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21.02.24

"Fiducia supplicans" y la infiltración del lobby homosexual en la Iglesia

Entrevista con José Antonio Ureta

José Antonio Ureta –coautor del libro “El proceso sinodal: una caja de pandora – 100 preguntas y 100 respuestas”, prefaciado por el Cardenal Burke– es un estudioso de los asuntos de actualidad de la Iglesia.

Como investigador de la Sociedad Francesa de Defensa de la Tradición, Familia y Propiedad, ha publicado diversos trabajos de amplia repercusión internacional.

Ahora, con motivo del revuelo que está levantado el documento pontificio “Fiducia supplicans” nos concede la presente entrevista.

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— Sr. Ureta, la reciente publicación de “Fiducia Supplicans” provocó –y sigue provocando– fuertes reacciones en el seno de la Iglesia, ¿era de esperar? ¿Nos puede hablar más de ello?

Sí, en efecto, “La confusión sobre ‘Fiducia Supplicans’ era previsible”, afirma el obispo Joseph Naumann, de Kansas City : “Los activistas de los derechos de los homosexuales, dentro y fuera de la Iglesia, han estado exigiendo la bendición eclesiástica de las uniones entre personas del mismo sexo como un paso necesario para que la Iglesia se adapte por fin a la cultura [contemporánea] y acepte el matrimonio entre personas del mismo sexo.1

Se refiere a la Declaración publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 18 de diciembre último, con la firma de su prefecto, el Cardenal Víctor Manuel Fernández. 2 La Declaración afirma, en efecto, que ” se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio” (nº 31).

Como supuesta señal de esta diferencia, el texto hace una aclaración: “esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio” (nº 39), y debe pedirse espontáneamente, “tanto en las peregrinaciones, en los santuarios y también en la calle cuando se encuentran con un sacerdote” (nº 28).

Se da la circunstancia de que, en marzo de 2021, la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigida entonces por el Cardenal español Luis Ladaria, había condenado perentoriamente tales bendiciones, en forma de respuesta a un dubium de un obispo, que preguntaba: ¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?” El Responsum afirmó enfáticamente que, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita – más allá de la recta intención de aquellos que participan – que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor”.

Por ello, concluyó que “la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo”, ya que no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”. Cabe señalar que el comunicado oficial contiene el siguiente párrafo final: El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una Audiencia concedida al suscrito Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium, con la Nota explicativa adjunta”. 3

¿Cómo es posible que, sólo dos años y medio después, el prefecto de este mismo dicasterio, con la firma del Papa Francisco, diga exactamente lo contrario?

¿Cuáles son los argumentos esgrimidos en la Declaración “Fiducia Supplicans” para justificar la bendición de parejas irregulares y homosexuales?

Aunque reconoce explícitamente que la enseñanza tradicional sólo permite bendecir “cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio” (Fiducia Supplicans, nº 10, citando el ritual romano), la Declaración del Cardenal Fernández utiliza cuatro subterfugios falaces para eludir el Responsum anterior:

En primer lugar, pretende que el Papa Francisco ha ampliado el concepto teológico-pastoral de bendición, creando una nueva categoría que ha denominado “bendición pastoral", la cual no requeriría, como las “bendiciones litúrgicas", una “perfección moral previa” de aquel que la solicita. La falacia reside en el hecho de que, para dar las bendiciones tradicionales, la Iglesia nunca ha exigido la perfección moral y ni siquiera el estado de gracia (por ejemplo, al final de la misa el sacerdote da la bendición a todos los presentes, algunos de los cuales pueden estar en pecado mortal). Es más, las bendiciones entran en la categoría teológica de los sacramentales; todos los tratados de Teología Moral enseñan que los sacramentales, como las cenizas o el agua bendita, pueden darse incluso a los no católicos, si los piden con buena disposición.

En segundo lugar, Fiducia Supplicans afirma que, al bendecir a las parejas irregulares y homosexuales, no se estaría bendiciendo uniones pecaminosas, porque “no se pretende legitimar nada” (nº 40). La falacia reside en pretender distinguir la pareja de la unión, ya que lo que hace que una pareja sea pareja es precisamente lo que la une, en este caso la comunión de vida. Esto queda aún más claro en el tercer subterfugio, en el que se menciona explícitamente la “relación".

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