protección del matrimonio.

Y es una cuestión de libertad por razones obvias, aunque problablemente si tenemos una idea degradada de la libertad como mera existencia de múltiples opciones no lo entenderemos nunca. Es libertad porque no hay acto más libre que tomar compromisos irrevocables, cosa que la legislación y (pseudo) filosofías hodiernas desconoce y opone. Es cuestión de libertad, también, porque permite la coexistencia de jurisdicciones y legislaciones diversas, frente a la omnipresencia y omnicomprensiva acción totalitaria del legislador moderno.

Y finalmente, la propuesta me parece acertada por arrojar más claridad y verdad a la legislación actual, que ha permitido la existencia de una mentira aceptada por muchos, que es la existencia del matrimonio "por la Iglesia" en España, cosa que jurídicamente es mentira. Sí, mentira porque desde el punto de vista jurídico el matrimonio canónico está proscrito: sólo existe un matrimonio, el civil, por más que para -y sólo PARA- la prestación del consentimiento se aceptan formas religiosas, obviando todos sus elementos esenciales y constitutivos.

Por todo ello, no tengo más que recoger con alegría que asociaciones, me da igual cuáles, recojan esta idea. No podía ser de otra manera, pues en mi modesto blog ya lo defendía a principios de 2012.



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LA

Gracias de corazón, Jorge.

Por favor, cuelga la dirección de tu blog para que puedan acceder los lectores. Acuérdate de quitar la triple w para que el robot del portal no te bloquee el mensaje.
23/02/14 3:26 PM
  
Jorge-P
A tí, Luis.

La dirección de la entrada de marras era esta:

serlibrehoy.blogspot.com.es/2012/01/el-matrimonio-comentarios-algunas.html

¡Abrazo en Cristo!
23/02/14 9:28 PM
  
DavidQ
Estoy de acuerdo con quien dice que nada me impide formar un matrimonio indisoluble, diga lo que diga la ley.

También es cierto que nada me impide golpear a mi esposa un día que ande irritado con ella.

Sin embargo, la existencia de una ley civil que me podría poner en problemas si la golpeo es bastante disuasoria, y si me irrito es más fácil que me vaya un rato a la calle a tomarme un café y regrese más calmado para que no la golpee.

La ley entonces protege a ambos cónyuges. A mí, para que no haga una estupidez, y a mi esposa, para que no la sufra. Amén de a nuestros hijos, que también saldrían perjudicados.

A todos los casados se nos ha pasado por la mente alguna vez el divorcio -aunque sea por instantes-. Cuando las consecuencias son solamente morales (que además, se pueden cubrir con una capa de "no me vuelvo a casar nunca") es mucho más fácil que uno haga una tontería, que si se enfrenta además a consecuencias civiles. Una ley civil que PERMITA -aún cuando no lo obligue, pero que lo permita- un matrimonio indisoluble, protegería mucho mejor a LA MAYORÍA de familias, que de vez en cuando se irritan entre sí y les da ganas de divorciarse, pero que por ley mejor se aguantan y ya mañana se les pasó el enojo.
24/02/14 8:25 PM
  
Hunter
"En la legislación española actual, el matrimonio con repudio se ha convertido en una obligación"

Falso. permitir no es una obligación. Nada le impide no repudiar.

"1) Porqué sí puede ser legal el registro de parejas de hecho (que duplica la figura del matrimonio civil), y en cambio el matrimonio canónico no puede ser legal."

Porque son escenarios diferentes. El matrimonio civil es unico, legalmente tasado y de consecuencias explicitas. Los registros de parejas de hecho son una mala solución a un limbo legal, no son unicos (hay infinidad de ellos) y no estan tasados (cada administracion reconoce a las parejas de hecho lo que le da la gana).

"2) Porqué tenemos relaciones diplomáticas con Colombia o Dominicana- que sí tienen recogidas figuras jurídicas similares- si es "un disparate" y es "antidemocrático"."

