Filosofía y teología del Mas Allá: Las indulgencias

Los sufragios de los pecadores[1]
En el artículo siguiente, Santo Tomás trata de la validez de sufragios que hacen los malos. Para determinarla, considera dos aspectos de estos sufragios. Primero: «la obra en cuanto obra, como el sacrificio del altar. Y, pues nuestros sacramentos tienen eficacia por sí mismos independiente de la acción del que obra, cualquiera que sea el que la realiza, en cuanto a esto, aprovechan a los difuntos los sufragios de los pecadores».
Segundo: en cuanto a la obra del que obra. Y entonces hay que distinguir, porque la acción del pecador, haciendo sufragios, puede considerarse de una manera en cuanto que es suya, y de esta suerte, en absoluto puede ser meritoria ni para sí ni para otro».
De otra manera: «en cuanto que es de otro, lo cual puede suceder doblemente: en cuanto que el pecador, al hacer sufragios, representa a toda la iglesia, como el sacerdote que recita en la Iglesia las exequias de los difuntos. Y, pues, él entiende en realizarlas en su nombre o en su lugar, como prueba Dionisio (Jerarquía celeste, c, 13, 4), de aquí que los sufragios de dicho sacerdote, aunque sea pecador, valen para los muertos.
El otro caso es cuando el pecador: «obra como instrumento de otro. Entonces hay que tener en cuenta que la acción del instrumento es más del agente principal. Por consiguiente, aunque el que obra como instrumento de otro no esté en estado de merecer, con todo, su acción puede ser meritoria por razón del agente principal: como si el siervo que está en pecado mortal hace obras de misericordia por mandato de su señor, que está en caridad. Por donde, si uno muerto en caridad manda que le hagan sufragios u otro en caridad los ordena, le valen al difunto, a pesar de que aquellos que los hacen estén en pecado. Sin embargo, más valdría si estuviesen en caridad, pues entonces, esas obras serían meritorias por ambos conceptos»[2].
Las indulgencias
En el artículo que sigue, el cuarto, se pregunta si los sufragios por los difuntos también aprovechan a quienes los hacen. Su respuesta es afirmativa. Para justificarla argumenta: «doblemente puede considerarse la obra de los sufragios, que se elevan por otro. De un primer modo, en cuanto que es expiatoria de la pena a manera de compensación que entraña la satisfacción; de este modo, la obra de los sufragios, que se computa como si fuera de aquel por quien se hace, le libera del débito de la pena sin quedar absuelto, el que los hace, del débito de la propia pena. Porque en tal compensación se atiende a la igualdad de la justicia: una obra satisfactoria de tal manera puede adecuar en reato que no pueda un segundo; por tanto, el reato de dos pecadores mayor satisfacción requiere que el de uno».
La obra de los sufragios por los difuntos: «de un segundo modo puede considerarse, en cuanto es meritoria de la vida eterna, lo cual le viene de la raíz de la caridad; conforme a esto, no sólo vale a aquel por quien se hacen, sino más aún a quien los hace»[3]. De manera que obras de los sufragios son satisfactorias para los difuntos en cuanto disminuyen el reato u obligación de su pena; y son meritorias para quien las ha realizado, por ser obras de caridad.
Hay unos sufragios que pueden ser utilizados para la satisfacción de la pena para el que los hace o para la de los difuntos. Además, son un medio muy importante, cuando son usados que al usarse para saldar las penas temporales de los pecados de las almas del purgatorio. Tales sufragios son las llamadas indulgencias.
Se definen, como hace el actual Código de Derecho Canónico, del modo siguiente: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos»[4].
Se determina también que: «Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias»[5], en todas sus distintas clases
La Iglesia puede conceder indulgencias, porque, como indica Santo Tomás: «La iglesia universal no puede errar, porque «Aquel que fue escuchado en todas sus oraciones y súplicas» (Hb 5, 7) dijo a Pedro, a raíz de cuya confesión fue fundada la iglesia: «Yo he rogado por ti para que no desfallezca tu fe» Lc 22, 32). Pero la Iglesia Universal aprueba y concede las indulgencias, luego estas valen»[6].
Precisa que: «valen no sólo en el fuero eclesiástico, sino también ante la presencia de Dios, para la remisión de la pena que queda después de la contrición, de la confesión y de la absolución, háyase impuesto penitencia o no. Y el motivo de que valgan es la unidad del Cuerpo místico, muchos de cuyos miembros sobrepasan con sus ejercicios de penitencia la medida de sus deudas».
