La legislación contra los judíos en la España visigoda

Al entrar en el Imperio, los godos hicieron suya la visión romana de la religión como asunto de estado. Mientras permanecieron arrianos, esta se convirtió en una fe nacional que mantenía la segregación entre los gobernantes germánicos y los gobernados romanos, fomentando la conciencia nacional goda. Algunos autores, como E.A. Thomson, consideran que la rebelión del mártir Hermenegildo, escondía una confrontación entre los godos convertidos al catolicismo alzados junto al príncipe, contra la mayoría de la nación, que permaneció fiel al rey. De hecho, la persecución religiosa que Leovigildo llevó a cabo, se dirigió principalmente contra godos convertidos al catolicismo (el obispo Masona, el monje Juan Biclarense, o su propio primogénito), sin molestar apenas a los romanos católicos, lo que lleva a pensar que había al menos tantos condicionantes políticos como religiosos en la lucha entre ortodoxia y herejía: el rey percibía una amenaza contra la unidad de los godos en la conversión de algunos de ellos a la fe de sus súbditos romanos.

Esta situación cambió con la conversión de su segundo hijo Recaredo al catolicismo, de forma privada a principios de 587, y públicamente durante el III Concilio de Toledo de 589, en el que, muy significativamente, el rey anunció la conversión de toda la nación goda al credo Niceano. De este modo, se llevaba a cabo la fusión religiosa entre godos e hispanorromanos, y con justicia se ha venido considerando esta fecha como la del nacimiento del reino español. La nueva monarquía, apoyada ahora sin reservas por la Iglesia y la nobleza hispana, inauguró una política de unidad religiosa, que tendría una importancia capital en la historia de España. Dentro de las fronteras del reino quedaba ya sólo una comunidad no católica, los judíos, una población heterogénea, más urbana que rural y más artesana que campesina, perteneciente a todas las clases sociales. Todavía no se hallaban especializados en la usura (debido a la prohibición del préstamo con interés entre cristianos decretada por la Iglesia) que les caracterizaría en la baja edad media.

Durante la época imperial, las leyes toleraban la práctica de su fe pero castigaban el proselitismo hacia los cristianos. La tradicional carencia de vocación misionera, hacía que estas prohibiciones no afectaran a las comunidades judías. El Breviario del rey arriano Alarico II (año 506) suprimió la mayoría de las leyes antijudías del código teodosiano, pero mantuvo la proscripción de los matrimonios mixtos (también prohibida por la ley judía), y la ley romana que vedaba a los judíos el acceso a cargos públicos o a la guardia de prisiones. Al igual que ocurre actualmente en Egipto con los coptos, los judíos podían reparar sus templos, pero no construir nuevos. El hecho de que el incumplimiento estuviese tasado con una multa de 50 libras de oro, sugiere que más bien se trataba de un impuesto encubierto a la construcción de sinagogas. Podían resolver los pleitos entre sus rabinos, y (curiosamente), no se les podía encarcelar en sábado. Sin embargo, Alarico II endureció los castigos al proselitismo: un judío que convirtiera a un cristiano sería condenado a muerte y sus propiedades confiscadas por la corona. El prosélito sufría privación de sus bienes y pérdida de su derecho a testificar en los tribunales (una suerte de inhabilitación legal en la época). Los judíos que desearan convertirse al cristianismo debían permanecer 8 meses como catecúmenos antes de ser bautizados. El recelo hacia los hebraicos se refleja en un canon del concilio de Agde del mismo año, que recordaba la prohibición a los cristianos de comer junto a judíos.

Tras la pérdida de casi todas sus provincial galas y el traspaso del centro de gravedad de los visigodos a la península, no se reflejan cambios importantes en la legislación sobre los judíos durante 80 años. En el III concilio de Toledo (589), antes referido, y a petición de los padres conciliares, Recaredo prohibió a los judíos comprar esclavos cristianos para su propio uso, aunque no traficar con ellos para venderlos a otros cristianos. Si un judío circuncidaba a un esclavo cristiano, perdería todos sus bienes y se convertiría en esclavo del Tesoro. Asimismo, confirmaba la prohibición de ocupar cargos públicos y los matrimonios o concubinatos mixtos, introduciendo la novedad de que los hijos de tales uniones debían ser educados en la fe católica y bautizados. Todas estas leyes confirmaban el esfuerzo del estado por mantener la segregación entre ambas comunidades y evitar que los judíos pudieran tener algún tipo de dominio sobre cristianos, pero no les prohibían practicar su fe. Estas leyes no fueron puestas en práctica estrictamente: en el concilio de Narbona del mismo año, se afirma que la provincia de Septimania cuenta con una floreciente colonia de judíos, en su mayoría mercaderes. Casi 10 años después, en 597, el papa san Gregorio redime 4 esclavos cristianos capturados por los francos y vendidos a los judíos de Narbona; y en 599, escribe una carta a Recaredo felicitándole por haber rechazado una gran suma de dinero que varios judíos pudientes le habían ofrecido para que no se aplicaran las medidas decretadas en el concilio.

Apenas ascendido al trono en febrero de 612, el rey Sisebuto (notable por sus éxitos militares y su inquietud literaria y astronómica) publicó una ley en cuyo preámbulo se mostraba profundamente defraudado por el incumplimiento de las leyes de Recaredo, que ponía al día y endurecía: antes del 1 de julio de ese año, todos los esclavos cristianos que todavía quedasen en poder de los judíos, debían ser vendidos a precio razonable a un comprador cristiano, o manumitidos y dotados con algunas posesiones por sus amos. El incumplimiento o la venta ficticia, suponía que el judío perdería la mitad de sus posesiones y el esclavo sería manumitido sin indemnización. Se volvía a promulgar la sentencia a muerte del judío que convirtiera a un cristiano, aunque ahora el prosélito sería azotado y convertido en esclavo de la corona si se negaba a abjurar del judaísmo. Asimismo, en los matrimonios mixtos, el cónyuge judío era ahora obligado a convertirse al catolicismo, o sufrir destierro. Esta nueva y radical ley fue firmada por el rey delante de los altos funcionarios de su corte (el officium palatinum), pero no ante los obispos, y Sisebuto pronunció una terrible maldición para todo monarca que en el futuro no hiciese cumplir esta ley; no satisfecho con esto, el rey comenzó a impulsar las conversiones forzadas al catolicismo a partir de 616, sin apoyarse en ley alguna. Esta política fue aplicada estrictamente en los primeros años de su reinado, decayendo su cumplimiento más tarde. Y es que, aparte de los sobornos que los funcionarios aceptaban con menor escrúpulo que Recaredo, esta iniciativa desagradó a muchos obispos, especialmente a san Isidoro, obispo de Sevilla, y cabeza de la Iglesia en aquellos años. Pese a que era amigo personal del rey, Isidoro se opuso a tales prácticas de conversión forzada, y en sus Etimologiae manifiesta con firmeza que la conversión al cristianismo se debía llevar a cabo por la persuasión, y no por la imposición. Hubo incluso nobles godos favorables a los judíos en aquellos años: Froga, nada menos que conde y prefecto de Toledo, levantó una sinagoga (contraviniendo la ley), y tuvo un altercado con el metropolitano Aurasius, que había convertido al catolicismo a varios prominentes judíos de la ciudad (conocemos algunos nombres: José, el rabí Isaac, Neftalí y otros). Leví Samuel, archisinagogo o presidente de la sinagoga de Toledo, protestó ante Froga, diciendo que estos habían sido engañados y forzados a bautizarse. El conde ordenó a un hombre que golpeara con un bastón a los catecúmenos cuando salieron por primera vez vestidos de blanco de la Iglesia. Aurasius excomulgó a Froga.

