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21.01.01

396 - ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II)

ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II). Paradigmática ordenanza de la Municipalidad de Vicente López

Fuentes: Propias

Por Juan Bacigaluppi

-El 27 de diciembre pasado, fue promulgada en el partido de Vicente López, en el Gran Buenos Aires, la ORDENANZA Nº 14843, que crea el programa municipal integral de salud sexual y reproductiva. Según los datos del mismo gobierno municipal, Vicente López es uno de los diecinueve Partidos (municipios) que integran el conjunto denominado "Gran Buenos Aires". Se encuentra en el grupo de Partidos de mayor densidad. En términos absolutos ocupa el decimotercer lugar en cuanto a la cantidad de población, que constituye un 3,6 % de la población del Gran Buenos Aires. Integra el grupo de Partidos con bajo crecimiento o crecimiento nulo, lo cual se traduce en una pérdida relativa de su peso demográfico en el total del Gran Buenos Aires. Habitantes.: 300.000; Superficie: 33,7 Km2.

La ordenanza viola la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, -derecho a la vida desde la concepción y el derecho de los padres a la educación de sus hijos-, transgrediendo además, no sólo la Constitución Nacional y la provincial, sino otras leyes y códigos nacionales y provinciales.

Siguiendo al pie de la letra los dictados de la ONU, el Consejo Deliberante de Vicente López, al igual que algunos legisladores nacionales y provinciales, legisla ignorando de hecho las reservas de la República al menos a la Convención de los Derechos del Niño, y aceptando los documentos de las Naciones Unidas de un modo que lesiona gravemente la soberanía del país, planteando una peligrosa situación de hecho, que urge remediar judicialmente. (El mismo caso se plantea en el proyecto de Ley del Niño de la provincia de San Juan, al definir al niño no tiene en cuenta la Reserva de la República Argentina al art. 1 de la Convención de los Derechos del niño, por la cual para nuestra legislación niño es toda persona desde la concepción y hasta los 18 años de edad. Resulta así, inconstitucional).

Concejales que firmaron la Ordenanza: María Luján Constante (UCR); Armando Benedetti (UCR); Amelia Domec (UCR); Rosa Lobo (PJ); Claudio del Río (FREPASO); Santiago Rainero (UCR); Alberto Expósito (UCR); José Garro (PJ); Cristina Aldini (FREPASO). (El lector interesado podría recordar estos nombres para las próximas elecciones).

Transcribimos los considerandos y fundamentos de la ordenanza, por tratarse de un ejemplo paradigmático:

ORDENANZA Nº 14843, PROMULGADA POR EL DECRETO Nº 3999 DE FECHA 27/12/2000 Honorable Concejo Deliberante, Vicente López. Ref. Expte. Nº: 2070/2000 H.C.D.

VISTO: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño, cuya jerarquía constitucional fuera reconocida por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; el artículo 75 inc. 23 de nuestra Ley Fundamental, en tanto señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, en particular respecto de las mujeres; los compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing, 1995), así como en la Conferencia de Beijing+5 (New York, 2000); la Recomendación General Nº 24 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, dictada durante la 20º Sesión, en 1999; así como el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 10, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el centro Socialista Alicia Moreau de Justo (exp. 626/2000 H.C.D.), y :

CONSIDERANDO: Que los derechos reproductivos y sexuales se basan en el principio de autonomía de las personas para elegir y materializar libremente sus planes de vida, entre otros aspectos respecto de sus capacidades reproductivas y su vida sexual. También presuponen las condiciones económicas, sociales y culturales que posibiliten su pleno goce y ejercicio.

Que, la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing 1995) estableció que "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso".

Que, esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Que, también incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos". Asimismo, definió la salud reproductiva como "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos".

Que, por su parte, la Convención sobre los derechos del Niño, también con rango constitucional, (artículo, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), establece en los artículos 6, 23, 24, 25, 26, 33 y 39 el derecho a la salud de todo niño/a.

Que, esta normativa cambia fundamentalmente el paradigma del/la menor objeto a sujeto de derechos, redefiniendo el rol de los adultos donde debe primar el cuidado y protección con una fuerte connotación de responsabilidad y no de discrecionalidad o disponibilidad hacia ellos/as.

