486 - ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (IV)

ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (IV). Las trampas de los Pactos Internacionales.

Fuentes: Propias; Cámara de Diputados de la Nación; Vid. Noticias Globales 450, 457 y 460.

Por Juan Bacigaluppi

En nuestro servicio anterior informamos de las consecuencias que para Uruguay tiene la ratificación del Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estas consecuencias son comunes a todos los países que han ratificado y ratificarán el Protocolo, nos referimos en concreto a Argentina, cuya Cámara de Senadores tratará en marzo esa ratificación.

Damos a conocer a continuación 4 proyectos presentados el 30 de noviembre de 2001 (Trámite Parlamentario 187/2001), en la Cámara de Diputados argentina. Tres de ellos demuestran hasta que punto la colonización ideológica por parte de la ONU se extiende entre los legisladores. Éstos reconocen lisa y llanamente el llamado "derecho al aborto" como derecho humano. Como en otros casos de los que hemos informado, no sólo se pone de manifiesto lo que realmente se busca a través de la ratificación de los tratados y convenciones internacionales, sino también la interpretación perversa que hacen los Comité de Seguimiento de los tratados de los textos de esos documentos. (Vid. además NG 464, ténganse en cuenta también los números de Noticias Globales citados arriba).

La presentación de estos proyectos a pocos días de renovarse la Cámara de Diputados, no fue sólo un acto simbólico o de cumplimiento de compromisos, sino que pudo significar también que los legisladores que quedaron en la Cámara y otros que se incorporaron, están comprometidos en sacarlos adelante o, al menos, que sirvan de antecedente para otros similares.

Aclaración I: María Elena Barbagelata, dejó su banca en la Cámara de Diputados en diciembre, y ahora es Directora de la Mujer del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reemplazo de otra abortista, Noemí Aumedes.

Aclaración II: Aunque la llamada Alianza (UCR-Frepaso), ya no existe, nos atenemos a los datos que proporciona la Cámara de Diputados.

I) María Elena BARBAGELATA y Rubén Héctor GIUSTINIANI (Alianza-Santa Fe): DE LEY. REGIMEN DE ANENCEFALIA. (Expediente 7346-D-01).

"Art. 1: La mujer embarazada cuyo feto se encuentre comprometido con anencefalia podrá decidir la interrupción del embarazo y requerir la inducción del parto o la realización de la acción terapéutica que resulte indicada". (…)

Fundamentan el proyecto, entre otras cosas, citando el artículo 12, 1 y 2, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, "que impone a los estados partes adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la atención médica"; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 10, 2; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4, 1.

II) Margarita STOLBIZER (Alianza-Pcia de Bs. As.), Maria Nilda SODA (Alianza-Misiones), Marta Silvia MILESI (Alianza-Río Negro), Juan Carlos FARIZANO (UCR-Ciudad de Bs. As.), María Elena BARBAGELATA, Ricardo VAZQUEZ (Alianza-Pcia de Bs. As.), Bárbara SPÍNOLA (Alianza-Pcia de Bs. As.) DE LEY. MODIFICACIONES AL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL SOBRE LA PRACTICA DEL ABORTO. (Expediente 7348-D-01).

"Art. 1. Modifícase el art. 86 del Código penal, que quedará redactado: 'Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras, farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlos. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación'".

"Fundamentos: (…) La despenalización del aborto practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación es un acto de justicia y un avance en el cumplimiento de las obligaciones que como Estado Miembro nos imponen todos los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos e incorporados con jerarquía constitucional luego de la Reforma del 1994". (…)

III) Margarita STOLBIZER, Maria Nilda SODA, Marta Silvia MILESI, FARIZANO, BARBAGELATA, Ricardo VAZQUEZ, Bárbara SPÍNOLA: DE LEY. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO DE LA MUJER A LA INTERRUPCION DE SU EMBARAZO EN LOS CASOS PERMITIDOS POR EL Art. 86 2º PARRAFO DEL CODIGO PENAL. (Expediente 7349-D-01).

"Art. 1.- El Estado Nacional Argentino reconoce el derecho humano de la mujer a la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por la ley (art. 86, 2 del Código Penal)

Art. 2.- El Estado Nacional garantiza el ejercicio del derecho enunciado en el artículo anterior, mediante la atención en los hospitales públicos a cargo de profesionales médicos especializados y los auxiliares que estime necesarios." (…)

"Fundamentos: La incorporación en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional de todos los Pactos Internacionales de DERECHOS HUMANOS, los hace operativos y son hoy, derecho positivo en nuestro país, entre ellas la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1979".

En base al art. 12.1 de la Convención, siguen diciendo los Fundamentos: "El aborto, entendido como una práctica legal para la preservación de la salud, está enmarcado dentro de las obligaciones o deberes gubernamentales referidos a la salud pública y por tanto no pueden omitir todas las acciones que esa obligación impone".

Para obligar a los médicos, a los que por supuesto se les niega implícitamente el derecho a la objeción de conciencia, dicen los Fundamentos: "El Comité de las Naciones Unidas de Seguimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en sus sesiones 1883 y 1884 celebradas en los días 25 y 26 de octubre de 2000, examinó el tercer informe periódico de Argentina,. En su sesión 1893, celebrada el 1 de noviembre de 2000 el Comité adoptó una serie de observaciones, entre ellas: '-14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental'. Ello ha reconocido que la negativa a realizar el aborto terapéutico autorizado por la Ley, implica no sólo su trasgresión, sino una clara violación a los derechos humanos de las mujeres". Y sigue: "La realización del aborto terapéutico en caso de embarazo forzado, por parte del servicio público de salud, integra el derecho a la salud física y psíquica de la mujer (…) La intención de esta ley, en fin, es la de eliminar una forma cotidiana de discriminación y de negación de los derechos humanos de la mujer(…)".

NOTA: Recuérdese la definición de "embarazo forzado" defendida por las feministas durante las reuniones del Estatuto del Tribunal Penal Internacional: se considera "embarazo forzado" todo aquel en el que la mujer no tiene posibilidades legales o médicas de abortar. Después de muchas vicisitudes y discusiones esta postura no prosperó.

IV) María Elena BARBAGELATA y Rubén Héctor GIUSTINIANI (Alianza-Santa Fe): DE DECLARACION. ADHERIR A LAS DECLARACIONES ADOPTADAS POR LA INTERNACIONAL SOCIALISTA DE MUJERES REUNIDA EN LA REPUBLICA DOMINICANA EL 23 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2001. (Expediente 7347-D-01). Las declaraciones abundan en conceptos similares a los proyectos citados arriba. FIN, 14-02-01