(205) Inconveniencias eclesiales, XIV: sobre el principio de conciencia creativa y la crisis de Amoris laetitia

I.- ADVERTENCIA DE VERITATIS SPLENDOR, 55

El parágrafo 55 de Veritatis splendor, carta encíclica sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia, dada por San Juan Pablo II en 1993advierte contra uno de los errores más graves en teología moral: la tesis de la creatividad de la conciencia.

Este error, típico y tópico de la moral de situación, es descrito con claridad por el Pontífice:

«Algunos autores, queriendo poner de relieve el carácter creativo de la conciencia, ya no llaman a sus actos con el nombre de juicios, sino con el de decisionesSólo tomando autónomamente estas decisiones el hombre podría alcanzar su madurez moral. No falta quien piensa que este proceso de maduración sería obstaculizado por la postura demasiado categórica que, en muchas cuestiones morales, asume el Magisterio de la Iglesia, cuyas intervenciones originarían, entre los fieles, la aparición de inútiles conflictos de conciencia

La sustitución del juicio moral objetivo por la decisión subjetiva (en base a la propia situación existencial), amplía indebidamente el papel de la conciencia, que se autoconcede, autónomamente, el poder de crear valores y tomar decisiones en contra del precepto moral dado por Dios. El sujeto se cree con potestad para incumplir la ley moral inculpablemente: su conciencia, amparada en un estado de fragilidad supuestamente insalvable, pretende apoyarse en valores propios más allá de los límites marcados por la ley moral.

 
II.- DOCTRINA TRADICIONAL. CONCIENCIA Y LEY ETERNA. FUNCIÓN VICARIA

—La doctrina tradicional, es decir, la doctrina católica, enseña por el contrario que la ley natural es la misma ley eterna, universal e inmutable, y que la conciencia es el órgano que la conoce y aplica al caso. No corresponde, por tanto, al ser humano decidir autónomamente qué es bueno y qué es malo, ni tampoco decidir si el mandamiento de Dios prohibitivo se puede con su gracia aplicar a todos los casos o no, ni si es lícito en ciertas situaciones zafarse de su aplicación.

Lo que tiene que hacer, si ama a Dios y si quiere salvarse, es cumplir la voluntad de Dios, expresada CLARAMENTE en sus mandatos, desde el Decálogo hasta las más elevadas normas dadas por Cristo en la plenitud de los tiempos.

En cuanto criatura, el hombre no tiene poder para crear la ley moral ni para incorporarle sus propias decisiones o valoraciones. En cuanto hijo de Dios por el bautismo, cuenta con la gracia actual para poder cumplir eficazmente sus preceptos, y con la gracia santificante para hacerlo meritoriamente.

La ley natural no está formada por normas arbitrarias, o inventadas por la Iglesia, sino por preceptos dados por Dios e incritos en la propia naturaleza humana. La afirmación de su eternidad e inmutabilidad golpea estrepitosamente en los oídos del hombre moderno, amante de lo efímero y de lo cambiante. En cuanto que rechaza la obligatoriedad universal de la ley eterna, el hombre moderno se declara en contra de Dios mismo. Y en cuanto que, por eso mismo, pretende ser dueño del bien y del mal, contra los mandamientos divinos, se hace reo de castigo: culpable de ignorar voluntariamente la severa orden genesíaca: «Del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás» (Gn 2, 17). 

En concordancia con esta advertencia bíblica, la doctrina tradicional otorga a la conciencia una función vicaria: representa la eterna sabiduría de Dios, y no la opinión subjetiva del propio individuo. Por eso la ley es eterna e inmutable, universal, absoluta e ineludible, como ineludible es Dios mismo.

—La conciencia hace la vez del Logos, pero no usurpa su trono. Le sirve, pero no le ignora ni le sustituye autónomamente. No es monarca absoluto de la moral, no es dueña del bien y del mal, no es creadora de valores sino servidora del orden divino, sabiamente dispuesto por Dios en la Creación. Esta ley eterna, en cuanto conocida por la razón misma, es la ley natural que ha de cumplirse indefectiblemente, a riesgo de autodestrucción. El hombre no puede crear el bien y el mal. 

