Sentencia Pública Causa Penal «Delgado Martín»

Alegoría juicioHace un año y medio tuve que anunciar, en obediencia, que dejaba las redes por mandato de mi Arzobispo. Dije que todo se debía a una calumnia de la que esperaba poder dar detalles algún día.

Ese día ha llegado. Durante este año y medio he tenido que enfrentarme a una cruel persecución orquestada por algunas personas a las que, por supuesto, he perdonado desde el primer momento. Esto me ha supuesto ser expulsado de mi ministerio, ser silenciado y ser sometido a un juicio penal canónico.

El día 28 de julio de 2025 recibí la sentencia absolutoria que ahora voy a publicar. Gracias a Dios, que no soporta «que el inocente sea declarado culpable», la sentencia recoge con mucha precisión la verdad de los hechos. Pero aún hay mucho que explicar.

Todo eso lo aclararé en el primer programa de la nueva etapa de La Sacristía de La Vendée, el 6 de noviembre de 2025, pero como primera publicación en este blog, que espero poder tener más actualizado en el futuro, dejo aquí la transcripción de la sentencia completa:


Arzobispado de Toledo
Vicaría Judicial
Arco de Palacio, 3
45002 – Toledo

 

Causa: “DELGADO MARTÍN”

Causa Penal

 

 

SENTENCIA

En Toledo, a 28 de julio de 2025

Gobernando la Iglesia universal Su Santidad, el papa León XIV, y en la Archidiócesis de Toledo, el Excmo. Sr. D. Francisco Cerro Chaves, Arzobispo de Toledo y Primado de España, los jueces: el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez presidente y ponente; el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXX, jueces adjuntos, que forman el tribunal colegiado designado para tramitar y fallar la causa seguida por el Sr. Promotor de Justicia, M. I. Sr. Pablo Eduardo Lamata Medina, contra el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, presbítero diocesano y parte acusada, representado y defendido por el M. I. Sr. D. Francisco José Pinilla Arribas, legítimamente reunidos el día 25 de julio de 2025 en la sede del tribunal metropolitano de Toledo, acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El 1 de febrero de 2024, en el arzobispado de Toledo se recibe una notificación expresa en la que, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, manifiesta su preocupación por las actuaciones del Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín acusado de interferir en la Misión especial del Sodalicio de Vida Cristiana que ese Dicasterio estaba realizando. A esto se añadía una denuncia, con fecha del 30 de enero, en la que se acusaba al Rvdo. P, Francisco José Delgado Martín de lesionar la buena fama y calumniar al Sr. Escardó Steck, presunta víctima del citado Sodalicio. Por todo ello, se solicitó al Sr. Arzobispo de Toledo que abriera el proceso de investigación previa. Así pues, con fecha del 5 de junio de 2024, el Sr. Arzobispo abrió el citado proceso, conforme al c. 1717, para esclarecer la posible imputación del presbítero Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, por presuntos delitos referidos a los cc. 1390 §2, 1372 §1 y 1373. Para tal fin, el Sr. Arzobispo designó a M. I. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez auditor del Tribunal de la Nunciatura Apostólica en España, encargado de la citada investigación previa, cuyo informe final entregó el 18 de julio de 2024. Previamente, con fecha de 6 de mayo, el Sr. Arzobispo de Toledo, dispuso, mediante precepto (c. 49; c. 273), medidas cautelares durante un año consistentes en evitar toda presencia o publicación en los medios de comunicación social, y cualquier tipo de publicación escrita destinada a la divulgación.

2. El 6 de septiembre de 2024, la notaría de nuestro tribunal recibió decreto del Sr. Arzobispo de Toledo, D. Francisco Cerro Chaves, por el que, a tenor del c. 1718 §1, da inicio al proceso judicial contra el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, después de haber concluido la investigación previa conforme a derecho. Seguidamente, mediante decreto del 15 de octubre de 2024, y conforme al c. 1425 §3, constituyó el tribunal colegiado nombrando a los siguientes miembros:

D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez presidente

D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez adjunto

D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez adjunto

Notario actuario: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Igualmente, mediante decreto, del 5 de septiembre, el Sr. Arzobispo nombró Promotor de Justicia ad casum, al Rvdo. P. Pablo Eduardo Lamata Medina; y el acusado designó como letrado defensor al Rvdo. P. Francisco José Pinilla Arribas.

3. Con fecha 15 de octubre de 2024, el Sr. Promotor de Justicia presentó libelo acusatorio contra el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, que fue admitido por el presidente del tribunal, mediante decreto del 24 de octubre, abriendo un plazo de quince días útiles para la contestación de la demanda acusatoria.

El 8 de noviembre, se recibió recurso contra el decreto de admisión de la demanda, firmado por el P. Francisco José Delgado Martín. El tribunal colegiado se reunió el 13 de noviembre y, mediante un nuevo decreto, rechazó el citado recurso de apelación. Posteriormente, el 22 de noviembre, este tribunal recibió la contestación a la demanda acusatoria, firmada por el mismo acusado.

Así pues, pasado el plazo concedido a nuestros anteriores decretos, el 25 de noviembre, se emitió un nuevo decreto en el que se declaró a la parte acusada parte activa en el proceso, y se estableció la fórmula de dudas de la siguiente manera:

-Si consta o no que el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín ha cometido los siguientes delitos:

  1. Contra la buena fama del Sr. José Enrique Escardó, mediante unos mensajes publicados el día 29 de enero de 2024, en una red social;
  2. Haber impedido el ejercicio de la potestad eclesiástica de la “Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana”, debido a las dichas intervenciones en las redes sociales;
  3. Suscitar la aversión o el odio contra la Sede Apostólica, a tenor del c. 1373, en el programa de la Sacristía de la Vendée, de fecha 22 de febrero de 2024.

4. Se abrió un nuevo período probatorio, se practicaron las pruebas propuestas, la parte demandada aportó las pruebas documentales que consideró oportunas siendo admitidas por el Tribunal. Con fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal consideró que, con las pruebas practicadas, la prueba pericial que propuso el Sr. Letrado, representante del acusado, no aportaría más argumentos al mérito de la causa, por lo que mediante decretó rechazó la citada prueba. Posteriormente, y con fecha del 9 de junio de 2025, se declaró la causa pública y, pasado el tiempo preceptuado por decreto, con fecha del 24 de junio de 2025, se declaró la causa conclusa. Por último, con fecha 10 de julio se decretó el intercambio de alegaciones y, sin que las partes aportaran más argumentos jurídicos y fácticos, se pasó los autos de esta causa a los jueces integrantes del Tribunal, mediante decreto del 14 de julio, para que emitieran su voto y procedieran a dictar sentencia definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

5. El subsidio aplicativo del Libro VI del Código de Derecho Canónico, publicado por el Dicasterio para los Textos Legislativos, explica en el n. 2 los fundamentos y la finalidad de las penas en la Iglesia, subrayando la novedad que supone esta reforma del Libro VI. Dice así: “Se afirma aquí, además, la estrecha relación que existe en el gobierno pastoral de la Iglesia entre el uso de la caridad y el empleo, cuando es necesario, del castigo, con el fin de obtener 3los tres fines buscados con la disciplina penal: la reintegración de la justicia herida, la enmienda del sujeto que ha cometido el delito y la reparación del escándalo”. Es decir, no se trata solamente de tipificar el delito y aplicar la pena que impone la ley, sino también de reparar el daño y el escándalo, sea de la manera que sea, bien con la reconciliación del ofensor con la víctima, restableciendo, en la medida de lo posible, las relaciones humanas y la reinserción eclesial del reo.