Muerto Sisebuto, en el IV concilio, convocado por su sucesor Sisenando en el 633, los padres conciliares, inspirados por Isidoro de Sevilla, condenaron en el canon 59 la política persecutoria del difunto, ya que “obligó por la fuerza a quienes había de haber convencido por la razón”, dando lugar a muchas recaídas y apostasías. El concilio hubo de tratar un grave problema derivado: muchos de los conversos forzados practicaban en secreto su antigua fe. Pese a condenar el procedimiento, los padre no podían negar la validez de esos sacramentos administrados por sacerdotes y hasta obispos, y ante la disyuntiva tomaron la decisión de prohibir las conversiones forzadas pero aceptar las ya realizadas como válidas. Consecuencia de esto, los conversos que siguieran practicando los ritos mosaicos sufrirían las mismas penas que los católicos que abjurasen. A propuesta del rey Sisenando, vemos decretar leyes dramáticas aplicables a los conversos: si habían circuncidado a sus hijos, estos les serían arrebatados y entregados a familias cristianas para su educación; no podían comunicarse con judíos; si abjuraban eran azotados, entregados como esclavos y perdían su derecho a testificar. La política de conversiones forzadas de Sisebuto provocó un problema social que iba a perpetuarse en el tiempo durante siglos, llegando a la cuasi paranoia durante los siglos XV a XVII: la de los conversos que judaizaban en secreto, cuyo examen se convirtió en la principal actividad del tribunal del Santo Oficio.

El estudio de la legislación visigótica transmite la sensación de ineficacia en su cumplimiento (en este aspecto como en otros). En el canon 62 y subsiguientes, se vuelven a repetir de nuevo las mismas viejas leyes: prohibición de ocupación de cargos públicos, de matrimonios mixtos, de poseer esclavos cristianos, de liberarlos si les han circuncidado… todo hace pensar que a pesar de los sucesivos decretos, tales prácticas seguían existiendo. En el canon 60 los propios padres conciliares reconocen que muchos laicos, sacerdotes y hasta obispos, protegen a los judíos. En el canon 58 sugieren que esta protección provenía del soborno, prescribiendo excomuniones y destierros a los clérigos o funcionarios que dejaran de aplicar la legislación contra los judíos a cambio de dinero.
La muerte en 636 de san Isidoro parece haber puesto fin a la resistencia de los obispos ante la voluntad persecutoria de los reyes godos, particularmente celosos en su estrategia de unidad religiosa. En el VI concilio de Toledo, celebrado en enero de 638, el rey Chintila manifestó públicamente su intención de “acabar en su reino con la superstición judía” y no permitir la presencia de ningún no católico en Hispania. En principio, los padres conciliares se limitaron a confirmar la excomunión para aquel que protegiera a los judíos de las leyes que les concernían, pero conservamos un documento fechado el 1 de diciembre de ese mismo año: se trata de un placitum o conversión probablemente forzada firmada por los judíos bautizados de Toledo, en la iglesia de Santa Leocadia, en la que renunciaban a sus antiguas creencias, ritos y fiestas judías, el sábado, la circuncisión y sus reglas de alimentación. Someterían al control de las autoridades todas sus escrituras, junto con la Misnah, y prometían lapidar hasta la muerte a aquel de ellos que se desviase lo más mínimo de la fe católica. Se sabe que este documento estaba inspirado por el rey en persona, y contradecía la disposición del IV concilio que prohibía la política de conversiones forzadas de Sisebuto. Sin duda, hubo más como este en todo el reino.

En 642 terminaba este primer brote de persecución del judaísmo, con el ascenso al trono del rey Chindasvinto, más preocupado por perseguir a la levantisca nobleza goda y rehacer el código de leyes. Pero en 653 su hijo Recesvinto gobernó en solitario a su muerte, y recrudeció de nuevo la persecución. En la ley XIII, 2 (3 a 11), añadida por él a la Lex visigothorum o código civil del reino (que pasaría al medievo con el nombre de Fuero Juzgo), se lleva a cabo por primera vez la represión directa de la práctica del judaísmo: tanto judíos como conversos tenían vedado atacar la fe católica, criticar las conversiones forzadas, o celebrar las fiestas o ritos judíos. Los trasgresores serían castigados con la muerte y confiscación de sus bienes. El judaísmo se convirtió en una fe clandestina. Se conserva un placitum del 18 de febrero de 654, en el que se cita expresamente el precedente de Chintila, de 15 años atrás, en el que los judíos reconocían que la obstinación de su impiedad les impedía reconocer al Señor Jesucristo y abrazar de corazón la fe católica. Se comprometían a no tener relación alguna con judíos no bautizados, ni casarse con ellos, practicar la circuncisión, celebrar el sábado, la Pascua judía ni otras fiestas hebreas; aunque no les gustara, no se abstendrían de comer cerdo. Serían cristianos en todos los aspectos y si descubrían que uno de ellos violaba alguno de estos compromisos, por insignificante que fuese, le darían muerte en la hoguera o lapidándolo. El IX concilio provincial de Toledo, de 655, obligaba a los judíos conversos a pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo, que se cercioraría de que las celebraban adecuadamente, y el X provincial, de 656, condenaban a excomunión a los clérigos que (todavía) vendían escandalosamente esclavos cristianos a los judíos.

