Cayetano, Soto y la coacción en la limosna - Coloquios Mercantiles I
Hay discusiones que uno no se propone iniciar, pero que terminan resultando intelectualmente provechosas. En los últimos días, el Dr. Jaime Mercant Simó ha publicado una serie de escritos contra los libertarios y contra quienes, como yo, reconocemos algunos aciertos en sus críticas al poder político. Sus publicaciones han venido acompañadas de descalificaciones personales que no considero necesario reproducir aquí. El lector que tenga curiosidad puede acudir a los textos originales, que enlazaré en cada entrega.
El Dr. Jaime Mercant Simó es sacerdote y profesor de Filosofía. Es doctor en Estudios Tomísticos por la Universidad Abat Oliba CEU y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, en la especialidad de Filosofía jurídica, por la UNED; es asimismo licenciado en Sagrada Teología por la Universidad Católica de Toulouse y miembro de la Sociedad Internacional Tomás de Aquino. Ha publicado trabajos sobre filosofía y teología, entre ellos diversos artículos en InfoCatólica, por ejemplo éste, éste o éste. Precisamente por su formación y por su dedicación al pensamiento tomista, considero de interés examinar detenidamente los textos y argumentos que ha invocado en esta controversia.
No pretendo responder con un tratado sistemático sobre la naturaleza del gobierno, ni demostrar que los grandes autores de la tradición católica fueran libertarios antes de que existiera el libertarismo. Tampoco soy libertario, aunque mantengo amistad con algunos de sus representantes y considero razonables varias de sus posiciones. Mi discrepancia con el Dr. Mercant se refiere, sobre todo, al lugar que corresponde a la coacción en el gobierno de una comunidad de hombres libres.
A mi juicio, no es lo mismo reconocer al gobernante la potestad de hacer cumplir la ley justa, contener las injusticias y castigar a los transgresores que considerar la coacción un medio ordinario para dirigir positivamente las actividades de sus gobernados. Esta distinción aparece una y otra vez en la controversia y explica por qué asuntos aparentemente tan distantes como la limosna, los tributos, la propiedad privada o el gobierno monárquico terminan relacionados.
He decidido reunir mis respuestas bajo el título de «Coloquios mercantiles». Conservarán algo del tono polémico de X, porque sería artificioso convertir ahora aquel intercambio en un apacible seminario académico. Pero el propósito de estos artículos es más sencillo: examinar los textos invocados, distinguir lo que afirman sus autores de las conclusiones que se pretende extraer de ellos y mostrar por qué considero que varias de esas conclusiones no se sostienen.
Publicaré mis respuestas respetando su contenido y el orden de la controversia. Cada entrega irá precedida de una exposición de la publicación a la que contesta y de un enlace al original, para que el lector pueda comprobar por sí mismo tanto las tesis discutidas como su contexto.
Mercant: la justicia social del cardenal Cayetano
En su publicación «La justicia social del cardenal Cayetano», el Dr. Mercant sostiene que Tomás de Vio Cayetano, comentando a Santo Tomás, atribuye a la autoridad de la república una obligación de intervenir cuando los ricos se resisten a socorrer a los pobres en estado de grave necesidad (no sólo extrema o gravísima, casos en los que los bienes se hacen comunes para atender a la necesidad). Según su exposición, el príncipe debe requerir primero al propietario y, si éste persiste en su negativa, retirarle la administración de sus bienes superfluos para destinarlos a la ayuda de los indigentes. El Dr. Mercant presenta esta intervención como una obligación ex officio del príncipe, en cuanto custodio de lo justo (custos iusti), orientada a preservar la justicia en el uso de las riquezas.
A partir de esta doctrina, el Dr. Mercant afirma que el príncipe tiene el deber legal de «redistribuir las riquezas superfluas» en favor de los necesitados. Su crítica se dirige a los libertarios que pretenden ser tomistas y que, a su juicio, desconocen el derecho natural y el destino universal de los bienes. Enmarca así la enseñanza de Cayetano como una objeción a quienes considerarían comunista o estatista cualquier intervención de esta clase.
