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15.05.10

Fue monja, párroco y predicadora de fama

SANTA JUANA DE LA CRUZ, UN CASO POCO COMÚN EN LA IGLESIA ESPAÑOLA

Acudimos para el estudio de este personaje del renacimiento español al trabajo realizado por Inocente García Andrés, sacerdote de mi diócesis de Getafe que se especualizó en el tema y a él dedicó su tesis doctoral. Esta insigne mujer, Sor Juana de la Cruz. también conocida popularmente por Santa Juana, aclamada por el pueblo como santa y doctora, nació el 3 de mayo del año 1481, a unos 14 kilómetros de Cubas, en Azaña (hoy Numancia de la Sagra), en la Comarca de la Sagra de Toledo.Cuando cumplió los quince años, su familia le preparó un matrimonio con un caballero rico; y entonces Juana, vistiéndose con el traje de un primo huyó de la casa paterna para realizar su deseo de consagrarse a Dios en el Beaterio de Santa María de la Cruz, que ella convertirá en Monasterio. Sus familiares fueron a buscarla, pero viendo su determinación, su padre le dio el consentimiento. Allí profesó al año siguiente con el nombre de Juana de la Cruz.

Hacia los 26 años comenzó a mostrarse en ella el carisma de la predicación. Durante trece años predicará con permiso de los superiores, “para fortalecer la fe de los sencillos” y llamar a todos a la santidad, acudiendo a escucharla los grandes personajes de la época: el Gran Capitán, el Cardenal Cisneros, don Juan de Austria y el propio emperador Carlos V. Su magisterio caló hondo durante siglos en el alma del pueblo y en la más fina espiritualidad de los conventos de todas las familias franciscanas. Es de destacar su influencia en las más celebres clarisas del siglo XVII, como Jerónima de la Asunción, Luisa de Carrión, Juana de San Antonio y la concepcionista Sor Maria de Jesús de Ágreda. Parte de su predicación está recogida en un manuscrito llamado “El Conhorte”, que contiene 72 sermones suyos, recogidos por Sor María Evangelista, monja del mismo convento, que también fue su primera biógrafa.

Obtuvo para el Convento de Cubas de la Sagra del Cardenal Cisneros un extraño privilegio, esto es, el del “beneficio” de la de la parroquia aneja al convento (que también fue elevado a “monasterio”), de modo que la potestad sobre dicha parroquia pertenecía a la abadesa y el que hasta entonces había sido párroco en realidad quedaba como capellán. No nos extrañe dicho privilegio, aunque es verdad que no es común en el siglo XVI. Siglos antes, en plena Edad Media, encontramos abundantes casos de jurisdicción femenina (normalmente de abadesas), que no dejan de sorprende a los historiadores.

Así, mientras que Santo Tomás de Aquino consideraba “una corrupción de las buenas costumbres que la mujer ejerza la autoridad. Porque la mujer no tiene ni la ‘llave’ del Orden ni la de la jurisdicción. No obstante, se le concede algún uso del poder de las llaves, como la corrección de las mujeres que le están sujetas, por razón del peligro que podría resultar de la convivencia de hombres (prelados) entre ellas",el Papa Honorio III, en la misma época que Santo Tomás, escribe a la “hija amadísima, Abadesa Jotrense, que es cabeza y patrona de los presbíteros". Y, en otro lugar, alude a “los clérigos de su jurisdicción sujetos a la Abadesa…”

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