134 - NICARAGUA: ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

NICARAGUA: ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

Carta del Encargado de Pastoral de Vida e Infancia de la Arquidiócesis de Managua a la Ministro de Salud

Managua, 5 de Diciembre de 1998

Lic. Martha Mc Coy

Ministra de Salud

Su Despacho

Honorable Sra. Ministra:

Me motiva escribir la presente, el tener conocimiento del registro e inscripción en el Ministerio de Salud, de al menos dos productos que inevitablemente actúan como abortivos, lo cual está en contra de lo expresado en nuestro sistema jurídico.

Los productos farmaceúticos a que hago referencia al inicio de la presente son: Píldoras P.P.M.S. (píldora para la mañana siguiente), maquiladas por laboratorios PANZIMA de Nicaragua, con Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es: Etinilestradiol 0.1 mg y Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido por laboratorios VIJOSA de El Salvador, ha sido registrado con el nombre de VERMAGEST, con Reg. No. PF-11702, es un compuesto inyectable con una combinación de complejo estrógeno- progestágeno 60 mg.

Ambos productos son para ser usados dentro de las primeras 48 horas de un contacto sexual "no protegido" en días fértiles. Su mecanismo de acción es alterar el endometrio uterino, a fin de que el cigoto, u óvulo fecundado no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es abortado en ese estado.

De acuerdo a la Citogenética moderna, así como a la Biología Molecular, se considera que desde el momento en que se unen los gametos femenino y masculino, (óvulo y espermatozoide), hay una combinación de las moléculas de ADN materno y paterno, que dan origen a una nueva molécula ADN que recibe toda la información genética provenientes de la madre y del padre, siendo el inicio de una nueva vida humana que es única, irrepetible, indivisible, con toda la potencialidad de desarrollar todas las facultades y características humanas a partir de ese momento. De aquí se inicia el camino ininterrumpido de un ser humano, que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la implantación en el endometrio, donde recibe alojamiento, sustento, y protección, no sin antes haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al organismo materno para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su producción hormonal de sustento (Progesterona), y al endometrio para que bloquee su sistema inmunológico y no produzca el rechazo de un tejido que no le es propio. De esta manera, esa nueva vida humana incipiente, ya actúa de modo propio propiciando cambios en el organismo materno para hacer posible su posterior desarrollo.

Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una nueva vida humana. Su eliminación por cualquier método, constituye segar esa vida, abortando toda la potencialidad humana de su ser y de su persona. La implantación es solo una etapa mas en su proceso de crecimiento y desarrollo. Y a como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya ese cigoto con su propia autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al cuerpo materno.

Consideramos que la venta de estos productos se realiza violando las disposiciones de nuestra Constitución Política (1), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Código Civil (2), siendo sancionadas por nuestro Código Penal (3).

Por otro lado, se expenden sin mencionar su mecanismo de acción principal para que sea claramente entendido por el público consumidor (4), lo cual va contra toda ética profesional (5).

Ante todo lo expuesto, y en consonancia con nuestros principios constitucionales y jurídicos, así como los principios éticos y morales de respeto a la vida naciente, sustentados universalmente y reafirmados por siempre por el Magisterio de nuestra Iglesia Católica, pido a usted se retire el registro de dichos productos y otros similares si existieran, y no se permita su distribución ni comercialización por considerar que son hechos punibles dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y que lesiona gravemente la conciencia moral de la mayoría de nuestra población.

Con muestras de mi personal aprecio y consideración, me es grato saludarla pidiéndole a Dios le ilumine y guíe sus pasos en el delicado cargo que ejerce por el bien de Nicaragua.

Sinceramente,

Dr. Rafael Cabrera Artola

Encargado de Pastoral de Vida e Infancia

Arquidiócesis de Managua

(1) Arto. 74.- ¨El estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana.¨

(2) Arto. 2.- Son personas naturales todos los individuos de la especia humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Arto. 11.- Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno.

Arto. 12.- Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales.

Arto. 13.- La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de alguna manera peligra.

Arto. 19.- Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento debes ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida.

(3) Artos. 162 a 164 del Código Penal

(4) PROPIEDADES ¨La píldora para la mañana siguiente es un tratratamiento post coital efectivo para reducir el riesgo de embarazo cuando se presenta las siguientes condiciones: 1. Coito sin protección. 2. Cuando ha tenido sexo sin usar contraceptivos. 3. Condón roto o vencido. 4. Cuando su diafragma o esponja está fuera de lugar. 5. Sexo forzado, contra su voluntad o sin consentimiento.

INDICACIONES: Prevención del embarazo (P.P.M.S. ANTICONCEPTIVO ORAL PARA LA MAÑANA SIGUIENTE)

(5) Ante esta situación, tengo a bien referirme a la presentación de la Santa Sede en la reunión auspiciada por la Organización Mundial de la Salud del 19 al 24 de Junio de 1988 en Bangkok con el tema: ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES.

La presentación de la Santa Sede en dicha reunión fue la siguiente:

"El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo.

Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU´s, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tiene derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces.

Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica.

La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho Derecho a la Vida, si así lo han decidido él o ella. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificación familiar¨.

Dr. Rafael J. Cabrera A.

Gineco-Obstetra

E-mail: [email protected]

-Noticias Globales 22, Conferencia Episcopal de los Estados Unidos: La mayoría de los anticonceptivos son abortivos.

-Noticias Globales 96, La FDA aprueba la venta de la píldora del día después. En Argentina este abortivo se vende desde diciembre pasado.

-Noticias Globales 99, USA: La anticoncepcion de emergencia ("píldora del día después"): aborto encubierto.

-Noticias Globales 107, Comunicación de la Santa Sede a la Conferencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Etica y Valores Humanos en la Planificación Familiar: diálogo internacional sobre derechos y responsabilidades de personas y sociedades. Bankok, 19-24 de junio de 1988, y su relación con algunos llamados anticonceptivos en venta en Argentina

-Noticias Globales 131, Concepción, Embarazo y Contracepción: las palabras y sus significados.