 

III.- REHABILITACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCIENCIA CREATIVA

El parágrafo 305 de la exhortación apostólica postsinodal Amoris lӕtitia, se vale de una cita autoritativa de la Comisión Teólogica Internacional para introducir casi imperceptiblemente esta tesis situacionista, por la cual la ley moral deja de ser el fundamento de un JUICIO, para ser la inspiración de una DECISIÓN:

«Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran piedras que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia «para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas». En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: «La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de DECISIÓN»

No es lo mismo aplicar la ley al caso, juzgar la moralidad de la acción y decidirse a actuar en conciencia, que decidir creativamente sobre el bien o el mal del acto. Lo primero es lícito, lo segundo no. Porque «el poder de decidir sobre el bien y el mal no pertenece al hombre, sino sólo a Dios.» (Veritatis splendor, 35)

 

IV.- DICOTOMÍAS RETÓRICAS

Es tópico de la moral de situación establecer dicotomías retóricas. La más común, usada frecuentemente por Bernhard Häring, es establecer una dialéctica entre juicio y discernimiento, entre doctrina y caridad, entre doctrina y pastoral, entre juicio y decisión/respuesta, etc.

Encontramos eco de este tópico en Amoris lӕtitia. Por ejemplo, en el punto 296 relaciona juicio moral (no creativo respecto a las situaciones existenciales) con actitud condenatoria:

«El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre y difundir la misericordia de Dios a todas las personas que la piden con corazón sincero […] Porque la caridad verdadera siempre es inmerecida, incondicional y gratuita». Entonces, «hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición»

En el 298 insiste de nuevo contraponiendo juicio (afirmaciones demasiado rígidas) con discernimiento:

«Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. »

La aplicación de la ley moral al caso es considerada desdeñosamente una mera “receta”. Con este término se minimiza el papel del juicio moral, y se maximiza la función del discernimiento existencial, enfatizando la dicotomía juicio-respuesta. En esto incide A.L. 298:

«. Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse «distinguiendo adecuadamente», con una mirada que “discierna bien las situaciones". Sabemos que no existen “recetas sencillas".»

 

V.- INTRODUCCIÓN DE UN DOBLE ESTATUTO DE VERDAD MORAL

Esta dicotomía, presente a lo largo del capítulo 8, establece un doble estatuto de moralidad, distinguiendo entre juicio moral objetivo y discernimiento subjetivo de la situación. De esta forma, parece blindarse el principio situacionista sumergiéndolo en la doctrina de los atenuantes. Es la impresión que produce el punto 302 de A.L.:

«Por esta razón, un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada. En el contexto de estas convicciones, considero muy adecuado lo que quisieron sostener muchos Padres sinodales: «En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso […] El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. Tampoco las consecuencias de los actos realizados son necesariamente las mismas en todos los casos»

—De este doble estatuto de moralidad, que disocia doctrina y conciencia, ya nos advertía Veritatis splendor, 56, a continuación de la exposición del error situacionista:

«56. Para justificar semejantes posturas, algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular.

Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación creativa de la conciencia

 
VI.- LA CONCIENCIA AUTÓNOMA, CREADORA DE EXCEPCIONES A LA LEY MORAL

En efecto, tal y como es lugar común en la teología moral de Bernhard Häring, se presenta la opción de una posibilidad de excepciones a la ley moral:

«Una vida completamente prisionera de rígidos preceptos y de prohibiciones termina siendo irremediablemente estéril, es decir, lo contrario de creativa. La conciencia, que está frente a conflictos normativos de preceptos que aquí y ahora se contradicen, que no parecen admitir ninguna flexibilidad y ninguna excepción, llegará a ser inevitablemente enferma con reflejos devastadores en la relación con el Dios legislador. En mi actividad pastoral y en la terapia me he encontrado con moralistas, canonistas y sacerdotes intérpretes despiadados de la inflexibilidad de cualquier norma: estas pobres personas eran prisioneras de su rigorismo y vivían en un estado de continua angustia y sufrimiento. De ello derivaba que su conciencia era de ningún modo creativa.» (Norma y conciencia creativa, 1989, polemizando con el cardenal Carlo Caffara acerca de la doctrina tradicional)