Y es que nuevamente vemos que las leyes promulgadas por reyes y concilios parecían no cumplirse en muchos casos. El paroxismo de la persecución contra los judíos se alcanzó durante el reinado de Ervigio. Apenas 3 meses después de su ascenso al trono, en enero de 681, convocó el XII concilio de Toledo, en el que solicitó y obtuvo de los obispos un conjunto de leyes que extirpase “las pestilentes raíz y rama del árbol judío”. No podían poseer libros que atacaran la fe cristiana, sufriendo en tal caso pena de 100 latigazos y decalvación; ponía el enésimo plazo para que los judíos liberaran a todos los esclavos cristianos que poseyeran y dejaran de ocupar cargos públicos. En lo demás confirmó las leyes de Recesvinto, salvo la muerte en hoguera o lapidación de los judaizantes, que abolió por excesiva, suavizando en ese aspecto la persecución. Decretó la conversión forzada de todos los judíos del reino: en el plazo de un año, aquellos que no se hubiesen bautizado serían azotados, decalvados y desterrados, y sus propiedades pasarían a la corona. Si algún judío circuncidaba a un prosélito, ambos serían bárbaramente castrados; tanto el proselitismo como la celebración de ritos o fiestas judías eran castigadas severamente, con la amputación nasal y la confiscación de los bienes. Los judíos conversos podían conservar sus bienes, pero debían pedir permiso para viajar, y tanto en su lugar de residencia como allí donde fuesen debían de presentarse al obispo del lugar. Los obispos quedaban encomendados en la tarea de vigilar y juzgar la buena práctica cristiana de los conversos, y debían leer estas leyes en su presencia para que no pudieran alegar ignorancia. Los obispos y jueces que ignoraran su cumplimiento a cambio de dinero, serían castigados con 72 sueldos.
Los padres conciliares confirmaron las leyes del rey en el canon 9, y no es extraño que lo hicieran, pues a su frente se hallaba san Julián, metropolitano de Toledo, gran teólogo, historiador y polemista, autor de varias obras que refutaban las creencias judías (Responsiones, el Prognosticon y otras, casi todas perdidas) y el mayor apoyo de Ervigio en su política. Como otros célebres perseguidores (Torquemada, por ejemplo), Julián era hijo de judíos conversos, y su ardiente defensa del catolicismo y rechazo al judaísmo nos habla elocuentemente del devastador cisma que las conversiones habían producido en el seno de la propia comunidad hebráica.

En el año 687 Ervigio murió, y fue sucedido por su yerno Egica, un monarca duro e implacable, que procuró por todos los medios a su alcance asegurar para su familia la preeminencia en el trono. A pesar de las persecuciones, algunas comunidades seguían sosteniéndose: conocemos un sepulcro hallado en Narbona, en el que fueron enterrados 3 niños judíos víctimas de la peste que azotaba la Galia. Su padre no temió inscribir en la lápida una frase en hebreo y una palmatoria de 5 brazos. En el XVI concilio de Toledo, celebrado en febrero de 693, el rey, en su escrito dirigido a los padres conciliares, repite el ya ritual y monótono propósito de “destruir definitivamente al judaísmo”, pero sus medidas fueron dirigidas más bien a privarles de sus medios de subsistencia: un converso podía comerciar con un cristiano, pero si este tenía dudas, debía recitar el Padrenuestro y el Credo públicamente y comulgar ante testigos. Los judíos sólo podían comerciar entre ellos y estaban sujetos a un impuesto especial, que es citado como ya existente, pero que no aparece en ninguna ley previa, por lo que es imposible saber desde cuando se aplicaba. Los conversos quedaban exentos de pagar el impuesto judío, y sin duda se trataba de un aliciente para animarles al bautismo. Egica observa que muchas sinagogas estaban abandonadas y en ruinas, signo de que las conversiones o exilios habían hecho desaparecer comunidades judías enteras; lo cierto es que ninguna ley había obligado demoler las sinagogas.

Dadas las circunstancias, no es extraño que Egica abriese el XVII concilio de Toledo (694), con una alarmada preocupación por noticias que había recibido, acerca de rebeliones de judíos contra sus gobernantes cristianos en otras partes del mundo, así como de conspiraciones de los judíos del reino con “sus hermanos de ultramar” para levantarse conjuntamente y “destruir la religión cristiana”. Tales conspiraciones, si realmente fueron algo más que una trama inventada, resultan humanamente comprensibles, teniendo en cuenta las dificultades que sufrían los judíos para vivir en el reino hispanogodo. Los enemigos con los que andarían en tratos, aunque no son citados, serían probablemente los árabes, dado que los bizantinos se hallaban en franca decadencia y a punto de perder sus últimas posesiones africanas. Los obispos, a petición de Egica, aprobaron en el canon 8 la más dura ley jamás promulgada en España contra los judíos, ahora acusados no sólo de infieles, sino de traidores al rey: todos ellos serían convertidos en esclavos de la corona y sus posesiones confiscadas, siendo vendidos en puntos distantes dentro del reino. Curiosamente de tan radical medida fueron excluidos los judíos de la provincia Narbonense, en atención a los daños sufridos por la peste. Esto trasluce que, con seguridad, el celo religioso no pesaba más que la posibilidad de incautarse de propiedades que pasaban al Tesoro de la corona, y a los familiares y partidarios del rey. Como sucedió con las leyes anteriores, probablemente no fue cumplida en muchas áreas de España, pero sin duda supuso un auténtico clímax de sufrimiento para muchas comunidades judías. Alrededor del año 700, y convocado por Vitiza, hijo de Egica, tuvo lugar el XVIII concilio de Toledo, cuyas actas se han perdido; algunos cronistas medievales afirman que en él se revocaron todas las leyes antijudías, pero su testimonio tiene escaso valor.

Tras la muerte de Vitiza en el año 710, y la guerra civil entre los godos, es conocido que los musulmanes invadieron la península, conquistando el reino en el plazo de 3 años. Su caudillo Tarik obtuvo la ayuda de los judíos para conquistar muchas ciudades, entre ellas destacan Córdoba, Granada, y la capital Toledo, donde abrieron las puertas al ejército bereber. Los emires impusieron a católicos y judíos un impuesto especial y les vedaron el acceso a cargos públicos, pero les permitieron practicar libremente su religión. Los judíos volvieron a florecer en muchas ciudades del califato (podemos destacar al médico y filósofo aristotélico Maimónides), y seguirían haciéndolo cuando estas fueron reconquistadas por los reyes cristianos, que obtenían de ellos muchos beneficios económicos, hasta las persecuciones de finales del siglo XIV.



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26 comentarios

  
Ano-nimo
Luis I.:

Buenísimo, como siempre, para leerlo al menos un par de veces; me ha encantado. Simplemente me gustaría que alguien me aclarara algo, supongo que las conversiones y sacramentos forzosos no serán válidos, ¿me equivoco?.