Ésta es su tesis en el supuesto que describe: bienes superfluos, pobres en grave necesidad, requerimiento previo al propietario y negativa de éste a prestar ayuda. No le atribuyo aquí una defensa expresa de la confiscación de toda propiedad privada ni de una redistribución ilimitada de los patrimonios; lo que discutiré es el alcance que da a la doctrina de Cayetano y su presentación como doctrina tomista indiscutida.
Mi respuesta: según Soto, los hombres no pueden ser constreñidos por fuerza a hacer limosnas
El Dr. Mercant pretende ilustrarnos sobre lo que deben pensar los «libertarios indocumentados y pseudotomistas». Tengo total seguridad, apoyada en las conversaciones que mantiene públicamente con sus seguidores, de que esos calificativos van dirigidos a mí. Pero, aunque no la tuviera, creo que es necesario dar una respuesta pública a esas acusaciones, principalmente porque están basadas en la pretensión de que la tradición tomista sería monolítica en esta postura, y se puede demostrar fácilmente que no es así.
En una parte, el Dr. Mercant tiene razón. Cayetano enseña, comentando a Santo Tomás, que el príncipe puede retirar al que tiene bienes superfluos la administración de los mismos para atender a los pobres, aunque no estén en caso de extrema necesidad. El problema es pretender que la posición de Cayetano sea exactamente la misma de Santo Tomás (que jamás dice lo que enseña Cayetano) o que suponga una especie de doctrina común para los tomistas. En realidad, no es así en absoluto.
Esta postura del Dr. Mercant no es nueva. En su artículo «La limosna y la causa de los pobres en el planteamiento tomista de Francisco de Vitoria» hace algo semejante a lo que ha hecho en este post: intenta presentar a Vitoria como coincidente también en este punto con Cayetano. El problema es que, cuando llega precisamente a la cuestión de la coacción política, deja de citar a Vitoria y cita exclusivamente a Cayetano. Después de exponer con bastante destreza la doctrina vitoriana sobre la limosna, introduce de rondón la tesis cayetanista sobre la intervención del príncipe, como si perteneciera sin más al mismo planteamiento. Y, sin embargo, no aporta ni un solo texto de Vitoria que sostenga esa conclusión concreta (que no digo que no pueda existir).
Pero todavía más curioso es que el Dr. Mercant quiera hacer pasar por doctrina tomista «canónica» la postura de Cayetano, hasta el punto de que quien discrepe de él se convierta en un ignorante o pseudotomista, si se tiene en cuenta que uno de los que se manifiestan claramente en contra de la postura del gran comentarista de la Suma (al que nuestro interlocutor identifica erróneamente con el prínceps thomistarum, apelativo referido normalmente a Capreolo) es el mismo Domingo de Soto. Y digo que es curioso, porque uno de los doctorados del Dr. Mercant versa, precisamente, sobre Soto.
En su Deliberación en la causa de los pobres, el maestro Soto acepta sin dificultad la doctrina fuerte de Santo Tomás sobre la limosna (que nosotros, por cierto, no negamos). Según esta doctrina, también fuera de la extrema necesidad existe obligación de dar «de lo que sobra a su estado». Es más, Soto considera que los teólogos quizá han restringido demasiado esta obligación por miedo a asustar a los ricos. Y define así lo superfluo: «sobrar es lo que sin detrimento de vuestro estado podéis hacer».
Podríamos detenernos aquí a considerar si la pobreza y la mendicidad de tiempos de Santo Tomás o Domingo de Soto tienen algo que ver con la pobreza actual; que para Soto, al igual que para Santo Tomás, la limosna es un acto de la caridad mediante la misericordia; o incluso que claramente indica «que los que no son legítimamente pobres no se han de sufrir en la república», después de alabar las leyes del rey Juan que permitían «tomar al vagabundo que es sano para trabajar y servirse de él un mes sin soldada o que les dé sesenta azotes y los destierre».
Pero creo que es mejor ir a lo concreto. Y esto es que, aunque los cristianos tengan una obligación moral grave de hacer limosna «en muchos más casos por ventura de los que piensan», Soto afirma que «no pueden así ser constreñidos por penas temporales que puedan las justicias ejecutar». Dice claramente que fuera de extrema o gravísima necesidad (que ese caso no lo discute nadie), no existe obligación de dar necesariamente «a éste o a éste, hoy o mañana», sino que basta cumplir el precepto dando a algunos necesitados.