Sobre esta unidad, que constituye la «comunión de los santos», explica a continuación que: «hay muchos que sufrieron pacientemente tribulaciones injustas por medio de las cuales hubieran expiado gran número gran número de penas, si se hubieran hecho acreedores a ellas; y es tanta la abundancia de estos méritos, que supera a la pena que deben todos los que actualmente viven. Sobre todo, los méritos de Cristo, que, si bien obra principalmente por medio de los sacramentos, sin embargo, no agota sus posibilidades en ellos; antes bien, por ser infinitos, exceden la eficacia de los mismos sacramentos».
Además, como: «una persona puede satisfacer por otra, los santos, en quienes existió sobreabundancia de obras satisfactorias, no las aplicaron expresamente por este o aquel sujeto que necesitaba del perdón –de lo contrario, habrían obtenido la condonación, sin necesidad de indulgencias–, sino que las realizaron en general y por toda la Iglesia, como aconteció con el Apóstol, quien decía que: «completo en mi carne lo que falta a los sufrimientos de Cristo en favor de su cuerpo, que es la Iglesia» (Col 1, 24)»[7] a la que escribe; en semejantes casos, los referidos méritos son comunes a toda la Iglesia».
Al comentar este pasaje dice santo Tomás que: ««estas palabras superficialmente tomadas, pueden entenderse mal, en el sentido de que la Pasión de Cristo no fue suficiente para la redención, sino que fue necesario para completarla las pasiones de los santos. Sin embargo, esto es herético, porque la Sangre de Cristo es suficiente para la Redención no de uno, sino aun muchos mundos (cf 1 Jn 2, 2)».
Si se toma el texto en su sentido literal, se advierte que San Pablo no se refiere a los padecimientos que Cristo padeció para redimir a los hombres, que fueron más que suficientes, sino a los que sufrió con las dificultades y adversidades en la predicación del Evangelio y, así establecer la Iglesia. Estas penalidades son las que tenían que completar los apóstoles y todos los que después habían de extender la Iglesia
La razón es porque: «Cristo y su Iglesia son una persona mística, cuya cabeza es Cristo y su cuerpo todos los justos y cualquier justo es miembro del cuerpo de esta cabeza «Vosotros Sois el cuerpo de Cristo y sus miembros parciales» (1 Cor 12, 27) (…) Cierto que los méritos de Cristo, cabeza, son infinitos, pero cada santo contribuye, según su capacidad o medida con algunos méritos». Por esto dice san Pablo: »completo», esto es añado mi granito de arena. Y esto «en mi carne», a saber, padeciendo yo mismo»[8].
De manera que: «lo referidos méritos son comunes a toda la Iglesia. Además, estos bienes, que son comunes a toda una multitud, se distribuyen a cada uno de los miembros de la comunidad según el parecer de quien la rige. Por consiguiente, así como uno obtendría la remisión de la pena si otro satisficiese por él, así también la obtendrá si quien tiene potestad para ello le aplica la satisfacción de otro»[9].
Por la concesión de indulgencias por la Iglesia –«la autoridad suprema»[10]–: todo cristiano fiel puede lograr para sí mismo o para el difunto que desee, la remisión de la pena temporal. Son así el medio en la vida terrenal para pagar la deuda de las penas temporales que se deben por los pecados y así evitar que se salden en el purgatorio, tanto propias como para los difuntos que están en el mismo.
Con la indulgencia de la Iglesia no absuelve la pena temporal que ha impuesto Dios, porque: «hablando con propiedad, quien gana indulgencias no es absuelto del débito de la pena, sino que se le ofrece un medio para que pague con él la deuda»[11].
Por ello, con las indulgencias: «no se deroga en nada la justicia divina, porque nada se perdona de la pena; lo que sucede es que la pena de uno queda compensada por los méritos de otro». Debe tenerse en cuenta que: «la abundancia de los méritos de la Iglesia son más que suficientes para expiar toda la pena»[12].
Clases de indulgencias
En el artículo décimo de esta cuestión del Suplemento de la Suma teológica, se indica que: «La indulgencia puede aprovechar a uno doblemente: principal y secundariamente. Principalmente le sirve a quien recibe la indulgencia, al que cumple las condiciones por las que se concede, como visitar el santuario de algún santo. Por tanto, como los muertos no pueden cumplir las condiciones por las que se conceden, las indulgencias no les pueden valer directamente».
