573 - PARAGUAY: EL PRESIDENTE DECRETA EL DÍA DEL NIÑO POR NACER

PARAGUAY: EL PRESIDENTE DECRETA EL DÍA DEL NIÑO POR NACER.

Fuente: Instituto Tomás Moro, Asunción, Paraguay (Texto del decreto).

El día 14 de abril de 2003, el Presidente de la República firmó el decreto presidencial nº 20846, que establece el "Día del Niño por Nacer". República del Paraguay. Presidencia de la República

Decreto Nº 20846 del 14 de abril de 2003: Por el cual se establece el "DIA DEL NIÑO POR NACER". VISTO: el art. 54 de la Constitución Nacional, que consagra la integral protección del niño; y,

CONSIDERANDO:

Que la vida y la dignidad del niño son resaltadas por la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño, la Declaración de los Derechos del Niño dada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño que fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, documento internacional ratificado por nuestro país por la Ley Nº 57/90.

Que dicha Convención expresa que: "el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Que es evidente que el niño en su etapa prenatal presenta una situación de suma fragilidad por lo que a la natural protección de su madre es preciso sumarle la protección eficaz del Estado.

Que como acertadamente ha sostenido la Conferencia Episcopal Paraguaya es necesario: "afirmar, ante todo, una cultura de la vida resaltando en particular la dignidad del niño en su periodo de gestación y de las embarazadas, y de esa manera promover aún más y consolidar un espíritu y una prédica de servicio a favor de las madres y de sus hijos como los componentes más preciados de una Nación", posición de la Iglesia Católica a la que el art. 82 de la Constitución Nacional le reconoce: "el protagonismo en la formación histórica y cultural de la Nación".

Que el Estado debe impulsar todo acto o decisión que signifique apoyo a la vida por nacer, concepto entrañablemente ligado a la filosofía misma de los más preciados e intangibles derechos humanos.

Que los aspectos principales del tema de tan humanas dimensiones deben ser motivo de permanente llamado a la reflexión por parte de la sociedad cuya fortaleza moral y espiritual es construcción del presente y del futuro del país.

Que proteger a los niños desde el momento de la concepción significa contribuir a la formación de generaciones sanas y dignas que sepan asegurar la continuidad histórica de la Nación.

Que examinando el derecho comparado de América Latina acerca de esta cuestión se concluye que se considere pertinente que el "Día del Niño por Nacer" se celebre el 25 de marzo de cada año.

Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º: Declárase el 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por Nacer".

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI, Presidente de la República del Paraguay.

ÁNGEL JOSÉ BURRÓ MUJICA, Ministro de Justicia y Trabajo.