Que, asimismo una interpretación integradora de las normas de la Convención y de los demás instrumentos internacionales, incorporados a nuestro derecho interno, como así también con las normas vigentes garantizan el derecho del niño/a a partir de una determinada edad a decidir sobre el cuidado de la salud y de su propio cuerpo.

Que, este derecho incluye el bienestar, el derecho de expresión y la autodeterminación del niño/a, como así también el deber de informar que tiene el profesional de la salud.

Que, una gran cantidad de mujeres y hombres desconocen o están imposibilitados económicamente de acceder a métodos anticonceptivos impidiéndoles decidir libremente sobre cuántos son los hijos que desean tener y en qué momento de su vida fértil.

Que, el Municipio de Vicente López tiene un compromiso fundamental con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, particularmente, de aquellos grupos más vulnerables de nuestra comunidad y que para ello diseña e implementa políticas públicas en diversas áreas.

-Mientras tanto, en la provincia de La Rioja se sancionó la ley que establece el Programa integral de salud sexual y reproductiva. El 19-12-00, el obispo de La Rioja, monseñor Fabriciano Sigampa, manifestó su enérgica oposición a la ley y por escrito pidió al gobernador, Ángel Maza, que la vete, (AICA, 20-12-00).

-El 21-12-00, el periódico Ámbito Financiero, publicaba que en la provincia de Río Negro, la reglamentación de la ley provincial que autoriza las cirugías de trompas de Falopio y la vasectomía como método anticonceptivo en los hospitales públicos, estaría concluida y aprobada antes de fin de año, según el anuncio realizado por la legisladoras provinciales de la Alianza, Amanda Isidori, Delia Diertele, María Inés García. En Neuquén, provincia en la que ya existen normas administrativas que autorizan las ligaduras de trompas como método anticonceptivo, la ley correspondiente según La Mañana del Sur (Neuquén, 09-01-01), sería votada por la Legislatura el mes próximo.

-En Rosario (La Capital, Rosario, 19-12-00), el municipio anunció que provee anticonceptivos a 9.500 mujeres rosarinas y en seis meses colocó 1.200 DIU a través del Programa de Procreación Responsable. Acudieron a los "servicios" del programa un total de 17.000 mujeres. En la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados local ya dio su aprobación al proyecto de salud reproductiva, pasándolo al Senado provincial. El Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz, Mons. Edgardo Storni, intervino públicamente varias veces contra el proyecto, al que calificó de "moralmente inaceptable".

-Cada día son más normal las esterilizaciones de portadoras de HIV-SIDA, a varios caso en Mendoza, Neuquén y Río Negro se le suman uno en Santa Fe y otro en Villa Regina (Río Negro). El de Santa Fe es un caso de una parturienta de 34 años, que hizo la presentación judicial apoyada por una ONG, Organización Familiares Enfrentando Sida (Ofes), cuya vocera se llama Gladys González, (El Litoral, Santa Fe, 17-01-01 y La Voz del Interior, Córdoba, 18-01-01).

-Transcribimos, una resolución de la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) de noviembre pasado, por la que se autoriza el ingreso al país y modifica el arancel de otro compuesto abortivo: "Expediente Nº 253.880/00. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP. BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2000. B.O. Sin publicar. ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3006.60.00 a la siguiente mercadería: Preparación anticonceptiva a base de hormonas (acetofénido de dihidroxiprogesterona y enantato de estradiol), de administración parenteral, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.270/00". FIN, 21-01-01

16.01.01

395 - EL DERECHO A LA VIDA (La Nación, Buenos Aires, 15-01-01)

EL DERECHO A LA VIDA (La Nación, Buenos Aires, 15-01-01)

Transcribimos íntegro un editorial del diario La Nación de Buenos Aires, sobre el caso de la inducción del parto del bebé anencefálico, porque da una visión bastante acabada de los problemas creados por este caso.

"La opinión pública sigue conmovida y sustentando diversas opiniones -aunque la mayor parte de ellas favorables al fallo de la Corte Suprema- acerca del caso planteado por Silvia Taunus y su marido, quienes por haber concebido un hijo anencefálico (careciente de masa encefálica) fueron autorizados por el más alto tribunal del país a que los médicos indujeran el parto.

Desde el punto de vista médico, esa patología le dejaba a la criatura por nacer escasas -si no nulas- posibilidades de sobrevivir. Ante ese diagnóstico, los padres solicitaron intervención médica para interrumpir el embarazo, lo cual fue denegado por los facultativos a los cuales consultaron, quienes formularon objeciones de conciencia dado que ese requerimiento no era nada más ni nada menos que un aborto.