6. El c. 1372 considera que “Deben ser castigados según el c. 1336, §§ 2-4: 1.º quienes impiden la libertad del ministerio, o el ejercicio de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de las cosas sagradas o de los bienes eclesiásticos, o intimidan a quien ejerció una potestad o ministerio eclesiástico; 2.º quienes impiden la libertad de la elección o coaccionan al elector o al elegido”.

Este canon tiene su antecedente directo con el antiguo c. 1375. La reforma actual tiene la intención de conceptualizar mejor los diferentes tipos penales que incluye, especificándolos mejor y diferenciando conductas antijurídicas que anteriormente se encontraban agrupadas.

En cuanto a las conductas que impiden el ejercicio de la potestad eclesiástica, tienen también su antecedente en el c. 2334, 2º del CIC 17, resultando así una novedad que no estaba presente en el Código del 1983. Para que se incurra en este causal, los esfuerzos del sujeto activo deben lograr efectivamente que la potestad eclesiástica no pueda ejercerse. De hecho, lo que planteaba en el canon del CIC 17 eran dos modos concretos de llevar a cabo la conducta tipificada, a saber, de manera directa o indirecta; siendo además esta precisión el criterio interpretativo que se extiende al nuevo canon. Ahora bien, en el caso de impedir el ejercicio de la potestad eclesiástica de manera indirecta, es necesario que existe la plena imposibilidad de ejercitar un acto potestativo, no tanto como una afectación a la libertad en el ejercicio de aquella, quedando excluidas aquellas conductas que, aún logrando limitar o condicionar el ejercicio de la potestad, no la impiden completamente.

7. El c. 1373 considera que “Quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, a causa de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas”.

Los antecedentes de este canon se encuentran también en los antiguos cc. 2337 y 2344 del CIC 17, que fueron agrupados en el c. 1373 del CIC 1983. La reforma actual, del año 2021, pretende concretar la naturaleza de las funciones del sujeto activo a la par que amplía el alcance de la conducta antijurídica, eliminando la mención al súbdito en cuanto primer destinatario de los actos tipificados.

En la conducta que se penaliza hay que destacar el carácter necesariamente público de los actos, así como la relación directa con un acto de oficio o munus realizado por parte de la Sede Apostólica o el Ordinario, sobre el que se suscita la aversión.

El bien jurídico que se pretende proteger es garantizar la libertad de las autoridades eclesiásticas en el ejercicio de sus cargos (coram Jaeger, Sentencia del 28 de junio de 2016, n. 7, citada en AA/118/2016), que conlleva la debida observancia de las resoluciones de las autoridades a la que los fieles están obligados, persiguiendo -como fin último- mantener la unidad de la Iglesia (DLT, Le sanzioni penali nella Chiesa, Sussidio aplicativo del Libro V I del Codice di Diritto Canonico, Cittá del Vaticano 2023, p. 126).

Los actos de excitación pública a la aversión o al odio deben hacer referencia a un acto producido con motivo del ejercicio de un oficio o munus; quedando excluidas aquellas conductas relacionadas con el legítimo deber/derecho de los fieles a manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia, así como de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y las costumbres, la reverencia hacia los Pastores (c. 212 §3). Además, hay que tener en cuenta que el tipo delictivo atiende al acto voluntario de incitar, no al resultado final que se derive de los actos típicos (coram Jaeger, Sentencia del 28 de junio de 2016, n. 7, citada en AA/118/2016, n. 17); así pues, será en esa voluntad expresa de incitar al odio en donde se establece el dolo específico requerido por el sujeto activo para la comisión del tipo penal, con independencia de que se logre o no efectivamente el resultado deseado con los actos tipificados.

8. El c. 1390 considera que “§ 1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito del que se trata en el c. 1385, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión. § 2. Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona ilegítimamente la buena fama del prójimo, debe ser castigado con una pena justa según el c. 1336, §§ 2-4, a la que puede añadirse una censura. § 3. El calumniador debe también ser obligado a dar una satisfacción congruente”.

La Iglesia reconoce el derecho natural de todo hombre de gozar de la buena fama o de una buena reputación (Gaudium et Spes 26). Esta ha de entenderse como “la estimación pública que dos o más personas tienen de otra” y “se presume de que toda persona goza de buena fama incluso si no hay un reconocmiento expreso de ella en la esfera pública” (Jenkins, Crimen de falsedad, en Diccionario General de Derecho Canónico 2012, p. 812). Además, el Legislador ha establecido que “a nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza” (c. 220) como un derecho fundamental que le corresponde a cualquiera, a la persona enb cuanto tal, independientemente de sus creencias religiosas, y también, sin duda, al fiel en cuanto persona. En efecto, la fama es, según Santo Tomás (cfr. S. Th. II-II q. 73, a. 2 c y a. 3 c.), el bien temporal más precioso que posee la persona. Es un deber natural proteger este derecho exhortando, al mismo tiempo e impliciamente, a respetar la mutua estima que ha de brillar entre los cristianos.

Ahora bien, el hecho de que una persona goza de buena fama no implica necesariamente que no exista causa legítima que pueda afectar el buen nombre de esa persona (Jenkins, Crimen de falsedad, en Diccionario General de Derecho Canónico 2012, p. 813). Efectivamente: “El daño al buen nombre de una persona puede producirse a causa de sus propias acciones, como sucede cuando alguien se ve envuelto en una conducta pública escandalosa. Determinadas actuaciones pueden causar daño inadvertidamente al buen nombre de alguien. Entre ellas podrían incluirse la realización de investigaciones canónicas, hechas con el fin de evitar un daño público o privado, o las que resulten de actos en defensa propia”.

Tampoco representa una lesión ilegítima poner en evidencia errores doctrinales de pecados o delitos de otro cuando es requerido para proteger el bien superior de personas inocentes, de la sociedad o de la Iglesia (Pighin, B. F., Il nuevo sistema penale della Chiesa, Venezia 2021, p. 443). La ilegitimidad adviene por una acción fuera de la ley (porque no la prevé o porque la prohibe) o porque la acción en sí misma es inmoral.

EN CUANTO A LOS HECHOS

9. En la presente causa contamos con las declaraciones del acusado y la de cuatro testigos. Los resultados de las pruebas recogidas son los siguientes:

1. En cuanto a la lesión ilegítima la buena fama, contemplada en el c. 1390 §2, el P. Francisco José Delgado Martín, parte acusada, afirma que el P. Juan Razo le pidió ayuda frente a las acusaciones que estaba sufriendo en las redes sociales por haber denunciado el cartel de Semana Santa de Sevilla, acusaciones proferidas y fomentadas por el Sr. Escardó: “el P. Juan comentaba un cartel de la semana santa en Sevilla y comparaba esta imagen con otras imágenes del mismo autor … hay una respuesta del Sr. Escardó, y le recrimina porqué se ha preocupado por esa imagen y no por los miles niños que son abusados. Y sigue manteniendo una serie de insultos. El Padre empieza a defenderse … pero le dice que no está aludiendo a ese tema de menores, al que él alude”. Entonces, el Sr. Escardó afirmó que es “víctima de abusos en la Iglesia, y le indica que se le está victimizando” y continúa exigiendo que el P. Juan Razo pida perdón: “pedirle perdón y si no le denuncia a la Doctrina de la Fe”, dándole un plazo de 24 horas para hacerlo. Así las cosas, el P. Francisco José Delgado interviene intentando desviar la atención por lo que ahora los mensajes van dirigidos hacia él.

