Juan de Mariana, los pobres y los límites del poder - Coloquios Mercantiles II
Recordemos, antes de presentar esta segunda entrega, que la cuestión de fondo de estos coloquios no es si los cristianos tienen el deber de socorrer a los pobres, ni siquiera si la autoridad política debe procurar que sean atendidos. Tampoco estamos discutiendo el derecho de propiedad privada, sus límites morales o cómo ha de armonizarse con el uso común de los bienes. El tema que une todas estas discusiones es el papel de la coacción en el gobierno justo de la república.
Aquí las posturas son las siguientes: yo defiendo, dando en esto la razón a algunos libertarios, que el gobierno positivo de la república debe ejercerse en libertad y, por consiguiente, sin recurrir ordinariamente a la coacción, que queda reservada a la aplicación de las leyes justas y a la sanción de sus transgresores. El Dr. Mercant parece defender, aunque no suele formular con la misma claridad sus propias tesis, que la coacción es también inherente al gobierno positivo. En esto, pienso yo, se aproxima más a la postura de Bodino que a la de los escolásticos hispanos. Sus intervenciones parecen apuntar, además, a una defensa del estado y de una concepción redistributiva de la justicia social. Concedo que puedo no estar interpretando correctamente su posición, porque suele exponerla mediante críticas a sus adversarios, acompañadas de insultos y descalificaciones, lo que dificulta enormemente la tarea de comprender qué propone exactamente.
Mercant: Juan de Mariana y la asistencia pública a los pobres
En su publicación «Juan de Mariana y la asistencia pública a los pobres», el Dr. Jaime Mercant cuestiona las lecturas libertarias de los escolásticos hispanos y recurre a Mariana para mostrar que el socorro de los pobres no depende exclusivamente de la iniciativa individual. Aporta pasajes en los que el jesuita atribuye al príncipe el deber de aliviar la miseria, reclama que cada pueblo atienda a sus necesitados, propone rentas estables para sostener esa asistencia y contempla la creación de instituciones destinadas a distintas clases de pobres. Mercant destaca también la responsabilidad de la autoridad para impedir que la acumulación de riquezas de unos vaya acompañada de la miseria de otros. Subraya, además, que el príncipe dispone de autoridad y capacidad coactiva para hacer cumplir sus disposiciones, y presenta estas enseñanzas como incompatibles con las posiciones anarcocapitalistas que critica.
Juan de Mariana es una figura frecuentemente reivindicada por autores y grupos libertarios o anarcocapitalistas. Mercant pretende mostrar que esa reivindicación no se sostiene cuando se atiende a las obligaciones que Mariana atribuye al príncipe respecto del socorro de los pobres. Pero, para la cuestión que aquí discutimos, no basta con demostrar que Mariana defiende la asistencia pública o que admite su financiación mediante tributos. Se debe determinar si el príncipe puede imponer esas cargas por su sola voluntad o si necesita para ello el consentimiento de la república. Dicho de otro modo, ¿está Mariana atribuyendo al gobernante una facultad discrecional sobre los bienes particulares o está proponiendo una actuación que debe someterse a los límites jurídicos de su potestad?
Mi respuesta: El rey necesita el consentimiento de la república para imponer tributos
Nos vemos otra vez obligados a contestar las manipulaciones del Dr. Mercant, que recurre en este caso a la autoridad de Juan de Mariana. Todos podemos caer en intentar arrimar a autores a los que tenemos estima hacia nuestras propias tesis. Incluso tratar de usarlos como ariete contra tesis que nos parecen erróneas. Pero creo que cuando intencionalmente sólo se toman unas partes y no otras de los autores citados, según la conveniencia, se abandona el campo de la honestidad intelectual y se entra en el de la propaganda ideológica. Y a mí me parece fantástico que cada uno tenga sus ideologías, pero me parece importante cuestionar que eso sea motivo para manipular la fe o desfigurar el pensamiento de autores de nuestra tradición.
Una vez más, no objetamos nada de las tesis que son presentadas con textos en la publicación del Dr. Mercant, enlazada antes, pero sí de las interpretaciones y de los silencios de otros puntos que son centrales.
