"Honrarás a tu padre y a tu madre"
Queridos lectores, como pueden observar, el título del artículo de hoy consiste en la formulación del Cuarto Mandamiento de la Ley de Dios. He querido referirme a él, pues, en los tiempos que corren, me parece más que pertinente traerlo a consideración; no tanto en relación a los hijos menores de edad, sino, sobre todo, en cuanto a los hijos mayores de edad, respecto a sus padres ya entrados en la ancianidad. Ello es así, porque, aunque sé que existen hijos muy buenos, que asisten con solicitud a sus padres ya ancianos, velan por ellos y les tratan con cariño, también soy consciente de que se dan abundantes casos, extraordinariamente lamentables, de hijos adultos que se desentienden por completo de sus padres y, no solamente no miran por ellos, sino que ni siquiera mantienen con ellos el menor trato; o tienen un trato francamente escaso. Y esto, incluso, en el momento de la muerte del progenitor y aun después, respecto a sus restos. Conozco ejemplos desgarradores, en este sentido. No sé cómo estarán las cosas en Hispanoamérica, en relación a este asunto; pero, en España, no es difícil encontrar casos de flagrante abandono de los ancianos por parte de sus hijos y nietos (a mi modo de ver, con menor culpa de los nietos que de sus padres; sobre todo, si los nietos son menores de edad). Y esto, tanto si el padre o la madre ancianos se encuentran viviendo en su casa, como si se hallan ingresados en una residencia de ancianos. De hecho, es conocido cómo, durante la pandemia del tristemente famoso virus COVID-19, se dieron abundantes casos de personas mayores dispuestas a desheredar a sus hijos, por la indiferencia y el abandono de éstos respecto a la suerte de sus padres en tan difícil trance. Sin ni tan siquiera llamarles por teléfono.