Con el fin de saber quién es el Sr. Escardó, D. Francisco José encuentra entrevistas en los medios de comunicación donde se aprecia que el Sr. Escardó lleva años denunciando los presuntos abusos cometidos por el Sodalicio de Vida Cristiana, alegando únicamente como víctima de abuso el que le obligaran en una ocasión a comerse “cinco platos de arroz con leche con Kétchup”. Además, el Sr. Escardó, cuando entró a formar parte del Sodalicio de Vida Cristiana era mayor de edad. A partir de este momento, los ataques del Sr. Escardó al P. Francisco José Delgado se convierten en verdaderas agresiones verbales que duraron varios meses. Además, al Sr. Escardó no sólo le contestó el P. Francisco José, sino que: “hay ataques hacia él, sí, pero no por mi parte; hay gente que le responden con recriminación por atacarnos a nosotros con un tema que no habíamos tratado. No creo que haya una consecuencia para su fama por mi respuesta, sino por los insultos ataques, y denuncias hacia nosotros, y que la gente le recrimina, porque ataca a sacerdotes que no están hablando de ese tema”. El P. Francisco José Delgado afirma que: “Twitter es una red abierta, y uno se expone que puedan insultarle. Se esconden en el anonimato, y es frecuente que se insulte a sacerdotes sobre todo acusando de pederastia. Hay una invitación continua a que estemos en redes sociales, y hay en nuestra diócesis un documento sobre ello; y no considero que yo haya incumplido nada de lo que en él se dice. Nunca he insultado, creo, aunque haya dado respuestas fuertes. Y, además, en estas cuestiones es fácil que se pueda dar una imagen negativa”.

Por otra parte, a raíz de la documentación aportada en la causa, se puede apreciar que el Sr. Escardó se define en las redes sociales como satanista y se alegra de usar los casos de abuso eclesial para dañar a la Iglesia Católica (tuit en su cuenta personal).

Los testigos son contestes y coinciden con las declaraciones del acusado en este capítulo. En efecto, el P. Juan Razo, en su conversación a través de su cuenta privada con el Sr. Escardó, le contestó que su denuncia no tenía nada que ver con los abusos en la Iglesia, a lo que el Sr. Escardó reaccionó sacando su queja en las redes sociales y provocando un ataque masivo al P. Juan Razo. Así las cosas, los testigos afirman que el P. Francisco José se metió en la conversación con el Sr. Escardó a través de Twitter, teniendo una amplia repercusión y sosteniendo que el P. Francisco José Delgado “fue coherente … y no ve … una falta a la responsabilidad que tiene un clérigo de exponer su opinión”. Otro testigo afirma además que el Sr. Escardó siguió comentando este tema en las redes: “retroalimentando el tema” y afirma que “el Sr. Escardó tiene fijación contra la Iglesia Católica y se autoproclama seguidor de Satán; y esa actitud no ha cambiado ni antes, ni durante, ni después”.

2. Impedir el ejercicio de la potestad eclesiástica de la “Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana” lesionando lo que ampara el c. 1372: el acusado afirma que, salvo en una ocasión y por razón de estudios, nunca más ha tenido relación con la institución del Sodalicio de Vida Cristiana. El proceso de investigación que estaba haciendo la Santa Sede sólo lo conocía a través de los medios de comunicación social. El P. Francisco José Delgado afirma que los acusados en ese proceso fueron expulsados y dice: “no me parece que a las víctimas le haya hecho mal mis cometarios, sino precisamente los comentarios del Sr. Escardó. Mi intención siempre ha sido defender a las víctimas del Sodalicio del intento de ser instrumentalizarlas para atacar a sacerdotes. Ninguna persona que haya sido víctima del Sodalicio me ha recriminado nada”. Prosigue reconociendo que había reproducido una noticia contrastada donde “se presenta que el Sr. Escardó había sido denunciado por abusos psicológicos … veo que se resiente mucho por la publicación de esta documentación, aunque no era yo el primero en publicarla. Él da una explicación que me parece sensata. Pero me pareció que este tema, que era otro, no tenía sentido continuarlo, y a los tres o cuatro días lo borré. El Sr. Escardó sí que borró mensajes del diálogo conmigo, y también lleva atacando continuamente al Sodalicio. Yo no tengo ningún trato con víctima del Sodalicio”.

En relación con este capítulo, los testigos afirman que el P. Francisco José Delgado no ha tenido relación con el Sodalicio de Vida Cristiana excepto en una ocasión con un sacerdote y por motivos de estudios, pero nada más que sea relevante en relación con el mérito de la causa. Es más, un testigo afirma: “Yo entiendo que Francisco José no sea una persona tan importante que afecte especialmente a la misión de la Santa Sede sobre el Sodalicio. Esto es una pequeña mota en un desierto”.