Lo primero importante sería exigir que se defina qué se entiende aquí por «libertarismo». En otras ocasiones, por ejemplo, el Dr. Mercant se ha referido a mi amigo D. Miguel Anxo Bastos o a D. Jesús Huerta de Soto. Aquí parece aludir al Instituto Juan de Mariana, aunque tampoco lo deja claro. En realidad, como saben quienes se hayan preocupado de informarse sobre este punto, algunos piensan que los libertarios (entre los que yo no me encuentro, aunque reconozco verdad en muchas de sus posturas y me considero amigo de muchos de ellos) están en contra de cualquier forma de gobierno. Esto no es cierto. Incluso el anarcocapitalismo no niega necesariamente toda forma de gobierno, autoridad o organización común; lo que rechaza específicamente es el estado como monopolio territorial de la coacción y de la tributación no voluntaria. Y, por cierto, no sólo la validez de esta forma moderna de organización política llamada «estado» no ha sido impuesta doctrinalmente por el Magisterio católico, sino que incluso podría decirse que la forma actualmente existente del mismo (quizá la única que realmente merece ese nombre), que es el estado liberal, es muy difícilmente compatible con la doctrina sobre la constitución cristiana de la sociedad civil que enseña el gran León XIII en la Immortale Dei.
De ahí que tratar de demostrar que Juan de Mariana no era libertario o un anarcocapitalista del s. XXI es fácil, pero también bastante inútil. La cuestión interesante es: ¿qué límites ponía Mariana al poder político sobre los bienes de los particulares? Porque ese es el punto que parece cuestionar aquí el Dr. Mercant de las opiniones de los libertarios. En este caso, por cierto, un punto en el que la mayoría de ellos tienen razón.
Mariana sostiene, en efecto, que el príncipe debe procurar que los pobres sean atendidos. La pobreza es un mal para la comunidad y su remedio pertenece también al bien común. Nadie necesita negarlo. Pero de ahí no se sigue que el príncipe tenga una potestad omnímoda para quitar a los particulares lo que considere «superfluo» y redistribuirlo, como quería atribuir el Dr. Mercant a la tradición tomista en bloque en la publicación que presentamos en la primera entrega de estos coloquios. Ya demostramos entonces que esto es falso citando a uno de los pilares de la escuela tomista, Domingo de Soto, en el que el Dr. Mercant debería ser experto. La presentación del Dr. Mercant puede inducir fácilmente a los incautos a proyectar sobre Mariana categorías propias del moderno estado social o del estado del bienestar, cuando señala como postura del escolástico español que el príncipe podría intervenir, mediante su «capacidad coactiva», para redistribuir las riquezas o fundar instituciones sociales con cargo a las arcas públicas.
Lo primero que hay que señalar es que Mariana no presenta esta organización pública simplemente como una solución más eficaz que la asistencia voluntaria, sino como una respuesta a la insuficiencia de hecho de ésta y a la necesidad de asegurar el socorro de los pobres. De hecho, su mirada se dirige a la Iglesia y llega a opinar, en el Tratado sobre el Rey, lo siguiente:
«Y, ciertamente, ¡cuántos pobres podrían vivir de estas rentas y cuánto se aliviaría al pueblo de aquella gravísima carga que apenas puede ya soportar, mientras muchos del orden sagrado se entregan al lujo, cuando con ellas podrían vivir innumerables multitudes de necesitados! Así, no serían necesarios otros hospicios para alimentar, curar y acoger a necesitados y peregrinos, si aquellas riquezas se destinasen a usos saludables».
Es decir, opina que con las riquezas de la Iglesia, que no son de la sociedad temporal, podría bastar para atender a las necesidades caritativas. Aun así, propone que la autoridad política intervenga para coordinar esta acción cuando la asistencia voluntaria resulte insuficiente. Yo le cuestionaría a Mariana su optimismo en la actuación de la autoridad política, sobre todo si ese principio quisiera extenderse, como podría parecer que hace el Dr. Mercant, a las autoridades políticas actuales.
Pero la clave está en si esa autoridad política puede detraer coactivamente bienes de los particulares o imponerles nuevas cargas por su sola voluntad, incluso cuando invoca el bien común (su competencia propia), o si para ello necesita el consentimiento de los gobernados. Y aquí vienen los textos que, convenientemente, no cita el Dr. Mercant.
En el mismo tratado Sobre el Rey, afirma Mariana:
«Esto se comprueba por experiencia en España: el rey no puede imponer tributos si el pueblo se opone. Ciertamente empleará artificios, mostrará premios a los ciudadanos y, a veces, infundirá temor para atraer a los demás a su parecer; los solicitará con palabras, esperanza y promesas —no discutimos si esto se hace rectamente—; pero, si aun así se resisten, se estará más bien a su juicio que a la voluntad del rey».
