¿Médicos provida?: Guía de objeción de conciencia sanitaria al aborto

Guía de objeción de conciencia sanitaria al aborto

Presentación

El pasado 5 de julio de 2010 entró en vigor la ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que viene a eliminar el derecho a la vida de los seres humanos que todavía no han nacido, en particular los que todavía no han cumplido las 14 semanas de gestación. Junto con la eliminación de un derecho fundamental que consagra el artículo 15 de la Constitución española, la llamada «ley del aborto» contiene varias disposiciones dictadas para tratar de restringir el derecho de objeción de conciencia.

La presente Guía se ha elaborado para dar respuesta a los profesionales de la salud que se preguntan, tras la entrada en vigor de la ley del aborto, cómo pueden ejercitar su derecho a la objeción de conciencia.

Cualquier duda que no quede resuelta en la presente Guía puede ser remitida al Centro Jurídico Tomás Moro, a la dirección de correo electrónico: [email protected]. También se puede llamar a HazteOir.org al 91 554 71 89.

La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010

Fundamentalmente, la nueva ley establece un plazo de 14 semanas para que las mujeres puedan abortar libremente. Ahora bien, la ley no establece la forma de cómputo de dicho plazo, por lo que está sometido a una interpretación demasiado flexible y dotado de una inseguridad jurídica que puede causar perjuicios jurídicos al personal sanitario que practique abortos agotando dichos plazos.

Asimismo, las madres tendrán la posibilidad de abortar hasta la semana 22 si «existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada» o «riesgo de graves anomalías en el feto».

La ley introduce igualmente el aborto eugenésico al permitir abortar en cualquier momento del embarazo si se detectan «anomalías fetales incompatibles con la vida» o cuando se descubra en el feto «una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico», sin determinar dichas anomalías ni establecer una lista de las enfermedades consideradas extremadamente graves o incurables.

En todos los casos las menores de entre 16 y 17 podrán abortar sin contar con el consentimiento paterno. En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tiene que ser informado de la decisión, salvo «cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo».

¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?

El art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Ordenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que "es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos».

El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999, establece en su artículo 24, que «al ser humano embrión-fetal se le debe tratar con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplica a los demás pacientes». De igual forma, y a raíz de la Ley de Despenalización del Aborto de 1985, dicho código estableció en su artículo 23 que «el médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionado estatutariamente».

¿Qué es la objeción de conciencia?

Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.

La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.

La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era «la estrella polar de los derechos».

¿La objeción está regulada en nuestro derecho?

El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16).

De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existe desarrollo legislativo alguno sobre la misma.

Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional llegó a afirmar:

«No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales».

De igual forma, es frecuente la inclusión en los códigos de deontología de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones, y que señala la conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia.

Así, el artículo 26.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial declara que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos, y que informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó, respetando siempre la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.

La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es un acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le ordena o pide, equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad de agente moral.

Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que «de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho».

Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, «el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: […]

k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Y en su artículo 19 (Deberes), establece que «el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:

a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables».

Pero, ¿quién puede objetar?

Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, por lo que es indudable que cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el aborto, puede hacer uso del derecho a objeción. Así, el personal administrativo que tiene que planificar la agenda del médico, o que tiene que autorizar el pago de las facturas de la práctica abortiva, el personal de trabajo social o psicología, que tiene que informar sobre la práctica del aborto, el ecógrafo que tiene la misión de realizar las pruebas conducentes a establecer la discapacidad del feto, el analista, anestesista, enfermero, ginecólogo, o cualquier otro especialista, que directa o indirectamente coopere en cualquiera de los actos administrativos, médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto. Del mismo modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal necesario para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva.

En este sentido, ya la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 13 de febrero de 1998 estimó contraria al derecho a la libertad ideológica y religiosa, y por tanto, anuló la circular remitida por la dirección de un Hospital a los profesionales sanitarios objetores de conciencia por la que, pretendiendo armonizar el respeto al derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, se imponía a dichos profesionales no llevar a cabo directa y materialmente el aborto, pero sí participar en la intervención mediante actos con la instauración de vía venosa y analgésica, control y dosis de oxitocina, control de dilatación de cuello de útero y control de constantes vitales durante todo el proceso.

¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital y la práctica del diagnóstico prenatal?

Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la salud, y el derecho/deber a la protección de la juventud.

En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).

¿Cómo y ante quién objetar?

La nueva legislación (L.O. 2/2010) establece que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no establece ninguna otra obligación, ni establece la forma y el medio idóneo para encauzar la objeción.

Se entiende por solicitud anticipada, que debe serlo previa a la solicitud inicial de la mujer a la práctica del aborto. Si surgiera la objeción después o durante la práctica del aborto, habría que esperar a que terminara y plantearla posteriormente, porque es un derecho fundamental irrenunciable e imprescriptible.

Es evidente que el carácter anticipado de la objeción y la forma escrita ponen en serio peligro la virtualidad del ejercicio del derecho mismo, dado que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia; no obstante, es necesario dar una respuesta al «cómo».

En este sentido, y con carácter general, la objeción se tendrá que hacer ante la dirección del hospital o centro asistencial donde se trabaje. También, es conveniente dirigirse al colegio profesional correspondiente para saber si ha establecido protocolos de actuación, o si existe un registro de objetores.

En todo caso, es interesante reseñar que sólo se objeta una primera vez y no es necesario autorización. Si se denegara, hasta que se dictara resolución judicial y se agotaran los recursos, se mantiene vigente.

