Historias del Postconcilio: El Rin se precipitó en el Tiber

REFLEXIÓN, A POSTERIORI, SOBRE LAS DIVISIONES DEL CONCILIO

A fines de 1973 aparecía en francés el libro que su autor, inglés, había publicado en Nueva York en 1967, bajo un título curioso y lleno de intención: El Rin se precipita en el Tiber (The Rhine flows into the Tiber). El autor del libro era el Padre Ralph M. Wiltgen, de la Sociedad del Verbo Divino, encargado de una agencia de prensa plurilingüe, y, por ello, con oportunidad para seguir muy de cerca la evolución del Concilio Vaticano II, en su curso y en sus meandros o recovecos más íntimos. La justificación del título la daba el autor de la siguiente manera:

Cien años antes del nacimiento de Cristo, Juvenal, en una de sus Sátiras, escribía que el Oronte, río principal de Siria, se había precipitado en el Tíber. Queriendo significar con ello que la cultura siríaca, por él menospreciada, había logrado imponerse a la romana, por él tan querida… Pues bien, lo que sucedió en el plano cultural en tiempos de Juvenal, eso ha sucedido en nuestro tiempo en el plano teológico. Pero, esta vez, la influencia vino de los países situados en las riberas del Rin (Alemania, Austria, Suiza, Francia, Holanda y la vecina Bélgica). Y ello porque los cardenales, obispos y teólogos de estos seis países lograron ejercer sobre el Concilio Vaticano II una influencia preponderante, que es lo que justifica el título que doy a mi libro: El Rin se precipita en el Tíber.

Equivale el título a una versión geográfica de la división ideológica de los Padres y teólogos del Vaticano II, que comúnmente se ha traducido (no sin puntos discutibles, dicho sea de paso, por lo simplista de la división) por la denominación de “progresismo” e “integrismo", con la preponderancia de los primeros, y la advertencia de que la división ideológica o de personas no se corresponde exactamente con su contraposición geográfica, pues “progresistas” hubo que no estaban riberas del Rin, e “integristas” que no lo estaban riberas del Tíber.

Pero, en fin, la fórmula del Padre Wiltgen era buena, porque efectivamente fue la Europa del Rin, representada principalmente por Alemania, Holanda y Bélgica, y secundariamente por Francia, la que se precipitó, en sentido de oposición y divergencia con Roma, entendiendo por ésta especialmente la Curia Romana, contra la que aquéllos traían una animadversión manifiesta. Los alemanes, por su carácter previsor y disciplinado, se adelantaron a todos y se pusieron en orden de batalla, la que iniciaron abiertamente al abrirse el Concilio, muy bien pertrechados. Los demás parece ser que fueron cogidos casi por sorpresa.

Nadie, quizá -dice Wiltgen-, en la gran Asamblea conciliar, si se exceptúa el Romano Pontífice, ejerció mayor influencia que el cardenal Frings en la adopción de la legislación que salió del Concilio“. Y ello no sólo porque era el presidente de la Conferencia Alemana, sino también porque traía teólogos de gran renombre, los que ya desde antes del Concilio habían tomado todas las medidas para ganarse a los holandeses y otros, con vistas a imponer sus criterios en el Concilio, apenas se abriese. Hubo, de hecho, una verdadera alianza europea en ese sentido. Y en ella fueron entrando poco a poco, a lo largo del Concilio, obispos y teólogos de todo el mundo.

La primera gran batalla ganada fue la de la sesión de apertura, cuando Frings y Lieunard (aquél hablando por boca de éste) lograron echar abajo las listas y esquemas preparados antes del Concilio y para discutirse en el Concilio, con vistas a una terminación rápida del mismo, según estaba en la mente de Juan XXIII, quien había pensado en un Concilio de unos meses. Pidieron para ello unos días de espera y deliberación; las que utilizaron para confeccionar sus propias listas, distintas de las preparatorias; y para ganar tiempo confeccionando de paso otros esquemas (los alemanes ya los traían de antes) distintos de los preparados por la correspondiente Comisión Pontificia.

Comenzó entonces un ir y venir de acá para allá, un buscar nombres y adhesiones entre las distintas conferencias y episcopados mundiales, haciendo entrar en la lista de nombres para las distintas comisiones elementos en su mayoría avanzados, si bien, para cubrir el expediente se entremezclaban con algunos conservadores, pero siempre, naturalmente, en minoría. Con tesón, disciplina y prisa consiguieron sus propósitos. Quedaron triunfantes en la votación conciliar unas listas al gusto de las Iglesias ribereñas del Rin, las que desde ese día impusieron tónica al Concilio, alargándolo cuatro años, en vez de reducirlo a cuatro meses; ofreciéndole otros esquemas, y dándole otro ritmo; algo que no entraba ciertamente en los cálculos del que lo convocara, Juan XXIII.