El establecimiento de tributos es potestad de la sociedad política (república) y sólo se transfiere la potestad al Rey para que la ejerza con el consentimiento de los pueblos:
«Ciertamente, la república, de la que tiene su origen la potestad regia, puede, cuando las circunstancias lo exijan, llamar a juicio al rey y, si rechaza volver a la razón, privarlo del principado. Y no transfirió al príncipe los derechos de potestad de tal manera que no se reservase para sí una potestad mayor. Esto lo vemos en la imposición de tributos y en el establecimiento de leyes destinadas a perdurar: la república retuvo siempre esta potestad, de modo que nada establecido desde antiguo pueda cambiarse sin su voluntad. No discutimos qué clase de consentimiento deba ser éste; pero, en todo caso, queriéndolo los pueblos se imponen nuevos tributos y se establecen leyes».
Es una idea recurrente y repetida varias veces en la obra:
«Ciertamente, para imponer tributos, abrogar leyes y, sobre todo, modificar las referentes a la sucesión en el reino, si la multitud se resiste, la autoridad de un solo príncipe es insuficiente».
No se trata, naturalmente, de que cada particular pueda oponerse a un tributo legítimamente establecido por la república. Lo que Mariana niega es que baste la voluntad del rey para imponerlo. El consentimiento que exige es político, no la aprobación individual de cada contribuyente.
Esto lleva, lógicamente, a que el Rey deba ser prudente a la hora de querer establecer tributos. Mariana aconseja claramente tender a reducirlos cuando no sean necesarios, cuidar el gasto público y algo que le sonará muchísimo al Dr. Mercant: evitar diligentemente el déficit fiscal:
«Disminuidos los gastos de la guerra, como se ha dicho, habrá posibilidad de aliviar a los habitantes de las provincias, fatigados por los tributos, y ciertamente de procurar que no sea necesario añadir cada día nuevos tributos a los antiguos, cosa que no sucede sin grave dolor y molestia. No conviene en absoluto a los intereses del príncipe tener enajenadas las voluntades del pueblo. […] Procure, pues, el príncipe que, eliminados los gastos superfluos, se ponga medida a los tributos. Y siga aquella regla que suelen observar los hombres prudentes en la administración doméstica: cuidar diligentemente de que los gastos públicos, si no son inferiores, al menos no sean superiores a los ingresos del reino. […] Si durante mucho tiempo los gastos del rey son muy superiores a los ingresos tributarios, sobrevendrá sin duda la ruina: por la necesidad de imponer cada día nuevos tributos, los oídos de los habitantes de las provincias se volverán sordos y sus ánimos se exasperarán».
En el famosísimo tratado De monetae mutatione, Mariana recuerda todo esto en términos bastante más duros:
«Así, es doctrina común de los jurisconsultos que los reyes, sin consentimiento del pueblo, no pueden establecer nada en perjuicio de sus súbditos; es decir, es ilícito quitarles sus bienes, o parte de ellos, y transferirlos al patrimonio real. […] Es propio del tirano no poner límite alguno a su poder y considerar que todo le pertenece por derecho. El rey, por el contrario, pone límite a su potestad, refrena sus deseos, los circunscribe mediante la justicia y la equidad y no va más allá. Considera que los bienes de los particulares están confiados a su fidelidad y tutela y no les quita nada salvo conforme a la prescripción y forma de las leyes».
El texto del Dr. Mercant, en su presentación «antilibertaria» de Mariana, podría llevar a pensar que éste defendería que el Rey puede, unilateralmente, establecer un tributo para «redistribuir» los bienes de los ricos. Pero en el tratado antes citado, Mariana rechaza esto con toda claridad:
«Esto confirma suficientemente lo que poco antes decíamos: los bienes privados de los ciudadanos no están a disposición del rey. Por consiguiente, no podrá tomar ni todos ni una parte de ellos sino con la voluntad de aquellos a quienes pertenecen. Además, si, conforme al dictamen de los jurisconsultos, el rey no puede establecer nada en perjuicio de los particulares cuando estos se oponen, tampoco podrá tomar una parte de sus bienes inventando e imponiendo un nuevo tributo».
El empeño del Rey por imponer tributos tampoco puede servirse de subterfugios, como el establecimiento de monopolios de mercancías para subir los precios:
«Añado yo que no sólo es reo de ese delito y castigo el príncipe que haga esto bajo el nombre de tributo, sino también quien lo haga bajo la apariencia y el artificio de un monopolio, si no concurre el consentimiento del pueblo. Pues viene a ser lo mismo y, quitada la máscara de un nombre diferente, el artificio conduce al mismo resultado: que, vendiendo las cosas más caras de lo justo, lleve a su propia hacienda una parte del dinero de los súbditos, sin tener autoridad alguna para hacerlo».