 

Asimismo, Amoris lӕtitia sugiere la posibilidad de excepciones, no rápidas o arbitrarias, sino como fruto de un discernimiento humilde y dinámico. En el 305 plantea esta posibilidad, entendiéndola eufemísticamente como “posibles caminos de respuesta“. Pero evitando dar la impresión de referirse a excepciones fácilmente concedidas como privilegios:

«Estas actitudes son fundamentales para evitar el grave riesgo de mensajes equivocados, como la idea de que algún sacerdote puede conceder rápidamente «excepciones», o de que existen personas que pueden obtener privilegios sacramentales a cambio de favores.»

Se sugiere la posibilidad de incorporar respuestas creativas que supongan excepciones (la nota 351 habla incluso de confesión y Eucaristía: “En CIERTOS CASOS, podría ser TAMBIÉN la ayuda de los sacramentos") pero sin que parezca que son excepciones arbitrarias, sino fruto de un discernimiento maduro a coro entre el pastor y el fiel.

Por el contrario, la doctrina tradicional, recordada por Veritatis splendor, afirma la autoridad absoluta de la ley moral, la imposibilidad de excepciones a los actos intrínsecamente malos, y la universalidad eficaz de la ley moral.

 

VII.- ¿DECISIONES Y RESPUESTAS CREATIVAS AL MARGEN DE LA LEY MORAL?

En este sentido, la conciencia en modo alguno es creativa. No establece la ley para casos particulares al margen de lo universal; sino que la sirve, la lee, la aplica. Así lo recuerda Veritatis splendor 60, tras enseñar en el 59 que la conciencia tiene como función formular la obligación moral que conmina al hombre a servir el orden divino, orden que es su luz, su libertad y su REGLA de acción.

—Amoris lӕtitia, sin embargo, en el punto 303 atribuye creatividad a la conciencia, a la que hace capaz de aportar valores propios en situaciones CONTRARIAS a la ley moral divina. Enseña, pues, a la manera del error mostrado por Veritatis splendor 55, que la conciencia puede crear respuestas y “entregas” personales gratas a Dios y al mismo tiempo quebrantar la ley moral, como si pudiera crear un estatuto propio de moralidad, abierto eso sí a nuevos procesos de maduración:

«A partir del reconocimiento del peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. […] Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.

La moral de situación profesada por Häring enseña la sustitución del juicio moral por la respuesta existencial. En Norma y conciencia creativa expone:

«Por el contrario, se da una conciencia creativa en todos aquellos que han comprendido lo que escribe Pablo en la instrucción sobre el bautismo: “No estáis ya bajo la ley, sino bajo la gracia” (Rm 6,14). La mirada decidida y determinante del cristiano sanamente formado se dirige hacia todos los signos de la benevolencia y de la gracia de Dios, y frente a las nuevas provocaciones del amor del prójimo, se pregunta no tanto: “¿lo debo hacer"?, sino: “¿qué puedo dar al Señor aquí y ahora por todo el bien que me ha hecho?”. Aquel que ha orientado su conciencia en el sentido de las bienaventuranzas y de los mandamientos del evangelio y que sobre todo ha ordenado su conciencia a la finalidad de esos mandamientos y bienaventuranzas y se esfuerza infatigablemente por traducirlos en la práctica del mejor modo posible, hará continuamente nuevos descubrimientos.»

Se trata, en definitiva, según el redentorista, de “cumplir el bien más allá de la ley".

Por eso, en Norma y conciencia creativa,  afirma sin tapujos:

«¿Existe una conciencia creativa?

A mi parecer, la respuesta puede ser solamente un claro sí. Notando enseguida que la conciencia de aquél que está totalmente aferrado a preceptos rígidos y a normas prohibitivas no puede ser creativamente activa. Esta se aferrará literal y escrupulosamente, en la medida en que podrá, a las normas consideradas como algo inflexible. El que mide su relación con Dios en base a normas inflexibles entendidas de manera estática estará totalmente aferrado a la voluntad de obedecer a la letra hasta el punto de no ser capaz de cumplir espontáneamente las obras que nacen de la grandeza de corazón. […] De ello (del rigorismo) derivaba que su conciencia era de ningún modo creativa. A esas personas se les escapaban todas las ocasiones de cumplir el bien más allá de la ley

En este mismo sentido, se afirma en Amoris lӕtitia 304 que:

«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.» 