Las indulgencias: «secundaria e indirectamente aprovechan a aquel que hace lo que motiva la indulgencia. Lo cual sucede algunas veces y otras no, conforme a la prescripción diversa de la indulgencia. Pues si es de esta suerte: «Quien haga esto o aquello, alcanzará tanta indulgencia»; quien lo cumple, no puede aplicar su fruto a otro, pues no está en su poder aplicar a otra cosa la intención de la Iglesia, por lo cual se comunican los sufragios ordinarios por los que tienen valor las indulgencias».
En otro caso: «si tal indulgencia está en la forma de «quien haga esto, aquello, él y su padre o cualquier otro deudo del purgatorio, alcanzará tanta indulgencia», ésta no solo vale al vivo, sino también al muerto; porque no hay ninguna razón por la cual la Iglesia, que puede aplicar a los vivos los comunes merecimientos, en que se fundan las indulgencias, no puede aplicarlos también a los muertos»[13].
Advierte también Santo Tomás que, por una parte: «la causa de que las indulgencias perdonen la pena no es otra que la abundancia de los méritos de la Iglesia». Por otra, que: «las indulgencias valen tanto como en ella se determina, siempre que exista, en el que las concede, autoridad para hacerlo; en el que las recibe, caridad; en el motivo de otorgarlas, piedad, la cual comprende la gloria de Dios y la utilidad del prójimo»[14].
La administración de las indulgencias está determinada en el siguiente canon del actual Código de derecho canónico: «Además de la autoridad Suprema de la Iglesia, solo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o a quienes se le ha concedido el Romano Pontífice»[15].
La autoridad para que se puedan conseguir indulgencias determina su clase y condiciones para ello. Se dice también en el Código: «La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente»[16]. Ambas se pueden aplicar para los difuntos o para sí mismo.
Los requisitos indispensables generales para ganar las indulgencias plenarias, según el Manual de indulgencias, son los siguientes: «además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice»[17].
Durante un año santo o jubilar se añade para la correspondiente indulgencia la peregrinación a una basílica u otro lugar santo designado. En la convocatoria del último año jubilar se dijo que: «La indulgencia permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios. No sin razón en la antigüedad el término «misericordia» era intercambiable con el de «indulgencia», precisamente porque pretende expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites».
Al mismo tiempo: «Esa experiencia, que colma de perdón, no puede sino abrir el corazón y la mente a perdonar. Perdonar no cambia el pasado, no puede modificar lo que ya sucedió; y, sin embargo, el perdón puede permitir que cambie el futuro y se viva de una manera diferente, sin rencor, sin ira ni venganza. El futuro iluminado por el perdón hace posible que el pasado se lea con otros ojos, más serenos, aunque estén aún surcados por las lágrimas»[18].
Entre los beneficios de las indulgencias, como decía Pablo VI sobre las mismas: «En primer lugar este uso saludable nos enseña que es malo y amargo abandonar al Señor, tu Dios» (Jr 2, 19). Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar sólo con sus fuerzas al mal que se han infligido al pecar, a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad saludable. Además, el uso de las indulgencias demuestra la íntima unión con que estamos vinculados a Cristo, y la gran importancia que tiene para los demás la vida sobrenatural de cada uno, para poder estar más estrecha y fácilmente unidos al Padre. El uso de las indulgencias fomenta eficazmente la caridad y la ejerce de forma excepcional, al prestar ayuda a los hermanos que duermen en Cristo»[19].
Validez de los sufragios.
En los restantes artículos de esta cuestión, Santo Tomás complementa esta doctrina sobre los sufragios. Por este orden, sostiene primero que: «los sufragios ni aprovechan a los condenados, ni la Iglesia intenta orar por ellos», porque, a diferencia de las almas del purgatorio, por una parte: «los condenados están fuera del vínculo de la caridad por la cual se comunican las obras de los vivos a los difuntos»; por otra, ya «llegaron del todo al término del camino, recibiendo la retribución última»[20].
Segundo, que los sufragios no valen para los niños que están en el limbo, porque: «los niños no bautizados están en el limbo por falta de estado de gracia. De aquí que, si los muertos no pueden cambiar de estado por las obras de los vivos, máxime en cuanto al mérito esencial del premio o de la pena, tampoco pueden valer los sufragios a los niños del limbo»[21], en el estado en que están.