Según palabras de entonces del teólogo Ratzinger (el de aquella época), había que considerar como “un resultado sorprendente, grande y verdaderamente positivo” el que el Concilio, en su primera sesión, hubiera terminado sin aprobar ningún texto. Y en general su gran victoria fue el haber logrado generalizar la oposición a los esquemas “preconciliares” (esto es, los que había elaborado la curia vaticana con vistas al Concilio), ganando la adhesión a otros nuevos, cuya discusión hacía prever larga duración para el Concilio, centrándola en temas del gusto de Centroeuropa, como fueron los de la Colegialidad Episcopal y de la Iglesia en el mundo moderno, sin hablar del de la libertad religiosa.

Como dato significativo, cierto y elocuente, de cuánto pudo la manipulación en la presentación de los textos conciliares dentro de las Comisiones y de que no siempre se procedía con la debida lealtad y rectitud puede ponerse éste que se hizo público y del que dan testimonio los mismos que en él intervinieron, v. gr., el teólogo Schillebeeckx, que fue quien, por decirlo así, levantó la liebre. Nos referimos al tema de la Colegialidad Episcopal, sobre la que se preparó adrede un texto ambiguo que bien podía ser leído ortodoxamente, pero también en contradicción con el Vaticano I.

A1 Santo Padre, Pablo VI, le advirtieron algunos del peligro o de la peligrosidad del texto. Pero no aceptó la sugerencia de la modificación del texto porque creyó en la buena fe de los redactores del texto oficial y en que se daría de él la explicación teológica correcta. Pero cuando llegó a sus manos un documento del ala conservadora por el que se barruntaba que se iba a usar el texto conciliar en plan de abatir con él 1a supremacía papal sobre el colegio episcopal, el Papa cayó en la cuenta de la trampa y quedó consternado. Hay quien dice que prorrumpió en llanto, y mandó redactar aquella famosa Nota previa explicativa del texto conciliar, que había de aceptarse por los Padres como condicionante de su voto sobre el aludido texto.

Y como en esto, pasó en otras varias cuestiones, singularmente a propósito de la proclamación de María Madre de la Iglesia, que tuvo que hacer el Papa por sí mismo en pleno Concilio, ya que los de la Comisión Teológica se negaron a incluir la advocación en el texto conciliar, contra los deseos expresos del Papa. Y así lo del celibato sacerdotal, de la regulación de la natalidad, del comunismo.

Dicen los entendidos del Concilio que en la trastienda de dicho evento no se jugó siempre limpio, si bien a la hora de la aprobación final de los textos, la asistencia prometida por Cristo a su Iglesia, impidió que pasara nada que pudiera verse como una contradicción con la doctrina tradicional de la Iglesia o poner en peligro la integridad de la fe, de la moral y de la disciplina eclesiástica. Todo esto y otras cosas más podían seguirse en el libro de Wilgen, El Rin se precipita en el Tiber, que no estba escrito con ira ni con ánimo polémico, sino a modo de crónica e historia de algo que efectivamente pasó y que es bueno tener en cuenta para explicarse muchas de las cosas que acontecieron y aún siguen aconteciendo.

4 comentarios

  
Hermenegildo
¿Ese texto conciliar sobre la colegialidad de los obispos es acaso el punto 22 de la Constitución Lumen Gentium? ¿Cuál es esa nota explicativa del Papa? ¿Podrían poner un enlace?
30/04/10 12:02 AM
  
Alberto Royo Mejía
Se comunica además a los Padres por mandato de la Autoridad Superior una nota explicativa previa de los Modos sobre el capítulo tercero del Esquema sobre la Iglesia. La doctrina en este capítulo, se debe entender según la mente y los términos de esta nota.

NOTA EXPLICATIVA PREVIA

“La Comisión ha decidido poner al frente de la discusión de los Modos las siguientes observaciones generales:

1ª. El Colegio no se entiende en un sentido estrictamente jurídico, es decir, de una asamblea de iguales que confieran su propio poder a quien los preside, sino de una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación. Por este motivo, en la respuesta al Modo 12 se dice explícitamente de los Doce que el Señor los constituyó “a modo de colegio, es decir, de grupo estable“. Cf. también Modo 53, c.c. Por la misma razón se aplican también con frecuencia al Colegio de los Obispos las palabras “Orden” o “Cuerpo”. El paralelismo entre Pedro y los demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y los Obispos, por otra, no implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores, ni, como es evidente, la igualdad entre la Cabeza y los miembros del Colegio, sino solamente proporcionalidad entre la primera relación (Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-Obispos). Por lo que la Comisión determinó escribir en el n. 22 no del “mismo” sino por “semejante” modo. Cf. Modo, 57.