Todavía lo reafirmará más adelante: «no pueden los hombres ser compelidos a hacer limosnas» y «no pueden ser constreñidos por fuerza a hacer limosnas». Fuera de las situaciones de extrema o gravísima necesidad, el caso que Soto presenta expresamente como transformación de la misericordia en deuda de justicia es aquel en que se prohíbe mendigar al pobre. En ese caso, el autor de la prohibición debería atenderlos con una obligación de justicia.
Resulta muy difícil negar que la postura de Soto es abiertamente contraria a la opinión de Cayetano, específicamente en el punto de la coacción.
E incluso en ese caso, la doctrina de Cayetano no justifica lo que puede sugerir la expresión «redistribución de las riquezas superfluas» empleada por el Dr. Mercant. Cayetano propone una retirada de la administración de sus bienes superfluos (sin negarle el derecho de propiedad) al que no cumpliera con la obligación de mantener el uso común que distingue Santo Tomás. Se trataría, por tanto, de hacer cumplir coactivamente el uso común de los bienes atendiendo a las necesidades de los pobres con los bienes superfluos del rico avaricioso y no de trasladarles la propiedad a aquellos. Vamos, absolutamente nada que ver con el torcido concepto de «justicia social» que enseña el Dr. Mercant ni con cualquier otra excusa para atribuir al poder político una facultad general de redistribuir patrimonios según un determinado criterio social.
Así que el Dr. Mercant es muy libre de usar su superioridad académica para despreciar mis posturas o para dirigirnos los insultos habituales con los que nos honra a mí y a mis amigos. Pero mucho me temo que en este caso nuestro problema no es que no hayamos leído a Cayetano, o que discrepemos de él, sino que también hemos leído a Soto.
15 comentarios
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FJD: Totalmente de acuerdo.
Bien, a tenor de lo que muestra, parece que no podría decirse que lo que sostiene el Card. Cayetano al comentar a Sto. Tomás sea "doctrina común tomista".
En todo caso, me parece que lo más interesante sería determinar si lo que sostiene Cayetano es conforme con el pensamiento de Sto. Tomás y, al fin, si es verdadero (quizá tiene pensado meterse en esto en un próximo post, Dios mediante). Hasta donde veo, parece consistente y no parece que vaya en algo contra el Angélico, al contrario.
Cito de un artículo de 1963 (espero no tenga problema con la extensión del comentario, pero el tema da para mucho [omito alguna nota al pie]):
"Considerando que se da lo superfluo, se da la obligación. Se da la obligación de comunicar todo lo superfluo, no una parte o un porcentaje del mismo como lo afirmaron muchos teólogos posteriores. Esta obligación es de justicia; constituye un debitum legale. Per rerum divisionem et appropriationem non impeditur quin hominis necessitati sit subveniendum ex huiusmodi rebus. Et ideo res quas aliqui superabundanter habent, “ex naturali iure” debentur pauperum sustentationi (II-II, q. 66, a. 7).
Este debitum ex naturali iure sin duda no tiene nada que ver con la justicia conmutativa que rige las relaciones entre los particulares; si no, se llegaría al absurdo de afirmar que el que guarda lo superfluo está robando.
Los autores en general están concordes en afirmar que se trata de la justicia legal o general (Bouvier, Lottin). Santo Tomás dice: Tenetur ex debito legali bona sua pauperibus erogare (II-II, q. 118, a. 4, ad 2). Lo que significa que se trata de una obligación que tiene el individuo respecto a la comunidad y que el legislador puede intervenir sancionando leyes para urgir el cumplimiento de esta obligación. Así lo ha entendido Cayetano comentando este texto: el gobernante debe urgir el cumplimiento de la obligación y si el rico no cumple con ella puede y debe quitarle la riqueza superflua de la cual era administrador delante de Dios: Non apparebit difficile quod habens de superfluo nec volens sponte impertiri indigentibus potest a principe cogi ad subventionem indigentium... tamquam auferendo dispensationem divitiarum commissam diviti ab ipso indigno. Nam iuxta sanctorum doctrinam divitiae superfluae non sunt diviti nisi ut dispensatori concessae a Deo, ut habeat meritum bonae dispensationis... Et ideo indigentibus fit iniuria non dispensando superflua, quam iniuriam princeps, qui custos iusti est, "ex officio auferre potes et debet", si constat evidenter. Se dirá que si se cumplieran estas prescripciones pronto desaparecerían los ricos.