Y otra cuestión que me llama la atención es, en general, la diferencia que existe entre el trato dado a los judíos por los eclesiásticos y el dado por los reyes, aunque también revienta bastante la influencia que estos últimos podían tener sobre los primeros, en vez de ser al revés.

Un cordial saludo.


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LA

Las conversiones forzosas son siempre un tema de controversia, puesto que formalmente eran pronunciadas voluntariamente y por ministros válidos, lo que las convertía en auténticas, independientemente de que fueran fruto del miedo, el interés o la amenaza. Lo más similar (aunque de forma remota e incomparable) actualmente son los bautizados en su infancia que quieren apostatar formalmente, o los casados canónicamente que alegan desconocimiento para solicitar la nulidad: no por ello los sacramentos recibidos dejan de ser válidos.
En cuanto al empeño de la mayoría de reyes godos por la unidad religiosa, que era habitualmente más encarnizado que el de los propios obispos, parece probable que formara parte de la mentalidad germana de unidad nacional en torno a una sola fe. Mientras los godos fueron arrianos, y se sintieron un pueblo diferente de los hispanos, no les importó que fueran católicos. La conversión de los godos al catolicismo supuso el nacimiento de una nueva nación, formada por hispanogodos, oficialmente católica. Los reyes visigodos percibieron siempre a la comunidad judía como un peligro potencial para el reino, por no someterse a la religión oficial, y ser potenciales traidores, de ahí su empeño por convertirlos al cristianismo, incluso a la fuerza. La lección histórica es que su actitud acabó provocando lo que tanto temían: los judíos, efectivamente, ayudaron a los invasores que acabaron con el reino godo.
Un saludo
09/04/10 9:12 PM
  
Ano-nimo
Luis I.:

Muchas gracias por la explicación, aunque no acabo de entender que se considere voluntario a lo que es forzado; si te dan a elegir entre convertirte o morir, claro que existe la libertad de escoger entre ambas, como ya han demostrado los mártires cristianos, pero no sé...me parece forzar demasiado el concepto de voluntariedad. Pero bueno, como tu señalas que es un tema de controversia que supongo aún continúa, es de suponer que se trata de una de esas cuestiones a las que aún no se las ha dado una respuesta definitiva y se continúa discutiendo sobre ello.

Respecto al otro tema, ¿se sabe si ese interés de conseguir la unidad del reino en torno a la fe, era simplemente un uso interesado de la anterior o realmente era importante, hablando desde el punto de vista religioso, para ellos?; es decir, ¿había sinceridad o más bien se trataba de un uso bastardo, por parte del poder civil, de la religión católica, para conseguir unos propósitos políticos (y de poder, claro)?.


Un cordial saludo.

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LA

Hola, Ana. La duda que planteas es interesante, y no puede responderse fácilmente con los documentos de la época, parcos y de estilo oscuro. Entre los católicos existía una idea general del judaísmo como "religión deicida", por lo que el rechazo a priori afectaba a todos los estamentos. Se consideraba que el judío había de reconocer a Cristo como Redentor en una suerte de reconocimiento histórico del error y del pecado de los judíos evangélicos al pedir la muerte de Jesús y la liberación de Barrabás. Las obras teológicas de la época planteaban debates en los que se trataba de demostrar a los judíos los errores de su doctrina. A partir de esa concepción de base, las relaciones con la comunidad judía variaban enormemente, desde la tolerancia que mostraron en conjunto las legislaciones imperiales, hasta la creciente espiral de persecución que se vivió en los últimos 80 años del reino visigodo hispano. Algunos obispos, como Julián de Toledo, cedieron a la tentación de emplear el poder civil para alcanzar por la fuerza (por tanto, de forma inmoral) un fin bueno (la conversión de todos a Cristo), siendo un buen ejemplo de que el fin no justifica los medios. No obstante, entre clérigos y obispos hubo una actitud muy variada: los hubo que colaboraron de buen grado en las conversiones forzosas, y los hubo que protegieron a los judíos de las leyes. En el caso de los reyes, que propusieron casi todas las leyes antijudías, su celo religioso era muy tosco y poco evangélico, y las principales consideraciones para mí fueron dos: ante todo, la unidad religiosa, para evitar que existieran comunidades que no se sintieran solidarias con el resto de la población, y sobre todo con el rey (es decir, traidores en potencia). La segunda, la posibilidad de incautarse de propiedades para repartir entre sus fieles (mecanismo que también se usaba con los rebeldes al poder civil), una práctica que tuvo gran importancia a lo largo del reino visigodo sobre todo en las luchas entre facciones y familias nobiliarias. Las medidas adoptadas eran tanto de tipo positivo (beneficios fiscales y sociales de convertirse al cristianismo) como persecutorias: confiscaciones, multas, azotes, destierro, pérdida del derecho a testificar, amputaciones e incluso la muerte. Sin duda son castigos crueles en muchos casos, pero no seríamos justos si no advirtiéramos que eran las formas habituales usadas para delitos graves en el código civil de la época, no exclusivas para judíos.
También hay que añadir, para no crear confusiones con persecuciones antijudías posteriores, que no había ningún tipo de condicionante racial, pese a que los documentos empleen en ocasiones el término "raza judía": un converso sincero era automáticamente considerado cristiano a todos los efectos legales. Se trató de una persecución religiosa.
Un cordial saludo.
10/04/10 7:13 AM
  
Ano-nimo
Muchas gracias, Luis I, me has aclarado la duda que tenía y sí, no se puede descontextualizar.

Una pregunta polémica, dejando a parte la fe ¿ese interés que se ha mantenido a lo largo de la historia de la Iglesia en que especialmente el pueblo judío –qué no se da con otras religiones, pues se rezaba por los pérfidos judíos, no por los pérfidos musulmanes u otros pérfidos varios- se convierta al cristianismo, no sería la demostración definitiva de la veracidad del anterior?.

Un cordial saludo.

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LA

Hola, Ana. Discúlpame, pero creo que no he comprendido la pregunta.
10/04/10 10:49 AM
  
Ano-nimo
Bueno, no me he explicado demasiado bien.

Me gustaría saber la razón del hincapié que siempre se hizo por parte de la Iglesia en la conversión de los judíos, ya que por lo visto en la misa tradicional se reza por los "pérfidos" judíos (qué ya se significa sin fe, y no otra cosa) pero no por otros, como los musulmanes o de otras religiones; de siempre, es especialmente por los judíos.

Entonces, y dejando a parte la fe, planteo (pérfidamente) que quizás sea debido a que la conversión del pueblo judío, de todo el pueblo judío, sea la prueba o la demostración definitiva para los incrédulos o de otras religiones (e incluso para los mismos cristianos) de que el cristianismo es la religión verdadera y que el verdadero pueblo elegido es el cristiano.