2ª. El carácter de miembro del Colegio se adquiere por la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio. Cf., n. 22 *** 1 al fin.

En la consagración se da una participación ontológica de los oficios sagrados, como consta, sin duda alguna, por la Tradición, aun la litúrgica. Intencionadamente se emplea la palabra “oficios” y no la palabra “potestades”, porque esta última podría entenderse de la potestad expedita para el ejercicio. Para que se tenga tal potestad expedita, debe añadirse determinación jurídica o canónica por la autoridad jerárquica. Esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un oficio particular o en la asignación de súbditos, y se confiere de acuerdo con las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta norma ulterior está requerida por la propia naturaleza de la cosa, ya que se trata de oficios que deben ejercerse por muchos sujetos, que cooperan jerárquicamente por voluntad de Cristo. Es evidente que esta “comunión” en la vida de la Iglesia fue aplicada, según las circunstancias de cada época, antes que quedase como codificada en el derecho.

Por eso, de forma explícita se afirma que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros de la Iglesia. La comunión es una noción que fue tenida en gran honor en la Iglesia antigua (como hoy también sucede sobre todo en el Oriente). Su sentido no es un vago afecto, sino una realidad orgánica, que exige forma jurídica y al mismo tiempo está animada por la caridad. Por lo que la Comisión determinó, casi con unánime consentimiento, que había de escribirse “en la jerárquica comunión”. Cf. Mod., 40, y también lo que se dice de la misión canónica, n. 24, pág. 67, líneas 17-24.

Los documentos de los Sumos Pontífices contemporáneos sobre la jurisdicción de los Obispos deben interpretarse en el sentido de esta necesaria determinación de potestades.

3ª. Del Colegio, que no se da sin su Cabeza, se dice: “Que es sujeto también de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal”. Necesariamente hay que admitir esta afirmación para no poder en peligro la plenitud de potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio comprende siempre y de forma necesaria su propia Cabeza, la cual conserva en el seno del Colegio íntegramente su función de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras, la distinción no se da entre el Romano Pontífice y los Obispos colectivamente considerados, sino entre el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice junto con los Obispos. Por ser el Sumo Pontífice la Cabeza del Colegio, él por sí solo puede realizar ciertos actos que de ningún modo competen a los Obispos; por ejemplo, convocar y dirigir al Colegio, aprobar las normas de acción, etc. Cf. Mod., 81. Pertenece al juicio del Sumo Pontífice, a quien está confiado el cuidado de todo el rebaño de Cristo, determinar, según las necesidades de la Iglesia, que varían con el decurso del tiempo, el modo que convenga tener en la realización de dicho cuidado, ya sea un modo personal o un modo colegial. El Romano Pontífice, en el ordenar, promover, aprobar el ejercicio colegial, mirando al bien de la Iglesia, procede según su propia discreción.

4ª. El Sumo Pontífice, como Pastor Supremo de la Iglesia, puede ejercer libremente su potestad en todo tiempo, como lo exige su propio ministerio. El Colegio, sin embargo, aunque existe siempre, no por ello actúa en forma permanente con una acción estrictamente colegial, como consta por la Tradición de la Iglesia. Con otras palabras, no siempre se halla “en plenitud de ejercicio”; más aún, sólo actúa a intervalos con actividad estrictamente colegial, y sólo “con el consentimiento de su Cabeza”. Se dice “con el consentimiento de su Cabeza” para que no se piense en una dependencia de algún extraño, por así decirlo; el término “consentimiento” evoca, por el contrario, la comunión entre la Cabeza y los miembros, e implica la necesidad del acto que compete propiamente a la Cabeza. Esto se afirma explícitamente, y se explica allí al fin. La fórmula negativa “sólo” comprende todos los casos, por lo que es evidente que las normas aprobadas por la suprema Autoridad deben observarse siempre. Cf. Mod. 84.

En todo ello aparece claro que se trata de la unión de los Obispos con su Cabeza y nunca de la acción de los Obispos independientemente del Papa. En este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los Obispos no pueden actuar como Colegio, como lo prueba la misma noción de “Colegio”. Esta comunión jerárquica de todos los Obispos con el Sumo Pontífice está reconocida solemnemente sin duda alguna en la Tradición.”
30/04/10 2:58 AM
  
Hermenegildo
Gracias, P. Alberto. Por curiosidad, ¿esta nota explicativa se suele publicar junto con los documentos conciliares?
02/05/10 12:18 AM
  
Alvaro Orozco Carballo
Sabeis quienes son los de la foto, el Santo Padre y su amigo Rahner.VIVA EL PAPA
05/02/11 8:56 PM

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