Por el mismo motivo por el que las tenemos con Arabia SAudita, China o el Vaticano. Las relaciones se tienen con los estados que existen, sean o no democraticos.

"3) Porqué no puedo romper un contrato de préstamo hipotecario con tanta facilidad como puedo romper uno de matrimonio civil."

Falso: el contrato de prestamo hipotecario se puede romper en un solo acto, dando cumplimiento al derecho del acreedor: basta con pagar la deuda y automaticamente el acreedor debe otorgar la carta de pago. Y el matrimonio igual: se puede romper si se satisface el derecho de la otra parte (pension, etc.) si existe.

Por cierto, gracias a DavidQ por responder a mi pregunta de hace mucho: dice que es mucho mas facil quebrantar una norma cuando las consecuencias son solo morales que si son legales.

Acaba de reconocer - en consecuencia - que para el tiene muchas mas fuerza la ley positiva que la Ley Natural, unida ésta a una promesa hecha ante Dios.

Tiene mas miedo a la Ley que a Dios.

Que curioso, a los ateos modernistas nos pasa lo mismo.



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LA

"Falso. permitir no es una obligación. Nada le impide no repudiar."

No, hunter, lo que es obligatorio no es el repudio, sino "el matrimonio con repudio". No hay matrimonio alternativo legal. Eso es inseguridad jurídica.

"Las relaciones se tienen con los estados que existen, sean o no democraticos".

Me lo apunto, para cuando haya quién proteste porque el papa tiene nuncios en países "no democráticos".
Con Colombia y Dominicana tenemos relaciones de amistad. No recuerdo que ningún diplomático español le haya reconvenido a estos países por tener en su legislación ese "disparate".
Y me parece lógico, porque no es ningún disparate, sino una opción legítima.

"el contrato de prestamo hipotecario se puede romper en un solo acto, dando cumplimiento al derecho del acreedor: basta con pagar la deuda y automaticamente el acreedor debe otorgar la carta de pago."

En efecto, y la ley española autoriza condiciones leoninas (por ejemplo, si el deudor no satisface 3 cuotas, pierde el inmueble dado en garantía y sin embargo siguen pesando sobre él todas las acciones legales por incumplimiento). ¿Nadie se pregunta por qué es tan sencillo romper un contrato matrimonial y tan exageradamente oneroso romper uno hipotecario? La pensión, de hecho, la estipula un tribunal, si no hay acuerdo de los cónyuges.
ojalá el matrimonio civil tuviese unas condiciones de ruptura tan estrictas como el hipotecario... sería mucho más fiable.

Pero, bueno, como según estoy viendo repudiar unilateralmente a tu cónyuge con el que habías contraído un compromiso firme es "un derecho"...

Por último, no soy DavidQ, pero cae por su propio peso que la pena aplicada a la ruptura de un acto jurídico influye en su comisión. Si la ley prohibe golpear a la esposa, pero el castigo son 10 euros de multa... yo diría que no se combatiría eficazmente el maltrato conyugal. Es de lógica.
Pretender otra cosa es desconocer la naturaleza humana e instalarse definitivamente en el mundo utópico del voluntarismo.

En cualquier caso, si se legaliza el matrimonio canónico voluntario, los problemas de los contrayentes no turbarán el sueño de hunter, ni de ningún tribunal civil, porque no le competerán.

25/02/14 12:08 AM
  
Ricardo de Argentina
La argumentación de DavidQ es clara y contundente.
La ley civil es ejemplarizadora, tanto para bien como para mal: lo que la ley civil impide la pobación trata de evitar, y lo que promueve trata de imitar.