3. Suscitar la aversión o el odio contra la Sede Apostólica, a tenor del c. 1373, en el programa de la Sacristía de la Vendée, de fecha 22 de febrero de 2024. La versión del P. Francisco José Delgado es la siguiente: “El día 22 de febrero, día de la Cátedra de san Pedro, a inicio del programa, me remito a lo dicho en un programa anterior, en el que quedamos en la obediencia y sumisión al Papa. Era el día propicio para rezar por el Santo Padre. Hay que rezar con más fuerza por el Papa, por la situación del mundo y de la Iglesia. Cuando empiezo a presentar a los contertulios y el primero insiste en la comunión con el Papa; después saludo a un par de contertulios; después interviene D. Gabriel Calvo Zarraute, y es cuando él dice como una broma, así reconocido, dice que reza porque el Papa vaya al cielo cuanto antes. Nosotros habíamos hablado en privado el cuidado que teníamos que tener en las expresiones en relación con el Papa y los Obispos: no hay que dar la impresión de ir contra el Papa … en ese momento, lo vimos como una broma, y no quise recriminarle … quise reconducirlo, diciendo que el ir al cielo es un buen deseo; para quitar el hielo. D. Gabriel y yo hemos tenido muchas diferencias, y he tenido que imponerme como moderador, y a veces D. Gabriel, tomándolo mal, lo ha utilizado en contra de mí, e incluso redobla el asunto. Cuando uno de los contertulios se une a esas oraciones, y Zarraute insiste, cierro la discusión, porque el derrotero que no quería que se diese es el que se iba dando, pasando al siguiente tema. Más tarde, un usuario de Twitter, publica el corte del programa de D. Gabriel y aislado de todo lo demás, sólo ese corte. Y esto es lo que los medios de comunicación claramente agresivos contra nosotros es lo que utilizan para atacarnos”. Prosigue narrando cómo se llega a manipular esta afirmación en los medios de comunicación social: “A consecuencia de esta publicación se manipula la notcia. Vida Nueva digital, tomando esta publicación manipulada, hace el comentario y la noticia. D Juan Manuel Góngora se pronuncia sobre un escándalo de esos días sobre la simulación de una unión homosexual en una ermita de Madrid. El director de Vida Nueva digital se pronuncia contra este sacerdote, y sale la cuestión de la Sacristía de la Vendée, y insisten desacreditar a este sacerdote y a los que estamos con él, denunciando que pertenece a un grupo que pide la muerte del Papa. Religión Digital se ha expresado muchas veces en contra de nosotros con término muy insultantes. Este medio se hace eco de la noticia y ya se asegura que los curas rezan por la muerte del Papa. Aquí es donde empieza el escándalo, 27 de febrero, donde se da una información completamente sesgada. Esto se difunde por los medios de comunicación de España, El Mundo, La Razón… Yo estaba en Perú, y escribo al Vicario del Clero de Toledo y le digo que por la tarde daré disculpas. Él me dice que sería bueno decir algo ya. Hago un comunicado, en el que reconocemos que lo que se dijo en el programa era una broma de mal gusto, que se ha manipulado intencionalmente por los medios que tienen animadversión contra nosotros … mientras yo hago un viaje a Estados Unidos, en avión, diez horas, el Arzobispado de Toledo publica una nota en la que, efectivamente, dan por buena la noticia manipulada; la nota dice que se les ha pedido a los sacerdotes que pidan disculpas, cuando fue por iniciativa mía. Esto hace que se piense de nosotros peor de lo que ya pensaban; habría, por tanto, una presunción de culpabilidad, sin tener en cuenta la nota que ya había hecho ya. En esa tarde, en el programa, expongo todo el iter, desde el programa original, y las manipulaciones, hasta este momento. Y es en este programa donde nos planteamos que, dado el problema de comunicación en este momento, habría que plantearse si merecía la pena seguir realizando este programa. La mayor parte de los sacerdotes que participan dicen que efectivamente, hemos puesto muy fácil el que se nos trate así, excepto D. Gabriel Calvo Zarraute”. Respondiendo a las preguntas respecto a este tema que hace su abogado defensor, el P. Francisco José Delgado insiste: “se me ha calumniado en la prensa como “el cura que deseó la muerte al Papa”; es injusto, porque yo no dije esas palabras malinterpretadas. Y no he podido defenderme porque he sido más o menos públicamente sancionado. He pedido que, por favor, se aclare que estoy acusado, pero no condenado. Sé que el apartarse de los medios de comunicación es una medida cautelar, y no condenatoria”, y añade: “en el programa de la Sacristía de la Vendée, hay una advertencia de que el programa no comparte las opiniones de los asistentes. Yo soy el moderador, pero no soy el editor del programa, que es en directo. Estas palabras no fueron dichas por mí. Me extraña que al que ha dicho estas palabras, precisamente, no se le haya aplicado ninguna medida ni disciplinaria ni de investigación”.

Los testigos nos dicen al respecto: “el P. Francisco José es el coordinador … no considera que son creadores de opinión”. En cuanto lo sucedido el día 22 de febrero de 2024: “el programa se hacía en comunión con Su Santidad. En la incorporación a los participantes, cuando llegó el turno del P. Gabriel Calvo Zarraute, dijo `que rezaba para que el Papa se vaya pronto al cielo´. El mismo comentario fue dicho también por el P. Charles Murr. No recuerdo que otro participante haya dicho algo al respecto … tiene conocimiento de que días después se realizó un programa especial para pedir disculpas sobre los comentarios y aclarar que todos están en comunión con el Papa y que nunca han querido faltar el respecto al Santo Padre. Tiene la impresión de que las bromas, que no se esperaban, de los padres pusieron nervioso al P. Francisco José e intentó continuar con el programa”; este testigo continúa afirmando: “trató de componer el discurso para evitar una ofensa al Papa o para cualquier persona … y considera que los asistentes al programa … ratificaron con un programa posterior para exponer una disculpa pública”. Otro testigo dice: “cuando aparece Gabriel dice la frase famosa de “rezo mucho porque el papa vaya cuanto antes al cielo”. Nadie dijo nada sobre el doble sentido. Cuando Charles Murr entra y se adhiere a la oración de Gabriel. Francisco ve que tiene que cortar el tema. Y no veo ninguna referencia después a este tema, tampoco en los comentarios de ese día”; “cuando se desata esta historia, Francisco José lo primero que hizo fue pedir disculpas en Twitter y en un video de YouTube, diciendo que el sentido no era el que se achacaba, sino que era un comentario quizá no acertado. Este video de disculpas le supone a él unas increpaciones porque se “ha doblegado” al Papa en Twitter y repetido por otros canales”; “en ningún momento he escuchado a Francisco José hablar nada en contra del Papa, sino más bien de comunión. Todo normal hasta la intervención del P. Gabriel Calvo Zarraute, que es el que pronuncia la frase de que “él reza mucho porque el Papa vaya pronto al cielo”. [Francisco José] hizo nota, pidiendo disculpas; pero D. Gabriel Calvo Zarraute no le he escuchado ninguna intervención de disculpa. Yo creo que le invitan en programas, porque es una persona que va a ir en contra de algo y va a producir discusión. Nunca le he escuchado ninguna disculpa”; “él, como moderador, ha tomado la posición de tener que cortar cuando el tema se va de las manos. Incluso hay programas en que él justifica por qué el Papa no es hereje; y esto le ha acarreado bastantes insultos”; “cuando interviene Religión Digital, es cuando se levanta el revuelo”. Otro testigo afirma: “no creo que fuésemos creadores de opinión; sin duda, tenía una influencia mediática, porque era programa abierto en youtube. Si eso es crear opinión, pues podríamos decir que sí; había unos 80.000 suscriptores, aunque con variaciones dependiendo del programa. También fue creciendo paulatinamente con el tiempo”; “un miembro del programa, uno de los integrantes, P. Calvo Gabriel Zarraute, junto con el P. Murr, hicieron un comentario de broma: “sería bueno rezar para que el papa fuese al cielo”. Francisco José tuvo una reacción de moderador, intentando desviar el tema, sin darle importancia”; “fue Vida Nueva el que puso como noticia titular, fuera de contexto, que unos curas rezaban para que el Papa muriera y fuese al cielo. Fue una pequeña bomba mediática. Salió la noticia, y entre nosotros hablamos, y estuvimos ciertamente sorprendidos; al día siguiente, o a los dos días, sí que se hizo una especial disculpa general, y explicando que era fuera de contexto la noticia que se había dado. Era una disculpa general, y Francisco José lo hizo en nombre del programa”; “en ningún momento él ha suscitado desobedecer a la Sede Apostólica o al Papa; él siempre se ha manifestado obediente y animando a la obediencia”; “ha insistido siempre en la obediencia, le puede haber hecho sufrir mucho, porque sería lo último de lo que desearía ser acusado. Él es, con mucho tesón, defensor de la autoridad y de la Santa Sede”. La última declaración testifical con que contamos nos dice: “el P. Gabriel dijo este chiste como tantos que él ha dicho anteriormente sin intención de hacer daño alguno. Los otros sacerdotes incluidos el P. Francisco no supimos cómo reaccionar … cuando se supo se pidió perdón en público inmediatamente de parte de todos”; “el programa nunca fomentó el odio a la figura del Papa”.

10. La contestación de dos testigos propuestos por el Letrado defensor al requerimiento de este Tribunal:

-El testigo Sr. Escardó Steck (ff. 158-161), cuya declaración se solicitó mediante Exhorto al Tribunal eclesiástico de la Archidiócesis de Lima (Perú) y por correo electrónico, contestó a este tribunal diciendo: “Si es sobre el caso del sacerdote Francisco Delgado, no tengo nada más que declarar que lo que indiqué por escrito a monseñor Charles Scicluna en el documento que me solicitó el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Ese caso está cerrado para mí”. El documento al que se refiere el Sr. Escardó no ha sido aportado en este proceso.