Y, casi como un eco del antilegalismo de Häring, afirma en el 305 que «un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares»

Asimismo, en este pasaje del punto 312:

«Invito a los fieles que están viviendo situaciones complejas, a que se acerquen con confianza a conversar con sus pastores o con laicos que viven entregados al Señor. No siempre encontrarán en ellos una confirmación de sus propias ideas o deseos, pero seguramente recibirán una luz que les permita comprender mejor lo que les sucede y podrán descubrir un camino de maduración personal. E invito a los pastores a escuchar con afecto y serenidad, con el deseo sincero de entrar en el corazón del drama de las personas y de comprender su punto de vista, para ayudarles a vivir mejor y a reconocer su propio lugar en la Iglesia.»

no se tiene en cuenta que los fieles deben obedecer siempre a su conciencia rectamente formada cuando emite juicios verdaderos y ciertos, y tienen obligación de formarla adecuadamente según la doctrina católica. Por lo que se deben a ella, antes que al discernimiento de su pastor, si este la contradice. Y que, paralelamente, los pastores no tienen derecho a proponer a los fieles unas pautas de comportamiento que la contradigan.

 
El ser humano no puede proceder a su antojo, antes bien debe regirse por la conciencia ajustada a la ley divina, formada por el Magisterio de la Iglesia, capaz de emitir juicios ciertos, rectos y verdaderos. La ley del Señor es criterio de perfección genuinamente humana, conforme al plan redentor de Dios. Así nos lo recuerda Gaudium et spes, 50 b:
 
«En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, lo cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esta ley a la luz del Evangelio. Dicha ley divina muestra el pleno sentido del amor conyugal, lo protege e impulsa a la perfección genuinamente humana del mismo. Así, los esposos cristianos, confiados en la divina Providencia cultivando el espíritu de sacrificio, glorifican al Creador y tienden a la perfección en Cristo cuando con generosa, humana y cristiana responsabilidad cumplen su misión procreadora.»
 
La propuesta de Bernhard Häring de hacer “el bien más allá de la ley" es una propuesta fraudulenta. No es otra cosa que una invitación a hacer el mal, a ir contra la ley, en dirección opuesta suya. No es posible situarse más allá de la ley moral. Es la vieja pretensión del superhombre nietzscheniano, la soberbia originaria, la suicida pretensión del hombre moderno, que quiere usurpar el lugar de Dios. Ir más allá de la ley es recorrer el camino de la perdición.
 
CONCLUSIÓN

La pregunta, por tanto, que propone Häring como sustitutiva del juicio moral, es la siguiente: «¿qué puedo dar al Señor aquí y ahora por todo el bien que me ha hecho?». Y encuentra su respuesta en la exhortación apostólica postsinodal, 303: «la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.».

Se pretende, pues, que lo que el sujeto debe hacer no es cumplir la ley moral, en cuyos límites está presuntamente atrapado (como si la gracia no poseyera eficacia para liberarle); sino entregarse a Dios existencialmente de la manera que crea conveniente, más allá de los preceptos que incumple. Y puede hacerlo, precisamente, porque su conciencia pretende ser capaz de crear valores propios al margen de la ley, entre cuyos límites se siente paralizado.

Por el contrario, la Palabra de Dios enseña que los fieles de Dios son «aquellos que le aman y guardan sus mandatos» (Deut 7,9). El amor al Señor debe ser total, sin límites, pronto al martirio, si es preciso, con tal de no incumplir su santa ley. Por eso dice Nuestro Señor Jesucristo en la última Cena: «si me amáis, guardaréis mis mandamientos» (Jn 14,15), y «si guardáis mis mandamientos, permaneceréis en mi amor» (15,10). No es posible agradar a Dios desobedeciendo su Palabras, su santa doctrina, sus mandamientos: «vosotros sois mis amigos si hacéis lo que yo os mando» (Jn 15,14). 

