La monarquía, la tiranía y los límites del poder - Coloquios mercantiles III
Continuamos estos coloquios sobre el papel de la coacción en el gobierno justo de la república. En esta tercera entrega abordamos directamente la cuestión de fondo: la naturaleza de la autoridad política, su relación con el bien común y los límites de su ejercicio. Para ello, el Dr. Mercant nos ofrece una nueva ocasión de discusión, esta vez a propósito de las opiniones del profesor Miguel Anxo Bastos sobre la monarquía y el anarcocapitalismo.
Mercant: Bastos y la monarquía
En su publicación «Bastos y la monarquía», el Dr. Jaime Mercant sostiene que los anarcocapitalistas no se limitan a criticar el Estado contemporáneo, sino que rechazan el poder político como tal, y atribuye expresamente esta posición al profesor Miguel Anxo Bastos. Según Mercant, semejante rechazo contradice el derecho natural, porque el poder político constituye la causa formal de la república, su principio de unidad y ordenación al bien común. A la autoridad le corresponde, por tanto, dirigir a los ciudadanos mediante las leyes y su fuerza coactiva. Para fundamentarlo, invoca a Domingo de Soto, quien, en De iustitia et iure (lib. IV, q. 4, a. 1), rechaza como una perversión de la república la tesis de que todo poder político tenga su origen en la tiranía.
Mercant cuestiona también el monarquismo de Bastos. Considera que su preferencia por la monarquía no procede de reconocer su legitimidad o excelencia como forma de gobierno, sino de juzgarla más fácil de limitar y destruir. A su entender, el propósito último del anarcocapitalismo sería sustituir toda potestad política por un orden basado en la propiedad privada, los intercambios de mercado y los contratos voluntarios. Frente a ello, defiende la necesidad natural de una autoridad política que ordene la comunidad al bien común, y concluye con una severa descalificación de quienes sostienen las posiciones libertarias que critica.
Esta controversia permite plantear directamente una cuestión que venimos examinando desde el primer coloquio: ¿reconocer la necesidad natural de la autoridad política implica aceptar cualquier forma de poder coactivo, o es preciso distinguir entre la autoridad legítima y las formas históricas que pueden desnaturalizarla?
Mi respuesta: La monarquía legítima no se confunde con la tiranía del poder estatal
Del Dr. Mercant ya hemos demostrado sobradamente el uso sesgado que hace de los autores de la gran escolástica española para fundamentar sus ideas sobre la coacción política del estado como necesaria para el bien común, perfectamente defendibles por tratarse de una materia opinable.
Ahora viene a atacar al Prof. Miguel Anxo Bastos (del cual es perfectamente legítimo disentir), aprovechando la ocasión para llamar a quienes somos sus amigos y respetamos su pensamiento «caterva de secuaces», «mammonistas» o «apóstoles de Mammón», atribuyéndonos «intenciones codiciosas», etc. Mientras que es perfectamente legítimo disentir en lo opinable, no lo parece tanto saltarse cualquier forma de caridad (la misma que él quiere imponer coactivamente a los demás) mediante el insulto desmedido, claramente indigno de un sacerdote.
No obstante, es fácil intentar extraer cuanto de verdad manifiesta el Prof. Bastos en su alocución. Porque, aunque yo defiendo claramente el principio monárquico como el más noble entre las formas de gobierno (siendo aún más perfecta la república mixta), es más que evidente que el Prof. Bastos, cuando se manifiesta a favor de la monarquía de forma meramente funcional, está hablando de una monarquía no anárquica, es decir, en su propio pensamiento, una monarquía que ejerce coacción ilegítima contra su pueblo (una monarquía estatal). Porque algunos se olvidan, como el Dr. Mercant, que el estado liberal no es la única forma de estado ni tampoco la más antigua, sino que viene precedida por el estado monárquico como el propio del Ancien Régime absolutista francés, tan poco conciliable con un gobierno católico como lo será el gobierno Revolucionario.
Teniendo en cuenta que se trata de una forma corrupta e ilegítima de monarquía, que en sentido propio debería llamarse tiranía, lo lógico sería afirmar, con Aristóteles, que esa tiranía sería la peor forma de gobierno, siguiendo el principio corruptio optimi pessima. Pero, y esto es lo sorprendente de la propuesta de Bastos, se podría decir que es preferible un tirano a una democracia, que sería la forma corrupta correspondiente al gobierno llamado clásicamente «policía» (politeia: gobierno de la mayoría para el bien común, según Aristóteles).
¿Por qué habría de preferirse una forma más corrupta, como la tiránica, a una forma menos mala, como la democrática? Ahí encaja la explicación del Prof. Bastos, que presenta una interesante consonancia con los planteamientos de los escolásticos españoles, a los que obviamente no está siguiendo intencionalmente.
Santo Tomás, en el libro I del De regno declara que «si el gobierno injusto es ejercido por muchos se llama democracia, esto es, poder del pueblo, cuando el pueblo plebeyo oprime a los ricos por la fuerza de la multitud. Así, todo el pueblo será como un solo tirano». Juan de Mariana enseñaba certeramente en el De rege et regis institutione que «en la república reside la potestad de contener al príncipe malo». Ese príncipe, corrompido por vicios e injusticias, sería un tirano.