Este es justamente el ideal deseable de sociedad que propone Santo Tomás comentando a Aristóteles, cuando trata de probar en la lect. X del libro IV del comentario a la Política que la ciudad ideal es la que no tiene ciudadanos demasiado ricos ni demasiado pobres; lo que por otro lado es perfectamente coherente con lo que hemos dicho sobre el destino espiritual de los bienes terrenales y sobre la traba que puede significar el exceso de bienes así como su ausencia".
repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/6664/1/teologia02.pdf (pp. 111-112).
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FJD: En todos esos casos se trata de casos de extrema necesidad. En II-II q. 66 el texto es clarísimo. En la q. 118 es algo menos claro, pero ha de entenderse en ese sentido, así como en la cuestión propia de la limosna.
Digamos que, tal como yo lo veo, es claro que para Santo Tomás la avaricia es pecado y la limosna de los superfluo puede constituir una obligación moral. A la vez en caso de extrema necesidad hay un débito de justicia que el gobernante puede hacer valer. Pero la duda es si fuera de la extrema necesidad hay título para que el gobernante pueda forzar a la limosna.
Yo no lo veo nada claro en lo que he leído de Santo Tomás. No obstante el artículo que comenta parece muy interesante.
Tambien seria interesante contrastarlo con lo que defienden los economistas de la Escuela Austriaca, que consideran que el tipo de interes es el precio del tiempo
Un saludo.
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FJD: El tema de la usura es muy complicado. Yo tengo ciertas intuiciones, pero tengo que dedicarle mucho tiempo para poder decir algo con conocimiento. Me encantaría poder hacerlo, ciertamente.
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FJD: Si no tuviera evidencia, quizá.
El liberalismo es : eres libre de morirte de hambre.
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FJD: En esta materia concreta, que es si la doctrina de Cayetano es común en el tomismo o no, no creo.
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FJD: No, eso, que yo sepa, Santo Tomás no lo dice. Algunos lo defendemos como aplicación del principio del uso común.
Tampoco está claro el tema de la exigencia de tributos. Ese tema se aborda en otro coloquio mercantil.
La clave es que muchísimos de estos temas son discutibles.
«El Estado tiene poder en virtud de su función de procurador del bien común para aplicar la solución que contemple el bien de todos. Para hacer ver hasta dónde puede llegar este poder, y al mismo tiempo demostrar en un ejemplo la limitación que impone a la propiedad privada el uso común de los bienes exteriores, voy a exponer brevemente la política enérgica aplicada por los Papas en el siglo XV contra los latifundistas y monopolizadores. A fines del siglo XV, el agro romano, una parte de la campiña de Roma, se hallaba en un estado de lastimosa desolación, mientras en Roma existía una penuria espantosa. Los propietarios de los terrenos del agro romano preferían dejar que las tierras produjeran espontáneamente hierba para pasto de animales brutos que obligarlas por sí o tolerar que otros las obligasen a llevar fruto para sustento de los hombres. Fue entonces cuando el Papa Sixto IV, en su célebre bula Inducit nos, del 19 de marzo de 1476, dio facultad a todos, en el territorio de Roma, de arar y cultivar, en los tiempos según la costumbre, la tercera parte de cualquier hacienda que eligiesen, cualquiera fuere su dueño, con la condición de que pidieran permiso, pero con facultad de labrar, aunque no lo obtuviesen, aunque pagando una cuota o renta a los propietarios. Como se ve, en este caso, el Estado, en virtud de su poder jurisdiccional o justicia legal, sin privar a los propietarios de su dominio (como lo demuestra el pago de la renta), lo regula en forma tal que el uso y usufructo de la propiedad sea participado por todos. La Bula de Clemente VII demostrará más eficazmente hasta dónde alcanza este poder. Con la bula de Sixto IV se había conseguido que "muchísimos se