 
—Si el Decálogo, y Cristo mismo, mandan que «lo que Dios ha unido no lo separe el hombre» (Mt 19, 6), prohibiendo el divorcio, y«no cometerás adulterio» (Ex 20, 14), prohibiendo sin excepciones el adulterio; y un sujeto, haciendo “discernimiento en conciencia”, caso por caso, previo acompañamiento y consejo, se divorcia (rompe el vínculo) y vive en adulterio, no “va más allá de la ley”sino en contra de ella, y no hace el bien sino el mal. Va en contra de la Voluntad divina expresada en estos mandatos, poniendo en peligro su alma y la de otros.

 

La introducción en un documento pontificio de un principio teológico falso de este calibre, no puede sino suscitar gran confusión, perplejidad y prepocupación. Sólo puede producir efectos negativos en la vida de la Iglesia y en la salud de las almas.

Con este enrarecimiento de la doctrina, contaminada por conceptos y principios extraños, aunque prestigiosos por desgracia, se produce una gran brecha en la teología moral de la Iglesia. Es un hecho que no puede sino generar una grave crisis de fe y disciplina. Como estamos viendo.

 
 

10 comentarios

  
José Luis
Para el que ama, los asuntos del Señor no hay rigidez, en todo caso, hay disciplina que lleva a una vida más ordenada hacia Dios.

Para el que no ama al Señor, como dice San Jerónimo, todas las cosas son duras, rígidas.
__________
A.G.:
Así es José Luis. La ley del Señor es deleitosa y amable, y el cristiano medita y se goza en ella noche y día, como enseña el Espíritu Santo en los salmos.
16/08/17 8:40 PM
  
Luis Fernando
Precisión quirúrgica usando como bisturí la Encíclica Veritatis Splendor.

Y por cierto, les recuerdo a los neo-modernistas ultramontanos que una encíclica tiene un rango magisterial bastante superior al de una exhortación apostólica.
16/08/17 11:04 PM
  
Pablo
Cuando se plantea la misma cuestión en un sentido positivo, qué es lo que debo hacer para dar culto a Dios, se encuentra la respuesta a las normas morales planteadas en sentido negativo. ¿Cómo se reza?¿Cuándo debo arrodillarme ante el sagrario? ¿Debería acudir a la intercesión de la Virgen María o a la de los santos? ¿Puede un determinado santo obtener un favor que está vedado a otro? ¿Qué hay que hacer pasa salvarse? ¿Debo cumplir los mandamientos? ¿Sólo los mandamientos? ¿Debo dar limosna a todos y cada uno de los pobres que me la pidan? ¿Qué estado elegir?

Nadie espera, en ese caso, que su conciencia le dicte qué debe hacer, antes bien, pregunta a los que le preceden con el signo de la Fe. La diferencia estriba en el interés y la predisposición para la práctica religiosa. Los asuntos que verdaderamente involucran el juicio de la conciencia se producen antes de tomar la decisión.

Por eso hay que distinguir entre asalto a la conciencia y remordimiento de conciencia. La inmensa mayoría de los "problemas de conciencia" lo que buscan es una respuesta a esa situación de intranquilidad. Si la conciencia no consigue serenarse es que el mal se ha asentado en el alma. En ese caso, a nadie se le ocurre rechazar la objetividad de la ley moral o interpretarla creativamente porque sabe que paga un precio mayor que el coste de su decisión.

Una de los peligros contra los que previene VS, y AL también (me atrevería decir que más la segunda que la primera), se encuentra en estas palabras: "Sólo tomando autónomamente estas decisiones el hombre podría alcanzar su madurez moral". Esto no es así en ningún ámbito de la vida del hombre, ni en los estudios, ni en el matrimonio, ni en el lugar de residencia, ni en el trabajo, ni en las amistades, ni en el veraneo, ni en la elección del equipo de fútbol, por lo que, aún menos, lo sería en lo relativo a la cuestión moral. El discernimiento, tal y como lo plantea AL, no desliga el juicio de la decisión sino que, más bien, anima a no abandonar a aquellos que se encuentran en una disyuntiva moral.