Después, la madre recurrió a la Justicia local que, en primera y segunda instancias, también rechazó la petición, sustentando el fundamento del respeto a la vida. Recurrió entonces al Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual, por mayoría de cuatro votos a uno, autorizó la interrupción del embarazo. Pero el defensor de menores planteó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pues juzgó que la inducción del parto afectaba el derecho a la vida del menor por nacer.

El caso, pues, llegó a la Corte en plena feria judicial, interrumpida dada la urgencia de su tratamiento. El procurador general consideró que el recurso extraordinario debía ser abierto y los jueces que estaban de turno decidieron llamar a acuerdo extraordinario para escuchar y resolver la cuestión, para lo cual fueron convocados los magistrados que estaban en uso de licencia.

Hasta aquí, tales fueron los hechos relevantes previos a la decisión del alto tribunal. En el ínterin quedó abierto un apasionado debate acerca de los derechos en juego. En él fueron invocados el dolor de la madre que debía sobrellevar el embarazo de un hijo que seguramente no iba a vivir; el derecho a la vida de la propia criatura; las opiniones de quienes le negaban al feto características humanas; algunos sectores que hablaron de "la condena y tortura psicológica" de la madre; las menciones al aborto terapéutico y las posiciones de quienes consideraban inaceptable la interrupción del embarazo, apuntando al derecho a nacer del niño en gestación, cualesquiera fueren su condición y viabilidad final.

Por causa del tiempo transcurrido entre la primera solicitud y el mes en curso, el embarazo llegó al octavo mes de gestación, lo cual cambió, por cierto, la calificación del caso. Ya no se trataba de decidir sobre la interrupción del embarazo que en el quinto mes significaba lisa y llanamente un aborto, sino de resolver si era anticipado el parto de un bebe con posibilidades de nacer, tal como los de tantos otros prematuros. Casi es obvio reiterar que la legislación civil argentina considera que el sujeto por nacer es una persona desde el momento mismo de la concepción.

Punto de vista jurídico confirmado por la ciencia, que ha determinado la temprana formación del código genético perceptible mediante el ADN, por lo cual se trata de un ser único e irrepetible. Asimismo, la ley de patria potestad sancionada en 1985 les impone a sus padres el deber de proteger y cuidar a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad.

Ahora bien, ni Dios ni la naturaleza le garantizan a la pareja que tendrá hijos perfectos y, al mismo tiempo, la humanidad ha evolucionado hacia la no discriminación de las personas con capacidades diferentes, reconociéndoles todo cuanto por derecho les corresponde. Es más, resulta admirable comprobar que cada vez más parejas deciden adoptar menores discapacitados, lo cual es tan maravilloso como sorprendente resulta que otros lo quieran suprimir interrumpiéndoles la gestación. Es preservado el derecho a no ser discriminado del ser nacido; pero, en cambio, se lo discriminaría antes de que naciese. En verdad, mucho de cuanto ha sido leído y escuchado durante los últimos días tiene el desagradable aroma de la eutanasia.

No termina de convencer el argumento de la casi segura muerte de la criatura. Dado lo adelantado del embarazo, hubiera sido razonable dejar que la naturaleza siguiese su curso, aceptando tanto el nacimiento cuanto la muerte como los fenómenos naturales que son y que conllevan gloria y gozo o dolor y pena. Esa es la naturaleza de la condición humana y alterarla provoca, por lo general, más males que bienes.

Es más correcto luchar en defensa de ambos derechos: el de la vida por nacer y, en este caso en particular, el que le asiste a la madre de no sufrir en demasía.

Ello sólo fue factible a partir del momento en que la gestación llegó al punto de permitir potencialmente la vida de la criatura. Los seres humanos no somos dioses y la ciencia no es infalible ni lo será.

Más allá de coincidir o disentir con alguno de sus fundamentos, la Corte Suprema, al autorizar la inducción del parto, resolvió el caso acertadamente.

Respetó la vida por nacer, no autorizó aborto alguno y contempló los derechos de la madre que sin estar facultada a disponer de la vida de su hijo, cualquiera fuese su condición, puede tener el derecho de adelantar el parto, ya que en este momento la intervención no compromete de por sí la vida del menor.