Perdón por la tortuosidad y por desviarme del tema, Luis I.

Un cordial saludo.

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LA

Pues lo que dices mueve a reflexión profunda. Supongo que la primera de las conversiones que un cristiano desea es la de los judíos. A ellos se reveló Yahvé en primer lugar, y en sus leyes, y profetas tuvimos la primera historia de la salvación, en el seno de su pueblo se manifestó el Redentor, cuya naturaleza humana era judía, como judíos fueron su madre, sus apóstoles y todos los primeros discípulos. Fue la ley de Moises, modificada en aquellos aspectos que contravinieran la suprema ley del amor a Dios y al prójimo, la que constituyó el germen de la doctrina cristiana. No soy un experto en escatología, pero creo que la conversión de los judíos marcará el advenimiento del Juicio Final. Tal vez algunas de estas razones sirvan como explicación de la íntima relación (para lo bueno y para lo malo) entre cristianos y judíos, a diferencia de otras creencias.
Un cordial saludo
10/04/10 1:56 PM
  
César Fuentes
Felicidades,Luis Ignacio,me ha gustado mucho. Lo poco que he leído de este tema está en los archiconocidos "La aventura de los Godos" de Cebrián, y el libro de César Vidal sobre los judíos en España-no recuerdo bien el título ahora,leches-. ¿Algúna obra más para estudiar este apasionante momento de nuestra historia me podrías recomendar?

Hola Ana_MS, sigue preguntando,que estás consiguiendo sacarle más jugo al asunto-Luis Ignacio mediante-sobre cosas que ni me he planteado. Me está gustando vuetras preguntas-respuestas tanto como el post.


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LA

Hola, César. Hay abundante bibliografía histórica acerca del reino godo. Entre las fuentes primarias, destacan las actas de los concilios generales y provinciales, así como la Lex visigothorum, que recoge los códigos legales anteriores. Autores contemporáneos muy valiosos son Paulo Orosio, que en su Historiarum libri VII adversus paganus dedica un libro entero a la historia de España en los siglos IV y V, el Chronicon de Hidacio de Limia, que cubre el siglo V, el de Juan Biclarense nos habla del reino durante el siglo VI, san Isidoro de Sevilla produjo numerosas obras, entre ellas dos históricas muy destacables: el Chronicon general y la Historia Gothorum, san Julián de Toledo es autor de la Historia de la rebelión de Paulo, un documento precioso por su exactitud y precisión. Las obras posteriores a la conquista musulmana son muchas, pero de escasa relevancia, pues la mayoría son lejanas en el tiempo, salvándose la "crónica mozárabe", fechada en 754.

Entre las fuentes secundarias, hay muchas de extranjeros, como DAHN o ZEUMER, pero ya no se encuentran en español. Las más utilizadas actualmente son las de EA THOMSON "Los godos en España", 1971; DÍAZ Y DÍAZ, "La cultura de la España visigótica del siglo V"; SÁNCHEZ ALBORNOZ, "Estudios visigodos", 1971; RIPOLL, "La España visigoda", 1995; la Clásica "Historia de España" de MENENDEZ PIDAL, en su tomo III; Tanto GARCÍA MORENO como J.ORLANDIS, han públicado numerosas obras sobre esta parte de nuestra historia. Sobre los judíos en el reino visigodo, he hallado dos artículos monográficos, uno de Juster y otro de Katz, pero están publicados en revistas de 1913 y 1937, y no los he leído, como tampoco el del español GARCÍA IGLESIAS "profesiones y economía familiar de los judíos españoles en la antigüedad: aproximación a un problema"; publicado en la Revista INternacional de sociología en 1976. Un saludo.
10/04/10 4:46 PM
  
Ano-nimo
Luis I. , pues es verdad, tienes razón en lo que señalas. Además, había olvidado lo del Juicio Final, que creo es una de las señales, como tu dices. Muchas gracias, Luis.

Un cordial saludo.
10/04/10 4:47 PM
  
Ano-nimo
Hola César:

Gracias, pero el mérito es de Luis I., que con su muy, muy interesante artículo, hace inevitable que se planteen diferentes cuestiones.
Bueno, yo me tengo que ir, que tengo cosas que hacer.

Un cordial saludo.
10/04/10 5:14 PM
  
Winston Smith
Ana, Luis,

Tengo 3 mensajes pendientes de publicación (moderación) en el artículo anterior. Espero que Luis los libere pronto. Son mis respuestas a las preguntas tuyas, de asrone y del propio Luis.

Saludos a todos.

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LA

Os pido disculpas por el bloqueo de los hilos. Al volver de vacaciones creí haber levantado todas las moderaciones previas, pero por lo visto aún tengo mucho que aprender. Ya podéis participar en el hilo anterior.
10/04/10 5:32 PM
  
César Fuentes
Gracias Luis Ignacio, tengo tarea para tiempo,jejeje. Muchas gracias.
10/04/10 7:44 PM
  
lola
Nada,todo mentira.

[...]

Que os iustre.

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LA

Iola, en esta bitácora no se permiten los insultos, ni contra personas, ni contra colectivos. Le ruego lo recuerde si desea participar en adelante.
11/04/10 12:43 PM
  
gringo
Buen artículo ¡Y qué suerte poder ser blogger para escribir verdades históricas sin que te caigan chuzos de punta! Cada vez que recuerdo la que me dieron en los blogs de Bruno o Barbadillo por decir que en España hubo conversiones forzadas.
Pero claro, contigo no se atreverán.Felicidades.

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LA

Hola gringo. Sinceramente no creo que le "dieran" en los blogs que cita, si acaso estarían en desacuerdo con usted. Por supuesto, yo no tengo problema en admitir a aquellos que disientan de lo que escribo, siempre que se aporten argumentos y se eviten los insultos.
11/04/10 5:20 PM
  
Yolanda
Pues hasta que no he tenido un rato largo tranquilo no me he dispuesto a leer este post, que requiere su atención, sobre toodo si se leen también las apostillas del blogger a los comentarios.

Muy interesante; es una época que, desde que estudié Hª de España Antigua y Medieval, allá por 2º de carrera, tenía muy poco "frecuntada"
12/04/10 9:08 PM
  
César Fuentes
Un apunte Luis Ignacio,cierto es que los judíos salieron favorecidos con la invasión musulmana,a la que apoyaron,si bien quedadon como "ciudadanos" de segunda o tercera,igual que los cristianos,pero no menos cierto es que,tras algunas re-invasiones de musulmanes sectarios,como los feroces almohades,muchísimos judíos hubieron de exiliarse o convertirse a la fuerza-es incluso posible que Maimónides y su padre hiciesen lo segundo,y completamente cierto en el primer caso.

