Lérida, ¿cismática? (II)

“Dios es uno, Cristo es uno, una es la Iglesia y una la sede fundada sobre Pedro por la palabra del Señor. Nosotros los Obispos que gobernamos la Iglesia, debemos sostener y apoyar esta unidad, para mostrar que el episcopado en sí mismo es uno e indiviso…, la armoniosa unión de los pastores, quienes se apoyan mutuamente.” (San Cipriano)

Varios comunicantes me han hecho llegar sus quejas de las informaciones sesgadas y manipuladoras suministradas por los medios de comunicación en Cataluña, sobre la desobediencia del Obispo Ciuraneta al Vaticano, así como su inquietud por la posibilidad de que la sede ilerdense esté contaminada de cisma y las consecuencias que ello pueda conllevar.

Mis opiniones en esta Sección de Germinans germinabit son personales, en el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, reconocido en la Constitución Española. No reflejan una línea editorial de este portal que generosamente me acoge, en igualdad de condiciones respecto a opiniones contrarias, como las de un sacerdote ilerdense, en una carta publicada en la Sección “Cartas al Directorio", aunque no aporte un solo hecho en que fundamentarlas, refugiándose en generalidades y lugares comunes. Concuerdo con este sacerdote en que gravísimos problemas afectan a todas las diócesis catalanas; no es justo limitar a Barcelona la exposición a la benéfica acción de la luz, disipadora de tinieblas. Todos hemos de contribuir a que Cataluña entera sea católica, apostólica y romana.

Al margen de las opiniones, lo cierto es que:

1º. Ha sido declarada judicialmente, con carácter definitivo, la propiedad de las parroquias aragonesas sobre ciertos bienes que retiene ilegítimamente el Obispado ilerdense.

2º. Se ha ordenado reiteradamente al Obispo de Lérida la inmediata devolución de esos bienes a sus legítimos propietarios.

3º. Contumazmente, el Obispo se ha resistido a obedecer al Vaticano.

Así las cosas, la cuestión debatida es: ¿está contaminada de cisma la sede ilerdense? ¿Contamina a quienes con ella comunican in sacris?

Para que cada lector pueda formarse libre y fundadamente su opinión, es necesario precisar el contenido y alcance de los conceptos de que nos hemos de servir.

“Cisma", del griego “chisma", separación, es, en el lenguaje de la Teología y del Derecho Canónico, la ruptura de la unidad y unión eclesiásticas; ya sea el acto por el cual uno de los fieles corta los vínculos que le unen con la organización social de la Iglesia y que le hacen miembro del Cuerpo místico de Cristo, ya sea en el estado de disociación o separación que resulta de dicho acto.

Se distingue un cisma herético, o mixto, y un cisma puro o simple; el primero tiene como origen o acompañamiento la herejía; el segundo, al cual la mayoría designa como cisma propiamente dicho, es la ruptura del vínculo de subordinación, sin acompañamiento de un error persistente, directamente opuesto a un dogma definido. Esta distinción fue delineada por San Jerónimo y San Agustín; observa aquél que el cisma conduce, casi invariablemente, a la negativa de la supremacía papal.

El cisma propiamente dicho es contrario a la caridad y a la obediencia; contra la primera, porque corta los vínculos con la caridad fraterna; contra la segunda, porque el cismático se rebela contra la jerarquía divinamente constituida. No obstante, no toda desobediencia es cisma; para que tenga este carácter, debe incluir, además de la transgresión a las órdenes de los superiores, la negativa a la sujeción a la Santa Sede.

Se distingue también entre cisma “activo” y cisma “pasivo"; por el primero se entiende el apartarse deliberadamente del cuerpo de la Iglesia, renunciando libremente al derecho de formar parte de él; llaman cisma “pasivo” a la condición de aquellos que la Iglesia por sí misma rechaza de su seno en virtud de excomunicación, en vista de que emprenden esa separación, al hacerse merecedores de ella, independientemente de que la deseen o no.

La buena fe puede, al menos durante un tiempo, evitar la declaración formal del cisma.

El cisma es considerado por la Iglesia como una falla muy grave y se castiga con las mismas penas reservadas a la herejía: excomunión, en la que se incurre ipso facto y reservada al Sumo Pontífice, seguida de pérdida de jurisdicción ordinaria e incapacidad de recibir beneficios o dignidad eclesiásticos.

Comunicar in sacris con cismáticos (por ejemplo, recibiendo los Sacramentos de sus ministros, o asistir a los Oficios Divinos en sus templos), está estrictamente prohibido para los fieles.

No es de extrañar la inquietud de quienes puedan comunicar in sacris con la sede ilerdense, cuyo cisma podría haber completado cabalmente antes de que sean solemnemente establecido por la autoridad que ésta rechaza y fuera transformada por dicha autoridad en una justa sanción penal. Una situación similar a la planteada por el cura abortero de Barcelona.

Epicteto Felix

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