-El testigo Rvdo. Sr. Gabriel Calvo Zarraute (f. 152), que fue citado en dos ocasiones a través del Sr. Promotor de Justicia (f. 66-67, f. 134), dice lo siguiente:

  1. Ausencia de conocimiento relevante para el proceso: mi testimonio no aporta ningún valor sustancial a la causa … no poseo ninguna información relevante que pueda contribuir a la resolución del caso ni elementos que resulten útiles para la investigación judicial.
  2. No implicación en los hechos objeto de proceso: en mayo de 2024, cuando se anunció que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe había 11aceptado la denuncia y abriría un proceso penal contra Francisco José Delgado por un enfrentamiento con un ex miembro del Sodalicio, procedí a bloquear cualquier comunicación con él, bien fuera por escrito o telefónicamente. Esto refleja la inexistencia de relación entre mi persona y los hechos acontecidos que se investigan. Hay testigos de esta acción mía, empezando por el mismo Francisco José Delgado.
  3. Deficiencias en el procedimiento de citación: no he recibido una citación formal por los cauces ordinarios canónicamente establecidos, como lo es una notificación certificada. Considero que la falta de este procedimiento impide la suficiente exigibilidad de mi comparecencia y genera incertidumbre jurídica en cuanto a mi obligación de asistir.

El P. Gabriel Calvo termina su mensaje insistiendo: “reitero mi negativa a asistir a la citación y solicito que ésta comunicación sea tenida en cuenta en el marco del proceso para exonerarme de cualquier posible obligación al respecto …. insisto en que mi comparecencia personal carecería de utilidad para el esclarecimiento de unos hechos en los que no estoy involucrado en absoluto”.

Así pues, a instancias del Sr. Promotor de Justicia solicitando la renuncia de este testigo, mediante escrito de 2 de abril de 2025, se decretó la renuncia del citado testigo.

11. Alegaciones del Sr. Promotor de Justicia y del Sr. Letrado defensor:

-El Sr. Promotor de Justicia mandó a este Tribunal su escrito de alegatos finales el día 9 de julio de 2025. Fundamentando sus conclusiones jurídica y fácticamente, la conclusión es que no consta la comisión de delito por parte del Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado Martín por los capítulos invocados en la fórmula de dudas.

-El Sr. Letrado defensor también aportó su escrito de alegaciones finales, el 19 de junio, abundando en los argumentos jurídicos y fácticos contenidos en las actas, solicitando la absolución de su defendido.

-El 10 de julio el presidente del Tribunal decretó el intercambio de los escritos de alegaciones, abriendo un turno de réplica. Tanto el Sr. Promotor de Justicia, como el Sr. Letrado defensor, nada objetaron a sus anteriores escritos y, por lo tanto, el presidente del Tribunal decretó el paso de los autos a los jueces para emitir los votos correspondientes y dictar sentencia.

12. Valoración de las pruebas y conclusiones del Tribunal:

1) Referente a la buena fama del Sr. Escardó lesionada por el Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado: según las declaraciones del acusado y de los testigos propuestos, los hechos apuntan a todo lo contrario, es decir, quien realmente ha lesionado la fama ha sido el Sr. Escardó y, nada más y nada menos, que la fama de la Iglesia y de los sacerdotes, arrojando acusaciones generales y muy graves. En efecto, la discusión recogida en autos (que se puede apreciar en las copias de las conversaciones en las redes sociales), comenzó con un comentario del P. Juan Razo sobre el lamentable y ofensivo cartel de Semana Santa de Sevilla, lo que dio pie al Sr. Escardó para calumniar y difamar a este sacerdote y, una vez que entró en la conversación el P. Francisco José Delgado, también a él.

El P. Francisco José defendió al P. Juan Razo de las gravísimas acusaciones públicas que el Sr. Escardó profirió, convirtiéndose así en el centro del ataque de este señor que fue aún más incisivo y calumnioso, pasando todos los límites que se presumen en una conducta correcta y supuestamente cristiana. Además, el Sr. Escardó se presenta como “víctima de abusos” y, a raíz de los comentarios del P. Francisco José, se considera “revictimizado”; ahora bien, en ningún momento se ha demostrado que sea víctima de abusos -solo se afirma que un superior le obligó a comer arroz con leche con kétchup, cosa que de ninguna manera se trata un abuso sexual o algo parecido- y tampoco se prueba en ningún momento que se sintiera revictimizado; de hecho, él mismo presume en las redes sociales de su encuentro con el fallecido papa Francisco en relación con las víctimas del Sodalicio de Vida Cristiana, siendo resuelto este asunto por el Dicasterio para la Vida Consagrada, mediante el decreto, de 14 de abril de 2025, firmado por el Superior General del Sodalicio, suprimiendo esta organización en la misma sede del Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Por lo tanto, aun estando en curso la reparación que se le debe en justicia a las víctimas de esta organización, no se puede afirmar que son revictimizadas y, mucho menos, el Sr. Escardó que se manifiesta así públicamente; eso solo se debe a una excusa para difamar y calumniar a la Iglesia. Así pues, las afirmaciones del P. Francisco José, y de aquellos que han hecho comentarios en las redes sociales sobre su enfrentamiento con el Sr. Escardó, siempre se han dirigido para defender a la Iglesia y a sus sacerdotes. No se nos pasa que, en este intercambio de calumnias y difamaciones, se puede apreciar que el Sr. Escardó se define a sí mismo satanista, lo cual está muy lejos de haberse sentido difamado y calumniado por el P. Francisco José Delgado; en efecto, fácilmente se puede comprobar estos hechos atendiendo a su identificación pública en las redes sociales. En este sentido, debemos añadir lo que se ha citado en el in iure de esta sentencia, a saber, que “el daño al buen nombre de una persona puede producirse a causa de sus propias acciones, como sucede cuando alguien se ve envuelto en una conducta pública escandalosa”, cosa que resulta verosímil en el comportamiento del Sr. Escardó.

Los testigos que han declarado son contestes con las declaraciones del P. Francisco José y corroboran sus afirmaciones y su forma de percibir los hechos. Debemos subrayar que, cuando al Sr. Escardó se le requirió para que declararse en esta causa, contestó diciendo que nada tenía que decir, remitiéndose a lo que ya manifestó al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pero estas declaraciones las desconoce nuestro Tribunal. Así pues, consideramos que hay que darle plena credibilidad a lo que el P. Francisco José Delgado y los testigos han declarado y no a lo que supuestamente dice y acusa el Sr. Escardó.

En consecuencia, no se prueba que el P. Francisco José Delgado Martín haya cometido el delito que contempla el c. 1390 §2.