Si la Corte debía dejar que el feto naciese en forma natural o no debía hacerlo, entra en el terreno de lo opinable. En cambio, ni puede ni debe ser materia de discusión que de acuerdo con el derecho argentino no era posible interrumpirlo". FIN, 16-01-01

394 - ARGENTINA: SOBRE EL PARTO DEL NIÑO ANENCEFÁLICO

ARGENTINA: NOTA DEL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES, SOBRE EL PARTO DEL NIÑO ANENCEFÁLICO

Damos a conocer la nota de prensa del arzobispado de Buenos Aires, sobre la autorización judicial para inducir el parto de un bebé anencefálico, porque de los medios de comunicación consultados ninguno la dio a conocer textualmente. Recordamos que es tan conciliable con la doctrina de la Iglesia en estos casos, inducir el parto como no inducirlo. Por lo tanto, cada católico, sin alejarse de la moral cristiana, puede tener y sostener en conciencia su opinión personal a favor de una u otra alternativa, sin creerse el "dueño de la ortodoxia" y respetando la opinión contraria. Otra cuestión, distinta a la inducción o no del parto, son las consideraciones que pueden hacerse sobre el origen -claramente ideológico del caso-, la maniobra de organizaciones y funcionarios abortistas que se esconde detrás de él; la admisibilidad de la causa por parte de la Corte; los considerandos del fallo, etc. etc.

ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES, OFICINA DE PRENSA

"Frente a las numerosas consultas hechas a este Arzobispado, acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre permitir la inducción del parto en un feto maduro para sobrevivir, esta oficina de prensa puntualiza:

1) El ser humano, desde el instante de su concepción, hasta su muerte natural "ES PERSONA", y por tanto "SUJETO DE DERECHOS", entre ellos el derecho a la vida.

2) Dado que el mismo fallo explicita que NO SE TRATA DE UN ABORTO, sería de lamentar que una LECTURA SUPERFICIAL O DESCUIDADA LO INTERPRETARA COMO UNA APERTURA A LA POSIBILIDAD JURÍDICA DEL ABORTO EUGENÉSICO, que es un homicidio. Recordando además, que el derecho a la vida desde la concepción está salvaguardado en la Constitución Nacional. Pbro. Guillermo Marcó, Director. Buenos Aires, 12-01-01". FIN 16-01-01.

15.01.01

393 - ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO

ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO

Fuentes: Propias

Por Juan Bacigaluppi

En diciembre pasado, (cfr. La Nación, Buenos Aires, 16-12-00), el Poder Ejecutivo dispuso, imprevistamente, ampliar el temario para las sesiones extraordinarias del Congreso, período que se extenderá hasta marzo próximo.

Esta fue la segunda ampliación del temario que dispone el Gobierno para este período legislativo, que comenzó el 1º de diciembre pasado.

El decreto fue firmado por el presidente provisional del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo, Mario Losada; por el jefe de Gabinete de Ministros, Chrystian Colombo, y por el ministro del Interior, Federico Storani. No lo firmó el Presidente De la Rúa porque se encontraba en la Cumbre del Mercosur, en Brasil. Algunos dicen que De la Rúa no estaba en conocimiento del tema, lo que dice muy poco de su capacidad de liderazgo y control sobre sus subordinados. Otros, por otro lado, opinan que, si bien el Presidente conocía perfectamente el contenido del decreto; prefirió que lo firmara su sustituto, para no entorpecer las gestiones para su entrevista con el Papa Juan Pablo II, que en ese momento estaban en curso y que posteriormente se fijó para abril.

El noveno de los 11 temas incluidos en esta ampliación del temario de sesiones extraordinarias es el Proyecto de ley de protección integral de niños y niñas adolescentes.

Valga aclarar que los temas de las sesiones extraordinarias, son aquellos que el Ejecutivo estima vitales para el pais: presupuesto, reformas económico-sociales, planes de inversiones, etc.

