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16.07.26

Filosofía y teología del Mas Allá: Los sufragios

Existencia de los sufragios[1]

Después de ocuparse de los sufragios en general y probar que la doctrina de la comunión de los santos son su fundamento, santo Tomás, en el artículo siguiente, el segundo de esta cuestión, examina en concreto los sufragios por los difuntos.

Establece su existencia porque se puede ayudar a los fallecidos para sufragar o pagar su reato de pena por los pecados que les quedan. «Dice la escritura: «Santo y saludable es el recuerdo de rogar por los difuntos, para que sean libres de los pecados» (2 Mcb 12, 46). Lo cual sería inútil si no les ayudase. Así, los sufragios de los vivos aprovechan a los difuntos»[2].

Se corrobora, porque como: «Dice san Agustín: «No es pequeña la autoridad de la Iglesia universal, que resplandece en la costumbre de que, en la oración del sacerdote, que en el altar hace al Señor Dios, tenga también su lugar la recomendación de los difuntos» (La piedad con los difuntos, 1, 1). Dicha costumbre empezó con los mismos apóstoles, como dice San Juan Damasceno: «Los discípulos de los sagrados apóstoles del Salvador, conscientes de los misterios, determinaron hacer memoria de aquellos que murieron en la fe» (Hom. Los sufragios de los difuntos, 3). Lo cual también está claro en Dionisio (Jerarquía eclesiástica, 7, 2), en la parte donde recuerda el rito con que en la primitiva iglesia se oraba por los difuntos y aún allí Dionisio (Ibíd., 7, 3) asegura que los sufragios de los vivos les aprovechan. Luego eso ha de ser indudablemente creído»[3].

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1.07.26

Filosofía y teología del Mas Allá: La comunión de los santos

Los sufragios[1]

La cuestión siguiente, la setenta y uno del Suplemento de la Suma teológica, está dedicada a los sufragios por los difuntos, la ayuda que se puede dar a los muertos para sufragar o pagar su pena por los pecados.

En el Concilio ecuménico de Lyon, en 1274, al que tenía que asistir santo Tomas, pero que la muerte se lo impidió durante el viaje al mismo, al hablar de la purificación con penas de las almas purgatorio se dijo que: «para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios de los fieles vivos»[2].

En el concilio ecuménico de Florencia, en 1439, se definió: «Sí los verdaderos penitentes salieron de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la muerte y para ser aliviadas de esas penas les aprovechan los sufragios de los fieles vivos»[3].

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