Y otro apunte,¿es posible que los visigodos,a diferencia de otros lugares invadidos por los bárbaros-zonas del norte del imperio-al encontrarse con unas estructuras bien definidas y,poco a poco ser asimilados,al menos en parte-,fuesen relativamente evangelizados por el catolicismo desde la propia estructura de la Iglesia,también a diferencia de otros lugares que quedaron devastados y los monjes,como Benito de Nursia,hubieron de evangelizar casi de cero,haciendo en España un inevitable choque entre la Iglesia, judíos y visigodos,por mantener una unidad y sus parcelas intocadas,aunque con intereses diferentes,que tardó tiempo en aparecer-entre los dos primeros-en otros lugares de Europa?

No se, lo mismo es una tontería este último apunte,pero el caso español es muy diferente al europeo,ya que el trauma de la expulsión que supuso para los judíos,es algo que recuerdan muchos-los sefardíes-.

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LA

Hola, César. El califato omeya fue generalmente tolerante con los cristianos, sobre todo en los primeros años, cuando eran mayoría. A partir del siglo IX comenzaron a darse episodios periódicos de persecuciones, habitualmente atizadas por faquíes y elementos aislados, en ocasiones con el apoyo de califas o príncipes, y mucho más sobre cristianos que sobre judíos. La invasión de almorávides y posteriormente almohades terminó con la tolerancia religiosa, y tanto cristianos como judíos quedaron muy quebrantados y diminuidos.

Hay que tener en cuenta que para la población cristiana del Imperio romano las diferencias entre ortodoxia y arrianismo tenía más que ver con partidos, con áreas geográficas o con solidaridad de clan que con disputas teológicas. Los godos fueron arrianos porque fueron evangelizados por Ulfilas, el cual se convirtió al cristianismo en Constantinopla, en un corto período a finales del siglo IV en el que el emperador y la corte eran arrianos. Una vez dentro del imperio, los nobles godos mantuvieron su arrianismo por dos motivos: era un fe diferente de la de sus súbditos romanos (y ellos querían mantenerse al margen de ellos), y además al no existir un concilio o papa superior, se trataba de una iglesia nacional totalmente sujeta al poder civil, que arbitraba entre los obispos arrianos, otorgaba iglesias, obispados y mercedes a quién quería. Con todo, a mediados del siglo VI existen evidencias de que algunos o muchos nobles godos se estaban convirtiendo al catolicismo (el más conocido, el príncipe Hermenegildo, convertido por san Leandro y por su esposa franca católica, sobre el que Isaac García ha publicado hoy un artículo http://infocatolica.com/blog/fidesetratio.php/1004130754-san-hemenegildo-martir-y-rey), pero ese tema daría para un artículo por si solo.

Por último, estimo que la persecución antijudía de las leyes visigodas tiene escasa relación legislativa con la expulsión de los judíos de los Reyes católicos. Estos actuaron por motivos totalmente realcionados con su contemporaneidad, y hasta dónde yo sé, no apelan a la legislación goda para justificarla. Tal vez lo único similar sea la idea de unidad religiosa nacional.
Un saludo
12/04/10 10:16 PM
  
Luis I. Amorós
Comentario de: : Ana_MS [Visitante]
Luis:

Una bobada, por pura curiosidad

"y Sisebuto pronunció una terrible maldición para todo monarca que en el futuro no hiciese cumplir esta ley".

¿Se sabe que terrible maldición fué esa?.

Un cordial saludo.

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LA

Pues la verdad es que yo no lo he hallado, pero sin duda no se diferenciaría mucho del anatema que los padres del IV concilio (633) lanzaron sobre todo aquel que violara el juramento de fidelidad al soberano, castigándolo como perjuro, y que dice así: "Proclamamos esto mismo por tecera vez: de ahora en adelante, cualquiera que de entre nosotros, o de cualquier pueblo de España, que con alguna maquinación o manejo violare el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la patria y del pueblo de los godos, y de la incolumidad del poder real, o intentare dar muerte al rey, o menoscabare el poder del reino, o con atrevimiento tiránico usurpare el trono real, sea anatema en presencia del Espíritu Santo, y de los mártires de Cristo, y sea excluido de la Iglesia católica, a la cual profanó con su perjurio, y extraño a toda comunión de los cristianos. Y no tenga parte con los justos, sino con el diablo y con sus ángeles sea condenado a las penas eternas, juntamente con aquellos que le ayudaron a la tal conjuración, para que una misma pena de perdición enlace a aquellos a los que una malvada sociedad une en el crimen. Y por lo tanto si esta sentencia, tres veces reiterada, os agrada a todos los que estáis presentes, confirmadla con el asentamiento de vuestra voz; y todo el pueblo dijo: Cualquiera que se atreviere contra vuestra determinación, sea en la venida del Señor anatema, maranatha, esto es, perdición, y el tal y sus compañeros tengan parte con Judas Iscariote. Amén". (Hoc etiam tertio adclamamus dicentes: Quiquumque amodo ex nobis vel cunctis Spaniae populis qualibet meditatione vel studio sacramentum fidei suae quod pro patriae salute gentisque Gothorum statu vel incolumnitate regiae potestatis pollicitus est, violaverit aut regem nece adtrectaverit aut potestatem regni exuerit aut praesumptione tyrannica regni fastigium usurpaverit, anathema sic in conspectu Spiritus Sancti et martyrum Christi, atque ab ecclesia Christi catholica quam periurioprofanaverit efficiatur extraneus et ab omni conmunione christianorum alienus, neque partem iustorum habeat sed cum diabolo et angelis eius aeternis supliciis condemnetur una cum eis qui eadem coniuratione nituntur, et par poena perditionis constringat quos in pernicieprava societas copulat: Et ideo si placet omnibusqui adestis haec tertio reiterata sententia, vestrae vocis eam consensu firmate. Ab universo clero vel populo dictum est: Qui contra hanc nostram definitionem praesumserint anathema Maranatha, hoc est perditio in adventu Domini sit, et cum Iuda Scarioh partem habeat et ipse socii eorum. Amen)
En su ley sobre los judíos, Ervigio recuerda con auténtico temor la maldición pronunciada por Sisebuto 70 años atrás.
Un cordial saludo
13/04/10 2:32 PM
  
César Fuentes
Cierto Luis Ignacio,pero en relacción a la expulsión,no tanto por las leyes visigodas,que nada tuvieron que ver y de hecho los RRCC no eran antisemitas-aunque se equivocaron al expulsarlos-,pero si que quedaba en "el imaginario colectivo"-horrible expresión-el sentimiento de traición que los judíos cometieron apoyando la invasión musulmana. Para que luego digan que España nació con los RRCC en 1492,pero todo esto ya se sale del tema del post.

