Terminamos: el ministerio instituido del acolitado (y III)

El segundo ministerio laical es el acolitado.
El ministerio instituido del acólito posee dos vertientes: el servicio directo al altar y el ministerio extraordinario de la Eucaristía. Es lo que determina el Motu proprio Ministeria quaedam (de 1972).
Referente al servicio del altar:
- Queda instituido para ayudar al Diácono y prestar su servicio al sacerdote
- Es propio del acólito instituido cuidar el servicio del altar.
Y referente al sacramento de la Eucaristía:
- Distribuir la comunión como ministro extraordinario cuando falten ministros, o estén imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa.
- En las mismas circunstancias, es decir, de forma extraordinaria y excepcional, “se le podrá encargar que exponga públicamente a la adoración de los fieles el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que bendiga al pueblo”.
Al igual que el lector instituido preparará otros lectores para ese servicio litúrgico, el acólito instituido enseñará a otros acólitos no instituidos y monaguillos a servir en la liturgia: “podrá también –cuando sea necesario- cuidar de la instrucción de los demás fieles, que por encargo temporal ayudan al sacerdote o al diácono en los actos litúrgicos, llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras funciones semejantes”.

Con el motu proprio del Santo Padre, los ministerios laicales, antes reservados a varones, se hacen extensibles a las mujeres.
“Cuando el diácono lleva el Evangeliario lo tiene un poco elevado y precede al sacerdote mientras se acercan al altar” (IGMR 172). Si no hay diácono, un lector revestido puede llevar el Evangeliario, pero no el leccionario (IGMR 120d). Así avanza, tras el incensario, la cruz y los cirios, en procesión al altar.