Por eso, la inclusión del Proyecto de ley de protección integral de niños y niñas adolescentes llamó mucho la atención y además, fue introducido de la forma inusual -y hasta tramposa- a la que nos tienen acostumbrados quienes pretenden imponer un nuevo modelo de sociedad siguiendo las intrucciones de la ONU y los centros de poder mundial, sobre aspectos fundamentales que afectan a la vida humana y a la familia,

El Ejecutivo, en este caso, no envió ningún proyecto adjunto al temario, ni hizo referencia a ningún proyecto que esté en estudio en el Congreso de la Nación. Por ejemplo, siguiendo estas normas el decreto también incluye un proyecto de ley de mecenazgo que cuenta con dictamen de comisión en la Cámara de Diputados de la Nación, pero en el caso del proyecto de ley de protección integral de niños y niñas adolescentes, el Poder Ejecutivo no cumplió con los requerimientos legales.

El único proyecto sobre este tema que encontramos en el archivo, cuyo título coincide exactamente con el título que se lee en el decreto de ampliación del temario de extraordinarias, es uno que no fue tratado en la Cámara de Diputados y responde a la ideología del gobierno. Fue presentado en 1999, cuando eran diputados nacionales el ex vicepresidente de la Nación, Carlos "Chacho" Alvarez y la actual ministra de Acción Social del gobierno de De la Rúa, Graciela Fernández Meijide. Entre otras aberraciones el proyecto establece: "Art. 32: Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual responsable, sana, voluntaria y sin riesgos".

"El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios". (cfr. FERNANDEZ MEIJIDE, Graciela, ALVAREZ, Carlos A., Proyecto de ley de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 4913-D.-99, Cámara de Diputados de la Nación, Trámite Parlamentario 130, 3-9-99, p.6055). (Vid. Noticias Globales 243, Argentina: algunos candidatos e instituciones frente a la vida humana).

Cada día aumentan las evidencias que el gobierno y muchos legisladores de la mayoría, acompañados por un buen grupo de legisladoras del Partido Justicialista, pretenden avanzar sobre estos temas de espaldas a los ciudadanos. En varios lugares del país, los caminos elegidos para legislar sobre salud reproductiva, no han sido precisamente los de la democracia participativa. Proyectos de ley de la Alianza gobernante, acciones, declaraciones y artículos de funcionarias y funcionarios en contra de los derechos-deberes de los padres a la educación de sus hijos, sobre todo en temas de educación sexual, aparecen continuamente. Vid. por ejemplo, Carta de lectores de Gustavo Daniel Moreno, Asesor tutelar contencioso administrativo y tributario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (La Nación, Buenos Aires, 2-12-00); Carta de lectores de Gabriela Spinelli, Coordinadora. Defensoría para Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (La Nación, Buenos Aires, 22-12-00); Noticias Globales 377, Argentina: arremetida anti-vida difícil de detener. Reacciones feministas contra los dictámenes de la justicia.

Otro ejemplo, el concepto de "autonomía del menor" aparece reflejado en la apelación al recurso de amparo concedido por la jueza civil Susana González Echeverría a cargo del juzgado 34, en contra de la Ley de Salud Reproductiva de la Ciudad de Buenos Aires; en ese escrito los representantes del Gobierno de la Ciudad dicen: "Si lo que nos interesa es la salud de nuestra juventud, esa salud se cuida manteniendo al adolescente dentro del sistema de salud. Exigir en muchos casos que el menor concurra acompañado con sus padres es violar el derecho a la intimidad expulsándolo del sistema". (…) "El nuevo concepto de patria potestad señala que es responsabilidad y deber de los padres acompañar el crecimiento de sus hijos para el ejercicio real y la concreción de sus derechos que esos tratados internacionales garantizan y no para imponer sus propias pautas creencias y convicciones". (…) "No es conveniente, como sucede a menudo, que se confunda el interés del menor con el interés familiar". (…) "Todo lo que concierne a la salud reproductiva y reproducción responsable configura una materia que al menor con discernimiento le interesa y le incumbe para opinar, para expresarse, para recabar y recibir información y en su caso, para todo lo que guarde nexo con su libertad de conciencia y religión".

Además, el proyecto de ley del niño, presentado en la legislatura de la provincia de San Juan, legisla sobre la niñez como categoría autónoma y pone énfasis en el "niño autónomo", siguiendo la Convención de Derechos del Niño, en vez de diseñar la protección integral del niño desde su hábitat natural: la familia. FIN, 15-01-01

13.01.01

392 - REINO UNIDO: LAS ESCOLARES Y LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS.

REINO UNIDO: LAS ESCOLARES Y LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS.

Fuentes: Propias; SPUC Media Release, 8-01-01 y otros; BBC News-HEALTH-Schools give out morning after pill, Monday, 8-01-01; Noticias Globales 386.