«Sólo sostengo que los monopolios no difieren de los tributos, y que para establecerlos legítimamente no se necesita menor cautela ni menor consentimiento del pueblo. […] En suma, de lo dicho se sigue que, si al rey no le está permitido imponer nuevos tributos, tampoco puede establecer monopolios sobre las mercancías sin consultar al pueblo y obtener su aprobación, puesto que de los bienes de éste se trata».
Aquí se trata de subir artificialmente el precio de las mercancías con afán recaudatorio. Aunque Mariana acepta la fijación de precios, con muchísimas limitaciones y precauciones, rechaza sin embargo de plano la fijación artificial de precios demasiado bajos, generalmente como respuesta a las carestías ocasionadas por la adulteración de moneda.
Ya lo hace en De rege:
«Y si el príncipe, como suele suceder, fijase por ley los precios de las cosas, en vez de remedio se agravará mucho más el mal, pues no habrá nadie que quiera vender a ese precio, a saber, injusto y no ajustado a la estimación común. Suprimido el comercio, no habrá género de mal que no sobrevenga a ese pueblo».
Y vuelve sobre el problema en el De monetae mutatione, al comentar la decisión que tomó Alfonso X el Sabio:
«Para remediar aquel mal, como se recuerda en el capítulo quinto de aquellos mismos anales, se tasaron los precios de las cosas venales, determinándose por cuánto había de venderse cada una. El remedio agravó la llaga: los mercaderes se negaban a vender a aquel precio. Hubo necesariamente que retirar el decreto, al haber conducido la situación al odio del pueblo o, más bien, como creemos, a las armas de los nobles».
Más adelante en el mismo tratado, recuerda este episodio:
«¿Y qué ocurrirá sino que las mercancías valdrán continuamente más que antes, en la misma proporción en que se deteriore la plata? Pues los extranjeros y los propios naturales, hechas sus cuentas, dirán: “doce monedas nuevas de plata no contienen más plata que diez de las anteriores; también yo reduciré en la misma proporción lo que acostumbraba dar de mis mercancías”. Y si amenazan con imponer una tasa a las mercancías, ya se ha explicado más arriba qué se seguirá de ese remedio; además, no todas las mercancías pueden ser tasadas. De este modo se entorpecerá el comercio, que, como la leche, se corrompe con el más leve soplo de aire, hasta tal punto es cosa delicada».
No es de extrañar que Mariana, siguiendo una línea muy característica de la tradición escolástica hispana, sostuviera que el precio natural de las cosas no se determina simplemente por una suma aritmética de costes de producción, transporte, riesgo u oportunidad, sino por la «communis aestimatio». Esa estimación común no debe entenderse como una valoración abstracta o impuesta desde fuera del mercado, sino como el resultado de la interacción entre los distintos «affectus» particulares de quienes compran y venden, unos dispuestos a estimar más una mercancía y otros menos. Autores como Juan de Lugo explican precisamente que el valor común surge de esa diversidad de valoraciones individuales. Esto no convierte sin más a los escolásticos hispanos en defensores de una moderna «teoría subjetiva del valor», pero sí sitúa su concepción del precio bastante más cerca de una teoría basada en la estimación social y en la interacción entre oferta y demanda que de una teoría objetiva del valor fundada exclusivamente en los costes o en el trabajo incorporado.
Pero, en el De monetae mutatione, ¿qué problema intenta remediar el rey mediante esa fijación de precios? Pues un problema que surgiría de otra táctica recaudatoria que podría usar la autoridad política para imponer tributos sin el consenso del pueblo: la adulteración de la moneda. La postura de Juan de Mariana en este tema tiene un valor importante si consideramos que la publicación del tratado De monetae mutatione, que venimos citando, le acarreó un proceso y la prisión bajo Felipe III, después de provocar una fortísima reacción del gobierno de su valido, el duque de Lerma.
Adulterando la moneda, es decir, provocando su devaluación, el Rey podría conseguir ingresos extra para las arcas reales pero provocando la disminución de la riqueza del pueblo. Y, ojo, el Rey podría legítimamente hacerlo en caso de una necesidad urgente, pero con obligación estricta de restituir íntegramente los daños ocasionados:
«En segundo lugar, si apremia alguna necesidad de guerra o asedio, concedemos que el rey pueda adulterar la moneda sin el pueblo, con tal de que la adulteración no se prolongue más allá del tiempo de la necesidad y que, una vez restablecida la tranquilidad, satisfaga con plena fidelidad a quienes sufrieron el daño».