Gracias por tu respuesta,tan buena como siempre.
13/04/10 2:52 PM
  
Ano-nimo
Gracias, Luis. Pero una duda que se me plantea es la siguiente, ¿los juramentos de lealtad al rey eran absolutos, hiciera lo que hiciese ese rey, o bien existían excepciones a los anatemas?.

Un cordial saludo


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LA

Tu pregunta, Ana, trata un tema central en la historia del reino godo. De hecho, probablemente el gran fracaso de la monarquía visigoda residía en el hecho de que ningún rey fue capaz de establecer una monarquía sólida, suficientemente firme para resistir la fuerza egoísta y centrífuga de la nobleza. El principio de monarquía electiva vedaba la posibilidad de una dinastía, que era el método más usual en la época para dar estabilidad al trono. Varios reyes fuertes lo intentaron (Leovigildo, Chindasvinto, Egica), pero su fracaso perpetuó la debilidad instínseca de la oligarquía terrateniente que gobernaba de facto. Los concilios, que reunían a obispos y nobles, trataron de dotar de mayor estabilidad a los monarcas sin abolir el sistema electivo (que la nobleza consideraba irrenunciable para conservar su influencia), por el expediente, que se demostró ineficaz con el tiempo, de exigir un juramento de fidelidad general al rey. Está documentado que debían prestarlo absolutamente todos los habitantes del reino, incluidos clérigos (se supone que sólo los magnates lo hacían en persona, y el resto, por medio de sus representantes curiales u obispos), y se acompañaba de terribles anatemas como el que te he adjuntado antes, para intentar evitar la natural tendencia revoltosa de los godos. A priori, la acción del rey estaba limitada por la ley o código civil (partiendo del código de Eurico, y luego el de Alarico II, que incluía el código romano teodosiano, de Leovigildo y Recaredo, de Chindasvinto y Recesvinto, y de otros reyes que añadieron más leyes), pero si violentaba la ley no quedaba claro quién podía aplicarle justicia. A priori tenía soberanía absoluta, y sólo un concilio hubiese podido limitarle o deponerle, pero dado que los concilios eran convocados por el soberano, resultaba un sistema de efectividad nula. La realidad es que no conocemos ningún concilio que ordenase a un rey deshacer algún acto o lo depusiera. En cambio conocemos infinidad de rebeliones y levantamientos, unos con éxito y otros fracasados. Casi por norma, si la rebelión triunfaba, el nuevo rey aducía las "opresiones e injusticias" de su antecesor para justificar su acto; si fracasaba, el rey titular castigaba con dureza a los alzados como "infieles al juramento dado y rebeldes". Así que... no se puede decir que en el fondo operara otro tipo de relación que no fuese la fuerza bruta o la influencia de los poderosos, apenas contenida por fórmulas legales como el juramento de fidelidad.
Como veo que hay algunos participantes que sienten curiosidad por este período tan oscuro, apasionante y a la vez poco conocido de la historia de España, prometo publicar más adelante (D.m) algun artículo más sobre ello (sin que eso quiera decir que no acepte más preguntas en este hilo, que estaré encantado de contestar si mis conocimientos lo permiten).
Un cordial saludo.
13/04/10 2:54 PM
  
César Fuentes
Por cierto,Luis Ignacio,he de discrepar contigo en un punto,Abderramán III(Omeya) no tenía nada de tolerante,fue un tipo bastante sanguinario,como buen resentido y acomplejado que era,y no solo con los cristianos,sino con muchos de los suyos.No se le podía tildar de fanático como lo eran los almohades,pero tolerante lo era poco.

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LA

Bueno, yo no he dicho lo contrario. Recuerdo un libro del psiquiatra Vallejo Nájera (Locos egregios) donde especulaba con que Abderramán III, en función de lo que sabemos de él, probablemente padecía una neurosis grave.
13/04/10 3:50 PM
  
César Fuentes
Gracias. Sí, Abderramán estaba muy acomplejado-piernas cortas,pelirrojo,pues su madre era cristiana-y la verdad es que esos complejos y vaya usted a saber que más,hicieron de él un tipo bastante intolerante,despótico,cruel y sanguinario.
Gracias por la aclaración,Luis.
13/04/10 4:53 PM
  
César Fuentes
Luis, lo que sí traería cola sería el hablar de los Reyes Católicos. Se puede armar una buena con lo despreciadores que somos de nuestra historia,y lo polémico que el asunto que sigue siendo hoy día. Pero lo que sugieres en tu última respuesta a Ana_MS,hacer un post sobre este apasionante momento de nuestra historia es una gran idea.

Gracias por todo.
13/04/10 5:01 PM
  
Ano-nimo
Luis:

Gracias por tu respuesta. Pero una cosa más, esa monarquía electiva procedía de las antiguas costumbres de los pueblos bárbaros, los gemánicos, ¿no?. Siempre me he preguntado hasta qué punto influyó el derecho germánico en la configuración de la Iglesia de aquellos tiempos, y qué es lo que ha llegado hasta nosotros de todo aquello.

Sí, es una buena idea que si puedes, le dediques algún artículo más a esta época; la verdad es que sí que es interesante, muy interesante, aunque confieso mi ignorancia respecto a este periodo de nuestra historia.

Un cordial saludo


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LA

En efecto, la monarquía electiva provenía de la tradición germánica. No obstante, todos los germanos que se establecieron en el Imperio, cambiaron rápidamente a un sistema de monarquía dinástica (incluyendo sus primos los ostrogodos hasta la invasión bizantina, y excluyendo el dudoso caso de los lombardos, que más bien debilitaron su monarquía hasta abolirla). La monarquía se mantuvo electiva entre los visigodos en España básicamente por la fortaleza de la nobleza terrateniente y la ausencia de un rey con carisma y victorioso, como habían sido Alarico, Ataúlfo o Eurico durante el siglo V, que llegaron a forjar una dinastía que se evaporó con la derrota de Vouille en el año 507 frente a mi tocayo el rey franco Clodoveo.
La Iglesia católica prácticamente no recibió ninguna influencia de los godos: netamente fue al contrario.
Un cordial saludo.
13/04/10 5:38 PM
  
Ano-nimo
Luis, entonces vamos a ver, los clérigos, obispos, etc...tenían que prestar un juramento de fidelidad al rey; juramento que se basaría en el derecho germánico, me imagino. ¿Existía algún derecho canónico por entonces?. ¿Y como influyó la Iglesia en el derecho germánico?. ¿No se producían enfrentamientos entre ambos poderes?.

