Los obispos de la UE ante el TJUE: el registro bautismal «no es una lista de miembros», sino de hechos históricos
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Borrar un bautismo afecta a padres, padrinos y ministro

Los obispos de la UE ante el TJUE: el registro bautismal «no es una lista de miembros», sino de hechos históricos

¿Puede un tribunal civil redefinir qué es un libro de bautismos? La COMECE advierte de que el litigio belga que llega al TJUE va mucho más allá de la protección de datos y toca la autonomía misma de la Iglesia.

(InfoCatólica) Un registro de bautismo no es una lista de socios de la que uno pueda darse de baja, sino la constancia escrita de un hecho ocurrido. Sobre esa distinción, aparentemente técnica pero de consecuencias profundas, gira el documento que la Comisión de los Episcopados de la Unión Europea (COMECE) hizo público este viernes, 4 de septiembre de 2026, a menos de un mes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reciba el dictamen del Abogado General sobre el Asunto C-12/25 Bisdom Gent.

El caso tiene su origen en la petición de un ciudadano belga que, bautizado siendo un bebé, reclamó a la Diócesis de Gante la supresión de sus datos del registro bautismal al amparo del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que reconoce el llamado derecho de supresión. La diócesis, en lugar de borrar el asiento, practicó una anotación marginal en la que dejaba constancia de la decisión del interesado de abandonar la Iglesia. El litigio llegó al Tribunal de Apelación de Bruselas, que ha elevado al TJUE varias cuestiones prejudiciales.

El documento, elaborado por la Secretaría de la COMECE a partir de los trabajos de su Comisión de Asuntos Jurídicos y a petición de las conferencias episcopales de la Unión, no es un escrito procesal, sino una aportación «al debate público». Su propósito declarado es «esbozar tanto las posibles implicaciones del Asunto C-12/25 Bisdom Gent como la relevancia de los argumentos jurídicos que puedan influir en su resolución».

Un registro de hechos históricos, no una lista de miembros

El primer argumento afecta precisamente a la práctica que originó el pleito. Las anotaciones al margen, sostiene la COMECE, se realizan a instancia del interesado y no derivan del Derecho Canónico: responden a necesidades e intereses ajenos a la función originaria de los libros de bautismo y constituyen, según el texto, una aplicación espontánea por parte de la Iglesia de indicaciones procedentes de las legislaciones civiles. De ahí que no quepa deducir de ellas que los registros bautismales sean «listas de miembros».

Sobre la naturaleza del registro, el documento es taxativo: «un registro bautismal no es una 'lista de miembros' de las Iglesias, sino un registro de hechos históricos» que no puede equipararse al concepto de afiliación propio de las asociaciones civiles. La COMECE invoca jurisprudencia de los Estados miembros, con referencias a casos en Francia, Italia y Malta, sistemáticamente protectora de estos libros frente a la supresión, y recuerda que el canon 535 del Código de Derecho Canónico obliga a toda parroquia a llevar dichos registros y a conservarlos con esmero, por constituir «un instrumento probatorio fundamental» en la vida interna de la Iglesia.

La conclusión de este apartado enlaza con el fondo del asunto: «los derechos de una persona que ya no desea ser identificada como católica no pueden llegar hasta el punto de exigir que la Iglesia adapte a sus sentimientos u opiniones la forma en que la propia Iglesia considera los registros bautismales».

El asiento no concierne solo al bautizado

La inscripción bautismal, argumentan los obispos, no afecta únicamente a quien recibió el sacramento. Su supresión perjudicaría los intereses y derechos de los padres, de los padrinos y del ministro que administró el bautismo. Y tendría además efectos diferidos sobre la propia persona: sin rastro alguno del bautismo resulta imposible verificar que alguien pueda contraer matrimonio canónico, emitir votos religiosos o acceder al orden sagrado. El texto traza también analogías con los registros civiles del Estado.

Prueba en procedimientos seculares

El documento dedica un apartado a la utilidad probatoria de estos libros fuera del ámbito eclesial, con ejemplos tomados de distintos ordenamientos nacionales. En Italia se emplean en procedimientos sucesorios y de adquisición de la ciudadanía; en Irlanda, para la inscripción tardía del nacimiento; en los Países Bajos, para completar trámites de pensión de jubilación; en Polonia, como prueba de nacimiento; y en Chipre, en litigios sobre propiedad familiar y reclamaciones inmobiliarias. En la República Checa y en Eslovaquia, desde la toma del poder por el Partido Comunista, los registros bautismales pasaron a custodia del Estado. A ello se suma su valor como fuente histórica para la reconstrucción de las comunidades locales y para la investigación genealógica.