Hoy ese mecanismo no adopta normalmente la forma de reducir el contenido metálico de las monedas. En un sistema de dinero fiduciario, la expansión monetaria puede producir un efecto parcialmente análogo: transferir recursos mediante la pérdida de poder adquisitivo causada por la inflación. Esa transferencia puede ser a veces muchísimo más gravosa que lo que los ciudadanos llegan a comprender. Pero, claro está, aquí los gobernantes estatistas no sienten ninguna obligación de reparar el mal que, en forma de inflación, causan a sus gobernados.
En resumen: Juan de Mariana defiende, efectivamente, asistencia pública a los pobres, fondos comunes, instituciones asistenciales y tributos moderados. Pero también propiedad privada, consentimiento fiscal y límites severos al poder del rey. Y, honestamente, esta perspectiva me parece muchísimo más cercana a lo que yo intento defender, sin ser libertario pero reconociendo la verdad en muchas de las posiciones que defienden los libertarios, que la que parece querer defender el Dr. Mercant.
Todo esto teniendo la precaución de advertir sobre el anacronismo que supondría tanto hacer de Juan de Mariana un teórico enemigo del estado, que no conoció, como pretender convertirlo en un defensor de la justicia social.
Tampoco tiene mucho sentido trasladar sin más las alternativas económicas del siglo XVII al XXI. Hoy la pobreza puede combatirse no sólo mediante transferencias, sino también mediante inversión, creación de empleo, salarios suficientes y crecimiento económico. Se podrá discutir qué combinación funciona mejor, pero nada de lo citado de Mariana resuelve esa discusión moderna.
Así que convendría leer a los Magni Hispani directamente, sí. Pero leerlos enteros.
2 comentarios
No vendría mal, me parece, desarrollar o aclarar más eso de que la organización política moderna estatal «es muy difícilmente compatible con la doctrina sobre la constitución cristiana de la sociedad civil». Quizá podría hacer al respecto un excursus en la serie de estos coloquios.
«…la república, de la que tiene su origen la potestad regia, puede, cuando las circunstancias lo exijan, llamar a juicio al rey y, si rechaza volver a la razón, privarlo del principado. Y no transfirió al príncipe los derechos de potestad de tal manera que no se reservase para sí una potestad mayor…».
Por más que parezca colateral, dado que se menciona, pienso que conviene señalar que la autoridad o potestad no es dada o transferida al gobernante por el pueblo. San Pío X rechazaba expresamente tal posición como contraria a la doctrina católica en «Notre charge apostolique», contra Le Sillon, remitiéndose a León XIII. El P. Meinvielle lo trata algo en su obra «Concepción Católica de la Política». Y en «La política de Sto. Tomás» el P. Victor Bouillon lo refuta más in extenso.
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FJD: El tema del estado (moderno) como incompatible con la constitución cristiana de la sociedad civil, ciertamente es un tema a tratar, pero muchas de las ideas que tengo necesitan todavía orden y claridad.
En cuanto a Notre charge apostolique y a Diuturnum Illud, en la que se basa, creo que está en una clave distinta a las propuestas de los escolásticos. En general, la potestad civil viene de Dios, autor de la naturaleza humana que es social y, por tanto, en un primer lugar la potestad reside en la república. Después es la república la que "crea" al rey. En esto están de acuerdo tanto Mariana como Vitoria. Esto es así porque aunque la constitución divina dice que en una república ha de haber un gobierno, no se determina quién ha de ser el gobernante, sino que esto viene del mismo orden civil. En lo que difieren Mariana y Vitoria es que Mariana piensa en una idea de translatio potestatis, más suareciana, mientras que para Vitoria la elección o instauración del rey le daría una potestad distinta que la república y propia, no sujeta a que la república se la pueda reclamar. Yo creo que ninguna de las propuestas cae en la condena de San Pío X.
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FJD: La república se manifiesta de distintos modos. Uno es a través de los representantes legítimos del pueblo. La república viene a ser la comunidad perfecta que Aristóteles llamaba polis, es decir, la comunidad de hombres libres ordenada al bien común político, que es el bien humano más alto que puede procurarse dentro del orden temporal y natural.
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