El Vaticano II y el celibato

LAS VICISITUDES QUE LLEVARON AL TEXTO CONCILIAR

Gracias a la especie de diario del Vaticano II escrito por el sacerdote y periodista español José Luis Martín Descalzo (Un periodista en el Concilio, editorial PPC, 1966), libro interesantísimo donde los haya para quien se interese por la historia del Concilio, de cual celebramos los 50 años, conocemos las vicisitudes de muchos párrafos de los documentos conciliares, especialmente aquellos más controvertidos. Y entre dichos párrafos se puede incluir los que se refieren al celibato sacerdotal en el decreto Presbyterorum Ordinis, que -como explica dicho autor en el tomo IV (pp. 500-505) de su monumental obra- recibieron una lluvia de enmiendas, si bien en su inmensa mayoría no para discutir su conveniencia (como algunos propugnaban desde medios de comunicación y foros eclesiásticos) sino para precisar las razones que fundamentan esta venerable tradición de la Iglesia.

Un gran número de enmiendas combatían el párrafo sobre los sacerdotes casados orientales que había sido añadido a propuesta de un Padre y con recomendación del Papa. 93 Padres pedían simplemente que se suprimiera ese párrafo todo él. 71 Padres ponían como razón para esta supresión el que este párrafo debilitaba cuanto luego se decía sobre el celibato. 40 Padres pedían que se suprimiera el calificativo de “sacerdotes de gran merito” (optimi meriti) refiriéndose a los casados orientales. 68 Padres pedían se suprimieran los consejos sobre su vida de casados, ya que estos son comunes para todos los casados y no específicos de los sacerdotes con esta condición de vida. 17 Padres pensaban que darles esos consejos era como afirmar que los necesitaran, con lo que el párrafo terminaría por resultarles ofensivo. Y por fin tres pedían que se dijera que los sacerdotes orientales que viven en el matrimonio realizan a su modo la perfección sacerdotal, pues esta forma de sacerdocio no es la misma que la de los sacerdotes célibes y goza de distinto valor.

A toda esta cadena de propuestas respondió la comisión redactora de muy distintas maneras: El párrafo entero no puede suprimirse, pues fue aprobado por la mayoría del Aula. Pueden quitarse en cambio los consejos sobre su vida conyugal, sustituyéndolos por una invitación a “perseverar en su santa vocación”. Se mantiene el calificativo elogioso de estos sacerdotes casados y no se acepta la última proposición de hacer distinciones entre los dos sacerdocios, pues es teológicamente inadmisible. Por fin, el párrafo quedó como lo leemos hoy:

La perfecta y perpetua continencia por el reino de los cielos, recomendada por nuestro Señor, aceptada con gusto y observada plausiblemente en el decurso de los siglos e incluso en nuestros días por no pocos fieles cristianos, siempre ha sido tenida en gran aprecio por la Iglesia, especialmente para la vida sacerdotal. Porque es al mismo tiempo emblema y estímulo de la caridad pastoral y fuente peculiar de la fecundidad espiritual en el mundo. No es exigida ciertamente por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva y por la tradición de las Iglesias orientales, en donde, además de aquellos que con todos los obispos eligen el celibato como un don de la gracia, hay también presbíteros beneméritos casados; pero al tiempo que recomienda el celibato eclesiástico, este Santo Concilio no intenta en modo alguno cambiar la distinta disciplina que rige legítimamente en las Iglesias orientales, y exhorta amabilísimamente a todos los que recibieron el presbiterado en el matrimonio a que, perseverando en la santa vocación, sigan consagrando su vida plena y generosamente al rebaño que se les ha confiado.

Un segundo gran cúmulo de peticiones giraba en torno a las razones por las que la Iglesia defiende el celibato. Y aparecía en muchas de ellas lo que se podría consierar una defensa demasiado exacerbada del celibato y que llevó a la comisión a rechazar la mayoría de estas peticiones, como se puede ver:

Enmienda: A la frase de “el celibato tiene mucha conformidad con el sacerdocio” añádase “de modo que mana de al genuinamente como de una fuente”.
Respuesta: La enmienda no puede aceptarse. Si el celibato manase del sacerdocio como de una fuente, todos los sacer dotes deberían ser necesariamente célibes, cosa que no puede afirmarse.
Enmienda: Dígase “por el celibato los sacerdotes se consagran más íntimamente a Cristo”, así lo pedían 332 Padres.
Respuesta: La enmienda se acepta, pero se cambia su formulación escribiendo que “se consagran a Cristo de una forma nueva y especial”, no vaya a pensarse que la consagración que se hace a Cristo por el celibato es más íntima que la que se realiza por la consagración sacerdotal.
Enmienda: Dígase que “por esa perfecta victoria del espíritu sobre la carne, los sacerdotes perciben más fácilmente las cosas espirituales”.
Respuesta: La enmienda no puede admitirse, pues la más fácil percepción de las cosas espirituales es fruto de la castidad como tal y no del celibato.
Enmienda: Escríbase que por el celibato los sacerdotes “se hacen más queridos de Dios, amador de la castidad”.
Respuesta: Lo que hace más querido a Dios es el grado superior de caridad, que puede tenerse también en el matrimonio, como es evidente.
Enmienda: Dígase que el celibato conviene porque los sacerdotes ofrecen “el sacrificio del Cordero inmaculado”.
Respuesta: La enmienda no se admite, pues parece insinuar que el sacrificio de la Misa no pudiera ofrecerse con dignidad más que por los que guardan el celibato. Y la alusión al “Cordero inmaculado” que solo podría ofrecerse por célibes parece suponer que la vida conyugal “manchase” a los casados, cosa que no puede admitirse.
Enmienda: Dígase que por el celibato los sacerdotes “cumplen mas plenamente su misión”.
Respuesta: No se admite, porque parece insinuar que los presbíteros casados cumplieran menos plenamente su misión.
Enmienda: Dígase que el celibato “conduce más libremente a un más ardiente amor de Cristo”.
Respuesta: No puede admitirse. Pues si es cierto que el celibato puede conducir a un más ardiente amor de Cristo, no podemos insinuar que los no célibes no puedan conseguir tal amor estando como están todos los cristianos llamados al perfecto amor de Cristo.

Explica Martín descalzo que “es significativo este afán de la comisión que, si por un lado alaba sin vacilar el celibato, por otro cuida tenazmente que no se introduzcan elogios excesivos, inexactos o que pudieran in directamente revertir en posturas despectivas o menospreciadoras para el matrimonio o para los sacerdotes orientales casados.”

Mas al mismo tiempo el aula conciliar mantuvo su reafirmación de la necesidad del celibato en la Iglesia latina, al no aceptar tampoco la enmienda de sentido opuesto que proponían 123 Padres: En lugar de “este Concilio de nuevo aprueba y confirma la ley del celibato para los sacerdotes de la Iglesia latina” pedían que se dijese simplemente: “Este Concilio no cambia la ley.”, pues como explicaba uno de los Padres que pedían la enmienda “Este Concilio debe dejar intacta esta cuestión de modo que quizás un día, cambiadas las circunstancias, pueda el Sumo Pontífice tomar posición en uno o en otro sentido, sin que se oponga en cuestión tan importante a las decisiones conciliares. Según una prudentísima decisión del Sumo Pontífice esta cuestión no ha sido discutida en el Aula conciliar. Debemos por tanto evitar que el Concilio confirme una cuestión de la que no ha habido discusión alguna entre los Padres”.

Mas también aquí la comisión respondió negativamente: un cambio en ese sentido seria una variante sustancial en un texto que fue aprobado por la mayoría como una comprobación y reafirmación del celibato.

El resultado final del texto sobre el celibato, aparte del párrafo citado ya, quedó del modo que todos conocemos:

Pero el celibato tiene mucha conformidad con el sacerdocio. Porque toda la misión del sacerdote se dedica al servicio de la nueva humanidad, que Cristo, vencedor de la muerte, suscita en el mundo por su Espíritu, y que trae su origen «no de la sangre, ni de la voluntad carnal, ni de la voluntad de varón, sino de Dios» (Jn., 1, 13). Los presbíteros, pues, por la virginidad o celibato conservado por el reino de los cielos, se consagran a Cristo de una forma nueva y exquisita, se unen a El más fácilmente con un corazón indiviso, se dedican más libremente en El y por El al servicio de Dios y de los hombres, sirven más expeditamente a su reino y a la obra de regeneración sobrenatural, y con ello se hacen más aptos para recibir ampliamente la paternidad en Cristo. De esta forma, pues, manifiestan delante de los hombres que quieren dedicarse al ministerio que se les ha confiado, es decir, de desposar a los fieles con un solo varón, y de presentarlos a Cristo como una virgen casta, y con ello evocan el misterioso matrimonio establecido por Dios, que ha de manifestarse plenamente en el futuro, por el que la Iglesia tiene a Cristo como Esposo único. Se constituyen, además, en señal viva de aquel mundo futuro, presente ya por la fe y por la caridad, en que los hijos de la resurrección no tomarán maridos ni mujeres.