Libertad religiosa, autonomía de la Iglesia y relaciones con el Estado

El núcleo jurídico del asunto está en la ponderación entre el derecho a la protección de datos y la libertad religiosa en su dimensión institucional. La COMECE sostiene que la inscripción del bautismo «también refleja una dimensión teológica y tiene una relevancia permanente dentro de la estructura eclesial de la Iglesia», también cuando el bautizado se aleja de ella. Y subraya que ese planteamiento no impide «que la persona en cuestión ejerza su libertad de conciencia o deje claro que ya no desea ser considerada católica practicante o creyente»: la vertiente negativa de la libertad religiosa queda plenamente respetada dentro de la Iglesia.

Los prelados apelan asimismo al artículo 17, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce el estatuto de las iglesias en los Estados miembros, para advertir del «impacto negativo e indeseado» que una resolución en sentido contrario tendría sobre las «relaciones pacíficas entre el Estado y la Iglesia». «Resultaría problemático que un tribunal civil redefiniera la naturaleza y el carácter de los registros bautismales», afirman. En la misma línea: «ningún Estado puede determinar las normas internas que rigen el funcionamiento de la Iglesia, y menos aún en la Unión Europea».

Un derecho fundamental que no es absoluto

En cuanto al derecho de oposición previsto en el RGPD, la COMECE defiende que los motivos legítimos que la Iglesia puede invocar tienen carácter «imperioso» porque derivan de la posición del bautismo en el Derecho Canónico: puerta de acceso a los demás sacramentos y fundamento de la participación en la vida eclesial. El registro «da expresión visible y jurídica a un contenido de fe», de modo que su supresión «afecta a la forma en que la Iglesia entiende y expresa un elemento fundamental de su fe sacramental». Por eso «debe concederse un peso real a la libertad religiosa» en la ponderación exigida por el reglamento, frente a un derecho a la protección de datos que los obispos reconocen «fundamental, pero no absoluto». El impacto sobre el interesado, añaden, queda «reducido de manera significativa» por las garantías adoptadas por la Iglesia: registros privados, seguros y sujetos a estrictas normas de confidencialidad.

El texto se cierra situando el litigio en su verdadera dimensión: no se trata solo de determinar si ciertos datos personales deben conservarse, sino hasta qué punto el Derecho de la Unión en materia de protección de datos puede exigir a una Iglesia que modifique el modo en que da expresión visible y jurídica a su fe. El dictamen del Abogado General se espera para el 1 de octubre de 2026.

 

15 comentarios

jandro
Si un tribunal ordenase borrar el bautismo, estaría obligando a una institución religiosa a modificar su propio registro histórico para adaptarlo a una situación posterior.

Eso puede tener consecuencias bastante profundas.
Si alguien fue bautizado, después renuncia a la Iglesia y pide que se borre completamente la anotación.

La Iglesia podría decir:

"No podemos afirmar que nunca fue vd. bautizado, porque eso sería falso. Lo que podemos hacer es dejar constancia de que posteriormente abandonó la Iglesia y le inscribimos en una libretica de dos rayas que tenemos por aquí para apóstatas como vd."

4/09/26 10:22 PM
D.S.
Mantenhamos a calma, pois, o castigo da Europa Apóstata já está no forno.

Em breve cai umas bombinhas nucleares táticas vindas do leste.

E o desespero vindo de uma população envelhecida que não terá gente para produzir riqueza e o colapso do sistema previdenciário e de saúde com milhões de pessoas sem filhos para cuidarem delas nesse momento de velhice.

Soma isso a falta de energia que vai piorar a crise econômica. Adiciona uma multidão de muçulmanos que odeiam a Europa criando o caos dentro dela.

Ainda tem o desespero de uma sociedade sem sentido por não ter Deus e a irrelevância geopolítica por conta do deslocamento do eixo econômico rumo ao Indo-Pacífico

:)

Que linda e bela é a justiça divina.