Por lo tanto:
Matrimonio canónico legal, ya.
25/02/14 12:58 AM
  
santir
Estimado Luis:
Yo no entro en la categoría de ateo modernista pero intentaré responderle a sus preguntas.
1) probablemente el Registro de Parejas de Hecho, sea otra de las muchas leyes erróneas que padecemos en España, sólo debería acoger a aquellas parejas que por sus particulares circunstancias no pueden contraer matrimonio civil. Con una buena ley de Parejas de Hecho nos podríamos haber ahorrado la zapatérica ley de matrimonios homosexuales. El matrimonio canónico podría ser legal (el papel del BOE aguanta cualquier cosa), pero es un disparate jurídico; probablemente ni el peor ni el más grave, pero disparate.
2)La mayoría de los países de la ONU son poco o nada democráticos y todos mantienen relaciones (más o menos fluidas) entre si. España cuando no reconocía el divorcio tenía relaciones con la mayoría de países, de modo que ni siguiera es una novedad.
3a) En un contrato hipotecario hay un intercambio de bienes y la ley intenta que al anularse se restituya la propiedad de éstos. Le reconozco no obstante que el matrimonio civil está poco protegido en general, salvo descendencia y otros factores, donde la protección puede llegar a ser abusiva.
3b)No se pueden comparar las sociedades mercantiles con el matrimonio. Cualquier persona jurídica puede constituir una sociedad mercantil. Pero cualquier persona física ¿podría acogerse a un matrimonio canónico?¿Incluso un no-católico? Este y la no retroactividad son los puntos de fricción de esta propuesta.

No debería obviar a los musulmanes que son una minoría creciente en Europa, si se acepta un matrimonio católico en la legislación no habría ninguna razón de peso para que ellos no consigan el suyo; ¿está usted dispuesto a pagar múltiples pensiones de viudedad por un matrimonio polígamo? Por mencionar un posible motivo de conflicto.

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LA

"probablemente el Registro de Parejas de Hecho, sea otra de las muchas leyes erróneas que padecemos en España"

Probablemente, pero yo no me meto en eso. El caso es que existe desde hace muchos años y sin contestación social. ¿Por qué el canónico ha de tenerla?

"matrimonio canónico podría ser legal (el papel del BOE aguanta cualquier cosa), pero es un disparate jurídico"

¿por qué?

"Cualquier persona jurídica puede constituir una sociedad mercantil. Pero cualquier persona física ¿podría acogerse a un matrimonio canónico?¿Incluso un no-católico?"

Entiendo lo que quiere decir, pero sigue sin ser un argumento sólido. Hay muchos contratos que legalmente no pueden ser contraídos por algún grupo de población (por ejemplo, los menores, o los extranjeros no regularizados), Y sin embargo son perfectamente legales.

Por otra parte, si un no-católico quiere contraer matrimonio canónico, le basta con bautizarse y confirmarse (se puede hacer en el mismo acto) para poder acceder; las objeciones pertenecerían a los ministros encargados de proporcionarle los sacramentos y a su propia conciencia, pero no existen objetivamente. En realidad, la limitación no es tan distinta a la de otros contratos matrimoniales.

"No debería obviar a los musulmanes que son una minoría creciente en Europa, si se acepta un matrimonio católico en la legislación no habría ninguna razón de peso para que ellos no consigan el suyo; ¿está usted dispuesto a pagar múltiples pensiones de viudedad por un matrimonio polígamo?"

La cotización de pensiones pertenece a un ámbito (el de la seguridad social) que el código de derecho canónico resigna al uso legal de cada país, por tanto no entra en esta discusión.
Se me ocurren varias consideraciones para rechazar la legalización del tipo de matrimonio que mantienen los musulmanes, y no sería la de las pensiones; ni siquiera sería la primera la de la poligamia, sino la inferioridad intrínseca que la mujer ocupa en el contrato conyugal.

Ninguna de esas objeciones se puede aplicar al matrimonio católico.

De todas formas, cuando alguien proponga la legalización del matrimonio musulmán, hablaremos de ello. Ahora estamos hablando de la legalización del matrimonio canónico.

