248 - ESPAÑA: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPOJA DE DERECHOS AL NO NACIDO

ESPAÑA: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPOJA DE DERECHOS AL NO NACIDO.

La sentencia niega el derechos a la vida del embrión; aprueba la experimentación con ellos y su destrucción; y acaba, además, con el concepto de familia

Fuente: Zenit, 8-10-99 y 11-10-99; Hispanidad Confidencial, 11-10-99

El Tribunal Constitucional de España ha dictaminado que el no nacido no pude considerarse como titular del derecho fundamental a la vida y como dice Hispanidad Confidencial nadie ha reaccionado, entre otras cosas porque los medios de comunicación ignoraron la cuestión.

La decisión de la máxima autoridad judicial española tiene lugar en respuesta a un recurso presentado por el Partido Popular (PP) contra la Ley sobre Reproducción Asistida aprobada por el gobierno controlado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González en 1988. La sentencia, como la misma Ley, recoge disposiciones que, lejos de limitarse al terreno científico, entra de lleno en asuntos fundamentales como el derecho a la vida, el concepto de familia o las relaciones entre padres e hijos.

Según explica el diario madrileño La Razón (8-10-99) el medio que levantó la perdiz en medio del silencio cómplice de los otros, el recurso que el PP presentó hace 10 años contra la Ley de Reproducción Asistida se basaba en tres premisas fundamentales. Ante todo, el recurso señala que el texto recoge cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, por lo que, según la Constitución, deberían tener rango de Ley Orgánica y ser aprobados por la mayoría absoluta del Congreso.

El PP calificaba el contenido de la Ley de "ataque directo a la esencia de la institución familiar", porque entre otras disposiciones, la ley permite a toda mujer sola, que tenga más de 18 años, engendrar un hijo por técnicas de reproducción asistida, garantizando el total anonimato del donante varón. Según esta normativa, un hijo concebido por estas técnicas podrá reclamar datos genéticos sobre su padre biológico, pero nunca podrá saber quién es.

El segundo argumento para el recurso de inconstitucionalidad se refiería al embrión. Según recurso del PP, el texto legal "no define con precisión el status jurídico de los embriones, lo que supondría incumplir el deber constitucionalmente de los poderes públicos, y en particular de los legisladores, de 'establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales'".

Asimismo, consideraba inconstitucionales las disposiciones de la ley que autorizan la manipulación de embriones, por ser "contrarias al Código Penal y en consecuencia nulas de pleno derecho por violación de una norma de rango superior como es el Código Penal, que tiene rango de Ley Orgánica", aparte de los artículos de la Constitución que garantizan el derecho a la vida y a la dignidad humana.

En su fallo, el Tribunal Constitucional introduce disposiciones que podrían abrir nuevas vías para el tratamiento legal de cuestiones como el concepto de familia, las relaciones entre padre e hijo y la titularidad del derecho a la vida según la Constitución.

En cuanto al recurso del PP sobre el "ataque a la institución familiar" que contiene la Ley, el Tribunal Constitucional se muestra contundente. Afirma que "el concepto constitucional de familia posee perfiles notoriamente más amplios que los considerados como tales por los Diputados recurrentes".

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, "nuestra Constitución no ha identificado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, ni existe ninguna constricción del concepto de familia a la de origen matrimonial, por relevante que sea en nuestra cultura (…) esta modalidad de vida familiar". "Existen otras junto a ella -añade-, como corresponde a una sociedad plural".

La sentencia se refiere a los diputados del Partido Popular y dice que "bien pudiera deducirse que la ratio última de su impugnación estriba en el hecho de que la Ley 35/1988, al permitir, mediante las técnicas de reproducción en ella reguladas, la fertilización de cualquier mujer, independientemente de que el donante sea su marido o del hecho de que esté o no vinculada matrimonialmente, vulnera el núcleo esencial de la institución familiar".

No es ese el caso, reitera el Tribunal Constitucional, puesto que "no existe (…) una obligada correspondencia entre las relaciones paterno-filiales jurídicamente reconocidas y las naturales derivadas de la procreación (…) ni, como queda dicho, el concepto constitucional de familia se reduce a la matrimonial".

Sobre las relaciones padre-hijo, y en respuesta al recurso por el hecho de que los hijos no puedan conocer quién es su padre biológico (donante), el Tribunal responde que aunque la Ley no permita a los hijos conocer la identidad del padre biológico, sí autoriza a obtener información "general" sobre los donantes.

Esto garantiza, según el fallo, "el conocimiento de los factores o elementos genéticos y de otra índole de su progenitor", por lo que según el Tribunal Constitucional no puede afirmarse que "la regulación legal, al preservar la identidad de los donantes, ocasione consecuencias perjudiciales para los hijos con alcance bastante para afirmar que se produce desprotección de éstos".

Preembriones y embriones

Respecto a la argumentación del PP de que se estaba vulnerando el derecho fundamental a la vida, por distinguir entre preembriones (hasta 14 días desde la fecundación) y embriones y otorgar un distinto estatus jurídico a cada uno, tampoco estima el Tribunal que haya motivos para declarar

inconstitucional la Ley.

Según la sentencia, "si el art.15 (de la Constitución) se reconoce, como derecho fundamental el derecho de todos a la vida, derecho del que (…) son titulares los nacidos, sin que quepa extender esta titularidad a los nascituri (…), es claro que la Ley impugnada, en la que se regulan técnicas reproductoras referidas a momentos previos al de la formación del embrión humano (…) no desarrolla el derecho fundamental a la vida reconocido en al art.15 C.E.". Por eso, reitera la sentencia más adelante, "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución".

En otra parte del texto, y al referirse el Tribunal Constitucional al argumento del recurso sobre el hecho de que "podríamos estar ante una nueva causa de aborto", la sentencia reitera la misma idea. "De la Constitución (…) no se desprende la obligación del legislador democrático de configurar un sistema penal de protección para la defensa de la vida del preembrión".

Este fallo no obtuvo el apoyo unánime del Tribunal. Hubo un voto particular, firmado por los magistrados Manuel Jiménez de Parga y Fernando Garrido Falla. Ambos opinaron que la Ley era, efectivamente, inconstitucional, y basaron su argumentación principalmente en el hecho de que, con estricto criterio constitucional, la dignidad de la persona es un valor jurídico fundamental, con los derechos inviolables inherentes a ella.

Además, consideraban que, dado que la Ley afectaba a estas cuestiones, «el legislador debería haberse pronunciado con el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso que la Constitución exige para la aprobación de las Leyes Orgánicas». FIN