dedicasen a la labranza", pero como luego los barones prohibían a sus vasallos transportar el grano cosechado, con el fin de obligarlos a vendérselos a ellos barato para luego revenderlos, nadie quería seguir cultivando. Es el caso del vulgar monopolio de los Dreyfus, Bunge y Born, etc., ya consignado en su tiempo por Aristóteles. ¿Qué hace el Papa para remediar esta situación? Prohíbe severamente a todos barones y nobles romanos y a cualesquiera otras personas: 1º Comprar a sus vasallos trigo y otros granos, fuera de lo necesario para el uso y sustento de su casa; 2º Impedirles que lo lleven a Roma; 3º Que ellos mismos lo transporten a lugar distinto de aquella ciudad. Para dar eficacia a la prohibición, amenaza que los que no obedeciesen, dentro de los 15 días de promulgada la bula, incurrirán en la sentencia de excomunión, de la cual no podrán ser absueltos más que por el Romano Pontífice, con expresa mención del caso, en el trance de la muerte solamente y con expresa satisfacción. Si aun así no obedeciesen, pasados otros 15 días, serán privados enteramente del feudo, el cual será confiscado en beneficio de la Cámara Apostólica; y si, transcurridos seis meses después de los últimos 15 días, rehusaren obedecer, entonces, ipso jure, serán privados de todos los pueblos, tierras, quintas, feudos y derechos, con incapacidad de recobrarlos o poseer otros para siempre; y las ciudades, pueblos, tierras, quintas y derechos serán incorporados de pleno derecho a la Cámara Apostólica. No se trata evidentemente de proponer la aplicación de este ejemplo para remediar la situación nuestra. Se trata de hacer ver hasta dónde puede llegar el poder del Estado en la regulación de la propiedad. Que es tal esta regulación, que si alguno la desacatare puede acarrearle la pena de la misma expropiación. Porque, obsérvese bien que, en el caso aducido, el Papa, no priva del dominio sino después que el propietario se ha hecho reo de delito contra la justicia social; y es un delito no acatar la regulación que de la propiedad imponga el Estado en vista del bien común. Obsérvese, además, que la aplicación de una medida enérgica puede justificarse por la doctrina del uso común de los bienes, que autoriza a aquel que se halla en extrema necesidad a tomar lo ajeno para no perecer de miseria. Si una familia puede hacer justamente eso, parece que, si son muchas las familias que se ven en la miseria, porque el único capital que poseen, el trabajo de sus manos, vale cero (si hay desocupación vale cero), el Estado mismo debe entonces tomar a su cargo la distribución de los bienes que otros poseen superfluamente» (Concepción católica de la Economía, pp. 40-42).
Claro que si se trata de extrema necesidad, como parece, no confirma por sí mismo lo de Cayetano. Pero entonces no veo que termine de cerrar que proponga el caso para mostrar el poder del Estado (mejor quedaría: "de la autoridad política") en la cuestión... Porque entiendo que, en caso de extrema necesidad de un particular, otro particular también podría tomar lo de un tercero que no se encuentra en tal estado, para dárselo al que sí se encuentra en extrema necesidad (si ese otro no tiene para subvenirlo de lo suyo propio).
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FJD: Gracias a Dios, el estado en sentido preciso no existía. Luego habría que ver la situación de Roma entonces, porque tengo entendido que en elms. XV el precio del trigo estaba regulado, como en muchas partes. En el XVII, en cambio, Juan de Lugo dará testimonio de que, habiéndose abandonado la fijación de precios en Roma, el trigo era más barato que en España, de mejor calidad y nunca había escasez.
En cualquier caso no es el tema del post, porque se trata de ver no si en algunos momentos reyes cristianos y papas han intervenido de esta forma, y sí que lo han hecho, sino de si uno es pseudotomista por tener una postura distinta a la de Cayetano.
FJD: Efectivamente, no es el tema del post, aunque es interesante. Quizá lo trate algún día.
La riqueza no se crea en el vacío sino en un contexto económico y social.