Un saludo, estimado santir.
25/02/14 9:27 AM
  
gringo
Los católicos quieren que el Estado les obligue a a cumplir el compromiso que ellos han adquirido con Dios.
Pues no parece que se vean con muchas fuerzas propias de cumplirlo si piden ayuda al Estado.
Vamos que una pareja católica se compromete ante Dios a vivir siempre juntos, y "por si acaso" quieren que el Estado les impida separarse y volverse a casar con otras personas en un futuro.
Si un católico está seguro de que Dios le ayudará a mantenerse siempre unido en matrimonio, para qué necesita que el Estado le prohiba divorciarse.
Si un matrimonio permanece unido por la voluntad de Dios (¿no se supone que todo lo que pasa es porque Él quiere, sus caminos son inescrutables y todo eso?) para qué prohibir el divorcio.
Si de todas formas consideran el vínculo eclesiástico indsoluble, para qué prohibir el divorcio, si de todas formas puedes abandonar a tu mujer y vivir con otra, a la que la Iglesia llamará "concubina" tanto si te casas por lo civil con ella como si no te vuelves a casar. Y de todas formas la reponsabilidad para con los niños no se extingue.
Es que de vedad no lo entiendo, por qué debe el Estado implicarse en que un católico cumpla un compromiso privado con su mujer y con Dios.
(Ya puestos, también podría el Estado prohibir a un sacerdote casarse por lo civil mientras no se hubiera secularizado ¿no?).

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LA

Es usted muy cansino, gringo, volviendo a insistir en argumentos que ya han sido tratados; léase el artículo y los comentarios.
Y muy arrogante metiéndose una y otra vez en la conciencia de los católicos sin potestad alguna, a decirnos lo que queremos, creemos o dejamos de merecer, mientras nos niega el derecho a contraer un modelo de matrimonio que libremente elegimos.

Ya no voy a contestarle más en ese plan. Su descarado totalitarismo me hastía.

Muchos católicos no queremos la basura de matrimonio civil que los legisladores españoles han perpetrado. Y no callaremos, por mucho que le moleste.

Por cierto, ya me he cansado de que una y otra vez se arrogue usted, en plan Luis XIV, lo que tiene que permitir o prohibir el Estado. Pago mis impuestos puntualmente, así que tengo tanto derecho como el que más a opinar sobre lo que "puede y no puede prohibir el Estado".

La soberbia de los modernistas carece de límites. Cuando ellos toman una sociedad, ya no cabe nadie más.
25/02/14 6:11 PM
  
Ricardo de Argentina
Como bien dices más arriba Luis I., por estas costas esperamos el éxito de vuestro intento para intentar lo mismo.

(Veo que Gringo ha acabado con tu paciencia, lo que es decir. Ésa es su su especialidad. Es una especie de troll dialéctico con buena cultura general al que no le entran balas, un provocador nato que sospecho disfruta haciendo rabiar a quien no comparte su anticristiana ideología)
26/02/14 6:00 PM
  
gringo
Luis Amorós:
¿Quién te impide ser católico?.
¿Ahora vas a venirnos con que [...]



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LA

El resto del mensaje se lo pueden imaginar los lectores. Sus últimos mensajes, gringo, ya no tienen argumentos nuevos; son simples recapitulaciones escritas de su ya conocida animadversión por los católicos.

Parte de la culpa, sin duda, es mía. He respondido con irritación a su último mensaje. Pido disculpas a usted y a mis lectores por ello. Mi bitácora no se convertirá en un concurso de invectivas.

Voy a hacernos un favor, gringo: ya no voy a dar paso en este artículo a más mensajes de este jaez. No sirven para nada bueno a nadie. En este hilo ya ha dicho todo lo que tenía que decir. A ver si en el próximo que tenga la amabilidad de participar se le ocurren cosas nuevas.

Rezaré por usted.
27/02/14 2:04 PM
  
Luis I. Amorós
Había olvidado proporcionar el enlace para adherirse a la iniciativa de Enraizados.
Si se desea hacerlo Pinchar aquí
02/03/14 8:56 PM

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