2) Referente a la Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana, impedido por el Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado: en función de lo dicho anteriormente, no se prueba que los comentarios y acciones del P. Francisco José Delgado hayan impedido la misión especial que la Santa Sede ha llevado a cabo contra el Sodalicio de Vida Cristiana. En los medios oficiales de la Santa Sede se dice que, el 15 de abril, el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, emitió una nota pública firmada por la Prefecta, Sor Simona Brambilla, que dice: «Concluida la investigación ordenada por el Santo Padre Francisco el 05 de julio de 2023, con el fin de comprobar la validez de las acusaciones sobre responsabilidades de diversa naturaleza, atribuidas al Sr. Luis Fernando Figari y a varios otros miembros del Sodalicio de Vida Cristiana, se ha decidido suprimir tanto las Sociedades de Vida Apostólica del Sodalicio de Vida Cristiana y de la Fraternidad Mariana de la Reconciliación, como las Asociaciones de Fieles de las Siervas del Plan de Dios y del Movimiento de Vida Cristiana”, y prosigue diciendo: “han sido notificados los respectivos decretos de supresión, emitidos por el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y confirmados en forma específica por el Santo Padre”. En consecuencia, nada se prueba que nos lleve a afirmar que el comportamiento del acusado haya impedido la potestad de la autoridad eclesiástica. En efecto, hay que advertir que, para que este delito sea tipificado según la doctrina canónica, es necesario que exista la plena imposibilidad de ejercitar el acto potestativo de la autoridad y, en el caso presente, la resolución del citado Dicasterio con respecto al Sodalicio, prueba todo lo contrario.

Por lo tanto, no consta que el P. Francisco José Delgado haya impedido el ejercicio de la potestad eclesiástica de la Misión Especial al Sodalicio que se le acusa al amparo del c. 1372.

3) Respecto al programa de la Sacristía de la Vendée, en la que se imputa al Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado suscitar la aversión o el odio a la Sede Apostólica: tanto de la declaración del P. Francisco José Delgado, como la de los testigos, se concluye que él, coordinador de esta tertulia en la plataforma YouTube, no es responsable de los comentarios que vierten los contertulios, sino que cada uno lo es en función de lo que manifiesta y afirma. El día de autos, 22 de febrero, cuando en los saludos el P. Gabriel Calvo Zarraute hace una lamentable e inoportuna broma, inmediatamente el P. Francisco José intenta una y otra vez desviar el curso de la discusión siendo consciente de la gravedad de las afirmaciones del P. Gabriel Calvo Zarraute. Es más, cuando estas afirmaciones se hacen públicas en otros medios, es el Director de Vida Nueva el que capitanea toda una campaña contra los sacerdotes que intervienen en el programa La Sacristía de la Vendée, sacando de contexto las frases y fomentando la difamación no sólo de estos sacerdotes sino también la de terceras personas. Así las cosas, viendo el curso de los acontecimientos, el P. Francisco José Delgado emite una nota de disculpa que vuelve a reiterar en una de las siguientes emisiones de este programa, uniéndose los demás sacerdotes colaboradores, excepto el P. Gabriel Calvo Zarraute que no pide disculpas ni corrige su conducta. Así se recoge en autos y así lo corroboran los testigos. Lo ocurrido se resume así: el P. Francisco José Delgado fue al punto consciente de lo que suponía la supuesta broma del P. Gabriel, desencadenando una avalancha de acusaciones, e intentó corregir lo que se dijo, pero sin contar con la disculpa de quien realmente hizo la desgraciada afirmación.

Por consiguiente, no podemos concluir afirmando que el P. Francisco José Delgado fomentó la aversión y el odio al Santo Padre, con los requisitos jurídicos que contempla este delito en el c. 1373. En efecto, según hemos recogido en la parte jurídica de esta sentencia, para que sea tipificado este delito es necesario que exista un acto expreso de la voluntad que incite al odio a la Sede Apostólica, cosa que aquí no se prueba. El P. Francisco José Delgado, en su condición de coordinador de la tertulia, intentó corregir lo que dijo el P. Gabriel Calvo, que fue realmente el que pronunció la desgraciada frase, siendo el único de los participantes que no se retractó. En consecuencia, no se prueba que el P. Francisco José Delgado

Martín haya cometido el delito que contempla el c. 1373 y, en consecuencia, debe quedar absuelto.

Así pues:

PARTE DISPOSITIVA

13. En mérito de lo expuesto, atendidas las razones de derecho y las pruebas de los hechos, los infrascritos jueces, definitivamente juzgando, definimos y sentenciamos que a la fórmula de dudas legítimamente concordada debemos responder y respondemos por unanimidad que:

NO CONSTA que el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín ha cometido los siguientes delitos:

  1. Contra la buena fama del Sr. José Enrique Escardó, mediante unos mensajes publicados el día 29 de enero de 2024, en una red social;
  2. Haber impedido el ejercicio de la potestad eclesiástica de la “Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana”, debido a las dichas intervenciones en las redes sociales;
  3. Suscitar la aversión o el odio contra la Sede Apostólica, a tenor del c. 1373, en el programa de la Sacristía de la Vendée, de fecha 22 de febrero de 2024.

Publíquese y Notifíquese esta sentencia, a tenor de los cánones 1614 y 1615 del Código de Derecho Canónico.

Así, lo pronunciamos y firmamos en Toledo, en la sede de nuestro Tribunal, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Firma de los jueces y el notario.

44 comentarios

  
Angeles Wernicke
Padre Francisco, doy gracias a Dios por este desenlace! Y el jueves 6 de Noviembre estaré feliz de reencontrar a La Sacristía de la Vendée.. Muchos amigos suyos y de la Sacristía se alegrarán de esta noticia. Dios lo bendiga y lo proteja!
05/11/25 3:53 AM
  
Padre Federico
Damos gracias a Dios por la sentencia absolutoria.
05/11/25 4:22 AM
  
Joaquin
Laudetur Iesus Christus!
05/11/25 5:07 AM
  
Diego Grados
Yo también tuve una breve discusión con Escardó en Twitter porque le dije que no mostraba ningún mérito en su vida más que ser una eterna víctima. Me dijo que buscara en Google sus méritos y resulta que todo lo que se decía de él era sobre su condición de víctima.

Feliz de que vuelva la sacristía de la Vendee, padre, y de que su voz vuelva a ser escuchada por el bien de quienes lo seguimos. Pido su oración por mí.
05/11/25 6:56 AM
  
jandro
Magnifica noticia ¿ Qué digo ? Muy magnifiquísima noticia
Esperando escucharles en la nueva etapa de LSLV
05/11/25 8:09 AM
  
jandro
No entiendo de leyes pero no entiendo una cosa.

A vd., querido padre Delgado, le han abierto juicio por 3 cosas: Por lo del Sodalicio, por la fama de..., y por el programa de La Sacristía. Esto a mi me suena a "causa general" y sabrá vd. mejor que yo que, al menos en el derecho civil, las causas generales están prohibidas.

¿ Qué tiene que ver una cosa con otra ? En realidad, por lo que veo, la "causa" iba contra su actividad en redes sociales donde incluso le acusan del famoso delito de odio ¿ También hay fiscales eclesiásticos que acusan de delito de odio ? ¿ Hasta aquí hemos llegado en la Iglesia en España ?

Mi enhorabuena por su absolución, como no podía ser de otra forma.

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FJD: Yo creo que usted entiende muchísimo, porque ha dado en el clavo.
05/11/25 8:44 AM
  
María de África
¡Bendito sea Dios que hace resplandecer la Justicia! Padre Delgado, muchos católicos nos hemos acordado de usted, muchos hemos rezado y muchos le hemos acompañado en silencio. La de los ojos secos, o sea yo misma, está llorando. ¡Que la Santísima Virgen María, Madre de Dios y Madre nuestra le bendiga y el Sagrado Corazón de Jesús le acompañe siempre.
05/11/25 9:11 AM
  
Maria
El Escardó ese es un sinvergüenza. Se nota a la legua que practica el satanismo. ***
Me alegro que haya salido ganando.