Si yo tengo una fábrica de azulejos en Sevilla y un cliente en Santander, puedo ganar dinero porque en su tiempo el Estado expropió tierras para hacer carreteras y ferrocarriles que unen ambas ciudades, obras públicas que se pagaron con dinero de los impuestos de todos, así que es justo que yo también pague impuestos para beneficiar a otros pues yo me beneficio de lo que otros pagaron.
El impuesto no es una limosna obligatoria, porque la limosna no busca un beneficio material para el que la da, mientras que el impuesto sí redunda en beneficio del que paga.
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FJD: Nadie ha dicho que no se reconozca que el gobernante tiene potestad para quitar parte de su patrimonio en determinadas circunstancias. Pero, como se señala expresamente en el texto, de ese tema todavía no hablamos.
En cuanto a los impuestos, lo que propone Cayetano no es un impuesto. Juan de Mariana sí habla de tributo, pero eso fue materia de otro coloquio.
Y responde el autor: "No, eso, que yo sepa, Santo Tomás no lo dice".
Pero sí Pío XI:
" ..... el empleo de grandes capitales para dar más amplias facilidades al trabajo asalariado, siempre que este trabajo se destine a la producción de bienes verdaderamente útiles, debe considerarse como la obra más digna de la virtud de la liberalidad y sumamente apropiada a las necesidades de los tiempos” (PÍO XI, Quadragesimo anno, núm. 51, Doctrina pontificia III. Documentos sociales, BAC, pág. 717).
Y responde el blogger: "No, eso, que yo sepa, Santo Tomás no lo dice".
Y el magisterio y catecismos actuales desarrolla esa cuestión en los siguientes puntos:
+ Del YOUCAT (Catecismo Joven): Responsabilidad de los inversores (Pregunta 441): Subraya que los inversores y empresarios cometen una falta grave cuando orientan sus fondos únicamente al lucro personal rápido sin considerar el impacto en las oportunidades de trabajo asalariado y en el bienestar social.
+ Documentos Económicos del Vaticano
Oeconomicae et pecuniariae quaestiones (Congregación para la Doctrina de la Fe y Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2018):
Núm. 11: Condena la economía especulativa que mueve grandes capitales únicamente para la renta financiera sin crear riqueza real ni empleos.
Núm. 15 y 26: Resalta que el capital debe volver a su vocación original: financiar la economía real y la actividad productiva de bienes y servicios socialmente útiles, favoreciendo el trabajo de las personas.
+ Del DOCAT (Doctrina Social para Jóvenes)
Crear trabajo como acto de amor al prójimo (Pregunta 160):
«¿Cuál es la función del empresario?» — El DOCAT señala que el buen empresario no solo busca el beneficio, sino que crea puestos de trabajo dignos y sostenibles. Invertir recursos para dar trabajo se presenta explícitamente como una forma concreta de caridad social.
Uso ético y responsable del capital (Pregunta 182):
«¿Qué significa invertir responsablemente?» — El DOCAT afirma que el dinero y el capital deben canalizarse hacia la economía real (producción de bienes y servicios éticos y necesarios) y no hacia la especulación financiera que destruye empleos o produce bienes nocivos.
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FJD: La pregunta es si Santo Tomás lo dice. No sé a qué viene todo esto. Además, lo que ustedes están citando no tiene nada que ver con la pregunta.
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Discúlpeme si mi comentario pudo parecerle molesto o si lo interpreté de una manera que no era mi intención. En ningún caso pretendía reprocharle nada de lo que usted había dicho.
Mi única intención era hacer una pequeña precisión a propósito de la intervención de Urbel, que con frecuencia plantea estas cuestiones en términos de ruptura entre el magisterio preconciliar y el posterior al Concilio. Por eso me parecía oportuno señalar que aquello que esbozaba su aportación encuentra un desarrollo mucho más amplio y explícito en diversos documentos del Magisterio y en distintos catecismos, tanto de carácter general como dirigidos a los jóvenes, en una clara hermenéutica de continuidad.
Lo señalaba simplemente para que quedase patente que no se trata necesariamente de planteamientos contrapuestos, sino que existen desarrollos doctrinales posteriores que pueden leerse en continuidad con la enseñanza precedente. En cualquier caso, le reitero mis disculpas si mi comentario pudo interpretarse de otro modo.
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