¿Qué resulta más sencillo de contener: a un solo príncipe que ha degenerado en tirano o a una mayoría que, además de disponer de la fuerza social, pretende identificarse con la voluntad de la república? La tesis de Bastos puede discutirse, naturalmente, pero no es una ocurrencia absurda ni una extravagancia ajena a los problemas planteados por la tradición clásica.
¿Puede una sociedad anárquica (en el sentido técnico de no estatal o no coactiva) ser monárquica? Aunque etimológicamente parece un contrasentido, muchos defendemos que sí. Es más, defendemos que la monarquía tradicional temperada y contenida por los cuerpos sociales por abajo y por el poder espiritual por arriba, siempre que el rey sea «miembro y parte de la república» (Francisco de Vitoria), puede desarrollarse perfectamente sin una coacción entendida como oposición a la voluntad, especialmente si esa potestad se ejerce conforme a un principio (que yo llamo del «gobierno categorial») según el cual, a mayor extensión del ámbito de gobierno, debe corresponder una menor intensidad en su ejercicio.
¿Defiende esto que yo propongo el Prof. Bastos? Es claro que no. ¿Caben multitud de opiniones en todo este asunto? Es evidente que sí. La clave debería ser, pienso yo, proponer y discutir las ideas sin caer en el insulto o el desprecio.
8 comentarios
Si bien en algún pasaje Sto. Tomás dice eso mismo, que la tiranía sería lo peor entre los regímenes corruptos, también dice en De regno, I, cap. 6:
"Ex monarchia autem, si in tyrannidem convertatur, minus malum sequitur quam ex regimine plurium optimatum, quando corrumpitur. Dissensio enim, quae plurimum sequitur ex regimine plurium, contrariatur bono pacis, quod est praecipuum in multitudine sociali: quod quidem bonum per tyrannidem non tollitur, sed aliqua particularium hominum bona impediuntur, nisi fuerit excessus tyrannidis quod in totam communitatem desaeviat". Quizá esto último es lo que justifica sus otras afirmaciones.
"Magis igitur sunt fugienda pericula quae proveniunt ex gubernatione multorum, quam ex gubernatione unius. Amplius, non minus contingit in tyrannidem verti regimen multorum quam unius, sed forte frequentius".
¿No está más bien dada la causa formal de la sociedad política por el orden y la forma de gobierno, más que por el poder político en cuanto tal, que parece ubicarse por el lado de la eficiencia próxima?
En lo demás gobernaban de forma absolutista.
A Felipe IV se le conocía como el rey Planeta antes de que a Luis XIV de Francia se le llamara el rey Sol.
Hoy se considera que el absolutismo del antiguo régimen no nació en Francia sino en España, aunque luego los Borbones dieron otra vuelta de tuerca al traer el centralismo y acabar con los fueros de los distintos reinos.
2. ¿Qué principio objetivo permite juzgar cuándo la autoridad ejerce legítimamente su potestad y cuándo la convierte en tiranía?
3. La respuesta tomista remite al orden de la justicia, al bien común y a la ley natural. El gobernante no es la fuente última de lo justo: también él está sometido a un orden moral objetivo.
4. Invocar el bien común no basta para legitimar una expropiación; pero invocar la propiedad privada tampoco elimina las obligaciones de justicia. En ambos casos es necesario demostrar la legitimidad del título, la competencia de la autoridad y los límites de la coacción.
5. Esto es, la autoridad política es legítima por su ordenación al bien común, pero sus actos concretos solo son justos si respetan la ley natural, la justicia y los límites de su competencia. El gobernante no crea el bien y el mal por su voluntad; también él está sujeto a un orden moral objetivo.
6. Dios no identifica la autoridad política con el poder arbitrario. Dios ordena a Samuel que explique al pueblo el derecho del rey —en hebreo, mišpaṭ hammeleḵ— y describe cómo ese rey tomará hijos, hijas, campos, viñas, olivares y parte de las cosechas y del ganado (1 Sam 8,11-17). El pasaje contiene una advertencia política de gran importancia: el poder regio puede convertirse en apropiación de personas y bienes para beneficio del gobernante.
7. La Biblia no enseña que toda forma de gobierno sea intrínsecamente ilegítima. Pues, puede darse la legitimidad de los actos del gobernante: que exista un rey no convierte en justo todo lo que ordene o tome (ST, I-II, q. 96, a. 4.). El límite superior es que la ley humana no puede autorizar lo que contradice la ley divina. ¿Cuándo se convierte el gobernante en tirano? Si gobierna para el bien común, dentro de su competencia y respetando la justicia, ejerce legítimamente la autoridad. Si utiliza el poder para su beneficio particular, excede sus competencias o impone cargas injustas, su actuación se aparta del orden legítimo. Si pretende convertir su voluntad en fuente última de lo justo, se atribuye una potestad que no le corresponde.
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