Además, se debe de conservar copia fechada y sellada del original, y, si no se admitiera su presentación, se ha de enviar por correo mediante burofax certificado con acuse de recibo.

En el Anexo incluido al final de esta Guía ofrecemos un modelo de declaración de objeción de conciencia.

¿Además de objetar, se puede hacer algo más?

La ley establece la obligación del médico de proporcionar a la mujer embarazada los sobres informativos desarrollados por el Ministerio de Sanidad y complementados con la información que dispongan las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, ninguna ley prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad. De igual forma, ninguna ley prohíbe que en la consulta se tenga a la vista información de entidades sin ánimo de lucro capaces de ayudar a la mujer embarazada.

Por supuesto, también se puede entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal.

Además, se puede difundir entre los compañeros de profesión, colaborados y el personal laboral del centro el compromiso que todo ciudadano tiene con respecto al derecho constitucional a la vida. El conocimiento y la divulgación del derecho a vivir consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, es el mejor compromiso para con la vida.

También se puede colaborar con las organizaciones que trabajan en beneficio del bien común, la vida y la justicia, contribuyendo con trabajo personal y con apoyo moral.

La defensa de la vida, no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.

Otros modos de objetar en conciencia a la ley del aborto

Los artículos 5 al 11 de la ley del aborto establecen una serie de medidas formativas, educativas y de sensibilización para difundir la ideología de «salud sexual y reproductiva» (que inspira y da nombre a propia ley) en el conjunto de la sociedad española y, en particular, en los niños y adolescentes.

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el «derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». En consecuencia, los padres también tienen el derecho a objetar a los intentos adoctrinadores que en aplicación de la ley del aborto puedan recibir sus hijos.

Anexo: Modelo de declaración de objeción de conciencia

A: [Dirección del centro o colegio profesional]

D. ______________________, colegiado núm. ________________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, al amparo de:

  1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.
  2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

    «No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales».

  3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  5. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial el 31 de mayo de 1997.
  6. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica [para el caso de los médicos, otros profesionales citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán únicamente la legislación de carácter general] actualmente en vigor.
  7. Lo establecido en el art. 19,2 de la ley 2/2010 del aborto.

Hago constar mi objeción de conciencia con la negativa o renuncia a [diagnóstico prenatal, practica quirúrgica del aborto, dispensación de la píldora postcoital…]

Según el citado Código de Deontología en su art. 26 [u otra norma deontológica], el médico [u otro profesional de la salud] tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. También podrá comunicar al Colegio de Médicos [o al colegio profesional que corresponda] su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes.

Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________ a _________________

Julio de 2010

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8 comentarios

  
Norberto
¡Que Nª Sra. de los Ángeles,hoy, les acompañe!
02/08/10 3:12 PM
  
Juanjo Romero
Norberto, no sabía que hoy era Nª Sra. de los Ángeles.

Sí, que Ella les proteja, porque empezó la cacería. Tengo un amigo sueco que no pudo estudiar medicina porque allá era obligatorio para graduarse haber practicado un aborto.

02/08/10 3:22 PM
  
Eduardo Jariod
Esta gente es fantástica, las de todas estas organizaciones. En especial, los amigos, mejor dicho, los hermanos del Centro Jurídico Tomás Moro, extraordinarios profesionales donde los haya, hacen honor al Santo que les designa. Gente admirable todos ellos. Son ejemplos vivos de la dirección que hemos de tomar la sociedad civil.
02/08/10 6:49 PM
  
JCA
La auténtica aberración de esta objeción de conciencia es que se tenga que hacer a priori y explícitamente, con justificantes. ¿Por qué no se hace un registro de médicos abortistas, que seguro que es más corta?

En cualquier caso, espero que los médicos no abortistas aguanten la opresión gubernamental, porque si no, o si empiezan a echarlos, lo que nos quedará al católico de a pie es a empezar a objetar de sostener la Seguridad Social para dedicar los recursos a buscar o fundar seguros privados. Tengo en la memoria el calvario que pasó mi hermana por la presión de médicos en el diagnóstico prenatal (que si tenía síntomas de subnormalidad, que si se tenía que practicar una amniocentesis —que sólo tiene utilidad diagnóstica y pone en peligro el feto, por lo que se negó, y la cara que pusieron—... para que al final fuera un caso de hermano gemelo muerto que alteraba los análisis; ni que decir que nació perfectamente sano) y esto no se debe tolerar. No es un caso único... y de los que no nos enteraremos porque han ido a parar a un cubo de residuos orgánicos.
02/08/10 8:02 PM
  
luigi
A todos se os invita a participar en este debate:

http://www.subdivx.com/X12X7X94779X0X0X1X-pedido-por-el-aborto-no-punible.html
02/08/10 10:47 PM
  
luigi

Otro debate más:

http://foros.nosotras.com/phpbb3/viewtopic.php?f=1&t=5313&p=270213#p270213
03/08/10 1:26 AM
  
Lucas
La exigencia de objeción anticipadamente y por escrito vulnera el derecho constitucional a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencias.

Procede el recurso de amparo si se provoca una situación en la que la Administración no respete la objeción de alguien que ha manifestado que no quiere declarar sobre su propia ideología, religión o creencias.
03/08/10 10:03 AM
  
Trinidad Lajo
luchemos por la objecion de conciencia,si es que no la hay, en favor de la vida.
06/07/11 8:11 PM

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