Noticias publicadas en INTERNET por la BBC en su sección de Salud, 8-01-01, confirman que "en las escuelas estatales han comenzado la distribución de 'la píldora del día' después a las adolescentes de menos de 16 años, sin el consentimiento de los padres". Los motivos que aducen las autoridades sanitarias es el de evitar los embarazos en adolescentes.

Se supo que en 6 escuelas de Derbyshire y Oxfordshire, estaban proveyendo la droga abortiva a las escolares, mientras que estaba previsto hacerlo en otras 12 escuelas de Oxfordshire y Kent,

"La píldora, que debe ser tomada después de mantener relaciones sexuales sin protección para prevenir un embarazo, -dice la BBC-, es seis veces más fuerte que cualquier píldora normal anticonceptiva, y se desalienta su uso frecuente. Se espera que pueda ser obtenida en los próximos meses en las farmacias, sin autorización médica".

"Además, -sigue diciendo-, las reglas de confidencialidad médicas ordenan que mientras los padres hayan dado a las escuelas su consentimiento con respecto al reglamento interno, si el colegio decide repartir 'la píldora del día después', no tienen derecho a exigir que no se les proporcione a sus hijas".

Entre las personas que se oponen al reparto de píldoras, se encuentra la madre de una chica de 15 años que murió a consecuencia de la ingesta de 'la píldora del día después' que le proporcionó el colegio, sin consentimiento o conocimiento de sus padres. La menor falleció a consecuencia de los efectos secundarios esta píldora.

En una encuesta realizada por la BBC, la mayoría de las opiniones recogidas, on line, tanto de Inglaterra como de los Estados Unidos, se opone al reparto de píldoras a menores de 18 años, sin el consentimiento de los padres.

La Society for the Protection of Unborn Children (SPUC) reaccionó "con preocupación pero no con sorpresa" a las noticias sobre el reparto en los colegios la llamada "píldora del día después

John Smeaton, director nacional del SPUC, dijo: "Teníamos conocimiento de esto y creemos que se extenderá a más escuelas". "Facilitar la obtención de 'las píldoras del día después' es un objetivo primordial del gobierno para frenar los embarazos adolescentes, una estrategia que recibió del Primer Ministro Tony Blair todo su apoyo".

Mr. Smeaton aclaró que 'la píldora del día después' no es un anticonceptivo, sino que previene que el embrión humano se implante en el útero, "es literalmente un medio para matar", y concluyó diciendo que "distribuyendo 'las píldoras del día después' en las escuelas, el aborto entra en las aulas y, además, se daña gravemente la salud de las niñas. Este es otro ejemplo que el gobierno está promoviendo una política social dogmática que no respeta la dignidad humana".

Sin embargo, ya se ha generado cierta oposición a esta medida, el Kent County Council, está considerando bloquear el reparto de píldoras a alumnas de colegio menores de 16 años, en las escuelas de su jurisdicción.(SPUC, 11-01-01)

Mientras, el gobierno inglés, sigue intentando que la píldora sea de venta libre en todo el Reino Unido, en la ciudad de Basildon, Essex, a modo de experimento 'la píldora del día después' se vende en las farmacias sin receta médica (SPUC, 27-11-00).

En Canadá, donde esa píldora es de venta libre, al menos 100 farmacéuticos de Columbia Británica se han opuesto a venderla de ese modo (SPUC, 24-11-00).

Por otro lado, la Asociación Médica Americana (USA), recomendó la reclasificarla como una droga común para que sea vendida directamente por los farmacéuticos, (SPUC, 4-12-00).

El peligro que se extienda la venta masiva de este abortivo no queda reducido regiones anglosajonas, ya que el mismo gobierno británico anunció en noviembre, que impulsará su política internacional de promocionar y facilitar el acceso a los llamados servicios de salud reproductiva, que incluyen el aborto quirúrgico y la difusión de "la píldora del día después". Según Claire Short, secretaria de estado para el desarrollo internacional, "de esta manera el gobierno reafirma los principios de libertad y de elección", (SPUC, 13-11-00)

La 'píldora del día después', fue recientemente prohibida en Irlanda por tratarse realmente de un abortivo disfrazado bajo el término anticonceptivo (SPUC, 8-12-00). FIN, 13-01-01