La objetividad de la ley moral es la garantía de la paz interior a la que todo el mundo aspira, -pursuit for happiness- lo llaman los anglosajones, porque el sujeto que duda no puede conformarse, de modo perenne, a su propia subjetividad. Aunque su decisión no transtornase a ningún otro, o incluso resultase beneficiosa, siempre se preguntaría por el bien o el mal intrínseco de su acción. Y es así, porque la ley moral trasciende a su objetividad al ser de origen sobrenatural y no limitarse a una transcripción del comportamiento de la naturaleza. Hay leyes morales que están por encima de lo que dicta la pura razón natural.
17/08/17 1:43 AM
  
carmelo
tengo días escuchando un redentorista impulsando ese autor creativo del neo-deposito de la fe Bernardo..se siente muy entusiasmado.

Estimado Alonso, me parece muy claro su detallada explicación.
Sin duda alguna que cerrado el circulo del juicio moral objetivo por la decisión subjetiva o sea la gestada de "conciencia creativa subjetiva" el resultado es la inimputabilidad de los "actos ejecutados objetivamente" con conocimiento teniendo como consecuencia la anulación de la necesidad de perdón, arrepentimiento, confesión, y eludir las consecuencias, en todo caso el mismo sacramento del matrimonio valido con el cónyuge vivo se desplaza a un mero símbolo de Marbel solo "para héroes".
Miremoslo asi: el acto de pedir” el "acto de dar” y el “acto de acoger el perdón” evangélico que se hace en conciencia, pero solo cuando no hay conciencia del acto en ese momento Jesús excusa, "porque no saben lo que hacen". Ese no saber es muy distinto al legalismo propuesto por AL Capt vIII. El señor Bernardo y sus trompetistas, saben muy bien lo que hacen y lo hace en complicidad o sea con el consentimiento de la conciencia que es donde nace la CULPA. por eso mismo Jesús NOS alerto Mateo 15:11]No es lo que entra en la boca lo que contamina al hombre; sino lo que sale de la boca, eso es lo que contamina al hombre.»
LA conciencia de estos estaba contaminada, no serian capaces de pedir, dar, acoger perdón así. Prefieren promover la anomia antes de cruzar con el hombre del madero y cargar la cruz.
Saludos a todos.
Reina de la Familia, ora por la mia y la e todos aqui.
17/08/17 5:38 AM
  
JOSEAMIGO
Gracias, Alonso. Una explicación clara y minuciosa, como todos tus comentarios al respecto, sobre la problemática que nos está ofreciendo AL. El que no lo quiera entender, allá el.
¡Y todavía seguimos sin "respuesta"!
No ceses en tu empeño, necesitamos de la claridad que muchos, como tú, nos ofrecéis sobre este asunto.
17/08/17 9:21 AM
  
Ramvel
Puede que yo no tenga muchas luces para estas cosas. Trato de hacerme una de idea de algún caso concreto donde se podría aplicar "legítimamente" lo que plantea AL: que adúlteros puedan recibir los sacramentos.
1. Si es una pareja de hecho: No pueden recibir la Eucaristía hasta que se unan en matrimonio sacramental.
2. Si es una pareja de casados por lo civil y que no se hayan casado sacramentalmente con otra persona, pues es obvio que no pueden recibir los sacramentos, semejante al punto 1: Deben casarse sacramentalmente y lo recibirán.
3. Si por lo menos una de las personas de que componen actualmente una pareja, está unido en matrimonio sacramental con otra persona: Es una situación de adulterio y no pueden recibir la Eucaristía. La solución que propone la Iglesia es que vivan en continencia o se separen o vuelvan con su/sus respecto/s cónyuges. Si existen fundadas razones se recurre al pronunciamiento de la Iglesia sobre la nulidad del matrimonio sacramental (ojalá nunca se recurra a esto con malicia y falsedad).

Si hay un "conflicto" actualmente es porque además de la solución que ya existe para el punto 3 se introduce (o pretende introducir) una opción donde la situación de adulterio persiste y aún así podrán recibir los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía.

¿Pueden mencionar un ejemplo en el que, a los adúlteros, se aplique dicho discernimiento de forma legítima y que conduzca a la recepción de los sacramentos?