Por estas razones, fundadas en el misterio de Cristo y en su misión, el celibato, que al principio se recomendaba a los sacerdotes, fue impuesto por ley después en la Iglesia Latina a todos los que eran promovidos al Orden sagrado. Este Santo Concilio aprueba y confirma esta legislación en cuanto se refiere a los que se destinan para el presbiterado, confiando en el Espíritu que el don del celibato, tan conveniente al sacerdocio del Nuevo Testamento, les será generosamente otorgado por el Padre, con tal que se lo pidan con humildad y constancia los que por el sacramento del Orden participan del sacerdocio de Cristo, más aún, toda la Iglesia. Exhorta también este Sagrado Concilio a los presbíteros que, confiados en la gracia de Dios, recibieron libremente el sagrado celibato según el ejemplo de Cristo, a que, abrazándolo con magnanimidad y de todo corazón, y perseverando en tal estado con fidelidad, reconozcan el don excelso que el Padre les ha dado y que tan claramente ensalza el Señor, y pongan ante su consideración los grandes misterios que en él se expresan y se verifican. Cuando más imposible les parece a no pocas personas la perfecta continencia en el mundo actual, con tanto mayor humildad y perseverancia pedirán los presbíteros, juntamente con la Iglesia, la gracia de la fidelidad, que nunca ha sido negada a quienes la piden, sirviéndose también, al mismo tiempo, de todas las ayudas sobrenaturales y naturales, que todos tienen a su alcance. No dejen de seguir las normas, sobre todo las ascéticas, que la experiencia de la Iglesia aprueba, y que no son menos necesarias en el mundo actual. Ruega, por tanto, este Sagrado Concilio, no sólo a los sacerdotes, sino también a todos los fieles, que aprecien cordialmente este precioso don del celibato sacerdotal, y que pidan todos a Dios que El conceda siempre abundantemente ese don a su Iglesia.”

Concluye Martín Descalzo: “Asombroso, si, el esfuerzo de equilibrio de la comisión, abrumador su trabajo”. Dicho trabajo tuvo su recompensa cuando, días después, se votó el entero esquema sobre los sacerdotes obteniendo 2.243 “placet” y solamente 11 “non placet”. De todas las votaciones sobre los distintos párrafos de dicho esquema, que después cristalizaría en el Decreto Presbyterorum Ordinis, el mayor número de “non placet” fue de 38, un número muy bajo, si se considera el número de Padres Conciliares

2 comentarios

  
David
Quizás hubiera hecho falta alguna alusión al diaconado permanente en el artículo.
06/02/14 2:53 PM
  
Matías
Es verdad, ojalá algo se hubiera dicho de los diáconos casados.

Por otra parte, cabe hacer notar que para poder fundar la disciplina del celibato en tiempos apostólicos, los padres conciliares usaron la expresión "celibato" en un sentido más amplio que el que normalmente le damos.

El sentido literal y normal de la expresión celibato alude simplemente a los hombres no casados. Sin embargo, consta que durante los primeros siglos de la Iglesia, se ordenaba a hombres casados. Sin embargo, en la Iglesia latina, la ordenación implicaba el compromiso definitivo del ordenado de mantener perfecta y perpetua continencia por el resto de su vida (por este motivo, no se podía ordenar a nadie sin permiso de su mujer: hacerlo violaría sus derechos maritales).

En la práctica, cuando se trataba de un clérigo de vida ordenada, tras la ordenación (el subdiaconado o diaconado según el caso), enviaría a su mujer a algún convento relativamente lejano y evitaría definitivamente tener trato con ella. De hecho, se conservan numerosos escritos de estos primeros siglos en que Papas y Obispos combatieron a quienes hacían visitas sospechosas a sus mujeres o se las llevaban de vuelta a vivir con ellos.

Es interesante notar que la antigua disciplina de los diáconos permanentes que el Concilio propuso recuperar implicaba también esta separación y la continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos. Sin embargo, el Concilio nada dijo específicamente para ese caso y la práctica final es la que conocemos, la cual, sin lugar a dudas, es distinta a la antigua y es también distinta a la oriental (en oriente, el clérigo debe mantener un cierto tiempo de continencia para poder celebrar la liturgia. Este tiempo varía según el rito -entre 3 y 40 días-).

Y también es curioso que el Código de Derecho Canónico, al hablar de los diáconos permanentes casados, los exime de ciertas prohibiciones que tienen los demás clérigos (uso de traje clerical, no hacer comercio, etc). Pero omitió excluirlos del canon 277 que establece que todos los clérigos están obligados a la continencia perpetua y perfecta por el reino de los cielos Y POR LO TANTO, al celibato... Así escrita la norma, es obvio que lo del celibato no se le aplica a los diáconos casados. Pero estar casado no impide la continencia.

En fin, son muchas cuestiones que no están totalmente aclaradas aún. Y, ciertamente, nada de esto puede entenderse como una crítica a nuestros diáconos permanentes casados del día de hoy cuya labor es invaluable. Pero creo que sería bueno un documento de peso magisterial que trate específicamente sobre la situación de los diáconos casados y el celibato-continencia: ¿fue abolido el celibato-continencia para ellos? ¿Por qué motivos? Y si no lo fue, se nos complicaría mucho más el pastel, pues los que hoy se ordenan para este servicio, normalmente no asumen la continencia...
07/02/14 8:22 PM

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