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FJD: Estimada María. Dejemos al anterior Papa fuera. Su juicio, que espero sea misericordioso, está en las manos de Dios.
05/11/25 10:04 AM
  
Antonio Espíldora García
Una gran noticia, padre Francisco. Tanto su absolución como su regreso de los infiernos y la vuelta de su actividad apostólica en redes.

Todo sirve para el bien de aquellos que aman a Dios.

Nos alegramos jubilosos todos los que hemos rezado por usted. Gran cosa la oración. Gran cosa la valentía. Gran cosa el sacerdocio. Y gran cosa el Derecho Canónico; cuando se aplica, claro.

05/11/25 10:28 AM
  
María de África
No creía que la cizaña llegara hasta aquí, pero llega. Al final nos van a sacar de Infocatólica a base de malas lenguas, en fin, ya nada ni nadie está libre de estas cosas. ¿Qué nos importan cuestiones de amistad entre personas de las cueles finge saber y no sabe nada.
"Tú sabrás con quién te juegas las castañas" dice el Consejero Anónimo.

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FJD: No entiendo, ¿publicar una sentencia penal pública que trata de reparar mi honor y mi fama es "malas lenguas"? Yo creo que no se puede ser más aséptico.
05/11/25 10:33 AM
  
Cisneros
"notificación expresa en la que, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, manifiesta su preocupación por las actuaciones del Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín" !!!!!!!!!

Diantres, si que escaló alto. En eso estaba ocupado un Dicasterio entero, a mirar videos de YouTube con lupa. Stassi total
05/11/25 10:40 AM
  
José Manuel Guerrero C.
Hasta ahí podíamos llegar. Yo pedí justicia a Dios contra todos los implicados en ese aberrante cartel de la semana santa. Lo que no me imaginaba es que las implicaciones llegaban tan lejos. Y deben llegar más lejos aún, por ejemplo, en la diosecis hispalense, empezando por el de arriba, que permitió esa burla y mira al Hijo de Dios. Ese semana santa estuvo todo los días en Sevilla lloviendo barro. Y me alegré. Y le di gracias a Dios. Porque de Dios nadie se burla.

La Luz siempre triunfa, y en Roma deben saberlo. Tanta prisa es mala consejera, por eso cometen estos errores. En fin....como está el Perú.... .

Dios le bendiga
05/11/25 11:05 AM
  
José Manuel Guerrero C.
*******

Ya queda menos. Gracias Señor.


Alabado sea Jesucristo

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FJD: El post no va ni del anterior Papa ni de éste. Le agradezco su comentario, pero no puedo darle paso.
05/11/25 11:14 AM
  
Jacinta
Ojo como María de África, busca provocar y que le respondan. Siempre actúa así. Incluso pidiendo a usted, Padre Delgado, que oculte sentencia publica. Es un trol que suele entrar con ese seudónimo y ha sido apercibida por los moderadores de Infocatolica.

Se ha hecho justicia. Lo de la Sacristía ya era el colmo. Que alguien me explique.

Por qué se procesa al Padre Delgado, y no a D. Gabriel Calvo Zarraute, autor de los comentarios???? En serio????

Se abrirá proceso canónico contra el declarado difamador, el laico escolapio y director de Vida Nueva, Jose Beltrán?? Ha pedido perdón al menos al Padre Delgado??
05/11/25 11:19 AM
  
Fernando
Me alegro mucho.

Que Dios le bendiga y le guarde.
05/11/25 11:27 AM
  
Oscar
Lo del delito de odio introducido por ejemplo es Espana es pura iniquidad, ni los sistemas comunistas lo tenían. Y por lo que veo opera también en la jerarquia eclesiastica. Es una tiranía que no entiendo por qué se le debe obediencia. Por no citar otros casos que los mismos obispos operan ilegalmente contra sus sacerdotes en el procedimiento, pero les suele salir mal. El sacerdote tiene que estar bien instruido en derecho canónico para que no lo atropeyen tan facilmente.
Y también están otros a los que les da un caramelito, una parroquia por ejemplo, a cambio de cerrar la boca, y la cierran.
Pero quedan muchos sacerdotes cancelados. Los herejes sin embargo campan a sus anchas. Es una tirania. A mi me parece que en principio no hay que obedecer al tirano.
05/11/25 11:45 AM
  
María de África
No, Padre, no me ha entendido, no me refería a usted sino al que firma Hugo H. qué le da consejitos sobre sus amistades. Usted sufre su propio acoso, yo sufro el mío por parte de los trolls que intentan decir que el troll soy yo. Últimamente estos trolls aparecen cada vez con mayor asiduidad por lo que voy a tener que autocensurarme desapareciendo del mapa, exactamente igual que usted pero sin sentencia judicial. Veo que ha borrado el comentario, pero lo hemos leído y era a ese comentario al que contestaba. La tal Jacinta cambia de nick y me la tiene jurada,


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FJD: Entendido. Gracias.
05/11/25 11:47 AM
  
Juan Mariner
La persecución penal del disidente ha sido una constante estos últimos años al amparo de un "sentimiento" como es el Odio (también de carácter racional, porque las personas somos Razón y Pasión, ambas cosas), y la Iglesia jerárquica no podía ser menos que sus amigos politicastros liberales occidentales. Ni libertad de expresión ni gaitas para los contrarios, para los que no siguen las consignas puntuales del poder: represión, castigo, censura, sanciones u ostracismo. Mientras, otros se nos ríen en la cara día sí y día también cometiendo infracciones impunemente bajo la protección de sus amos. Yo, a menudo, no he compartido sus opiniones, pero le digo que usted, para mí, ha sido INOCENTE de toda infracción desde un principio, esta sentencia es papel mojado para mí.
05/11/25 11:47 AM
  
Ms
Me sorprende el extremo celo, rigor y contundencia con el que se ha llevado este caso que finalmente y felizmente ha quedado en un bluf, con actitudes y hechos de otros sacerdotes a los que no voy a mencionar, pero que vamos a escándalo por día y escándalo de verdad, y nadie hace nada para corregir... El asunto de la Sacristía...que conste a mí no me gustó el comentario de P. Zarraute, era el comentario de bocazas sin más, que se resuelve con la petición de disculpas y explicación que se hizo en el programa siguiente... luego ya este caso mezclado con las injurias de un satanista declarado al que se le ha dado crédito... es realmente inquietante que a uno le monten un juicio por cosa tan pequeña habiendo situaciones sacerdotales escandalosas en todo término que, ni se corrigen, y se consienten. La Iglesia parece haber caído en la mundanidad de la ley del embudo: muy amplio para algunos, muy estrecho para otros.
Me alegra muchísimo por el P. Delgado y también por su familia que ha debido de sufrir muchísimo. Que el Señor les bendiga
05/11/25 11:51 AM
  
maitines
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FJD: Lo siento mucho, la mitad de las cosas que dice son falsas y la otra mitad no vienen a cuento. Gracias por su comentario.
05/11/25 11:52 AM
  
Jorge H.
Bendito sea Dios. Se ha hecho justicia.
05/11/25 12:28 PM
  
Simple cristiano
Mi humilde opinión es ya no incluir al p. Gabriel Calvo en las tertulias. En redes suele tener como tema principal despotricar contra el CVII, contra PabloVI , Juan Pablo II, etc. olvidando todo lo demás que se puede decir, incluyendo lo positivo. Junto al p. Murr, que se ha vuelto monotemático con el asunto de los masones.
Felicidades padre por esta sentencia. Se hizo justicia. Dios lo bendiga.
05/11/25 12:34 PM
  