________________
A.G.:
Mientras estén en adulterio no pueden comulgar. La única salida es vivir como hermanos, arrepentirse y no realizar los actos que corresponden a los esposos. Sin propósito de enmienda, sin romper totalmente con el pecado, no pueden comulgar.
17/08/17 11:14 PM
  
Cordá Lac
Más o menos es lo de siempre. Si no se vive como se cree, se acaba creyendo como se vive. Es decir, si el pensamiento (la recta moral, la Palabra de Dios en definitiva) no rige la vida, la vida acabará rigiendo el pensamiento. Se vuelve al pecado original: es el hombre quien marca el bien y el mal y no Dios.
18/08/17 10:51 AM
  
Curro Estévez
Brillante análisis, Alonso. Gracias de nuevo.
Este modo de pensar está presente, más o menos explícito, en muchas conversaciones que he tenido con sacerdotes: Una moral objetiva les pone de los nervios.
18/08/17 8:29 PM
  
Juan Andrés
Y pensar que allá por comienzos del siglo XX muchos pensaban que San Pío X había puesto punto final al modernismo y luego que Pío XII lo había ratificado... el neomodernismo, incompatible con el catolicismo, ha, coyunturalmente al menos, triunfado. Le admiro la paciencia, ha de tener la suficiente fe y esperanza para esperar, luchando en este terruño, que todo esto tenga un final. Como Dios trabaja desde la suave brisa, navego por distintas webs esperando encontrar indicios de esa brisa en acción. Cordiales saludos.
18/08/17 9:03 PM
  
Jorge
Me alegro que alguien por fin se percate de la muy problemática declaración de la Comisión Teológica Internacional. Llevo tiempo señalando que los autores de Amoris Laetitia la han utilizado para mostrar una supuesta continuidad entre el Magisterio de JPII/BXVI y las novedades de Amoris Laetitia bajo el Papa Francisco. Es una cita clave en la tésis de Amoris Laetitia, sin la cuál la novedad que a continuación se presenta en el 305 (que se puede vivir en Gracia en medio de una situación objetiva de pecado, contínuamente) queda huérfana y en clara ruptura con el Magisterio anterior.

En dicho documento de la CTI, justo la frase anterior a la citada en AL dice: "Pero al mismo tiempo [la ciencia moral] no abandona la conciencia a su mera subjetividad: se orienta a que el sujeto adquiera las disposiciones intelectuales y afectivas que le permitan abrirse a la verdad moral y que de esa manera su juicio resulte adecuado."

Parece un poco más en línea con la enseñanza tradicional de la Iglesia , pero expresado con mucho menos fuerza. Sin embargo, cuando uno lee el numeral 59 completo, es evidente que se trata precisamente de la posición condenada en el primer párrafo de VS 55:

"Pero semejantes normas —afirman— no son capaces de acoger y respetar toda la irrepetible especificidad de todos los actos concretos de las personas; de alguna manera, pueden AYUDAR a una justa valoración de la situación, pero no pueden sustituir a las personas en tomar una decisión personal sobre cómo comportarse en determinados casos particulares. Es más, la citada crítica a la interpretación tradicional de la naturaleza humana y de su importancia para la vida moral induce a algunos autores a afirmar que estas normas NO SON TANTO UN CRITERIO OBJETIVO VINCULANTE para los juicios de conciencia, sino más bien una PERSPECTIVA GENERAL que, en un primer momento, AYUDA al hombre a dar un planteamiento ordenado a su vida personal y social."

¿Realmente se trata de una cita autoritativa? ¿Fue aprobada por BXVI? En caso afirmativo, ¿se podría decir que forma parte del Magisterio? . ¿Acaso ha sido malinterpretada o sacada de contexto en AL, como ya hace con otras citas de Santo Tomás y Gaudium et Spes? ¿Por qué se decide incluir una cita de esta comisión y se ignora totalmente Veritatis Splendor?

En dicha declaración se puede leer; "El documento fue aprobado por unanimidad y fue presentado a su presidente, el cardenal William J. Levada, que dio su aprobación para que se publique."





23/08/17 4:36 PM

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