É preciso acelerar o colapso do centro irradiador da atuação de Satã no mundo.
4/09/26 10:28 PM
Josep
Las cosas de la Iglesia debe manejarlas la Iglesia, no el poder civil.
4/09/26 11:57 PM
Graciela
Podrán anular los registros, pero el Sacramento no se birra jamás. Si se arrepienten no tendrán que volver a bautizarce. Je
5/09/26 12:20 AM
G.K. Chesterton
Si esa es la argumentación, mal futuro le veo al pleito… Cuales son los derechos vulnerados de los padrinos? Y del cura? Quien tiene el deber de que?

Eso de no poder validar la información para otros sacramentos es de chiste. Si te borras es que no quieres mas sacramentos. Y si los quisieras, podrias hacer formalmente el bautismo que, aunque no tuviera efectos espirituales, si los tendria formales y no me imagino a Dios cortocircuitando por un diblr Bautismo. Hacemos la renovación del Bautismo y además, no habria mayor ejemplo e historia de conversion verdadera que la de alguien que decidio irse, se arrepiente y vuelve a pedir entrar en la Iglesia.

Que la Iglesia, x su nivel de permeabilidad, hubiera actuado como registro civil cusndo el estado no llegaba no tiene sentido que hoy nos inventemos castillos verbales para explicar una funcion y uso que ya no es tal.

Benedicto XVI hablaba de la tradicion como proteger las brasas, no adorar las cenizas. Cenizas por todo lado.
5/09/26 12:38 AM
M.A
Elemental.

Como los matrimonios.
5/09/26 6:52 AM
Divina Voluntad
Mateo 3
(Habla San Juan, el Bautista)
11 Yo, por mi parte, os bautizo con agua para el arrepentimiento; mas Aquel que viene después de mí es más poderoso que yo, y yo no soy digno de llevar sus sandalias. Él os bautizará con Espíritu Santo y fuego.
+ + + +
CIC 1998 sobre lo que nos obtiene el santo Bautismo
+ + ++
Te amo te bendigo te agradezco te reparo en todos los Sacramentos, quiero corresponderte en todas las obras de santificación
+ + +V+
Libro de Cielo Sierva de Dios Luisa Piccarreta. Volumen 11-11, Marzo 13, 1912
Jesús continúa hablando acerca del estado de víctima y me ha dicho:

(1) “Hija mía, el bautismo del nacimiento es de agua, por eso tiene virtud de purificar, pero no de quitar las tendencias, las pasiones;

en cambio el bautismo de víctima es bautismo de fuego, por eso tiene virtud no sólo de purificar sino de consumar cualquier pasión y tendencia mala; es más, Yo mismo la voy bautizando parte por parte: Mi pensamiento bautiza el pensamiento del alma, mi latido su latido, mi deseo su deseo y así de todo lo demás. Este bautismo se desarrolla entre Yo y el alma a medida que ella se da a Mí y no vuelve a tomar lo que me ha dado, he aquí porqué hija mía no adviertes malas tendencias ni otras cosas, esto te sucede por el estado de víctima, y te lo digo para tu consuelo, por eso di al padre G. que esté bien atento, que ésta es la misión de las misiones y el apostolado de los apostolados,
dile que siempre conmigo lo quiero
5/09/26 8:00 AM
Masivo
La solución jurídica debería ser la inscripción de nota marginal de apostasía.

Lo que pasa es que a menudo los que pretenden que se elimine la inscripción del bautismo no se consideran apóstatas, sino que nunca fueron católicos (o cristianos). Al haber sido bautizados sin uso de razón, por voluntad de sus padres (en algún caso, según ellos, viciada), pretenden la invalidez del propio bautismo y por ello que se tenga por no celebrado y se elimine la inscripción.

Esto obviamente choca contra la doctrina católica que considera que esos bautizados lo fueron válidamente, incluso en el caso de que jamás en su vida posterior practicaran la fe católica o desconocieran el propio bautismo. El bautismo de infantes no requiere para su validez refrendo posterior al alcanzar la madurez.

Los padres que bautizan a sus hijos deberían ser plenamente conscientes de la relevancia de su decisión, pero parece que la toman como si los inscribieran en una asociación civil como cualquier otra.
5/09/26 9:14 AM
Juan
Para D.S. , el que escribe en portugués. Europa es la cuna de la cristiandad, España evangelizó más de medio mundo. Portugal te evangelizó a tí, quizás eres brasileño, España es odiada por el sionismo y satanismo y quieren destruirla los satanistas. La cuna de Satán no es Europa a ver si te enteras.

España será castigada y Francia e Italia pero no para destruirnos sino para Purificación. Lo mismo que la iglesia también será castigada para lo mismo.

