(CNA/InfoCatólica) «Como ‘Hermanitas de los Pobres’, ofrecemos a los mayores más necesitados, de todas las razas y religiones, un hogar donde son bienvenidos, pues representan a Cristo», ha dicho la Hermana Loraine Marie Maguire, Provincial de las ‘Hermanitas de los Pobres’.
«Nosotras realizamos este servicio de amor en razón de nuestra fe», continuó, añadiendo que «las ‘Hermanitas de los Pobres’ no tenemos posibilidad de elegir entre el cuidado a los mayores pobres y nuestra fe, y no deberíamos tener que hacerlo».
Las manifestaciones de la Hermana Maguire se hicieron el pasado 4 de Enero, al presentar su demanda contra la orden federal de apoyo a la contracepción. El caso se verá durante el presente período de sesiones del Tribunal Supremo, como una parte del paquete de reclamaciones contra la orden administrativa de admisión de la contracepción en los seguros médicos obligatorios.
Las ‘Hermanitas de los Pobres’ están representadas por la ‘Fundación Becket para la libertad religiosa’, junto a otros muchos demandantes, quien presentó la demanda ante el Tribunal el pasado lunes.
La polémica
El punto en cuestión es la orden del Departamento de Salud y Servicios Sociales (HHS) que obliga a los empresarios y empleadores a contratar planes de salud para sus trabajadores que cubran – gratis – los servicios de contracepción, esterilización y aquellos medicamentos (sic) que puedan provocar abortos tempranos.
La Administración Obama estableció estrictas excepciones de carácter religioso para los lugares de culto y sus grupos afiliados, pero muchas instituciones benéficas, afiliadas religiosamente, aquellas que son sin ánimo de lucro, y negocios de todo tipo, que objetaron la ley por razones morales, están siendo obligadas a someterse a ella.
En respuesta a una protesta ampliamente respaldada, junto con demandas judiciales de cientos de querellantes por todo lo ancho del país, llevó a la Administración, más tarde, a ofrecer un «favor» a ciertos grupos religiosos sin ánimo de lucro que se habían opuesto, según el cual, ellos podían informar a sus compañías de seguros de sus problemas y objeción de conciencia, para que el asegurador pagase por esas coberturas.
Los críticos contraatacaron, argumentando que los costes financieros de las coberturas objetadas les serían revertidos a los empleadores por la aseguradora y, por ello, los demandantes objetaron que de esta manera se les estaría obligando a ir contra sus creencias religiosas por tener que «facilitar el acceso» a esos servicios.
Muchas organizaciones religiosas sin ánimo de lucro, incluyendo instituciones benéficas, centros educativos e incluso diócesis, llevaron sus casos contra la orden a los tribunales. Las ‘Hermanitas de los Pobres’ perdieron su primera demanda en el Tribunal de Apelación del 10º Circuito, en Julio pasado, al entender el tribunal que el «favor» («acomodación» lo llama la ley americana) ofrecido a las Hermanas no ofendía sustancialmente sus creencias religiosas tan sinceramente mantenidas.
Las hermanas solicitaron y se les aceptó, un juicio de amparo contra la orden del HHS, el pasado mes de Agosto y en Noviembre siguiente el Tribunal Supremo ha acordado ver este caso junto con los de otros demandantes.
El papa Francisco les ofreció un gesto de apoyo cuando las visitó, fuera del programa oficial, el 23 de Septiembre en la Residencia Juana Jugan, para ancianos de mínimos ingresos en Washington, D. C. La visita se presentó como un ‘gesto de apoyo’ para las hermanas mientras el Tribunal Supremo estaba considerando aceptar su caso, según informó el P. Lombardi, director de la Sala de Prensa de la Santa Sede.
En el fondo, la demanda reclama que el gobierno federal está violando la legislación federal al hablar por las hermanas diciendo que la «acomodación» («favor») es compatible con sus creencias religiosas.
La legislación federal discutida es la «Ley de restauración de la libertad religiosa» de 1993, que concede que cuando una acción gubernamental viola los sentimientos religiosos sinceramente mantenidos de una persona, la carga de la prueba recae sobre el gobierno y debe probar que la acción favorece un apremiante interés del Estado y que es la forma menos lesiva de hacerlo.
Además, aunque el gobierno puede no estar de acuerdo con las objeciones religiosas de la persona, ello no concluye en que los sentimientos religiosos de esa persona no tienen base. Esto es lo que defiende la demanda.
La administración «quiere que los demandantes hagan, precisamente, lo que sus sinceras creencias religiosas prohíben, y los está amenazando con multas draconianas a menos que se sometan, según establece la demanda. La negativa del gobierno a reconocer todo esto no es sino un intento prohibido contra posibles expectativas de personas con sinceras creencias religiosas, de que lo que les pide el gobierno les obligaría a cometer un pecado».
Traducido por “Laudetur IesusChristus” del equipo de traducción de InfoCatólica