Perdona que sea tan preguntona, ya paro. Y muchas gracias, Luis

Un cordial saludo.

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LA

Son preguntas complejas, Ana. Ante todo, hemos de alejar de nuestro pensamiento el concepto de Iglesia actual, centralizado y con un responsable supremo que es el papa. La doctrina era definida en aquella época en grandes concilios universales, presididos por el emperador romano, donde el papa tenía un lugar preeminente, pero no soberano. Ese modelo de concilio fue el empleado en los de Toledo. Aparte del tema doctrinal, el obispo de Roma tenía un papel mucho más limitado que en la actualidad: era empleado como árbitro o consejero. El nombramiento de obispos, las donaciones de tierras a la Iglesia o la autorización para fundar monasterios los otorgaba el rey (cuando era arriano la permitía... o no), por tanto funcionaba un cierto cesaropapismo local en asuntos disciplinares y administrativos. Es con san Gregorio Magno (contemporáneo de Recaredo), con quién comienza una rudimentaria organización centralizada de la Iglesia universal en torno al papa, pero tardaría siglos, mucho más tarde de la caída del reino visigodo, en ejercer un auténtico control sobre el epicopado.
El juramento de fidelidad al rey era como monarca (básicamente que no se le intentaría derribar del trono por la fuerza), por cuanto los obispos católicos eran una suerte de funcionarios de alto nivel del estado, con su organización independiente pero vinculada. Doctrinalmente, y lo habían demostrado con numerosas persecuciones, los obispos sólo dependían de los concilios y acudían al papa a resolver las dudas.
El derecho canónico es un término algo más moderno. En aquella época cada concilio provincial, y cada concilio general del reino, emitían una serie de normas que se iban incorporando a un corpus, que normalmente se conservaba o corregía de un concilio a otro. La monarquía colaboraba con los obispos en aplicar esas disposiciones (que con el tiempo sí serían un código universal y obligatorio), y los obispos legitimaban a la monarquía católica goda en los concilios (títulos como "nuestro piadosísimo monarca" eran habituales en las sesiones de apertura del concilio).
Antes me he explicado mal. La Iglesia influyó en el derecho germánico de una forma indirecta: los reyes arrianos mantuvieron una doble legislación: una para godos, basada en el derecho germánico, y otra para hispanos, copia casi literal del derecho imperial. Con Leovigildo se dieron los primeros pasos para promulgar una ley única para ambos pueblos, que sólo se fusionaron completamente con el código de Recesvinto, unos 70 años despues. En el ínterin los godos se habían convertido al catolicismo (y esa fue la influencia de la Iglesia sobre el derecho germánico): el código resultante es una mezcla de ambas filosofías del derecho, pero en general predominó el romano.
Por último, la "Iglesia española" era un poder sobre todo espiritual. En el plano material tenía su propio dominio, los templos, las propiedades a ellos agregados y los clérigos, en el que era independiente. No existió un enfrentamiento amplio entre la Iglesia y la monarquía, ni siquiera en tiempos de los reyes arrianos (si exceptuamos la prohibición del rey arriano Agila de celebrar concilios, que duró 30 años y fue muy dañina para la disciplina eclesiástica, como reconocieron los propios obispos). Sí hubo reyes arrianos que persiguieron a álgunos clérigos o monjes, y cuando los reyes fueron católicos, hubo desavenencias entre algunos de ellos y algunos obispos en concreto, pero no "choque de poderes" en el sentido moderno: el rey y la nación eran católicos, y lo normal es que el monarca colaborara con los pastores de la Iglesia para asegurar que la ley de Dios se cumpliera, y aquellos apoyaran al rey para mejor gobierno de la nación. Los cronistas consideraban bueno que un rey se preocupara por el nivel moral de obispos y clérigos, lo que confirma el cesaropapismo relativo que se vivió.
Por último, no olvidemos que tanto el rey como la mayoría de los obispos procedían de la nobleza: por encima de desavenencias o rencillas personales, existía una conciencia de clase muy fuerte (los nobles se consideraban el alma de la nación, y en los tiempos de peregrinaje de los godos por Europa, en cierto modo fue así).
Espero haber sabido responder a tus preguntas. Nos adentramos en terrenos mucho más amplios de lo que se limita el artículo, y no me puedo extender cuanto quisiera. En este tema en concreto, tanto la obra de EA THOMPSON que he citado arriba a César, como "la formación del feudalismo en la Península Ibérica", de VIGIL y BARBERO, de 1978, me han ayudado mucho a comprender, pero hay muchas monografías que puedes consultar para aprender más.
Un saludo cordial.
13/04/10 6:23 PM
  
Ano-nimo
Me refiero a otro tipo de enfrentamientos que no fuera por el tema de los judíos, claro y que fueran aun más fuertes.
13/04/10 6:46 PM
  
Ano-nimo
Luis:

No, no es eso. Olvida los dos últimos comentarios, con sus preguntas, me he explicado fatal, muy mal. Cuando consiga dar exactamente con lo que me está rondando, te lo pregunto, ¿vale?.

Un cordial saludo
13/04/10 7:40 PM
  
Ano-nimo
Luis:

Te agradezco mucho tu detallada explicación; ahora ya me han quedado claras muchas cosas que tenía liadísimas.

un cordial saludo.
13/04/10 8:02 PM
  
jmn
¿Qué España visigoda? Entonces no se había inventado España.


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LA

Las naciones (al menos las tradicionales) no se "inventan".
Desde 589 al menos, los reyes godos se llamaban a sí mismos también reyes de España, antigua diócesis imperial y por entonces reino soberano, y los concilios de Toledo se denominaban "concilios nacionales".

La bibliografía es abundantísima. En esta bitácora hay una serie de artículos sobre la formación de la España visigoda:

El origen: persecución y tolerancia.
La primera guerra civil de España.
El mayor de los arrianos.
Recaredo. El nacimiento de España.
Un reino católico.
Conjuras y concilios.
El tirano y su hijo.
Dos familias.
La última dinastía.
10/07/12 10:06 PM
  
Javier
He leído que habla de un impuesto/multa por construir sinagogas de 50 oros, querría saber si podría facilitarme la fuente de este importe, así como preguntarle si conoce más fuentes de las que se hablen de los impuestos especiales a los que los judíos estaban sometidos. Por más fuentes que consulto, ninguna dicta con exactitud los impuestos (nombres y porcentajes), ni las cuantías.

Agradeciéndole de antemano su ayuda, reciba un cordial saludo.
01/11/18 2:39 AM

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