Lo tuyo es de una ignorancia y falta de respeto tremenda además no conoces la situación aquí. Me pareces un hipócrita alegrándote y pidiendo nuestra destrucción.
5/09/26 9:43 AM
Juan
G.K Chesterton,

El bautismo sólo se puede hacer una vez, "un solo bautismo" dice la escritura. Si ya está hecho no lo vas a hacer otra vez porque a tí se te antoje que lo cambiemos.

La iglesia es una sociedad perfecta en sí misma a la que el Estado tiene que respetar su autonomía.


5/09/26 9:54 AM
Juan Mariner
Así es, jandro.
5/09/26 10:26 AM
Alvar
El positivismo jurídico de la modernidad es satánico.
La Iglesia jamás debería haberse supeditado a los poderes mundanos declarados no cristianos (a partir de la Revolución francesa) pero lo hizo, y ahora paga las consecuencias.
Como decía el anglosionista Churchill, por evitar la guerra se cae en el deshonor, pero despues se cae también en la guerra.
Conclusión, una vez que cedes ante el mal, estás destinado a ceder sin parar, hasta el fin, a no ser que te plantes y lo combatas hasta las últimas consecuencias. No sé a qué espera el Papa para aclarar que no se puede formar una fraternidad con el mundo caído e irredento, que no se puede uno aggiornar con los pecados, mentiras y crímenes del mundo caído y que la única colaboración fructífera que la Iglesia puede hacer es mediante la evangelización del mundo.
5/09/26 10:44 AM
el Bautismo, sacramento de la fe.
Catecismo CIC n° 1992

La justificación nos fue merecida por la pasión de Cristo, que se ofreció en la cruz como hostia viva, santa y agradable a Dios y cuya sangre vino a ser instrumento de propiciación por los pecados de todos los hombres.

La justificación es concedida por el Bautismo, sacramento de la fe.

Nos asemeja a la justicia de Dios que nos hace interiormente justos por el poder de su misericordia.
Tiene por fin la gloria de Dios y de Cristo, y el don de la vida eterna (cf Concilio de Trento: DS 1529)
...
Fiat Voluntas Tua sicut in Cielo et in terra.
5/09/26 5:19 PM
maria
Con la absurda argumentación que se ha planteado por ese ciudadano belga, también se podría plantear que cualquier persona que adquiriera otra nacionalidad distinta a la suya de origen, se borrara del Registro Civil del lugar donde nació,el dato de su nacimiento.......
Se está llegando a tales absurdos, que cualquier día nos encontramos que una persona recurre ante los tribunales que el sol sale de noche.
O que Dios Nuestro Señor ha sido obra de los hombres..
No se sabe el fallo del Tribunal Europeo, pero no me extrañaría que la resolución fuera una barbaridad mayor.
5/09/26 6:08 PM
Obstinación
Mateo 21
17 Y dejándolos, salió de la ciudad a Betania, donde se albergó.
18 Por la mañana, cuando volvía a la ciudad, tuvo hambre;
19 y viendo una higuera junto al camino, se acercó a ella, mas no halló en ella sino hojas. Entonces le dijo: "¡Nunca más nazca ya fruto de ti!" Y en seguida la higuera se secó.
20 Viendo esto, los discípulos se maravillaron y dijeron: "¿Cómo al momento se secó la higuera?"
21 Y Jesús les dijo: "En verdad, os digo, si tenéis fe, y no dudáis, no solamente haréis lo de la higuera, sino que si decís a esta montaña: "Quítate de ahí y échate al mar", eso se hará.
22 Y todo lo que pidiereis con fe, en la oración, lo obtendréis".
+++
Libro de Cielo Sierva de Dios Luisa Piccarreta volumen 4-182
Marzo 9, 1903
Jesús habla de la humildad y de la correspondencia.
...
6) “Hija mía, qué terrible puede ser para las almas que han sido muy fecundadas por mi gracia y no han correspondido. La nación hebrea, la más predilecta, la más fecundada, no obstante la más estéril, y toda mi persona no produjo aquel fruto que produjo Pablo en las otras naciones
menos fecundadas, pero más correspondientes, porque la incorrespondencia a la gracia ciega al alma, y la hace equivocarse y la dispone a la obstinación, aun frente a cualquier milagro”.

++++
Reconozco en estos actos de quien activamente quisiera borrarse los signos de de pertenencia de Tu cuerpo místico la obstinación, no para acusar a
6/09/26 5:25 AM

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