Tercero, tampoco aprovechan los sufragios para las almas que están en el cielo, porque: «el sufragio en su razón de ser, entraña un auxilio que no lo ha de menester, quien no sufre indigencia, pues la ayuda es propia de aquel que tiene necesidad de algo. De donde, como los Santos que están en el cielo están libres de toda deficiencia. «Ebrios de la abundancia de la casa de Dios», no toca a ellos ser ayudados con sufragios.»[22].
Cuarto, además de la Misa, las oraciones, de la Iglesia o propias, y las limosnas, aunque: «estas tres cosas se tienen como principales subsidios de los muertos, cualesquiera otras cosas buenas hechas en caridad por los difuntos es de creer que les valen», porque: «los sufragios de los vivos aprovechan a los difuntos en cuanto que les están unidos por caridad y en cuanto que su intención se dirige a ellos»[23].
Quinto, sobre el culto de las exequias o honras fúnebres, precisa que: «la sepultura en lugar sagrado aproveche al muerto, no es ciertamente por la misma obra realizada, sino más bien de la obra del que la hace, pues el difunto mismo u otro que dispone enterrar el cuerpo en lugar sagrado, lo pone bajo el patrocinio del santo, cuyo sruegos cree que le ayudarán, y aún también bajo el de aquellos que sirven el lugar sagrado, los cuales rezan más frecuentemente, y en especial por los sepultados».
En cuanto: «Al boato y adorno exhibido en el entierro, aprovechan, sin duda, a los vivos en cuanto le son de consuelo, aunque también pueden servir a los difuntos, si no de suyo, sí incidentalmente, en cuanto por ello excitan a compasión y, en consecuencia, a orar por ellos»[24].
Sexto, quien hace sufragios aprovecha a aquel por el que los hace. Se explica porque: «La justicia humana tiene su ejemplar. en la divina. Es así que en la justicia humana, si uno paga la deuda por otro, a él solo absuelve. Por consiguiente, como el que hace los sufragios en cierto modo paga la deuda de aquel por quién los hace, a éste solo aprovecha»[25].
Sin embargo, advierte santo Tomás que: «s de creer que, si sobra algo de los sufragios especiales hechos a favor de alguno que no lo necesite, se dará a otro por la misericordia divina»[26].
Séptimo: los sufragios hechos por muchos no valen tanto como el hecho por uno solo, porque: «el sufragio tiene eficacia finita. Luego, distribuido entre muchos, aprovecha menos a cada uno que si se hiciera por uno»[27].
Eudaldo Forment
[1] Alonso Cano, Ánimas del purgatorio (1636).
[2] SANTO TOMÁS, Suma teológica, Supl., q. 71, a. 3, in c.
[3] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, Supl., q. 71, a 4, in c.
[4] Código de Derecho Canónico, cn. 992.
[5] Ibíd., cn. 994.
[6] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, Supl., q. 25, a. 1, sed c. 2.
[7]Ibíd, Supl., q. 25, a. 1, in c.
[8] íDEM, Comentario a la epístola de San Pablo a los colosenses, II, lect. 6,
[9] ÍDEM, Supl., q. 25, a. 1, in c.
[10] Código de Derecho Canónico, cn. 995.
[11] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, Supl., q. 25, a. 1, ad 2.
[12] Ibíd., Supl., q. 25, a. 2, in c.
[13] Ibíd., Supl., q. 71, a. 10, in c.
[14] Ibíd., Supl., q. 25, a. 2, in c.
[15] Código de derecho canónico, c. 995, 1.
[16] Ibíd., c. 993.
[17] Enchiridion indulgentiarum, 26
[18] FRANCISCO, Bula de convocación del jubileo ordinario del año 2025, 19 de mayo de 2024, n, 23.
[19] PABLO VI, Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, v, 9.
[20] SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma teológica, Supl., q. 71, a. 5, in c.
[21] Ibíd., Supl., q. 71, a. 7, in c.
[22] Ibíd., Supl., q. 71, a. 8, in c.
[23] Ibíd., Supl., q. 71, a. 9, in c.
[24] Ibíd., Supl., q. 71, a 11, in c.
[25] Ibíd., Supl., q. 71, a. 12, sed c. 1.
[26] Ibíd., Supl., q. 71, a.14, ad 2.
[27] Ibíd., Supl., q. 71, a. 13, sed c. 2.
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