¿Pretende el Supremo tomar el pelo a los padres?
Cuando el Tribunal Supremo sentenció a favor de la legitimidad de la asignatura Educación para la Ciudadanía, los magistrados pretendieron arreglar el desaguisado argumentando que los contenidos de la misma no habría de servir para adoctrinar a los alumnos. En otras palabras, se cerraba la puerta de la objeción a toda la asignatura pero parecía que se abría la de la objeción a algunos de sus contenidos. Pues bien, esa puerta la ha cerrado hoy el mismo tribunal.
En Andalucía fueron varios los padres que quisieron objetar basándose en los famosos contenidos que tenía que ver, entre otras cosas, con la ideología de género. El TSJA les dio la razón pero el Supremo se la acaba de quitar. Y lo más peculiar es que el tribunal vuelve a insistir en que “tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente referida a la asignatura, deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente". Pero a ver, señores míos, si precisamente se trataba de que los textos objetados eran considerados por los padres como adoctrinadores, ¿a qué viene volver a decir lo mismo?
El Supremo les dice a los centros que no usen textos tendenciosos pero cuando los padres se quejan de esos textos, les mandan callar y someterse a la ley. ¿En dónde queda entonces el derecho de los progenitores sobre la educación de sus hijos? ¿quién decide si un texto sobre ideología de género es apropiado para la educación de un niño o un adolescente? ¿las comunidades autónomas, los centros o los padres?