Daniel Iglesias
Doy gracias a Dios porque se ha hecho justicia. Soy tan despistado que recién ahora me doy cuenta de que este caso, del que tenía una vaga idea, se refería precisamente a usted, un compañero bloguero de InfoCatólica.
Me parece asombroso que la presunta víctima de calumnia o difamación haya llegado a tener tanta influencia en la Iglesia. Espero también que esta sentencia sea una señal de que en adelante el derecho canónico será más respetado.
05/11/25 12:42 PM
  
Trieste
1º.- Me alegro mucho por su absolución
2º.- El asunto apestaba a persecución ideológica
3º.- He visto todas " Las Sacristías de la Vendée" y si Dios quiere seguiré viéndolas.
4º.- Espero y deseo que este proceso injusto no le lleve a la autocensura
05/11/25 12:44 PM
  
Mikel
Enhorabuena. !
05/11/25 12:56 PM
  
Mar
Leída la sentencia en su integridad queda claro que todo el proceso ha sido "un montaje" mezclando diferentes asuntos para ver si le podían condenar "por algo". Le doy mi más sincera enhorabuena y muchas gracias a Dios por la absolución porque cuando los procesos son un montaje, el resultado es imprevisible.
¡Dios le bendiga! y siempre en mis oraciones.
05/11/25 1:08 PM
  
jandro
Contradigo a los que dicen que se ha hecho justicia y que son muchos. Si acaso se ha medio hecho justicia.

¿ Quién le va a devolver al padre Delgado la honra quitada que ha supuesto ponerlo en el disparadero público ?
¿ Quién le va a devolver el año y medio de exclusión ? ¿ Quién los dolores y los desvelos durante este tiempo ? ¿ Quién ?

No seamos tan buenistas. Demos gracias por la parte de justicia que gracias a Dios ha recibido, pero aquí hay mucho que resarcir y quizá algunos todavía mantienen el mando en plaza con el que persiguieron a D. Francisco.

Otra sería la justicia que compensa el mal causado y restaura la honra que públicamente se le quiso robar en esa alianza sibilina y malévola que perpetraron algunos de dentro con algunos de fuera, porque, como en el robo del Louvre, sin gente de dentro,la villanía no habria sido posible.
05/11/25 1:26 PM
  
Federico
No soy muy fan del programa, pero siempre me alegra que se haga justicia. Enhorabuena y gloria a Dios
05/11/25 2:08 PM
  
José Díaz
Lo extraño es que, en una misma causa, el acusado haya sido objeto de la imputación de varios delitos, y tampoco deja de ser una anomalía la vesania con la que la sentencia absolutoria proyecta una acusación de facto contra don Gabriel, cuya personación y citación en la causa respondía sólo a su condición de testigo.
¡Felicidades, don Francisco José! He recibido la notificación de YouTube avisando del programa de mañana. Ahí estaré alegrando de verle y escucharle. Un abrazo.
05/11/25 2:31 PM
  
ROBERTO IBARRA VIDELA
Padre Francisco, que alegría. Bienaventurados los perseguidos... Que Dios lo bendiga y el programa del 6 no me lo pierdo por nada. La Paz
05/11/25 3:28 PM
  
Francisco Javier
Bienvenido de nuevo padre. Gracias a Dios por los buenos sacerdotes.
05/11/25 5:46 PM
  
Juan
Lo del P. Calvo Zarraute es triste. Y no me estoy refiriendo ahora a su desafortunada broma, sino más bien a sus intentos de quedar al margen de todo el proceso y escurrir el bulto. ¿Ni siquiera fue capaz de intervenir en el proceso para defender de falsas acusaciones a un hermano sacerdote con el que, además, compartía habitualmente tertulia?
05/11/25 7:02 PM
  
Jesús
¡Gracias a Dios!
Me alegro muchísimo por usted y por todos los que le seguimos, que podremos seguir contando con su magnífica labor apostólica.
05/11/25 8:55 PM
  
Joseph Gonzalez
Estimado padre Delgado. Enhorabuena por su sentencia absolutoria y agradecido de poder volver sus escritos en su blog de Infocatolica.
Aunque se que no viene al caso, tengo una pregunta para usted. El pasado mes de mayo usted presento una charla en el Centro de Covarrubias titulado "La Metafisica Tomista y el espiritu del capitalismo". Entiendo que por el castigo al que se le impuso no se publico en YouTube en aquel entonces.
Ahora que le han levantado la pena ¿sabe si llegaran a subir la charla algun dia para poder ver la charla?.
Un cordial saludo.

---

FJD: En cuanto tenga un ratito la subo.
05/11/25 10:01 PM
  
Rober
Y ak sr. Calvo zarraute no le han procesado?
Quién es su obispo?
05/11/25 10:09 PM
  
Mariela Zambrano
Qué alegría, padre Francisco! Qué buena noticia! 🤩Bendito sea Dios! 🙏
06/11/25 2:48 AM
  
Néstor
Enhorabuena, Padre Delgado y saludos cordiales.
06/11/25 6:21 AM
  
Dios existe
P Francisco, gracias por resistir en la obediencia. Muy feliz por esta justa resolución
Estoy suscrita al canal de LSDLV, no me ha entrado ninguna notificación de su regreso. Por favor, asegúrense de que a sus seguidores se les notifique. Gracias
06/11/25 8:18 AM
  
Carlos
Una duda jurídica:

Si se trata de una sentencia pública, ¿por qué aparecen, en esta transcripción, ocultos los nombres y apellidos de algunas personas?

---

FJD: No me ha parecido dar los nombres de los jueces, que son los últimos responsables de la sentencia. Si el Arzobispado quiere publicarlos, lo pueden hacer ellos.
06/11/25 1:41 PM
  
Fernando Rosales
Bendiciones, padre Francisco.
07/11/25 6:55 PM
  
anawim
Pater, ¿puede abrir una cuenta en la Sacristía de la Vandée para tener fondos por lo que pueda pasar en un futuro o para cualquier otra cuestión? Todos sabemos eso de "a Dios rezando y con el mazo dando". De esta forma los que puedan o quieran pueden transferir alguna aportación a parte de las oraciones que todo es necesario.

---

FJD: Hay un proyecto en marcha con el que sí se podrá colaborar, pero gracias a Dios hacer La Sacristía de La Vendée es económicamente muy barato, aunque en otros campos haya que pagarlo caro.
08/11/25 11:37 AM
  
Rodríguez
Me alegro mucho.

Sí que me sorprende que el arzobispo de Toledo diera por buena una noticia manipulada por un medio digital (Vida nueva) contra quién no emprendieron acciones legales, tampoco contra RD que se sumó a la persecución desvirtuando aún más las informaciones. Esa forma de proceder...

Enhorabuena.
08/11/25 6:07 PM
  
maru
Como leí su último artículo primero (donde está la entrevista al cardenal Müller) ya ahí le contesto, pero vuelvo a repetir que me alegro muchísimo de que la Sacristía de la Vendee ya esté donde nunca debería haber dejado de estar. Doy gracias por ello a Dios.
10/11/25 8:32 PM
  
Jesus M. Azorin
Adelante con los faroles, padre !!!. A tiempo y a destiempo...
rezamos por usted
13/11/25 6:44 PM

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